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SUBVENCIONES A LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS ANDALUZAS

17/08/2005
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Orden de 19 de julio de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las Universidades públicas andaluzas para el desarrollo de actividades de promoción de la prevención de riesgos laborales y se convocan las correspondientes al año 2005 (BOJA de 17 de agosto de 2005). Texto completo.

§1012253

ORDEN DE 19 DE JULIO DE 2005, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS ANDALUZAS PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES DE PROMOCIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Y SE CONVOCAN LAS CORRESPONDIENTES AL AÑO 2005.

Preámbulo La Consejería de Empleo, en el ejercicio de las competencias ejecutivas en materia laboral, atribuidas por el artículo 17.2 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, entre las que se encuentran la seguridad y la salud laboral, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, ha venido consolidando una política propia de prevención de los riesgos asociados al trabajo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Esta política, dirigida básicamente a la población laboral andaluza, ha tenido también proyección en el ámbito universitario a través de un conjunto de acciones y actuaciones encaminadas a un mejor conocimiento de la realidad preventiva laboral y a elevar el nivel de formación de las personas implicadas en la prevención de riesgos laborales (PRL).

Con estos objetivos se dictaron la Orden de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de 10 de junio de 2003 y la Orden de la Consejería de Empleo de 3 de mayo de 2004, por las que se regulan y convocan ayudas económicas a las Universidades andaluzas para el desarrollo de actividades de promoción de la Prevención de Riesgos Laborales.

Asimismo, el Plan General para la Prevención de Riesgos Laborales en Andalucía, aprobado por el Decreto 313/2003, de 11 de noviembre, BOJA número 22, de 3 de febrero de 2004, fija como objetivo general la promoción de la salud laboral, la reducción de la siniestralidad laboral y la mejora de las condiciones de trabajo.

Este objetivo es asumido por el VI Acuerdo de concertación social, firmado el 25 de enero de 2005 que, entre sus acciones específicas en materia de seguridad y salud laboral, contempla el impulso de acciones en todos los niveles educativos para mejorar la formación en materia de prevención de riesgos laborales.

Con esta finalidad y al objeto de seguir apoyando la formación e investigación en materia de prevención de riesgos laborales y dar continuidad a la colaboración con las Universidades andaluzas, se hace necesaria la aprobación de una Orden por la que se establezcan las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las mismas para el desarrollo de estas actividades.

La presente Orden incorpora las modificaciones que se han producido en el régimen jurídico de las subvenciones, dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Capítulo I, del Título III de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

A este respecto, de conformidad con el artículo 9.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, anteriormente citada, esta Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las Universidades andaluzas para el desarrollo de actividades de promoción de la prevención de riesgos laborales, e incluye en su disposición adicional segunda la convocatoria de subvenciones para el año 2005, que en sucesivos ejercicios deberá efectuarse mediante órdenes singulares de esta Consejería con observancia del régimen regulador que ahora se aprueba.

En su virtud, a propuesta de la Directora General de Seguridad y Salud Laboral y de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el artículo 9.2 de la referida Ley General de Subvenciones, el artículo 7.4 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, el Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto 203/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y del Servicio Andaluz de Empleo.

D I S P O N G O Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las Universidades públicas andaluzas que realicen actividades de formación, estudio e investigación relacionadas con la prevención de riesgos laborales (PRL) en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía y efectuar su convocatoria para el año 2005.

2. Las subvenciones se concederán con cargo al Programa presupuestario 3.1.O, Prevención de Riesgos Laborales, de la Consejería de Empleo.

La concesión estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes del ejercicio en que se realice la convocatoria.

3. Podrán adquirirse compromisos de carácter plurianual en las condiciones previstas en el artículo 39 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y norma de desarrollo.

Artículo 2. Modalidades subvencionables.

