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Principado de Asturias

16/08/2005
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Principado de Asturias

§1012246

AUTORIDADES Y PERSONAL

CONSEJERIA DE ECONOMIA Y ADMINISTRACION PUBLICA

RESOLUCION de 29 de junio de 2005, de la Viceconsejería de Presupuestos y Administración Pública, por la que se convocan pruebas selectivas para la provisión, en turno libre y régimen de contratación laboral por tiempo indefinido, de una plaza de Titulado/a Superior (Licenciado/a en Derecho) (IDEPA).

En ejecución de la Oferta de Empleo Público para 2003 y por Resolución de esta Viceconsejería se aprobó la convocatoria de pruebas selectivas para la provisión, en turno de promoción interna y régimen de contratación laboral por tiempo indefinido, de una plaza de Titulado/a Superior (Licenciado/ a en Derecho IDEPA) (Grupo A).

Concluido el plazo para la presentación de instancias, no se ha recibido ninguna solicitud ni es previsible que llegue a recibirse, dado el tiempo transcurrido desde entonces, siendo por tanto procedente disponer la terminación del procedimiento.

En consecuencia y en uso de la delegación conferida por Resolución del titular de la Consejería de Economía y Administración Pública de 1 de marzo de 2004 (BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 15 de marzo), RESUELVO:

Primero.—Declarar desierta la convocatoria de pruebas selectivas para la provisión, en turno de promoción interna y régimen de contratación laboral por tiempo indefinido, de una plaza de Titulado/a Superior (Licenciado/a en Derecho, IDEPA) (Grupo A), y en consecuencia dar por finalizado dicho procedimiento.

Segundo.—Proceder al archivo de las actuaciones dando comunicación de esta Resolución a al Director Gerente del IDEPA a los efectos oportunos.

Tercero.—De conformidad con el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 16 de enero de 2003, aprobatorio de la Oferta de Empleo Público para dicho año, así como el convenio de Colaboración del 24 de septiembre de 2004, por el que el organismo público IDEPA encomienda la gestión de los procesos selectivos de personal al IAAP, procede pasar la provisión de dicha plaza a turno libre, por lo que de acuerdo con la Ley y el Reglamento que se citan en la base primera y en uso de la delegación antes citada, resuelvo convocar las correspondientes pruebas selectivas con sujeción a las siguientes

BASES

Primera.—Objeto y normas de aplicación:

La presente convocatoria tiene por objeto la provisión, en turno libre y régimen de contratación laboral por tiempo indefinido, de una plaza de Titulado/a Superior (Licenciado/a en Derecho) (Grupo A), por el procedimiento de oposición y conforme a estas bases; la Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de Función Pública de la Administración del Principado de Asturias; el Reglamento de Selección e Ingreso de personal al servicio de dicha Administración aprobado por Decreto 68/1989, de 4 de mayo (en lo sucesivo Reglamento), y el Convenio Colectivo que resulte de aplicación.

Segunda.—Requisitos para concurrir:

Para la admisión a la realización de las pruebas selectivas cada aspirante deberá reunir los siguientes requisitos:

1. Hallarse en alguna de las siguientes circunstancias: a) tener la nacionalidad española; b) tener nacionalidad de cualquiera de los demás estados miembros de la Unión Europea o, en su caso, de algún otro país al que en virtud de tratados internacionales celebrados con la Unión y ratificados por España le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores y trabajadoras en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado de la Unión Europea, o c) tener nacionalidad de terceros estados no incluidos en los supuestos anteriores, siempre que cumpla los requisitos exigidos sobre la normativa sobre derechos y libertades de las personas extranjeras en España.

2. Edad comprendida entre 18 años y la edad legal de jubilación.

3. No haber sido separado o separada, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado/a para el desempeño de funciones públicas.

4. No padecer enfermedad ni limitaciones físicas o psíquicas que sean incompatibles con el desempeño de la función a desarrollar.

5. Licenciatura en Derecho.

6. Pago de la tasa de inscripción en cuantía de 30,60 euros.

Las personas con discapacidad serán admitidas en condiciones de igualdad con el resto de aspirantes salvo que la restricción padecida las hiciera incumplir el precedente requisito 4. Asimismo, aquellas que con justificación suficiente lo hagan constar en la solicitud para participar podrán obtener las adaptaciones necesarias de tiempo y medios para la realización de los ejercicios. El Tribunal examinará y resolverá motivadamente tales peticiones, pudiendo requerir a dicho efecto el oportuno informe del órgano técnico competente de la Comunidad Autónoma.

