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  • EDICIÓN DE 26/08/2005
 
 

PLAN DE RECUPERACIÓN DE LAS EXPLOTACIONES DE OLIVO

26/08/2005
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Orden ARP/366/2005, de 22 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras del Plan de recuperación de las explotaciones de olivo afectadas por las heladas de la segunda quincena de diciembre de 2001 y se convocan las ayudas correspondientes a la campaña 2004-2005 (DOGC de 26 de agosto de 2005). Texto completo.

§1012345

ORDEN ARP/366/2005, DE 22 DE AGOSTO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DEL PLAN DE RECUPERACIÓN DE LAS EXPLOTACIONES DE OLIVO AFECTADAS POR LAS HELADAS DE LA SEGUNDA QUINCENA DE DICIEMBRE DE 2001 Y SE CONVOCAN LAS AYUDAS CORRESPONDIENTES A LA CAMPAÑA 2004-2005.

La ola de frío de la segunda quincena de diciembre de 2001 que afectó a las comarcas de L'Alt Urgell, El Baix Ebre, Les Garrigues, La Noguera, El Pallars Jussà, El Pla d'Urgell, La Segarra, El Segrià, L'Urgell, La Conca de Barberà, El Priorat, La Ribera d'Ebre, La Terra Alta y zonas limítrofes provocó fuertes daños en las plantaciones de olivo de la zona.

Los daños que se produjeron a raíz de las continuadas bajas temperaturas no sólo supusieron una pérdida de la cosecha del año, sino que provocaron daños a los árboles que afectaron a su potencial productivo de cara a los años posteriores.

Para ayudar a hacer frente a estos daños, desde el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca se aprobó un primer Plan de choque, con la intención de evitar el abandono del cultivo, que se complementó con las ayudas convocadas al amparo de la Orden ARP/320/2003, de 11 de julio (DOGC núm. 3929, de 21.7.2003), destinadas a cubrir los costes de recuperación del primer año no cubiertos con el Plan de choque.

Posteriormente se aprobó la Orden ARP/410/2004, de 11 de noviembre, que establecía las bases reguladoras de un plan de recuperación de las explotaciones afectadas por las heladas, a cinco años, que cubriese los gastos de recuperación hasta recuperar el potencial productivo previo a las heladas, y convocaba las ayudas correspondientes a la campaña 2003-2004.

Con la aprobación de estas bases reguladoras se establecía un marco general de funcionamiento del Plan plurianual, de manera que se daba estabilidad y seguridad al sector, con ello se fomentaba el mantenimiento de la actividad olivarera y se evitaba así el despoblamiento de la zona.

Con la aplicación de la Orden ARP/410/2004, de 11 de noviembre, se han observado varias disfunciones, como por ejemplo que no se establecía ningún sistema que desincentivara la solicitud de parcelas donde, si bien inicialmente se habían realizado actuaciones de recuperación y se habían certificado, en estos momentos se ha abandonado el cultivo del olivo. Es por ello que en el momento de realizar la convocatoria correspondiente a la campaña 2004-2005 se han introducido ligeras modificaciones en las bases reguladoras para mejorar la aplicación del Plan.

Por todo ello, y de acuerdo con lo establecido por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobación de las bases

Aprobar las bases reguladoras del Plan de recuperación de las explotaciones de olivo afectadas por las heladas de la segunda quincena de diciembre de 2001 destinado a cubrir los costes de recuperación del potencial productivo, que se publican en el anexo 1 de esta Orden.

Artículo 2

Convocatoria

2.1 Convocar las ayudas del Plan de recuperación correspondientes a la campaña de referencia 2004-2005, destinadas a cubrir los costes de recuperación del potencial productivo de las explotaciones de olivo afectadas por las heladas de la segunda quincena de diciembre de 2001.

2.2 El solicitante debe haber realizado, antes del 31 de mayo de 2005, las tareas de mantenimiento del cultivo mínimas en función de cada actuación realizada y del nivel de recuperación. Las actuaciones realizadas en función de los daños y las actuaciones iniciales son las siguientes:

a) Poda severa y corte de los olivos en la cruz.