1. Las actividades susceptibles de subvención a través de la presente Orden deberán estar encuadradas en las siguientes modalidades:

a) Modalidad 1 (M1): Cursos ajustados a los criterios generales y a los contenidos formativos mínimos que se establecen en el Anexo VI del Reglamento de los Servicios de Prevención (R.D. 39/1997, de 17 de enero).

b) Modalidad 2 (M2): Cursos de formación en materias especializadas de prevención de riesgos laborales relacionadas con el referido Anexo VI del Reglamento de los Servicios de Prevención.

c) Modalidad 3 (M3): Proyectos de estudio e investigación aplicados a la prevención de riesgos laborales.

2. El número máximo de actividades o proyectos a subvencionar para cada modalidad por cada Universidad pública de Andalucía se podrá limitar en cada Orden de convocatoria.

Artículo 3. Requisitos de las actividades o proyectos subvencionables.

1. Las actividades o proyectos susceptibles de subvención deberán reunir, con carácter general, los siguientes requisitos:

a) Los proyectos serán viables desde el punto de vista técnico, económico y financiero.

b) Se adecuarán a las líneas de estudios propios o de investigación en materia de PRL de la Universidad proponente, acreditado mediante el informe propuesta de la persona titular del Vicerrectorado competente, conforme al Anexo III.

c) Los proyectos se financiarán por recursos económicos, en efectivo, ajenos a la ayuda prestada por la Junta de Andalucía en las proporciones que, por cada modalidad, se indiquen en cada Orden de convocatoria.

d) Los plazos máximos de ejecución de los proyectos o actividades se fijarán en cada convocatoria.

2. Asimismo, y para las actividades incluidas en las Modalidades 1 y 2, se cumplirán los siguientes requisitos:

a) En la modalidad 1, el proyecto formativo o entidad estarán autorizados por la autoridad laboral competente conforme a los requisitos establecidos en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 27 de junio de 1997 (BOE número 159, de 4 de julio).

b) En la modalidad 2, el desarrollo de los cursos de especialización previstos, se atendrá a los temas que específicamente se indicarán en cada convocatoria con relación a las materias establecidas en el Anexo VI del R.D. 39/1997, del Reglamento de los Servicios de Prevención.

3. La actividad acogida a la Modalidad 3 deberá versar sobre alguno de los temas que se especificarán en cada Orden de convocatoria.

Artículo 4. Cuantía de las subvenciones.

Las cuantías e intensidades máximas de las subvenciones a conceder por modalidad serán las siguientes:

a) Modalidad 1, hasta el 25% del presupuesto aceptado, con el límite de 30.000 E.

b) Modalidad 2, hasta el 40% del presupuesto aceptado, con el límite de 18.000 E.

c) Modalidad 3, hasta el 75% del presupuesto aceptado, con el límite de 12.000 E.

Artículo 5. Gastos subvencionables.

1. Tendrán la consideración de gastos subvencionables, con los límites que para cada convocatoria puedan establecerse, los siguientes:

a) Gastos de personal docente y/o investigador.

b) Gastos de dirección y/o coordinación del personal docente.

c) Material didáctico y bibliográfico, como: Libros y/o textos en cualquier medio de soporte (informático y/o papel).

d) Gastos de divulgación y difusión, como: Publicidad y propaganda de la actividad y los de elaboración del documento soporte del proyecto.

e) Bienes inventariables asociados al proyecto.

f) Gastos de desplazamiento y alojamiento.

2. No tendrán la consideración de gastos subvencionables, quedando expresamente excluidos de los grupos descritos en el apartado anterior, los siguientes:

a) Los del personal dedicado a otras actividades que no sean las de docencia y/o investigación expresamente relacionadas con el proyecto o actividad.

b) Los bienes inventariables no específicamente destinados al proyecto e indispensables para la adecuada preparación o ejecución del mismo. En todo caso tienen esta consideración los de adquisición de ordenadores y elementos de hardware informático y sistemas multimedia.

c) Los gastos de desplazamiento y alojamiento que no se correspondan con el del personal docente dedicado a la actividad presencial, directamente relacionados con la actividad subvencionada e indispensables para la adecuada preparación y ejecución de la misma.