Los expresados requisitos de participación deberán poseerse el día final del plazo de presentación de solicitudes previsto en la base siguiente y mantenerse en la fecha de toma de posesión, acreditándose previamente a ésta según establece la base octava.

Tercera.—Documentación a presentar:

Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas deberán aportar la siguiente documentación:

1. Instancia cubierta en impreso normalizado cuyo modelo figura en el anexo. Este documento, único válido para solicitar las participación en las pruebas selectivas, se facilitará en las dependencias del Instituto Asturiano de Administración Pública Adolfo Posada, calle Julián Clavería, número 11, de Oviedo (código postal 33006), o en la Oficina del Registro Central e Información del Principado, calle Coronel Aranda, número 2, planta plaza, sector centro, de Oviedo (código postal 33005). También se podrá obtener a través de Internet en:

http://tematico.princast.es/trempfor/iaap/selecper/selecper.cfm

2. Justificación del abono de la tasa por inscripción, que deberá ingresarse en metálico en cualquiera de las entidades bancarias del territorio del Principado de Asturias mediante original del impreso normalizado 046-A1, el cual se facilitará, juntamente con el de la instancia antedicha, en los mismos lugares expresados en el párrafo anterior y servirá como resguardo del pago realizado, aunque en ningún caso podrá suponer la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la indicada instancia. En el impreso 046-A1, cuya falta de presentación determinará la exclusión del o de la aspirante, se deberá cubrir:

• Fecha de devengo:

1. Fecha en que realiza el ingreso.

• Dato específico:

2. Centro gestor: 12.02.

3. Aplicación: 12.01.322003.

4. Ejercicio: 2005.

• Declarante/Sujeto pasivo: (todos los datos necesarios en los números 6 al 17).

• Descripción: (18) Tasa por inscripción en las pruebas de acceso a la función pública.

• Detalle de la liquidación: (19). Descripción concepto:Una plaza de Titulado/a Superior (Licenciado/a en Derecho) (IDEPA), turno libre. Importe: 30,60 euros.

3. Los ingresos a realizar fuera del territorio de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias del efectivo ya indicado se harán mediante el mencionado impreso 046-A1, en cualquier oficina de las entidades bancarias colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Administración del Principado de Asturias.

Los citados documentos se presentarán en la Oficina del Registro Central del Principado de Asturias, o por cualquiera de los medios establecidos en el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de 40 días hábiles desde el siguiente al de la publicación de esta convocatoria.

Cuarta.—Admisión-exclusión de aspirantes:

Terminado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias la resolución de la Dirección del Instituto Asturiano de Administración Pública Adolfo Posada por la que se aprueba la lista de personas admitidas y excluidas, con indicación del defecto motivador de la exclusión y el plazo de subsanación si ésta fuere posible, transcurrido el cual sin efectuarla se producirá la caducidad del derecho.

Dicha resolución señalará igualmente los medios, lugares y tablones de anuncios donde la relación completa de aspirantes queda expuesta al público, el lugar, día y hora de comienzo de las pruebas y, en su caso, el material o equipamiento del que los/las opositores/as habrán de venir provistos.

Cuando se considere que el número de aspirantes impide su examen en una única sesión, al elevar a definitiva la lista provisional se señalarán de modo concreto los días y horas para los que, a partir del indicado como de comienzo, quedarán convocadas las personas que hayan de realizar la prueba en fechas sucesivas.

No obstante, si en cualquier momento posterior a la aprobación de la referida lista, incluso durante la celebración de la prueba, se advierte en las solicitudes de los/las aspirantes inexactitud o falsedad que fuere causa de exclusión, ésta se considerará defecto insubsanable proponiéndose al órgano que convoca que resuelva tal exclusión.

Quinta.—Tribunal calificador:

Su designación se efectuará en la resolución a que se refiere la base anterior, y para su constitución y actuación válida se requerirá la presencia de, al menos, la mitad más uno de sus miembros, titulares o suplentes, y en todo caso la de las personas que ocupen la Presidencia y la Secretaría.

