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DOTACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS

24/08/2005
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Resolución de 19 de julio de 2005, de la Delegación Provincial de Córdoba, por la que se acuerda la ampliación de plazo de resolución y notificación correspondiente a la convocatoria para la dotación de infraestructuras deportivas en 2005, según la Orden que se cita (BOJA de 24 de agosto de 2005). Texto completo.

§1012322

RESOLUCIÓN DE 19 DE JULIO DE 2005, DE LA DELEGACIÓN PROVINCIAL DE CÓRDOBA, POR LA QUE SE ACUERDA LA AMPLIACIÓN DE PLAZO DE RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN CORRESPONDIENTE A LA CONVOCATORIA PARA LA DOTACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS DEPORTIVAS EN 2005, SEGÚN LA ORDEN QUE SE CITA.

Al amparo de la Orden de 28 de marzo de 2005 (BOJA núm. 67, de 7 de abril de 2005) se efectuó convocatoria para el ejercicio 2005.

El art. 11.2 de la citada Orden atribuye a los Delegados Provinciales (por delegación del Consejero) la competencia para resolver la concesión de subvenciones cuya cuantía no supere los 100.000 E bien individualmente o bien en su conjunto, cuando se soliciten ayudas para varias actuaciones.

El art. 12.1 de la referida Orden establece que el plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses en el caso de que resuelva el titular de la Delegación Provincial, contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ante la imposibilidad de cumplir dicho plazo, debido al elevado número de solicitudes recibidas y de entidades afectadas, pese a contar con los medios adecuados, esta Delegación Provincial resuelve

Ampliar en tres meses el plazo de resolución y notificación de las ayudas para la dotación de infraestructuras deportivas, convocadas por la citada Orden, cuya cuantía no supere los 100.000 E, bien individualmente o bien en su conjunto cuando se soliciten ayudas para varias actuaciones.

Contra la presente Resolución, de acuerdo con el art. 42.6 de la referida Ley 30/1992, no cabe recurso alguno.

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