3. Cuando el gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros, en el supuesto de suministro de bienes de equipo o de la prestación de servicios por consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que, por las especiales características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección de la oferta presentada deberá aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de la subvención, conforme a la previsión del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones.

4. Los bienes inventariables que hayan sido objeto de subvención deberán mantenerse y dedicarse a los fines previstos en la solicitud y concesión, durante un período mínimo de cinco años.

Artículo 6. Financiación de las actividades subvencionadas.

1. La aportación de fondos propios al proyecto o actividad subvencionada habrá de acreditarse en la cuenta justificativa de la subvención, conforme al artículo 30 de la Ley 38/2003.

2. Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo siguiente.

3. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 7. Beneficiarios.

1. Tendrán la consideración de beneficiarios a los efectos de la presente Orden las Universidades Públicas de Andalucía en las que concurran los siguientes requisitos:

a) La persona responsable del proyecto acreditará la titulación de Doctor del cuerpo docente universitario o la formación correspondiente que habilite para el ejercicio de las funciones como técnico de nivel superior en prevención de riesgos laborales, previstas en el artículo 37 del Real Decreto 39/1997, del Reglamento de los Servicios de Prevención.

b) La persona responsable del proyecto dispondrá de una experiencia mínima de 5 años en la dirección y gestión de proyectos relacionados con la modalidad a la que se opte.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en las presentes bases las Universidades en las que concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursos, aquellos que ostenten la representación legal de la persona jurídica, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos y Otros Cargos Públicos (BOJA número 74, de 18 de abril), de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, y ser deudor, en período ejecutivo, de la Comunidad Autónoma de Andalucía por cualquier otro ingreso de Derecho Público.

La acreditación de dicha circunstancia constituye una obligación del beneficiario que deberá cumplir, con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión, en la forma prevista en el artículo 11 de la presente Orden.

f) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

g) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

Artículo 8. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 31.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

2. La concesión de estas subvenciones se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración fijados en el artículo 14 de esta Orden y en la convocatoria, y adjudicar, con las condiciones fijadas en el artículo 6 de esta Orden, dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

3. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todos los interesados y, en particular, los requerimientos de subsanación y los de resolución del procedimiento se publicarán en los tablones de anuncios de la Consejería de Empleo y sus Delegaciones Provinciales con indicación de los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran que presentarse y plazo para interponerlos; sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos.

Asimismo se publicará simultáneamente en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía un extracto del contenido de la resolución o acto, indicando los tablones donde se encuentra expuesto su contenido íntegro y, en su caso, el plazo, que se computará a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación en dicho Boletín Oficial.

4. Se exceptúan de lo dispuesto en el apartado anterior los actos correspondientes al trámite de audiencia a los interesados que se realizarán mediante notificación personal, publicándose, además, en los tablones de anuncios de la Consejería de Empleo y sus Delegaciones Provinciales. Los efectos del referido trámite se producirán a partir del día siguiente al de la notificación personal.

Artículo 9. Convocatoria.

1. La convocatoria de subvenciones se efectuará, preferentemente con periodicidad anual, mediante la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de una Orden de la Consejería de Empleo y en los tablones de anuncios de la citada Consejería y sus Delegaciones Provinciales.