Las personas designadas deberán abstenerse de actuar, si en ellas concurriera alguna de las circunstancias del artículo 28.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o la del artículo 13, apartado 1, del Reglamento. Por esas mismas causas podrán ser recusadas por los/as aspirantes, resolviéndose la recusación con arreglo a lo previsto en el artículo 29 de la citada Ley.

Si se estimare necesario podrán designarse asesores especialistas, que actuarán con voz y sin voto.

Sexta.—Eestructura y calificación de las pruebas:

Todas tendrán carácter obligatorio y eliminatorio. Cada una de ellas se evaluará por el sistema de puntos, la primera, la segunda y la cuarta entre 0 y 20 y la tercera entre 0 y 10, siendo necesario para superarlas obtener la mitad de la puntuación máxima posible. Las personas que no alcancen dicho mínimo serán calificadas como no aprobadas y, a partir de ese momento, quedarán excluidas del proceso selectivo.

El número final de personas aprobadas de las pruebas que componen esta oposición no podrá ser superior al de las plazas convocadas.

Primer ejercicio: Desarrollo escrito, en tiempo máximo de cuatro horas, de dos temas de carácter general, comunes para todas las personas y relacionados pero no coincidentes con los temas del programa anexo de la convocatoria, cuyo enunciado será decidido por el Tribunal inmediatamente antes del comienzo de la prueba.

Los/las aspirantes dispondrán de diez minutos previos, no deducibles del tiempo, para redacción de notas o esquemas que podrán usar en el desarrollo del ejercicio.

Los ejercicios serán leídos por cada aspirante en sesión pública, cuyo lugar, día y hora serán determinados por el Tribunal que los comunicará de viva voz a las personas presentadas a esta prueba antes de su conclusión.

Segundo ejercicio: Desarrollo escrito, en tiempo máximo de cuatro horas, de tres temas comunes para todas las personas, que serán insaculados al azar por el Tribunal entre los comprendidos en el programa anexo, de forma que no pueda corresponder más de uno a cada una de las partes en que está dividido el mencionado programa.

Los/las aspirantes dispondrán de diez minutos previos, no deducibles, del tiempo, para redacción de notas o esquemas que podrán usar en el desarrollo del ejercicio.

Los ejercicios serán leídos por cada aspirante en la misma forma que el ejercicio anterior.

Tercer ejercicio: Prueba de idioma, que consistirá en la traducción de un texto técnico en el idioma elegido por el/la aspirante entre inglés o francés, que será establecido por el Tribunal inmediatamente antes del comienzo de dicha prueba entre los aportados por los distintos miembros. A continuación el Tribunal podría realizar preguntas en dicho idioma.

Cuarto ejercicio: Consistirá en la resolución de dos supuestos teórico-prácticos, relacionados con las materias del programa cuyo contenido y tiempo máximo de duración decidirá el Tribunal inmediatamente antes de su comienzo y que versarán sobre las funciones propias de un/una Titulado/a Superior (Licenciado/a en Derecho). A estos efectos se hace constar que Titulado/a Superior es el trabajador o trabajadora contratado en virtud de su titulación para ejercer funciones propias de su profesión y que además se deriven de la denominación y contenido de su puesto de trabajo.

Los ejercicios será leídos por cada aspirante en la misma forma que los dos primeros ejercicios anteriores, si bien en este caso, el Tribunal podrá dialogar con el/la aspirante por tiempo máximo de cinco minutos exclusivamente sobre aspectos concretos relacionados con el supuesto.

A efectos de calificación el Tribunal valorará los conocimientos concretos de los temas o materias, la formación general, la capacidad de análisis y raciocinio, y el orden y claridad de las ideas desarrolladas. En las pruebas que, por su índole, no sean susceptibles de apreciación tales cualidades, se atendrá a la exactitud de las respuestas.

Excepto el caso de que suscitare decisión unánime o consensuada del Tribunal, la calificación de cada prueba se obtendrá por la media aritmética de las otorgadas por cada uno de sus miembros. Cuando entre las puntuaciones extremas resultare una diferencia superior al 30% de la máxima puntuación posible, se excluirán una calificación parcial máxima y otra mínima, aplicándose la media de las restantes.