Poda de mantenimiento.

Recolección y eliminación de ramas.

Mantenimiento del suelo (suelo cultivado, labrado o mantenimiento de la cubierta vegetal mediante técnicas culturales adecuadas).

b) Corte de los olivos en la base (adultos y jóvenes).

En los brotes que sean superiores a los 80 cm deben haberse elegido los brotes principales y eliminado o despuntado el resto.

Atar, si es necesario.

Podar para formar.

Poner protecciones, si es necesario.

Recolección y eliminación de ramas.

Mantenimiento del suelo (suelo cultivado, labrado o mantenimiento de la cubierta vegetal mediante técnicas culturales adecuadas).

c) Replantación de olivos (adultos y jóvenes).

Atar, si es necesario.

Podar para formar.

Poner protecciones, si es necesario.

Recolección y eliminación de ramas.

Mantenimiento del suelo (suelo cultivado, labrado o mantenimiento de la cubierta vegetal mediante técnicas culturales adecuadas).

2.3 Las ayudas que establece esta Orden, con una cuantía máxima de 100.000 euros, se harán efectivas mediante transferencia bancaria a través del Instituto Catalán del Crédito Agrario, según el Acuerdo de Gobierno de 8 de marzo de 2005.

Artículo 3

Renovación de compromisos

3.1 La presentación del impreso de renovación de compromisos debe hacerse de acuerdo con lo establecido por el apartado 5 del anexo 1 de esta Orden. La declaración de cultivo que se tendrá en cuenta será la de la campaña 2004-2005.

3.2 El plazo de presentación del impreso de renovación de compromisos y la documentación es de un mes contado desde el día siguiente de la publicación de esta Orden en el DOGC.

Disposición derogatoria

Se derogan las disposiciones siguientes:

Orden ARP/410/2004, de 11 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras del Plan de recuperación de las explotaciones de olivo afectadas por las heladas de la segunda quincena de diciembre de 2001 y se convocan las ayudas correspondientes a la campaña 2003-2004 (DOGC núm. 4264, de 19.11.2004).

Orden ARP/2/2005, de 4 de enero, por la que se modifica la Orden ARP/410/2004, de 11 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras del Plan de recuperación de las explotaciones de olivo afectadas por las heladas de la segunda quincena de diciembre de 2001 y se convocan las ayudas correspondientes a la campaña 2003-2004 (DOGC núm. 4304, de 19.1.2005).

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOGC.

Anexo 1

.1 Régimen jurídico

1.1 El régimen jurídico aplicable a estas ayudas está integrado por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003); el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791, de 31.12.2002); la Orden de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y controles de ayudas y de subvenciones (DOGC núm. 2500, de 21.10.1997); la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE núm. 285, de 27.11.1992), así como lo que dispongan las correspondientes leyes de presupuestos de la Generalidad de Cataluña.

.2 Definiciones

A los efectos de esta Orden se entiende por:

Campaña de referencia: la que indique cada convocatoria.

Producción normal o media de una explotación: media de producciones de las campañas 1998-1999 a 2001-2002 declaradas para la obtención de la ayuda a la producción aceitera expresada en kilos de aceite por árbol.

Ingresos brutos medios de producción aceitera: media del valor de la producción más la ayuda a la producción en euros. El valor de la producción se calculará como la producción normal en kilos de aceite multiplicada por el precio del aceite percibido por el campesino, de acuerdo con las estadísticas oficiales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca. Tanto para los kilos de aceite como para la ayuda a la producción, las cifras se obtendrán a partir de las declaraciones para la obtención de la ayuda a la producción de las campañas 1998-1999 a 2001-2002.

Parcela sin potencial productivo antes del siniestro: aquélla donde el promedio de producción de los años 1998-1999 a 2001-2002 sea inferior al 50% del promedio municipal de las mismas campañas, de acuerdo con las declaraciones para la ayuda a la producción. Se exceptúan de esta definición las parcelas que pese a no superar el mencionado nivel del 50% se encuentran en los casos siguientes:

Parcelas con un porcentaje importante de árboles jóvenes.