2. La convocatoria habrá de especificar la aplicación de la presente Orden a la concesión y disfrute de las subvenciones, con expresión del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía en el que se publicó como normativa específica reguladora de las mismas, sin perjuicio de la aplicación de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo contendrá los siguientes extremos:

a) Los créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas dentro de los créditos disponibles o, en su defecto, cuantía estimada de las subvenciones.

b) Objeto y modalidad de la concesión de las subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2 y 3 de esta Orden.

c) Número máximo de actividades o proyectos a subvencionar por cada Universidad Pública de Andalucía, si procede.

d) Plazo de presentación de solicitudes.

e) Requisitos exigidos a los beneficiarios conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de esta Orden y forma de acreditarlos.

f) Las determinaciones que deban especificarse en la convocatoria del ejercicio en cumplimiento de lo que establezca la Ley de Presupuesto de la Comunidad Autónoma u otras disposiciones de aplicación, así como aquellas otras que se considere necesario especificar.

g) El acceso a la dirección de la página web donde se podrá obtener y confeccionar la solicitud.

Artículo 10. Solicitudes.

Cada Universidad presentará una solicitud por cada proyecto ajustada al modelo que figura en el Anexo I y dirigida al titular de la Consejería de Empleo. Los modelos de solicitud se podrán obtener y confeccionar en la página web de la Consejería de Empleo e, igualmente, estarán a disposición de los interesados en los Servicios Centrales de la citada Consejería y en sus Delegaciones Provinciales.

Artículo 11. Documentación.

1. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación, por duplicado:

a) Memoria descriptiva, acompañada del Anexo II debidamente cumplimentado, según los siguientes apartados: 1:

Datos del/de la responsable de la actividad; 2: Datos identificativos de la actividad y 3: Formulación del proyecto según el detalle previsto en el referido Anexo II. Sin perjuicio de un mayor desarrollo de cada uno de los apartados citados en el proyecto presentado y con especial referencia a la metodología y actividades a desarrollar, los recursos humanos y materiales aplicados; el sistema de seguimiento y evaluación del proyecto, los resultados esperados y la bibliografía.

b) Documento acreditativo de la capacidad del representante de la Universidad para la solicitud de ayudas públicas en la modalidad que corresponda.

c) Documento Nacional de Identidad de la persona que formule la solicitud en representación de la Universidad.

d) Informe propuesta de la persona titular del Vicerrectorado competente sobre la idoneidad y adecuación a las líneas de estudios propios o de investigación de la Universidad solicitante, según modelo que figura en el Anexo III.

e) Declaración de la capacidad técnica del responsable del proyecto en los apartados de formación y experiencia, acreditada mediante el modelo de Anexo IV, debidamente cumplimentado.

f) Declaración responsable sobre la formación y experiencia de los profesores o grupos de investigación intervinientes en el proyecto, acreditada mediante el modelo de Anexo V, debidamente cumplimentado.

g) Para los proyectos de cursos relativos a la modalidad 1, copia de la Resolución definitiva de la Autoridad Laboral competente por la que se autoriza al Departamento responsable del proyecto para el desarrollo y certificación de la actividad formativa, conforme al Anexo VI del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por R.D. 39/1997. En su defecto, se facilitará la copia de la solicitud de autorización ante la referida autoridad laboral, estando obligado, en todo caso, a la presentación de la autorización definitiva con anterioridad a dictarse la resolución de concesión, y en todo caso dentro del plazo máximo para resolver y notificar establecido en el artículo 16 de esta Orden.

h) Copia de los Convenios o acuerdos de participación suscritos con empresas andaluzas.

i) Declaración expresa responsable sobre concesión o solicitud de otras ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, acreditada cumplimentando el espacio previsto al efecto en el Anexo I de esta Orden.

j) Declaración expresa responsable de no estar incurso en los supuestos de prohibición para ser beneficiario establecidos en el artículo 7 de esta Orden, acreditados cumplimentando el espacio previsto al efecto en el Anexo I.

k) Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativo del cumplimiento por el beneficiario de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

l) Aquellos otros documentos o declaraciones que se exijan en cada Orden de convocatoria con la finalidad de acreditar los requisitos relativos a la condición de beneficiario, así como los establecidos en cada Orden de convocatoria en cumplimiento de la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma u otra disposición de aplicación.