Si concurrieran al proceso personas con nacionalidad de otros países y la realización de las pruebas no implicara por sí sola a juicio del Tribunal la demostración de un conocimiento adecuado del español, estas personas podrán ser sometidas, con carácter previo y eliminatorio, a un ejercicio encaminado a acreditar dicho conocimiento. Este ejercicio, cuya calificación será únicamente apto o no apto, consistirá en una parte en la traducción al castellano de un texto común sin ayuda de diccionario y seguidamente en una exposición oral y comentarios durante un cuarto de hora sobre un tema de actualidad que le proponga el Tribunal.

Séptima.—Su desarrollo:

Las pruebas, que no podrán comenzar antes de que transcurran tres meses desde la fecha de esta publicación, se celebrarán en el lugar, día y hora que establezca la resolución a que se refiere la base cuarta.

Conforme al resultado del sorteo público celebrado el día 21 de febrero de 2003, la actuación de los/las aspirantes se iniciará por la letra D, o en su defecto la siguiente, del primer apellido.

En cada prueba la comparecencia de los/las aspirantes será requerida de viva voz y en llamamiento único (en las de realización simultánea, todas las personas al comienzo; en las de realización sucesiva y en la lectura pública de ejercicios, paulatinamente según el orden de actuación), resultando la exclusión de quienes no comparezcan en el acto.

No obstante, en caso de asistencia masiva a pruebas de realización simultánea, el Tribunal podrá decidir un segundo llamamiento acto seguido para la correcta acomodación de todas las personas.

Al término de cada ejercicio se hará pública la relación de personas aprobadas en el mismo con expresión de la puntuación obtenida por cada una y, en su caso, se efectuará la convocatoria para la realización de la siguiente, todo ello en los términos del art. 27, apartado 2, del Reglamento y mediante exposición de los correspondientes anuncios en el Instituto Asturiano de Administración Pública “Adolfo Posada” y en la Oficina de Registro Central e Información del Principado de Asturias.

Si resultare igualdad de puntuación final de dos o más personas que afectara al orden de prioridad en la propuesta prevenida en la base siguiente o que implicare la necesidad de excluir a alguna o algunas de ellas de la referida propuesta, la prioridad se dirimirá entre ellas mediante la práctica, en plazo máximo de cinco días hábiles, de una prueba adicional de carácter obligatorio que el Tribunal decidirá, siempre relacionada con el programa de la convocatoria o con las funciones propias de las plazas convocadas.

Octava.—Propuesta, contratación y toma de posesión:

Concluidas las calificaciones, el Tribunal hará pública, por orden de puntuación y en número no superior al de plazas convocadas, la relación de quienes hayan superado el proceso selectivo y la elevará a quien ostente la Presidencia del organismo público IDEPA con propuesta de contratación. La prioridad en la elección de destino inicial corresponderá a los/las aspirantes en razón directa al orden de puntuación obtenido.

Dentro de los 20 días naturales desde el siguiente hábil al de la publicación de la lista, las personas propuestas presentarán ante la Dirección del Area Económico-Administrativa del IDEPA (Parque Tecnológico de Materiales, 33420, Llanera) los siguientes documentos, en original o fotocopia, para su compulsa y devolución, en su caso, sometiéndose a las prevenciones del art. 29 del Reglamento:

1. Documento nacional de identidad. En el caso de aspirantes que no tengan la nacionalidad española, documento equivalente en el país de origen acompañado de una certificación expedida por la autoridad competente que acredite la posesión de la ciudadanía de dicho país desde la fecha de finalización de presentación de instancias debidamente adverados.

2. Las personas con nacionalidad de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea o las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores/ as, así como el cónyuge de los anteriores, sus descendientes y los/as de su cónyuge menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas siempre que el matrimonio no esté separado de derecho, deberán acreditar documentalmente el cumplimiento de los requisitos que se exigen para la entrada y permanencia en España de las personas procedentes de los estados indicados. En el caso de los familiares ya enunciados, también deberán acreditar fehacientemente el vínculo de parentesco o la situación legal del matrimonio.

Las personas provenientes de terceros países no pertenecientes a la Unión Europea ni a estados a los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores/as en los términos indicados deberán acreditar mediante la correspondiente documentación el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa sobre derechos y libertades de las personas extranjeras en España.

