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RECONVERSIÓN DE LA VIÑA

17/08/2005
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Orden ARP/365/2005, de 9 de agosto, por la que se regula la gestión de los planes de reestructuración y/o reconversión de la viña en Cataluña a partir de la campaña 2005-2006 (DOGC de 17 de agosto de 2005). Texto completo.

§1012254

ORDEN ARP/365/2005, DE 9 DE AGOSTO, POR LA QUE SE REGULA LA GESTIÓN DE LOS PLANES DE REESTRUCTURACIÓN Y/O RECONVERSIÓN DE LA VIÑA EN CATALUÑA A PARTIR DE LA CAMPAÑA 2005-2006.

El Real decreto 1472/2000, de 4 de agosto, constituye la normativa básica específica de aplicación en el Estado español del Reglamento CE 1227/2000, de la Comisión, de 31 de mayo, sobre regulación del potencial de producción vitícola.

La Orden de 6 de septiembre de 2000 (DOGC núm. 3224, de 13.9.2000), modificada por las órdenes ARP/23/2002, de 28 de enero (DOGC núm. 3570, de 7.2.2002), y ARP/42/2003, de 30 de enero (DOGC núm. 3817, de 7.2.2003), establece las normas y los procedimientos de regulación del potencial vitícola en Cataluña y regula la gestión de los planes de reestructuración y/o reconversión de la viña.

Después de cinco campañas de aplicación de las ayudas para la reestructuración y/o reconversión de la viña, y sin perjuicio de la aplicabilidad directa de la normativa comunitaria que regula este ámbito, procede adecuar el régimen de gestión de los planes de reestructuración y/o reconversión aprobados por la Resolución del director general de Producción Agraria e Innovación Rural del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca de 20 de noviembre de 2000, que será de aplicación a partir de la campaña 2005-2006.

Por todo ello, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Es objeto de esta Orden establecer el régimen aplicable a la gestión de los planes de reestructuración y/o reconversión de la viña aprobados en Cataluña por la Resolución de 24 de noviembre de 2000 del director general de Producción Agraria e Innovación Rural del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, que se corresponden con los treinta y ocho proyectos que figuran en el anexo 1 de esta Orden.

Artículo 2

Representante de los planes de reestructuración y/o reconversión de la viña

El representante encargado de las relaciones entre los productores y la Administración al que hace referencia el artículo 13.2 de la Orden de 6 de septiembre de 2000, debe haberlo designado la/las persona/s beneficiaria/s del plan en los términos que establece el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 3

Modificaciones, adaptaciones y/o ampliaciones de los planes de reestructuración y/o reconversión de la viña

3.1 No se admitirán modificaciones, adaptaciones y/o ampliaciones a los planes de reestructuración y/o reconversión de la viña en su situación el 1 de agosto de 2005, excepción hecha que supongan una variación respecto de la medida ya iniciada sin modificación del presupuesto al alza y dentro de la misma explotación.

3.2 El plazo para presentar estas modificaciones será el comprendido entre el 15 de octubre y el 15 de noviembre de 2005. El plazo máximo para que la Administración resuelva será de tres meses.

Artículo 4

Ayudas a la reestructuración y la reconversión de la viña

4.1 La participación comunitaria en la financiación de los costes de reestructuración y/o reconversión no superará el 50% de los costes máximos de las acciones relacionadas en el anexo 2 de esta Orden. La financiación irá íntegramente a cargo del FEOGA-Garantía.

Las acciones subvencionables serán las que se hayan iniciado con anterioridad al 1 de agosto de 2005, de acuerdo con la información de que dispone el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, y el porcentaje máximo de ayuda se fijará anualmente.

4.2 En cada campaña la ayuda se solicitará por las medidas que estén finalizadas y se haya presentado la solicitud de plantación previamente a la solicitud de ayuda si se trata de medidas de reestructuración. La solicitud de ayuda incluirá la documentación siguiente:

Hoja de solicitud de ayuda generada mediante la aplicación informática suministrada por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Declaración de medidas finalizadas mediante la aplicación informática, que detallará las medidas y acciones para las que se solicita la ayuda. Para cada medida se indicará la referencia SIGPAC a nivel de recinto de la parcela. En caso de solicitar ayuda para medidas de reestructuración se indicará el número de solicitud de plantación y/o el número de permiso de plantación.

En caso de reconversión si se solicita ayuda para la acción de reinjerto deberá aportarse copia de la solicitud de modificación de datos administrativas donde quede anotada el cambio de variedad.

Facturas, en caso de solicitar ayuda para las acciones siguientes:

Plantación: factura de adquisición de plantel de viverista registrado en el ROMV.

Desinfección: factura de los productos autorizados utilizados.

