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REQUERIMIENTO DE INCOMPETENCIA

22/08/2005
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Decreto 11/2005, del presidente de las Illes Balears, de 18 de agosto, por el que se formula requerimiento de incompetencia al Gobierno del Estado en relación con el Real decreto 716/2005, de 20 de junio, por el que se restablece el funcionamiento de apuestas hípicas externas de ámbito nacional y se autoriza su explotación a la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado (BOCAIB de 20 de agosto de 2005). Texto completo.

§1012293

DECRETO 11/2005, DEL PRESIDENTE DE LAS ILLES BALEARS, DE 18 DE AGOSTO, POR EL QUE SE FORMULA REQUERIMIENTO DE INCOMPETENCIA AL GOBIERNO DEL ESTADO EN RELACIÓN CON EL REAL DECRETO 716/2005, DE 20 DE JUNIO, POR EL QUE SE RESTABLECE EL FUNCIONAMIENTO DE APUESTAS HÍPICAS EXTERNAS DE ÁMBITO NACIONAL Y SE AUTORIZA SU EXPLOTACIÓN A LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL LOTERÍAS Y APUESTAS DEL ESTADO.

I

Mediante el Real decreto 716/2005, de 20 de junio (BOE núm. 147, de 21 de junio), del Consejo de Ministros se procedió a restablecer el funcionamiento, el desarrollo y la explotación de las apuestas hípicas externas de ámbito estatal en España, cuya dirección, organización y explotación se atribuye a la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado, facultándose a dicha entidad para establecer los modos de articulación y comercialización de las apuestas hípicas externas mediante la resolución previa pertinente. Con ese Real decreto se autoriza igualmente a la entidad Loterías y Apuestas del Estado a dictar, las resoluciones correspondientes en orden al desarrollo de las competencias previstas.

II

La aprobación del Real decreto 716/2005 se llevó a cabo obviando las normas más elementales de colaboración y respeto institucional entre administraciones públicas, por cuanto su aprobación y su publicación se efectuaron con absoluta reserva y procurando el desconocimiento del Gobierno de las Illes Baleares, que no ha sido consultado en el procedimiento de elaboración y que sólo ha conocido el contenido del mismo a partir de su publicación.

III

El Real decreto 716/2005 vulnera el marco jurídico competencial diseñado a tenor de lo previsto en el artículo 149.3 de la Constitución española en relación con el artículo 10.25 del Estatuto de autonomía de les Illes Balears, aprobado mediante la Ley orgánica 2/1983, de 25 de febrero. Es evidente “como a continuación se expondrá” que, dados los términos constitucionales y legales citados, las competencias sobre el juego y las apuestas residen en nuestro ámbito territorial, en la esfera de competencias propias de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears con la salvedad de las apuestas mutuas deportivo-benéficas.

Teniendo en cuenta lo anterior, resulta palmario que han de excluirse del ámbito de las apuestas mutuas deportivo-benéficas las apuestas hípicas a las que se refiere el Real decreto 716/2005, por el hecho inequívoco de no tener naturaleza benéfica, a la vista del destino que se dará a sus ingresos e independientemente de su consideración o no como modalidad deportiva. La Comunidad Autónoma de les Illes Balears, en uso de sus competencias en la materia, ya dictó el Decreto 108/2001, de 3 de agosto, por el que se regulan las apuestas hípicas y otros juegos de promoción del trote, sin que se planteara problema alguno de conflictividad competencial.

IV

Conforme al artículo 10.25 del Estatuto de autonomía, corresponde al Gobierno de les Illes Balears la competencia exclusiva para fijar la planificación de los juegos y apuestas que puedan ser autorizados en su propio ámbito territorial sin que el Estado pueda recurrir, para excepcionar ese ámbito de exclusividad, al socorrido argumento del carácter territorial supraautonómico de supuestos “juegos o apuestas” de titularidad estatal respecto de las que pueda conservar el Estado un título competencial específico en esta materia, ni menos aún recurrir al artículo 149.1.14 del texto constitucional, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de hacienda general.

V

La publicación del Real decreto 716/2005 supone, en consecuencia, una flagrante vulneración de la competencia de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de juego, a la par que una importante e injustificada merma de sus propios ingresos públicos, cuando en esta materia no existe ni puede preconizarse un modelo concurrencial de competencias sino una distribución diferencial de las mismas entre el Estado y la comunidad balear.

VI El plazo para requerir de incompetencia al Gobierno del Estado por motivo de la vulneración competencial que se deriva del contenido del Real decreto 716/2005 finaliza el 22 de agosto de 2005. No estando previstas la convocatoria ni la sesión correspondiente del Consejo de Gobierno antes de esa fecha, resulta urgente plantear dicho requerimiento antes del 22 de agosto.

En virtud de todo lo expuesto y en ejercicio de las competencias que el artículo 11.º de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, atribuye al presidente de la comunidad autónoma sobre el ejercicio de acciones judiciales y administrativas, dicto el siguiente decreto

Primero

Requerir al Gobierno del Estado para que derogue los artículos 1, 2, 3 y 4 y la disposición final primera del Real decreto 719/2005, de 20 de junio, como reconocimiento de su incompetencia para regular la materia a que se refieren por no respetar el orden competencial establecido en el artículo 149.3 de la Constitución española en relación con el artículo 10.25 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears.

Segundo

Trasladar al Gobierno del Estado la decisión de requerimiento adoptada, de conformidad con el artículo 63.2 de la Ley orgánica del Tribunal Constitucional.

Tercero

Solicitar un dictamen al Consejo Consultivo de las Illes Balears a efectos de lo dispuesto en el artículo 10.3 de la Ley 5/1993, de 5 de junio, del Consejo Consultivo de las Illes Balears.

Cuarto

Informar al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en la primera reunión que lleva a cabo.

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