Parcelas de secano en municipios con superficie de regadío.

Parcelas recuperadas dentro del período 1997-2000 que presentan incrementos importantes de producción anuales.

Parcelas afectadas por inclemencias meteorológicas que consten en informes del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.

En estos casos, se recalculará el promedio de producción y sólo quedarán excluidas las que sigan sin superar el 50%.

Agricultor a título principal: de acuerdo con la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias, es el profesional que obtenga al menos el 50% de su renta total de la actividad agraria ejercida en su explotación y que el tiempo dedicado a actividades no relacionadas con su explotación sea inferior a la mitad de sus tiempos de trabajo total.

Residente en la zona afectada: los titulares de la explotación que residan en alguno de los municipios que figuran en el anexo 3 de esta Orden, desde antes del 1 de diciembre de 2001.

.3 Objeto de la ayuda

3.1 Establecer un Plan de ayudas para cubrir los gastos de recuperación del potencial productivo de las explotaciones de olivo afectadas por las heladas de la segunda quincena de diciembre de 2001.

3.2 La duración del Plan será como máximo de cinco años a partir de la campaña 2002-2003.

A medida que se recupere el potencial productivo, se irán excluyendo de las ayudas las explotaciones donde la producción de la campaña de referencia sea superior al 80% de la producción normal o media de la explotación.

En casos excepcionales en que el nivel de recuperación de la producción no alcance el 80% de su media en el plazo de cinco años, será ampliable como máximo a seis años.

3.3 Cálculo de la ayuda.

3.3.1 Las ayudas para cada explotación y campaña irán en función del número de hectáreas y de la actuación realizada y certificada en la primera anualidad del Plan de recuperación, de la indemnización anual asignada a las actuaciones de recuperación por hectárea y actuación realizada especificada en el anexo 2 de esta Orden, y del nivel de recuperación de la explotación, de acuerdo con la función siguiente:

[(1 - Rn) x (SDn x ILn)]

En la que:

R = nivel de recuperación del potencial productivo (en tanto por uno).

(1 - R) = reducción por recuperación del potencial productivo.

SD = número de hectáreas afectadas por un daño determinado.

IL = indemnización unitaria anual asignada a las labores correspondientes.

n = tipos de labor indemnizable.

En las explotaciones en las que el titular sea agricultor a título principal (ATP) el coeficiente (1-R) de reducción de la ayuda por recuperación del potencial productivo se sustituirá por (1,5-R). Este coeficiente nunca podrá ser superior a 1.

La ayuda máxima por explotación anual no podrá ser superior a los 30.000 euros, excepto en el caso de ATP donde no existirá esta limitación.

3.3.2 Para permitir a los beneficiarios la obtención de las ayudas de una manera más concentrada en el tiempo, se establece un sistema simplificado de cálculo de la ayuda a partir de los ingresos brutos medios de las hectáreas afectadas. La ayuda máxima a percibir en régimen simplificado será el triple de los ingresos brutos medios en todos los casos, excepto para las hectáreas afectadas por poda severa, que será del doble.

En cualquier caso, a estas ayudas máximas a recibir, a repartir entre la segunda y tercera anualidad, se le debe restar la cantidad ya recibida correspondiente a la primera anualidad del Plan.

3.3.3 Tanto si el cálculo de la ayuda se realiza tal como determina el punto 3.3.1 como si se hace de acuerdo con el punto 3.3.2, en el supuesto de que disminuya la superficie certificada anualmente sin tratarse de subrogaciones de parcelas o causas de fuerza mayor (muerte del titular, catástrofe natural grave que afecte considerablemente a la superficie agrícola de la explotación), al no mantenerse los compromisos fijados para recibir las ayudas, el beneficiario deberá devolver las ayudas percibidas correspondientes a las hectáreas con incumplimiento desde el inicio del Plan más los intereses calculados en función del plazo transcurrido entre el pago y el reembolso de la ayuda por parte del beneficiario.

Los aminoramientos de la superficie certificada deberán comunicarse en todos los casos, tanto si es por subrogación, causa de fuerza mayor, o por cualquier otro motivo, al Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, antes de que se produzcan, siempre y cuando eso sea posible, y si no, tan pronto como lo sea.