3. Titulación académica exigida en la base segunda de esta convocatoria o, en su defecto, certificación académica expresiva de haber concluido con calificación positiva todos los estudios precisos para su obtención. Estos documentos, cuando no hayan sido expedidos en España pero puedan tener validez en ella, deberán disponer de la correspondiente habilitación.

4. Certificado médico expedido por órgano competente de la Administración del Principado de Asturias acreditativo de no padecer enfermedad o limitación que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

5. Declaración jurada o promesa de no haber sufrido separación mediante expediente disciplinario de Administración Pública alguna, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Las personas que no tuvieran la nacionalidad española presentarán documentación certificada por la autoridad competente del país de origen y debidamente adverada acreditativa de que no se encuentran sometidas a sanción disciplinaria o condena penal que impidan en su Estado el acceso a la función pública.

Las personas propuestas que ya tuvieran la condición de funcionarias de carrera o personal laboral fijo estarán exentas de justificar los requisitos ya acreditados para obtener su nombramiento o contratación anterior, debiendo presentar únicamente el documento acreditativo de la titulación exigida y una certificación del organismo del cual dependan acreditando su condición.

Quienes hayan obtenido plaza y hubieran manifestado su condición de personas con discapacidad con el fin de obtener adaptación de tiempos y medios para la realización de los ejercicios deberán presentar certificación acreditativa de su condición expedida por el organismo competente de la Comunidad Autónoma, referida a la fecha de conclusión del plazo de presentación de solicitudes. La falta de presentación de esta certificación, o si ésta fuera negativa, supondrá su exclusión de la propuesta de nombramiento, decayendo en su derecho.

Una vez resuelto el procedimiento selectivo, la Administración se compromete a publicar, con la mayor brevedad posible, la adjudicación de los destinos, a partir de la que se procederá, en un plazo máximo de siete días, a la firma de los contratos. Decaerán en su derecho por la inobservancia de tal plazo, excepto la eventual solicitud y concesión de prórroga por causa justificada.

Novena.—Norma final:

Sin perjuicio de su revisión de oficio, contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación. Todo ello sin perjuicio de la previa interposición, con carácter potestativo, de recurso de reposición ante el Viceconsejero de Presupuestos y Administración Pública en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiendo en este caso simultanearse ambos recursos.

Los actos del Tribunal podrán ser objeto de recurso de alzada ante la Autoridad que nombre a su Presidente/a en el mismo plazo, y su resolución agotará la vía administrativa.

Oviedo, a 29 de junio de 2005.—El Viceconsejero de Presupuestos y Administración Pública (P.D. Resolución de 1 de marzo de 2004, BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 15 de marzo).—12.797.

Anexo: Programa

La normativa reguladora de las materias comprendidas en este programa se entenderá referida a la vigente el día de la publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de la resolución que señale el comienzo de las pruebas.

A. Materias comunes

1. Las líneas fundamentales del constitucionalismo español.

La Constitución española de 1978. Características.

Estructura. La reforma constitucional. La constitución como norma jurídica.

2. Los principios constitucionales en el ordenamiento español. El Estado social y democrático de Derecho. Los valores superiores del ordenamiento jurídico.

3. Los derechos fundamentales: evolución histórica y conceptual.

Los derechos fundamentales y las libertades públicas.

Derechos y deberes de la ciudadanía. Derechos económicos y sociales.

4. La garantía de las libertades y derechos fundamentales.

El recurso de amparo. La vía judicial preferente y sumaria.

La suspensión de los derechos y libertades. Instituciones internacionales de garantía.

5. La Corona. Sucesión. Regencia. Tutela. Las atribuciones del titular de la Corona. Actos del Rey.

6. Las Cortes Generales. El Congreso y el Senado: composición, atribuciones y funcionamiento. Organos dependientes de las Cortes Generales.

7. El Gobierno. Composición. Designación y remoción del Gobierno y de su Presidente/a. El control parlamentario de la acción del Gobierno: modalidades.

8. El Poder Judicial. La regulación constitucional de la justicia. El Consejo General del Poder Judicial. La organización territorial del poder judicial en España. El Ministerio Fiscal.