2. Toda la documentación deberá presentarse en documento original o en fotocopia debidamente compulsada, de acuerdo con la normativa vigente sobre la materia.

3. La presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados, a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, que acrediten la circunstancia de hallarse al corriente de los extremos señalados en la letra e) del apartado 2 del artículo 7 de la presente Orden.

Artículo 12. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la Orden de convocatoria.

No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en el párrafo anterior, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. Las solicitudes se presentarán, por duplicado, preferentemente en el Registro General de la Consejería de Empleo, sin perjuicio de que también puedan presentarse en los registros de los demás órganos y en las oficinas que correspondan, de conformidad con lo establecido en los artículos 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 51.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Asimismo se podrán presentar en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través del acceso a la dirección www.juntadeandalucia.es/justiciayadministracionpublica/ oficina virtual/oficina virtual.php.

Para utilizar este medio de presentación, los interesados deberán disponer del certificado reconocido de usuario X509, clase 2 v3, expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet).

Artículo 13. Subsanación de las solicitudes.

Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, el órgano instructor del procedimiento requerirá a la Universidad solicitante para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 14. Criterios objetivos para la concesión de la subvención.

1. Las solicitudes serán evaluadas y seleccionadas de acuerdo con los criterios objetivos, que se enumeran a continuación:

a) Calidad y coherencia del proyecto.

b) Formación y experiencia de los profesores o grupos de investigación responsables de la actividad relacionada con la PRL.

c) Eficacia económica, entendida como el grado de ajuste del presupuesto a los medios y actividades a realizar.

d) Mejor relación entre financiación propia y el presupuesto total del proyecto.

e) Participación de empresas andaluzas.

f) Calidad y detalle en la formulación del proyecto conforme a lo previsto en el Anexo II de esta Orden, e idoneidad de la documentación e información aportada.

2. La ponderación de los criterios descritos en el párrafo anterior se ajustará a los siguientes porcentajes:

a) Apartado a) 40%.

b) Apartado b) 20%, asignando, respectivamente, la mitad a cada uno de los aspectos de formación y experiencia.

c) Apartado c) 10%.

d) Apartado d) 5%.

e) Apartado e) 10%.

f) Apartado f) 15%.

3. No se valorarán aquellos méritos no alegados en el plazo de presentación de solicitudes, los que no estén acreditados documentalmente y los que no se ajusten a los criterios de valoración.

Artículo 15. Tramitación.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de estas subvenciones es la Dirección General de Seguridad y Salud Laboral, quien realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La Dirección General de Seguridad y Salud Laboral procederá al examen de las solicitudes y documentación presentadas, a cuyos efectos podrá solicitar una ampliación de la información relativa a la actividad o bien recabar la presencia y/o informe de expertos. La documentación complementaria deberá ser aportada en el plazo de diez días hábiles, según lo previsto en el artículo 76 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Comprobada y completada, en su caso, la documentación, la Dirección General de Seguridad y Salud Laboral evaluará y seleccionará las solicitudes conforme a los criterios objetivos y la ponderación establecidos en el artículo 14 de esta Orden, elevando al órgano concedente una propuesta de resolución motivada, en la que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y se indicará la cuantía de las subvenciones a otorgar.

4. El trámite de audiencia se evacuará de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, teniendo en cuenta que se podrá prescindir de aquel en los términos del apartado 4 del citado artículo.

5. La propuesta de Resolución será sometida a fiscalización, de acuerdo con las normas que sean de aplicación.

Artículo 16. Resolución.

1. A la vista de la propuesta de resolución presentada por la Dirección General de Seguridad y Salud Laboral, el Consejero de Empleo, dictará la correspondiente resolución.

2. La referida resolución será motivada fundamentándose la adjudicación de las subvenciones en los criterios establecidos en el artículo 14 de la presente Orden, haciendo constar expresamente que la resolución es contraria a la estimación del resto de las solicitudes.