En el supuesto de que esta disminución de la superficie certificada no sea comunicada al Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca y sea detectada en el momento de realizar los controles pertinentes, aparte de lo que establece el punto anterior, la ayuda a cobrar se reducirá de acuerdo con lo que se establece a continuación:

Disminuciones iguales o inferiores a un 3% de la superficie certificada, no existirá ninguna reducción complementaria.

Disminuciones superiores al 3% e iguales o inferiores al 25% de la superficie certificada, se reducirá el importe de la ayuda por un importe igual al de la reducción detectada.

Disminuciones superiores al 25% e iguales o inferiores al 50% de la superficie certificada, se perderá el derecho a cobrar la ayuda durante aquel año.

Disminuciones de superficie superiores al 50% de la superficie certificada, se perderá el derecho a cobrar la ayuda por el resto del Plan de recuperación.

3.3.4 Tanto si el cálculo se realiza a través de lo que establece el apartado 3.3.1 como del apartado 3.3.2, los beneficiarios quedarán excluidos de la ayuda en el momento en que su producción supere el 80% de su producción normal, aunque no lleguen a obtener los límites máximos de la ayuda establecidos en cualquiera de los apartados del punto 3.3.

3.3.5 Una vez el beneficiario elija el sistema de cálculo, es el que se le aplicará durante toda la vigencia del Plan o hasta su exclusión una vez la explotación haya llegado al 80% de su producción media. Las parcelas también quedarán ligadas por toda la duración del Plan al sistema escogido para el cálculo de la ayuda.

3.4 Se desestimarán las solicitudes a las que corresponda una ayuda inferior a 100 euros.

3.5 El cálculo del nivel de recuperación del potencial productivo se realizará a través de un muestreo representativo de las explotaciones afectadas, que fije por zonas y tipos de actuaciones efectuadas el nivel de producción obtenida.

La muestra tendrá en cuenta:

Las actuaciones de recuperación realizadas el primer año.

La pluviometría registrada en la zona.

La distribución territorial de los daños.

A partir de este muestreo se fijará anualmente un nivel de recuperación por zonas y tipos de actuación de recuperación realizada que se aplicará a todas las explotaciones beneficiarias de la ayuda.

Excepcionalmente el nivel de recuperación del segundo año será único por explotación y no se diferenciará por el tipo de actuación de recuperación realizada. Esta cifra se obtendrá a partir de las declaraciones de producción de la campaña 2003-2004.

.4 Beneficiarios

Se podrán acoger a esta ayuda las explotaciones que fueron beneficiarias de la ayuda establecida en la Orden ARP/320/2003, de 11 de julio, que cumplan las condiciones siguientes:

Que tuviesen parcelas con potencial productivo antes del siniestro.

Que la producción de la explotación de la campaña de referencia sea inferior al 80% de la producción media anterior al siniestro.

Que el titular de la explotación resida en alguno de los municipios que constan en el anexo 3 de esta Orden antes del 1 de diciembre de 2001.

Que las parcelas solicitadas estén a nombre del solicitante en la declaración de cultivo presentada al amparo del Reglamento CE 865/2004, del Consejo, de 29 de abril, que establece la organización común de mercado del aceite de oliva.

Que a las parcelas solicitadas les haya correspondido ayuda en la campaña anterior.

Se excluyen de la ayuda las parcelas sin potencial productivo antes del siniestro y las plantaciones jóvenes no sustitutivas posteriores al 1 de mayo de 1998.

.5 Solicitud y documentación

5.1 Las solicitudes se formalizarán en impreso normalizado y se presentarán al director general de Desarrollo Rural, en los servicios territoriales y/o en las oficinas comarcales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca en el plazo que determine la convocatoria. Las solicitudes presentadas fuera de plazo se considerarán desestimadas. La solicitud presentada en la convocatoria correspondiente a la campaña 2003-2004 será válida para toda la duración del Plan. A pesar de ello, cada año y coincidiendo con la convocatoria de la ayuda para cada campaña, los beneficiarios estarán obligados a presentar un impreso de renovación de compromisos. La presentación de este impreso es necesaria para la obtención de las ayudas anuales. Siempre que se produzcan cambios de titularidad deberá presentarse el impreso de subrogación correspondiente de acuerdo con lo establecido por el apartado 6 del anexo 1 de esta Orden junto con la renovación de compromisos.