9. El Tribunal Constitucional: organización, composición y atribuciones. Procedimientos de declaración de inconstitucionalidad:

recurso de inconstitucionalidad y cuestión de inconstitucionalidad. Conflictos de competencia. Recurso de amparo. Efectos de las sentencias.

10. La distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas: modelo constitucional. Las leyes marco. La delegación o transferencia. Las leyes de armonización.

Las relaciones entre la Administración del Estado y la Administración Autonómica. El auxilio, la coordinación y la cooperación.

11. El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias:

Su elaboración, texto originario y modificaciones. Aspectos fundamentales de su estructura y contenido. Las competencias del Principado de Asturias. Organos institucionales de la Comunidad Autónoma Asturiana: La Junta General, el Presidente y el Consejo de Gobierno.

12. La Administración Pública: Principios constitucionales informadores. La Administración General del Estado. Su organización. Organos superiores y órganos directivos. La Administración Periférica del Estado. Los Delegados del Gobierno: carácter y atribuciones.

13. La organización de la Administración de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Potestad de autoorganización.

La estructura orgánica básica de la Administración del Principado de Asturias. Organos superiores, centrales, desconcentrados y de asesoramiento y apoyo.

14. Líneas generales de organización de la provincia y el municipio. Sus competencias. Los regímenes municipales y provinciales especiales. Las relaciones entre las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales: principios generales.

Control y colaboración.

15. La Administración Institucional. Los organismos públicos.

Organismos autónomos. Entidades públicas empresariales.

Otras entidades públicas. Sector público del Principado de Asturias. Tipos de personas jurídico-públicas que lo componen.

16. La Administración consultiva. El Consejo de Estado.

Órganos consultivos y Comunidades Autónomas. El Consejo Consultivo del Principado de Asturias.

17. Las fuentes del derecho administrativo. La Ley. Disposiciones normativas con fuerza de Ley. El reglamento. La costumbre. Los principios generales del derecho. La jurisprudencia.

Los tratados internacionales.

18. El régimen jurídico de las Administraciones Públicas.

La Ley del Principado de Asturias 2/1995, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado: principios y normas de actuación. Relaciones con otras Administraciones.

Organos de la Administración del Principado de Asturias:

creación y competencia.

19. El procedimiento administrativo. Regulación. Concepto.

Naturaleza. Clases. Principios generales del procedimiento administrativo. Las partes interesadas en el procedimiento administrativo: concepto, capacidad y representación.

20. Estructura del procedimiento administrativo. Iniciación.

Ordenación. Instrucción: pruebas, informes, participación de las partes interesadas. Finalización.

21. Los recursos administrativos: concepto, clases y principios generales. Materia recurrible. Legitimación y órgano competente. Recursos de alzada y reposición. Recurso de revisión. Referencia a la situación en el Principado de Asturias.

22. El ordenamiento jurídico internacional. La celebración de tratados internacionales. Derecho internacional y derecho español: recepción, jerarquía y aplicación. La participación de las Comunidades Autónomas en las relaciones internacionales.

23. Las instituciones europeas. El Parlamento Europeo.

El Consejo Europeo. El Consejo de Ministros. La Comisión.

Otras instituciones.

24. Medios financieros y personales de la Unión Europea.

El presupuesto. El procedimiento presupuestario. La función pública comunitaria.

25. Las fuentes del derecho comunitario europeo. El derecho originario. El derecho derivado. Otras fuentes.

26. Relaciones entre el derecho comunitario y los derechos nacionales: primacía, efecto directo y aplicación uniforme.

La aplicación del derecho comunitario en España. El control de la aplicación del derecho comunitario en España. La participación de las Comunidades Autónomas en la Unión Europea.

27. El mercado interior europeo. Libertades comunitarias.

El régimen de libre competencia: empresas y ayudas públicas.

La armonización de las legislaciones nacionales.

B. Materias jurídicas

1. El principio de legalidad de la Administración: su construcción técnica. Las potestades administrativas: concepto.

La atribución de potestades. Potestades regladas y potestades discrecionales. El control de la discrecionalidad: en especial el control del fin y la desviación de poder. El principio de autotutela.

2. La potestad expropiatoria: la expropiación forzosa. Su justificación y naturaleza. Sujetos y objeto de la potestad expropiatoria. La causa expropiandi. El contenido de la expropiación.