3. La resolución de concesión contendrá como mínimo los siguientes extremos:

a) La indicación del beneficiario o beneficiarios de la actividad a realizar o comportamiento a adoptar y del plazo de ejecución con expresión del inicio del cómputo del mismo.

b) El presupuesto aceptado, la cuantía de la subvención o ayuda y el porcentaje de ésta respecto del referido presupuesto, la aplicación presupuestaria del gasto y, si procede, su distribución plurianual de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en el Decreto 44/1993, de 20 de abril, por el que se regulan los gastos de anualidades futuras.

c) La forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono de acuerdo con lo que se establece en estas bases reguladoras de la concesión.

d) Las condiciones que se impongan al beneficiario.

e) El plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad por la que se concede la subvención y de la aplicación de los fondos recibidos, de acuerdo con lo que establece el artículo 19 de esta Orden reguladora.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes.

5. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo, según disponen las normas de aplicación reguladoras del mismo.

6. La resolución se publicará en los tablones de anuncios, conforme a lo establecido en el artículo 8.3 de la presente Orden, con indicación de los recursos que procedan, órgano ante el que hubiera de presentarse y plazo para interponerlos.

7. En el plazo de diez días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación de la resolución, el interesado deberá formular la aceptación o renuncia expresa en los términos recogidos en la resolución citada. Si transcurrido este plazo el interesado no lo hiciera, la resolución dictada perderá su eficacia, acordándose el archivo con notificación al interesado.

Artículo 17. Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones del beneficiario de la subvención:

1. Realizar la actividad o proyecto subvencionado y someterse a las condiciones que fundamentan la concesión de la subvención. La actividad desarrollada deberá responder al programa presentado y aprobado en la resolución de concesión.

2. Justificar ante la Consejería de Empleo el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

3. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos competentes tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

4. Comunicar a la Consejería de Empleo la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

5. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y que se hallan al corriente en el pago, en período ejecutivo, de cualquier otro ingreso de Derecho Público respecto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

7. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

8. Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Junta de Andalucía, Consejería de Empleo.

9. Proceder al reintegro de los fondos percibidos, conforme a la previsión del artículo 21 de la presente Orden.

10. Comunicar al órgano concedente de la subvención todo cambio relacionado con el contenido o con las condiciones que se tuvieron en cuenta para la concesión de la subvención, así como todos los cambios de domicilio a efecto de notificaciones que tengan lugar durante el período en que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control.

11. Aquellas otras que, en cumplimiento de lo que disponga la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma u otra disposición de aplicación, se recojan en la Orden de convocatoria.

Artículo 18. Forma y secuencia del pago.

1. El abono de la subvención se efectuará mediante un primer pago correspondiente al 75% del importe total de la cantidad concedida, tras la firma de la resolución de concesión, librándose la cantidad restante, una vez finalizada la actividad o proyecto subvencionado, previa presentación por el beneficiario de los documentos justificativos que se especifican en el artículo 19 de la presente Orden y tras la comprobación técnica y documental de su ejecución, salvo aquellos supuestos en que la Ley anual de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía permita un solo abono.

2. El importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por el beneficiario, conforme a la justificación presentada, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión, sin que, en ningún caso, pueda sobrepasar su cuantía el importe autorizado en la citada resolución.

3. No podrá proponerse el pago de subvenciones a beneficiarios que no hayan justificado, en tiempo y forma, las subvenciones concedidas con anterioridad por la Administración autonómica y sus Organismos Autónomos con cargo al mismo programa presupuestario.

4. A efectos de una mayor transparencia, medida de garantía y control de la subvención, no podrá proponerse el pago a los beneficiarios que no se hallen al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social o que sean deudores de la Comunidad Autónoma de Andalucía por cualquier otro ingreso de Derecho Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32.3 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

5. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que el solicitante haya indicado en la solicitud.

Artículo 19. Justificación de la subvención.