5.2 A la solicitud se adjuntará la documentación siguiente:

5.2.1 En el caso de personas físicas:

Solicitud de ayuda económica.

Fotocopia del DNI/NIF del solicitante y, en su caso, de quien le represente.

Impreso de solicitud de transferencia bancaria para pagos del tesoro de la Generalidad a acreedores particulares.

Declaración jurada de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, y autorización en favor del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca para solicitar a la Agencia Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social la verificación de esta declaración.

Certificado de empadronamiento donde conste que se residía en algún municipio de los que constan en el anexo 3 de esta Orden desde antes del 1 de diciembre de 2001.

En caso de agricultores a título principal, declaración del impuesto de la renta de las personas físicas del último ejercicio y los tres últimos recibos mensuales del pago a la Seguridad Social (del régimen especial agrario o del régimen especial de trabajadores autónomos, en este último caso deberá aportarse certificado de la Seguridad Social conforme se ejerce la actividad agraria).

Declaración de no incurrir, de acuerdo con lo establecido por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en ninguna causa que le impida ser beneficiario de ayudas.

5.2.2 En el caso de personas jurídicas:

Solicitud de ayuda económica.

Fotocopia del NIF de la persona jurídica y DNI de su representante.

Fotocopia de los estatutos o de las normas reguladoras del funcionamiento de la entidad.

Impreso de solicitud de transferencia bancaria para pagos del tesoro de la Generalidad a acreedores particulares.

Declaración jurada de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social y autorización en favor del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca para solicitar a la Agencia Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social la verificación de esta declaración.

Certificado donde conste que el 75% de los socios residían en algún municipio de los citados en el anexo 3 de esta Orden desde antes del 1 de diciembre de 2001.

En el caso de sociedades que tengan la consideración de agricultores a título principal, declaración del impuesto de la renta de las personas físicas del último ejercicio y los tres últimos recibos mensuales del pago a la Seguridad Social (del régimen especial agrario o del régimen especial de trabajadores autónomos, en este último caso deberá aportarse certificado de la Seguridad Social conforme se ejerce la actividad agraria) correspondientes a los socios que permiten obtener la condición de agricultor a título principal a la sociedad.

Declaración de no incurrir, de acuerdo con lo establecido por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en ninguna causa que le impida ser beneficiario de ayudas.

.6 Subrogaciones

6.1 Si durante el período del compromiso, el beneficiario traspasa totalmente o parcialmente su explotación a otra persona, ésta podrá continuar el compromiso durante el período que quede por cumplir. Si no se asume el compromiso, el beneficiario estará obligado a reembolsar las ayudas percibidas más los intereses de demora desde el momento del pago de la ayuda.

6.2 Siempre y cuando se produzcan cambios de titularidad de parte o toda la explotación, se deberá presentar el impreso de solicitud de subrogación junto con la solicitud de renovación de ayuda anual firmada por las dos partes. La subrogación será efectiva para la campaña de referencia que marque la convocatoria correspondiente.

6.3 El subrogado se compromete a mantener los compromisos y realizar las actuaciones de recuperación correspondientes.

6.4 Toda subrogación deberá ir acompañada de escrituras de compraventa o contratos de arrendamiento debidamente registrados y liquidados.

.7 Tramitación y resolución

7.1 La concesión de subvenciones se hará mediante resolución del director general de Desarrollo Rural, en función de la propuesta previa del órgano colegiado del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, formado por la subdirectora general de ayudas al Desarrollo Rural, el responsable de Coordinación Administrativa de la Dirección General de Desarrollo Rural y el responsable de Planificación Rural.

El órgano competente para la instrucción será el Servicio de Medidas de Acompañamiento y Seguros Agrarios, que hará llegar al órgano concedente las diferentes propuestas realizadas por el órgano colegiado.