3. El procedimiento expropiatorio en general. Determinación y pago del justiprecio. La reversión del bien expropiado.

Expropiaciones especiales. Garantías jurisdiccionales.

4. La potestad sancionadora de la Administración. Principios.

El procedimiento sancionador. Regulación del procedimiento sancionador en la Administración del Principado de Asturias.

5. El ciudadano como titular de derechos frente a la Administración.

Los derechos públicos subjetivos. Los intereses legítimos. Capacidad jurídica y capacidad de obrar.

6. La eficacia del acto administrativo: principios generales.

La notificación. Publicación. Ejecutividad del acto administrativo.

La ejecución forzosa: medios.

7. La invalidez de los actos administrativos: nulidad de pleno derecho. Anulabilidad. Transmisibilidad, conversión, conservación y convalidación de actos.

8. La revisión de oficio de los actos administrativos nulos.

Procedimiento. Régimen de los actos anulables. Declaración y proceso de lesividad. Suspensión. Revocación de actos y rectificación de errores.

9. Las reclamaciones previas al ejercicio de acciones civiles y laborales. El procedimiento para la elaboración de disposiciones de carácter general en el Principado de Asturias.

10. El procedimiento económico-administrativo: Su naturaleza.

Organos competentes. Interesados. Actos impugnables.

Tramitación en primera o única instancia. Procedimientos especiales. Recurso de alzada y recurso de revisión. El régimen de recursos. Especial referencia a procedimiento económico- administrativo en el Principado de Asturias.

11. La jurisdicción contencioso-administrativa: concepto, naturaleza y extensión. El recurso contencioso-administrativo:

capacidad, legitimación, representación y defensa. Organos y competencias. La colaboración de la Administración.

12. Procedimiento en materia de recursos contencioso-administrativos:

requisitos previos, iniciación, tramitación y terminación.

Procedimiento abreviado. Procedimientos especiales.

13. La sentencia. Ejecución de sentencias. Recursos contra providencias y autos. Recursos contra las sentencias.

14. La responsabilidad patrimonial de la Administración:

evolución histórica y régimen jurídico actual. La responsabilidad por actos de autoridades y funcionarios. La responsabilidad por actos de concesionarios y contratistas. La efectividad de la reparación. La acción de responsabilidad.

15. El dominio público: concepto y naturaleza jurídica.

Clasificaciones. Elementos: sujetos, objeto y destino. Afectación, desafectación y mutaciones demaniales. Régimen jurídico del dominio público: inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad.

16. Las potestades para la protección del dominio público:

investigación, deslinde, recuperación y medidas sancionadoras.

La utilización del dominio público: usos comunes y uso privativo. Autorizaciones y concesiones demaniales: duración temporal.

17. Bienes patrimoniales de la Administración Pública.

El patrimonio del Estado. El patrimonio de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

18. Clases de contratos administrativos: contratos de obras, contratos de gestión de servicios públicos, contratos de suministro, contratos de consultoría y de asistencia y de servicios.

19. Ejecución y modificación de los contratos administrativos.

Revisión de precios. La extinción de los contratos.

La cesión de los contratos y la subcontratación.

20. La actuación administrativa en materia industrial. El sector público industrial. Situación actual y perspectivas.

21. El comercio interior. Defensa de la competencia. El comercio exterior. La acción administrativa en materia de turismo.

22. Obras públicas: concepto y clasificación. Idea general de las concesiones de obras públicas y sus principales modalidades:

el contrato de concesión de obra pública.

23. Derecho urbanístico. Evolución histórica. Régimen urbanístico del suelo. Los planes de ordenación: clases y régimen jurídico. Referencia a la normativa reguladora en materia urbanística de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

24. La protección de los datos informáticos. Previsión constitucional. El control legal de la informática. Protección de datos personales.

25. Régimen jurídico de prevención de riesgos laborales:

ámbito de aplicación. Actuación de las Administraciones Públicas competentes. Los servicios de prevención. Organización de los recursos para las actividades preventivas. Competencias del Principado de Asturias. El Principado de Asturias como sujeto de la obligación de prevención: modelo de la propia organización.

26. El Derecho del trabajo. Su especialidad y caracteres.

Las fuentes del derecho del trabajo y su jerarquía normativa.