1. Las Universidades quedan obligadas a aportar, en un plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo de realización de la actividad o proyecto subvencionado, los siguientes documentos que acrediten dicha ejecución:

a) Certificación, firmada por el solicitante, donde se ponga de manifiesto que la actividad se ha ejecutado adecuadamente en los aspectos técnicos y económicos.

b) Informe de evaluación final, firmado por el solicitante, en el que se analice y evalúe la realización de la actividad en su conjunto y grado de consecución de los objetivos previstos.

c) Resultados de los trabajos y documentación generada con la subvención concedida.

d) Rendición de la cuenta justificativa del gasto efectuado que incluirá la declaración de las actividades realizadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos (Memoria contable). La referida memoria, firmada por el solicitante, presentará una relación numerada de los documentos justificativos del gasto realizado, acorde con las partidas detalladas en el presupuesto aceptado por la Junta Andalucía, con indicación del número de factura, concepto, importe, fecha de pago y número de asiento contable.

e) Documentos justificativos del gasto total de la actividad subvencionada.

f) Número del asiento contable correspondiente al importe del primer o único desembolso de la subvención concedida por la Administración de la Junta de Andalucía, según corresponda, conforme a la previsión del artículo 18.1 de esta Orden reguladora.

2. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario. Se establecerá un sistema de validación y estampillado de los justificantes de gasto que permita el control de la concurrencia de subvenciones.

3. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

4. El importe de la documentación justificativa deberá corresponderse con el presupuesto aceptado de la actividad, aún en el caso de que la cuantía de la subvención concedida fuese inferior.

5. Siempre que se hubiera alcanzado el objetivo o finalidad perseguida, si no se justificara debidamente el total de la actividad subvencionada, deberá reducirse el importe de la ayuda concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

Artículo 20. Modificación de la resolución de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones, así como la obtención concurrente de otras ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas nacionales o internacionales, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión en las siguientes circunstancias:

a) A petición motivada de la Universidad beneficiaria y previo informe del órgano gestor, en los supuestos de modificaciones o alteraciones de las condiciones iniciales establecidas en la resolución de concesión, ajenas a la voluntad de la entidad beneficiaria, relativas a la ejecución de la actuación objeto de la ayuda.

b) En casos justificados de carácter singular, a petición motivada del interesado y previo informe del órgano gestor, se podrán conceder prórrogas en los plazos máximos de realización del proyecto. Asimismo, se podrá autorizar, sin modificación de la resolución de concesión, variaciones de las partidas que constituyen el presupuesto financiable, siempre que no se disminuya la inversión total y la destinada a activos fijos.

2. La solicitud de modificación, junto con una memoria explicativa en la que se detallen las modificaciones introducidas, deberá presentarse de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven, y con antelación a la finalización del plazo de ejecución inicialmente concedido.

3. El acto por el que se acuerde la modificación de la resolución de concesión de la subvención o ayuda pública será adoptado por el órgano concedente de la misma, previa instrucción del correspondiente expediente, que incluirá, junto a la propuesta razonada del órgano instructor, los informes pertinentes y la solicitud o las alegaciones del beneficiario.

Artículo 21. Causas de reintegro.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte del beneficiario de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligado.

h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos con motivo de la concesión de la subvención distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación del principio de proporcionalidad, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo n) del apartado 3 del artículo 17 de la Ley General de Subvenciones. La cuantía se evaluará mediante una memoria explicativa que exprese el grado de cumplimiento de la actividad efectivamente realizada en relación con la autorizada.

3. Igualmente, en el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por 100, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente. Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las subvenciones, tendrán siempre carácter administrativo.

Artículo 22. Derechos de explotación.

1. Las copias de los proyectos de estudio e investigación subvencionados en la modalidad 3, quedarán en propiedad de la Consejería de Empleo. En cuanto a los derechos de explotación y difusión de los mismos, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

2. Los proyectos de estudio e investigación no subvencionados, así como la documentación adjunta, podrán recogerse en la sede de la citada Consejería.