Abancalamiento: factura del coste de la actuación.

Reposición de tierras: factura del coste de la actuación.

Cuando las acciones de abancalamiento y reposición de tierras se realicen con medios propios, se justificarán con un informe técnico que valore económicamente las acciones y justifique la conveniencia de su ejecución.

Fotocopia del NIF y hoja de domiciliación bancaria, si los que se incluyeron en la documentación del plan ya no son válidos.

En caso de ser agricultor a título principal será necesario aportar la documentación siguiente:

Fotocopia de la declaración de IRPF del último año o bien, fotocopia de tres declaraciones del IRPF de los últimos cinco años, incluido el último ejercicio.

Recibos de pago de las cuotas de la Seguridad Social de los tres últimos meses. En el supuesto de que con los recibos no se acredite la actividad agraria, es necesario adjuntar el Certificado de Tesorería de la Seguridad Social, que acredite la situación de alta en el régimen especial agrario o en el de trabajadores autónomos (actividad agraria).

4.3 El anticipo para medidas no finalizadas, se solicitará en la campaña en que se desee recibir. La solicitud de ayuda incluirá la documentación siguiente:

Hoja de solicitud de ayuda por anticipo generado mediante la aplicación informática.

Declaración de las medidas por las que se solicita anticipo mediante la aplicación informática. Para cada medida se indicará la referencia SIGPAC a nivel de recinto de la parcela. En el caso de solicitar ayuda para medidas de reestructuración se indicará el número de solicitud de plantación y/o el número de permiso de plantación.

Garantía constituida por un importe igual al 120% del anticipo.

Fotocopia del NIF y hoja de domiciliación bancaria si los que se incluyeron en la documentación del plan ya no son válidos.

Una vez finalizadas las medidas, se presentará una solicitud de liberación de la garantía depositada, acompañada de la documentación siguiente:

Una declaración de medidas finalizadas, cuando éstas sean diferentes de las declaradas en la solicitud de anticipo que incluirá todos los datos necesarios para la solicitud de ayuda para medidas finalizadas.

Las facturas y/o los informes técnicos exigidos para la solicitud de ayuda de medidas finalizadas.

4.4 El coste subvencionado para cada acción será el módulo publicado en el anexo 2 de esta Orden.

Para las acciones de abancalamiento y reposición de tierras, el coste máximo subvencionable es el justificado mediante factura, o informe técnico de acuerdo con los costes máximos que establece el anexo 2 de esta Orden.

Se compensará a los viticultores por la pérdida de ingresos, con el importe anual que establece el artículo 17.6 de la Orden de 6 de septiembre de 2000, por la que se establecen las normas y los procedimientos de regulación del potencial de producción vitícola en Cataluña. La compensación se concederá:

Por dos años en el caso de las medidas de reestructuración que tengan derecho a ayuda por arranque de acuerdo con el anexo II del Real decreto 1472/2000.

Por un año en el caso de las medidas de reconversión que incluya la acción de pasar del sistema de vaso a emparrado o a reinjerto.

Sólo se podrán financiar las acciones de despedregado y nivelación si éstas han sido incluidas inicialmente en el plano aprobado y/o en la declaración de inicio anual.

4.5 Anualmente se fijará el límite máximo de superficie a reestructurar y/o reconvertir por viticultor y campaña.

4.6 Cuando para una campaña determinada falten recursos financieros, se atenderán las solicitudes de acuerdo con las prioridades siguientes:

4.6.1 Las solicitudes de ayuda de la campaña presentadas por los jóvenes agricultores que se incorporaron por primera vez a la actividad agraria como titulares de una explotación agraria prioritaria a partir del 1 de enero de 2000, o los agricultores menores de cuarenta años que tengan la competencia profesional adecuada y que hayan solicitado en la última convocatoria la incorporación como titular de explotación agraria prioritaria.

4.6.2 Las solicitudes de ayuda de la campaña presentadas por los agricultores a título principal y/o las explotaciones agrarias prioritarias.

4.6.3 Las solicitudes de ayuda de campañas anteriores, para las medidas certificadas en la campaña correspondiente y no pagadas por falta de disponibilidad presupuestaria.

4.6.4 El resto de solicitudes de ayudas de la campaña.

Las solicitudes de anticipo sólo se atenderán una vez pagadas la totalidad de las solicitudes de ayuda por medidas finalizadas.

