§1012344
ORDEN FORAL 84/2005, DE 23 DE AGOSTO, DEL CONSEJERO DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR, POR LA QUE SE MODIFICA PARCIALMENTE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL ÁREA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA POLICÍA FORAL DE NAVARRA A NIVEL DE BRIGADAS Y GRUPOS.
Mediante Orden Foral 55/2004, de 13 de septiembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, se desarrolló el Área de Seguridad Ciudadana de la Policía Foral de Navarra a nivel de brigadas y grupos y se determinó el procedimiento para su implantación operativa.
Tras la implantación de un sistema de seguridad privada en los edificios de las Comisarías de Pamplona y Tudela se ha producido una disminución de las funciones operativas que tenían encomendadas las unidades policiales Grupo Comisaría Pamplona y Grupo Comisaría Tudela, que hacen aconsejable su supresión, a la par que un incremento de las que tiene encomendadas la Brigada de Prevención.
En su virtud, a propuesta del Director General de Interior,
ORDENO:
1.º Modificar parcialmente la estructura organizativa del Área de Seguridad Ciudadana de la Policía Foral a nivel de brigadas y grupos; a tal efecto los artículos 2 y 3 de la Orden Foral de 55/2004, de 13 de septiembre, de este Consejero, tendrán la redacción que sigue:
Artículo 2.1. Corresponde a la Brigada de Protección de Edificios la ejecución directa de las tareas policiales siguientes:
a) La vigilancia, control y custodia de los edificios institucionales de la Comunidad Foral que por sus especiales circunstancias se determinen por el Consejero de Presidencia, Justicia e Interior.
b) Proporcionar seguridad y protección a las personas que se encuentren en los edificios a custodiar.
2. Para la mejor especialización en la ejecución de sus tareas, la Brigada de Protección de Edificios se estructura en los siguientes grupos:
a) Grupo de Justicia.
b) Grupo de Instituciones.
3. Los Grupos a los que hace referencia del apartado anterior tendrán carácter central.
Artículo 3.1. Corresponde a la Brigada de Prevención la ejecución directa de las tareas policiales siguientes:
a) Proporcionar seguridad, protección y auxilio a las personas y bienes, especialmente en situaciones de emergencia.
b) La vigilancia de espacios públicos.
c) La protección y ordenación de manifestaciones y grandes concentraciones humanas en general.
d) Evitar y perseguir las acciones que pudieran generar responsabilidad penal o administrativa, adoptando medidas preventivas a tal efecto.
e) Procurar una percepción de seguridad y bienestar en la ciudadanía y garantizar el ejercicio de derechos.
f) La custodia de vehículos y demás bienes en depósito en las comisarías.
g) Ejecución, en su caso, del depósito de detenidos, la custodia y el traslado de los mismos.
2. Para la mejor especialización en la ejecución de sus tareas, la Brigada de Prevención se estructura en los siguientes grupos:
a) Grupo de Prevención Pamplona.
b) Grupo de Prevención Tudela.
El grupo a) del apartado anterior tendrá carácter central y el grupo b) tendrá carácter territorial.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.