Disposición adicional primera. Régimen Jurídico.

Las subvenciones a que se refiere la presente Orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por lo establecido en la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por lo que dispongan las leyes anuales del presupuesto y de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y por el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, así como por las normas aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición adicional segunda. Convocatoria de subvenciones para el año 2005.

1. Se convoca la concesión de subvenciones a las Universidades públicas andaluzas para el desarrollo de actividades de promoción de la Prevención de los Riesgos Laborales correspondientes al año 2005 en las modalidades definidas en el artículo 2 de la presente Orden.

2. Las solicitudes, concesión y ejecución de las subvenciones correspondientes al año 2005 se ajustarán a lo dispuesto en la presente Orden, con las particularidades siguientes:

a) Las actividades susceptibles de subvención a través de la presente Orden deberán estar encuadradas en alguna de las modalidades previstas en el artículo 2 de esta Orden.

b) Los proyectos o actividades formativas encuadrados en la modalidad 2 consistirán en cursos de profundización sobre las materias establecidas en el Anexo VI del R.D. 39/1997, de 17 de enero, del Reglamento de los Servicios de Prevención.

c) Los proyectos encuadrados en la modalidad 3 deberán ajustarse a alguno de los siguientes temas:

- Técnicas, procedimientos y métodos de trabajo seguros en los sectores de la agricultura y/o construcción.

- Radiaciones no ionizantes: Métodos de medidas de campos eléctricos y magnéticos.

- Radiaciones ionizantes: Evaluación y factores de riesgos.

- Metodologías y procedimientos de evaluación y prevención de riesgos biológicos o cancerígenos.

- Indicadores biológicos de exposición a agentes químicos.

- Estudio de los factores de riesgos ergonómicos y/o psicosociales en la siniestralidad laboral.

- Inmigración y salud laboral.

- Normalización y prevención de riesgos laborales.

- Síndrome neurológico por exposición a disolventes orgánicos.

- Enfermedades profesionales en el ámbito andaluz.

- Prevención y medio ambiente.

- Salud laboral y cuestiones de género.

- Riesgos emergentes.

- Trabajo autónomo y prevención de riesgos laborales.

d) Se considerarán actividades subvencionables las iniciadas en el período comprendido entre el 1 de octubre de 2004 y el 31 de diciembre de 2005, y finalizadas en los siguientes plazos:

- Modalidades 1 y 3: 15 meses.

- Modalidad 2: 6 meses.

e) Cada proyecto se acompañará de la solicitud correspondiente, conforme a la previsión del artículo 10.1 de la presente Orden. Los interesados podrán acceder y confeccionar la solicitud en la página web de la Consejería de Empleo www.juntadeandalucia.es/empleo.

f) El importe máximo de los gastos de dirección y/o coordinación del personal docente considerado como subvencionable, conforme a la previsión del artículo 5, queda establecido para la presente convocatoria en 600 euros.

g) La financiación de las actividades o proyectos con recursos económicos propios, en efectivo, ajenos a la ayuda prestada por la Junta de Andalucía se ajustarán a los porcentajes mínimos que por cada modalidad se indican:

- Modalidad 1: 75%.

- Modalidad 2: 60%.

- Modalidad 3: 25%.

h) La cuantía máxima estimada para las subvenciones a conceder, dentro de las disponibilidades presupuestarias, en la convocatoria de 2005 será de 360.000 euros.

Las subvenciones se concederán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias:

- Ejercicio 2005: 0.1.14.00.01.00.441.00.31O.1 - Ejercicio 2006: 3.1.14.00.01.00.441.00.31O.3 Disposición adicional tercera. Habilitación.

Se faculta a la Directora General de Seguridad y Salud Laboral de la Consejería de Empleo para llevar a cabo cuantas actuaciones sean necesarias para la ejecución y aplicación de la presente Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos Omitidos.

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