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  • EDICIÓN DE 22/08/2005
 
 

DIRECTRICES COMPLEMENTARIAS

22/08/2005
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Orden de 16 de agosto de 2005, conjunta del Departamento de Industria, Comercio y Turismo y del Departamento de Medio Ambiente, por la que se establecen directrices complementarias para la aplicación del Real Decreto-Ley 11/2005, de 22 de julio, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de incendios forestales (BOA de 20 de agosto de 2005). Texto completo.

§1012292

ORDEN DE 16 DE AGOSTO DE 2005, CONJUNTA DEL DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO Y DEL DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE ESTABLECEN DIRECTRICES COMPLEMENTARIAS PARA LA APLICACIÓN DEL REAL DECRETO-LEY 11/2005, DE 22 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBAN MEDIDAS URGENTES EN MATERIA DE INCENDIOS FORESTALES.

El Real Decreto-Ley 11/2005, de 22 de julio, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de incendios forestales, que entró en vigor el 23 de julio de 2005, regula una serie de actuaciones de prevención con el objetivo de evitar riesgos para la producción de incendios. A fin de facilitar su aplicación con coherencia y homogeneidad por parte de las Comunidades Autónomas, se emitió el Real Decreto 949/2005, de 29 de julio, por el que se aprueban medidas en relación con las adoptadas en el Real Decreto-Ley 11/2005, de 22 de julio, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de incendios forestales. Dicha norma atribuye a las Comunidades Autónomas, en sus respectivos ámbitos competenciales, la determinación del alcance de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 del Real Decreto-Ley 11/2005.

En cumplimiento de lo señalado, el 3 de agosto de 2005 el Departamento de Medio Ambiente aprobó una orden por la que se establecían las directrices para la aplicación del Real Decreto-Ley referido. No obstante, la puesta en práctica de la normativa indicada requiere la coordinación de los diferentes departamentos que, en función de las competencias ejercidas, se ven afectados; así como el establecimiento de criterios conjuntos que permitan su correcta aplicación.

En este sentido, vistas las competencias asumidas por el Departamento de Medio Ambiente y por el de Industria Comercio y Turismo, conforme a lo previsto por los Decretos 27/2004, de 24 de febrero, y 280/2003, de 4 de noviembre, por los que se aprueban sus estructuras orgánicas respectivamente, DISPONGO:

Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.

1.—La presente Orden tiene por objeto la determinación conjunta por los Departamentos de Medio Ambiente y de Industria, Comercio y Turismo del alcance de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 del Real Decreto-Ley 11/ 2005, de 22 de julio, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de incendios forestales, en aquéllos aspectos que afectan a las competencias ejercidas por éstos.

2.—La Orden es de aplicación en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 2.- Excepciones a la prohibición establecida en el apartado a) del artículo 13 del Real Decreto-Ley 11/2005, de 22 de julio.

1.—Se autoriza la utilización de hornillos de gas en los campings y acampadas en casas rurales que se encuentren debidamente autorizados, así como en las áreas de acampada en proceso de transformación en campings contempladas en la disposición transitoria octava de la Ley 6/2003, de 27 de febrero, del Turismo de Aragón.

2.—Se autoriza la utilización de hornillos de gas en acampadas de alta montaña y áreas de vivac en zonas de cota superior a 1.800 metros, sin perjuicio de la normativa específica aplicable en materia de espacios naturales protegidos.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- Entrada en vigor.

La presente disposición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.

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