Los convenios colectivos de trabajo: concepto y naturaleza.

Régimen jurídico. Partes. Procedimiento. Contenido.

27. El Convenio Colectivo para el Personal Laboral del Principado de Asturias. Ambito de aplicación. Organización del trabajo. Movilidad del personal. Jornada y horario de trabajo. Vacaciones, permisos, licencias, suspensión y extinción del contrato de trabajo. Clasificación de grupos y retribuciones.

Provisión de vacantes, promoción e ingreso. Régimen disciplinario.

28. La contratación laboral en la Administración Pública:

régimen jurídico. Puestos a desempeñar por personal laboral.

El personal laboral al servicio de la Administración del Principado de Asturias.

29. Jurisdicción laboral: órganos y competencia. Procedimiento ordinario y modalidades procesales. Recursos contra las resoluciones judiciales. Ejecución de sentencias. Colaboración de la Administración Pública.

C. Políticas de desarrollo regional. Unión Europea y su desarrollo a nivel de Estado y de las Comunidades Autónomas

1. Política industrial de la Unión Europa: Objetivos.

Fomento de la competitividad.

2. Política empresarial de la Unión Europea: Objetivos y acciones. Crecimiento competitivo y empleo.

3. La política regional de la Unión Europea. Los fondos estructurales. La cohesión económica y social. Directrices sobre las ayudas de estado de finalidad regional. Directrices comunitarias sobre ayudas de estado en favor de las Pymes y sobre ayudas de I+D y sobre ayudas al empleo.

4. Promoción Económica. Políticas de desarrollo regional.

Agencias de desarrollo regional.

5. El IDEPA como agencia de desarrollo regional encargada de desarrollar la política de promoción empresarial.

La Ley del Principado de Asturias 2/2002, de 12 de abril, del IDEPA. Marco jurídico y régimen de gestión. Régimen económico-financiero. Objetivos y servicios que ofrece. Planes y programas de actuación.

6. Actuaciones en materia de promoción empresarial encomendadas al IDEPA. Suelo industrial. Promoción internacional.

Promoción de la innovación. Información empresarial.

7. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Principios y reglas básicas. Elementos objetivos y subjetivos de la relación jurídica subvencional. Régimen de coordinación de actuaciones de las Administraciones Públicas, en materia subvencional. Gestión y justificación de subvenciones públicas. Concesión, justificación, reintegro, infracciones y sanciones administrativas en el orden subvencional.

8. Régimen de concesión de subvenciones en el Principado de Asturias. Marco jurídico regional en materia de concesión de ayudas públicas, seguimiento, control y abono de las ayudas.

9. Acuerdo para el desarrollo económico, la competitividad y el empleo, objetivos. Líneas de ayudas gestionadas por el IDEPA. Objetivos y efectos.

10. Normas generales y básicas sobre las auditorias internas y externas para la verificación de los proyectos de inversión, incluida la creación de empleo y la autofinanciación de los mismos.

D. Estructura económica. La empresa y su entorno

1. Evolución de la industria y de la política industrial en España y en las CC AA.

2. Política tecnológica y medioambiental en España. Competencias regionales en ambas materias.

3. Estudio y evaluación del impacto ambiental (con referencia al RD 1302/89 de 28 de junio).

4. Análisis de los sectores de la industria agroalimentaria y de los bienes de consumo tradicionales, concretando sobre la situación de la industria regional.

5. Análisis de los sectores de bienes de equipo y de alta tecnología.

6. Análisis de los sectores de bienes intermedios; siderurgia, química y metales no férreos, y principalmente los sectores a nivel regional.

7. Análisis del sector servicios. Características y situación actual (excluido sector financiero).

8. El sector de la construcción en la comunidad autónoma.

9. Ciencia e innovación tecnológica. Producción de tecnología:

magnitudes y características. Innovación tecnológica y competitividad. El Plan Regional de Investigación Científica.

La transferencia tecnológica. La normalización de la producción: Reglamentación y verificación. Homologación.

10. Organización empresarial y factor humano. Principios básicos de organización y modelos organizativos. Selección, formación y promoción de personal. Relaciones industriales.

Sindicato y empresa, negociación colectiva, política de personal.

Anexo (Véase en formato PDF)

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