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  • EDICIÓN DE 22/08/2005
 
 

DIRECTRICES COMPLEMENTARIAS PARA LA APLICACIÓN DEL REAL DECRETO-LEY 11/2005

22/08/2005
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Orden de 16 de agosto de 2005, conjunta del Departamento de Agricultura y Alimentación y del Departamento de Medio Ambiente, por la que se establecen directrices complementarias para la aplicación del Real Decreto-Ley 11/2005, de 22 de julio, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de incendios forestales (BOA de 20 de agosto de 2005). Texto completo.

§1012291

ORDEN DE 16 DE AGOSTO DE 2005, CONJUNTA DEL DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA Y ALIMENTACIÓN Y DEL DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE ESTABLECEN DIRECTRICES COMPLEMENTARIAS PARA LA APLICACIÓN DEL REAL DECRETO-LEY 11/2005, DE 22 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBAN MEDIDAS URGENTES EN MATERIA DE INCENDIOS FORESTALES.

El Real Decreto-Ley 11/2005, de 22 de julio, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de incendios forestales, que entró en vigor el 23 de julio de 2005, regula una serie de actuaciones de prevención con el objetivo de evitar riesgos para la producción de incendios. A fin de facilitar su aplicación con coherencia y homogeneidad por parte de las Comunidades Autónomas, se emitió el Real Decreto 949/2005, de 29 de julio, por el que se aprueban medidas en relación con las adoptadas en el Real Decreto-Ley 11/2005, de 22 de julio, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de incendios forestales. Dicha norma atribuye a las Comunidades Autónomas, en sus respectivos ámbitos competenciales, la determinación del alcance de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 del Real Decreto-Ley 11/2005.

En cumplimiento de lo señalado, el 3 de agosto de 2005 el Departamento de Medio Ambiente aprobó una orden por la que se establecían las directrices para la aplicación del Real Decreto-Ley referido. No obstante, la puesta en práctica de la normativa indicada requiere la coordinación de los diferentes departamentos que, en función de las competencias ejercidas, se ven afectados; así como el establecimiento de criterios conjuntos que permitan su correcta aplicación.

Concretamente, el artículo 13 b) del Real Decreto-Ley 11/ 2005 prohíbe la utilización de maquinaria y equipos en los montes y áreas rurales situados en una franja de 400 metros alrededor de aquéllos, salvo autorización expresa del órgano competente de la Administración. La Orden de 21 de febrero de 2005, del Departamento de medio Ambiente, sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón para la campaña 2005/2006, prevé una serie de medidas de prevención a adoptar por los tractores, cosechadoras y demás máquinas agrícolas o forestales que trabajen en las zonas comprendidas en el ámbito de aplicación de la orden. Dichas medidas se ven completadas por lo establecido en la Orden de 3 de agosto de 2005. En cualquier caso, y en aras a clarificarla situación jurídica de los afectados, se entiende procedente la emisión de la autorización requerida por la norma estatal.

En este sentido, vistas las competencias asumidas por el Departamento de Medio Ambiente y por el de Agricultura y Alimentación, conforme a lo previsto por los Decretos 27/ 2004, de 24 de febrero, y 302/2003, de 2 de diciembre, por los que se aprueban sus estructuras orgánicas respectivamente, dispongo:

Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.

1.—La presente Orden tiene por objeto la determinación conjunta por los Departamentos de Medio Ambiente y de Agricultura y Alimentación del alcance de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 del Real Decreto-Ley 11/2005, de 22 de julio, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de incendios forestales, en aquéllos aspectos que afectan a las competencias ejercidas por éstos.

2.—La Orden es de aplicación en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 2.- Excepciones a la prohibición establecida en el apartado 2º del artículo 13. B) del Real Decreto-Ley 11/2005, de 22 de julio.

Se autoriza la utilización de tractores, cosechadoras y demás máquinas y equipos agrícolas que trabajen en las áreas rurales situadas en una franja de 400 metros alrededor de los montes, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Orden de 21 de febrero de 2005, del Departamento de medio Ambiente, sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón para la campaña 2005/2006, así como de las normas de seguridad relacionadas en el apartado segundo del artículo 3 de la Orden de 3 de agosto de 2004, del Departamento de Medio Ambiente, por la que se establecen directrices para la aplicación del Real Decreto-Ley 11/2005, de 22 de julio, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de incendios forestales.

Disposición Final Única.- Entrada en vigor.

La presente disposición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.

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