7.2 El plazo máximo para emitir la resolución de concesión y notificarla por escrito al solicitante será de seis meses contado a partir de la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de falta de resolución expresa y notificación en el plazo establecido, la solicitud se entenderá desestimada.

7.3 Contra la resolución del director general de Desarrollo Rural, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero de Agricultura Ganadería y Pesca en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere oportuno.

7.4 Los beneficiarios están obligados a facilitar toda la información que les requiera la Intervención General de la Generalidad de Cataluña, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable de acuerdo con lo establecido por el Decreto 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

Asimismo, el beneficiario se compromete a someterse a las actuaciones de control que deba efectuar el órgano otorgante o los órganos comunitarios, derivadas de la normativa aplicable.

.8 Obligaciones de los beneficiarios

a) Realizar las actuaciones de recuperación correspondientes, que se determinarán anualmente en la Orden de convocatoria de ayuda.

b) Los beneficiarios se comprometen al mantenimiento del cultivo del olivo durante un período de cinco años a partir de la fecha de concesión de la ayuda, y a destinar la ayuda a la finalidad para la que les sea concedida. En el caso de cambio de titularidad, el nuevo titular deberá asumir los compromisos del beneficiario inicial durante el plazo indicado ya que en caso contrario deberá restituir todas las ayudas recibidas desde el inicio del Plan incluida la primera anualidad.

c) Facilitar toda la documentación y la información que se les requiera, y someterse a las actuaciones de comprobación que corresponden al Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, y a las de control de la actividad económica y financiera que correspondan a la Intervención General de la Generalidad y a la Sindicatura de Cuentas o a otros órganos competentes.

.9 Criterios de atribución

9.1 Las ayudas se otorgarán de acuerdo con los importes que se especifican para cada tipo de actuación en el anexo 2 de esta Orden.

9.2 En el supuesto de que el importe total de las ayudas solicitadas supere el importe máximo que establezca la convocatoria se aplicará una reducción proporcional en la superficie máxima solicitada.

Anexo 2

Importes anuales máximos de ayuda por tipos de actuación

Año 1 Campaña 2002-2003

Poda severa: 1.078,48 euros.

Corte de los olivos en la cruz: 1.565,80 euros.

Corte de los olivos en la base (adultos): 1.864,33 euros.

Corte de los olivos en la base (jóvenes): 1.089,98 euros.

Replantación (adultos): 2.204,85 euros.

Replantación (jóvenes): 976,56 euros.

Año 2 Campaña 2003-2004

Poda severa: 962,25 euros.

Corte de los olivos en la cruz: 879,45 euros.

Corte de los olivos en la base (adultos): 884,08 euros.

Corte de los olivos en la base (jóvenes): 892,46 euros.

Replantación (adultos): 2.030,04 euros.

Replantación (jóvenes): 2.064,04 euros.

Año 3 Campaña 2004-2005

Poda severa: 0,00 euros.

Corte de los olivos en la cruz: 967,44 euros.

Corte de los olivos en la base (adultos): 822,94 euros.

Corte de los olivos en la base (jóvenes): 794,34 euros.

Replantación (adultos): 985,86 euros.

Replantación (jóvenes): 1.037,60 euros.

Año 4 Campaña 2005-2006

Poda severa: 0,00 euros.

Corte de los olivos en la cruz: 1.003,56 euros.

Corte de los olivos en la base (adultos): 975,28 euros.

Corte de los olivos en la base (jóvenes): 898,03 euros.

Replantación (adultos): 1.036,86 euros.

Replantación (jóvenes): 1.057,62 euros.

Año 5 Campaña 2006-2007

Poda severa: 0,00 euros.

Corte de los olivos en la cruz: 1.019,35 euros.

Corte de los olivos en la base (adultos): 980,71 euros.

Corte de los olivos en la base (jóvenes): 946,39 euros.

Replantación (adultos): 814,95 euros.

Replantación (jóvenes): 787,88 euros.

Estos importes anuales máximos en la parte correspondiente a la mano de obra se han revisado de acuerdo con lo que dispone el convenio colectivo del sector agropecuario de Cataluña para el año 2004.