Dentro de cada una de las prioridades anteriores, se establecerán los criterios de priorización siguientes:

4.6.4.1 Las medidas iniciadas en campañas anteriores.

4.6.4.2 Las solicitudes con una superficie total menor.

4.7 Los plazos de presentación de las solicitudes de ayuda se fijarán anualmente.

Artículo 5

Limitaciones

5.1 De acuerdo con el Reglamento CE 1342/2002, de la Comisión, de 24 de julio, que modifica el Reglamento CE 1227/2000, no se podrá acoger al régimen de ayudas la sustitución normal de las viñas que hayan llegado al final de su ciclo de vida natural, entendido éste como la replantación de una misma superficie de terreno con la misma variedad y según el mismo método de cultivo de la viña.

5.2 Será condición imprescindible para acceder al cobro de la ayuda, no tener contraída ninguna deuda con la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

Artículo 6

Resolución

6.1 La resolución de estas ayudas corresponde al director general de Desarrollo Rural. La resolución deberá emitirse y notificarse en el plazo máximo de seis meses contado a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Contra la resolución se puede interponer recurso de alzada ante el consejero del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.

6.2 En caso de falta de resolución expresa en el plazo establecido, la solicitud se entiende desestimada de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, que modifica el artículo 81 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Disposiciones adicionales

.1 Para la campaña 2005-2006 el porcentaje máximo de subvención es el siguiente:

El 45% para los jóvenes agricultores, agricultores a título principal y explotaciones agrarias prioritarias y el 10% para el resto de solicitudes de ayuda.

.2 El límite máximo de superficie a reestructurar y/o reconvertir por viticultor durante la campaña 2005-2006 será de 5 hectáreas.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Orden ARP/42/2003, de 30 de enero, por la que se regula la gestión de los planes de reestructuración y/o reconversión de la viña en Cataluña (DOGC núm. 3817, de 7.2.2003).

Disposiciones finales

.1 Se faculta a los directores generales de Desarrollo Rural y de Producción Innovación e Industrias Agroalimentarias para que, en el ejercicio de sus respectivas competencias, puedan dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y la aplicación de esta Orden.

.2 Esta Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOGC.

Anexo 1

Planes de reestructuración y/o reconversión aprobados en la campaña 2000-2001, con especificación del código y el nombre del plan.

0000026 Agroxarxa

0300010 Agrupació Penedès 2000

0000033 Assessoria J. Griell

0300034 Catalana de Control Sanitari

0300019 Celler Cooperatiu La Granada

1700012 Celler de Vilanova

0300031 Celler Josep Piñol

0300039 Cellers Jansà

1600015 Cooperativa Barberà-Rocafort Queralt

1200014 Cooperativa Sant Jaume dels Domenys

1600016 Cooperativa Solivella-Coviso

1600007 Cooperativa Vinícola Sarral

0100006 Cooperativa Argilaga-Nulles-Puigpelat

1600011 Cooperativa Blancafort-La Nou-Vinaixa

0100008 Cooperativa Agrícola de Bràfim

1200022 Cooperativa d'Albinyana

1200023 Cooperativa de Bellvei

1200018 Cooperativa de l'Arboç

1600020 Cooperativa de l'Espluga

1200013 Cooperativa de Llorenç del Penedès

1600021 Cooperativa de Pira

0300024 Cooperativa de Vilafranca

0300005 Covides

0200004 Denominació d'Origen Empordà-Costa Brava

2900003 Denominació d'Origen Priorat

3700001 Denominació d'Origen Terra Alta

0300035 El Cep i Associats

0300032 El Mas Pujó

0000009 Empresaris Vitivinícoles 2000/8

0000028 Jarc

0300038 Produc. Ajuntament Font-rubí

0000027 Proveïdors Codorniu

0000030 Proveïdors Freixenet

0000029 Proveïdors Segura Viudas

0000025 Proveïdors Torres

0300036 Proveïdors Vallformosa

0300037 SAT Vitalpe de Lavern

9300002 Unió Agrària Cooperativa

Anexo 2

Relación de acciones que puede abarcar el régimen de reestructuración y/o reconversión de la viña. Costes máximos (expresados en euros/hectáreas).

Arranque: 421 euros/ha.

Plantación:

Preparación del suelo: 962 euros/ha.

Planta y plantación (unidad): 2,07 euros/planta.

Otros costes de plantación: 240 euros/ha.

Costes de cultivo (dos años): 1.052 euros/ha.

Emparrado: 2.705 euros/ha.

Formación de vaso a emparrado: 2.849 euros/ha.

Desinfección del terreno: 2.104 euros/ha.

Despedregado: 391 euros/ha.

Nivelación del terreno: 601 euros/ha.

Abancalamiento: 18.752 euros/ha.

Reposición, tierra y lapilli: 4.207 euros/ha.

Muros de piedra cortavientos: 8.414 euros/ha.

Protección contra conejos: 1.202 euros/ha.

Reinjertado:

Injerto (unidad): 0,60 euros/planta.

Otros costes reinjerto: 1.202 euros/ha.

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