Anexo 3

Relación de municipios afectados

Abella de la Conca

Àger

Agramunt

Aitona

Alamús, els

Albagés, L'

Albatàrrec

Albesa

Albi, L'

Alcanó

Alcarràs

Alcoletge

Alfarràs

Alfés

Algerri

Alguaire

Almacelles

Almatret

Almenar

Alòs de Balaguer

Alpicat

Anglesola

Arbeca

Arnes

Artesa de Lleida

Artesa de Segre

Ascó

Aspa

Avellanes i Santa Linya, Les

Balaguer

Barbens

Barberà de la Conca

Baronia de Rialb, La

Bassella

Batea

Belianes

Bellaguarda

Bellcaire d'Urgell

Bell-lloc d'Urgell

Bellmunt del Priorat

Bellmunt d'Urgell

Bellpuig

Bellvís

Benavent de Segrià

Benissanet

Biosca

Bisbal de Falset, La

Blancafort

Borges Blanques, Les

Bot

Bovera

Cabacés

Cabanabona

Cabó

Cabra del Camp

Callús

Camarasa

Capçanes

Caseres

Castell de Mur

Castellar de la Ribera

Castelldans

Castellgalí

Castellnou de Seana

Castelló de Farfanya

Castellserà

Cervera

Cervià de les Garrigues

Ciutadilla

Cogul, el

Coll de Nargó

Collbató

Conca de Dalt

Corbera d'Ebre

Corbins

Cornudella de Montsant

Cubells

Espluga Calba, L'

Espluga de Francolí, L'

Estaràs

Falset

Fatarella, La

Fígols i Alinyà

Figuera, La

Figuerola del Camp

Flix

Floresta, La

Fondarella

Foradada

Forès

Fuliola, La

Fulleda

Gandesa

Garcia

Gavet de la Conca

Gimenells i Pla de la Font

Ginestar

Golmés

Granadella, La

Granja d'Escarp, La

Granyanella

Granyena de les Garrigues

Granyena de Segarra

Gratallops

Guiamets, Els

Guimerà

Guissona

Horta de Sant Joan

Igualada

Isona i Conca Dellà

Ivars de Noguera

Ivars d'Urgell

Ivorra

Jorba

Juncosa

Juneda

Linyola

Llacuna, La

Llardecans

Lleida

Llimiana

Lloar, El

Llorac

Maials

Maldà

Manresa

Marçà

Margalef

Masroig, El

Massalcoreig

Massoteres

Menàrguens

Miralcamp

Miravet

Molar, El

Mollerussa

Montblanc

Montgai

Montoliu de Lleida

Montoliu de Segarra

Montornès de Segarra

Móra d'Ebre

Móra la Nova

Morera de Montsant, La

Nalec

Odèn

Òdena

Oliana

Oliola

Oluges, Les

Omellons, Els

Omells de na Gaia, Els

Organyà

Os de Balaguer

Ossó de Sió

Palau d'Anglesola, El

Palma d'Ebre, La

Passanant

Penelles

Peramola

Perelló, El

Pinell de Brai, El

Pinell de Solsonès

Pira

Pla de Santa Maria, El

Plans de Sió, Els

Poal, El

Pobla de Cérvoles, La

Pobla de Claramunt, La

Pobla de Massaluca, La

Pobla de Segur, La

Poboleda

Pont d'Armentera, El

Pont de Vilomara i Rocafort, El

Ponts

Porrera

Portella, La

Pradell de la Teixeta

Prades

Prat de Comte

Preixana

Preixens

Puiggròs

Puigverd d'Agramunt

Puigverd de Lleida

Rajadell

Rasquera

Riba, La

Riba-roja d'Ebre

Ribera d'Ondara

Rocafort de Queralt

Rosselló

Rubió

Salàs de Pallars

Sanaüja

Sant Esteve de la Sarga

Sant Fruitós de Bages

Sant Guim de Freixenet

Sant Guim de la Plana

Sant Joan de Vilatorrada

Sant Llorenç d'Hortons

Sant Martí de Riucorb

Sant Martí de Tous

Sant Ramon

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