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  • EDICIÓN DE 16/08/2005
 
 

Resolución TRI/2384/2005, de 28 de julio, de convocatoria para la presentación de solicitudes para obtener subvenciones para la realización de acciones formativas dirigidas a personas que se incorporen a los programas de garantía social durante los años 2005-2006 (código de convocatoria Z23). Texto completo.

16/08/2005
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RESOLUCIÓN TRI/2384/2005, DE 28 DE JULIO, DE CONVOCATORIA PARA LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES PARA OBTENER SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE ACCIONES FORMATIVAS DIRIGIDAS A PERSONAS QUE SE INCORPOREN A LOS PROGRAMAS DE GARANTÍA SOCIAL DURANTE LOS AÑOS 2005-2006 (CÓDIGO DE CONVOCATORIA Z23).

§1012242

Visto el Decreto 123/2002, de 16 de abril, por el que se establece la ordenación general de los programas de garantía social en Cataluña (DOGC núm. 3627, de 2.5.2002);

Considerando el artículo 1.2 del Decreto 93/2002, de 19 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de acciones formativas dirigidas específicamente a personas que se incorporen a los programas de garantía social (DOGC núm. 3599, de 20.3.2002), que establece que anualmente el consejero de Trabajo e Industria dictará una resolución de convocatoria para la presentación de solicitudes para obtener las subvenciones previstas en este Decreto, que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya;

Vista la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003);

Considerando lo que dispone el capítulo 9 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, modificado por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras (DOGC núm. 3791A y 4292, respectivamente);

Vista la Ley 17/2002, de 5 de julio, de ordenación del sistema de ocupación y de creación del Servicio de Ocupación de Cataluña (DOGC núm. 3676, de 12.7.2002);

Vista la Ley 11/2004, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2005 (DOGC núm. 4292, de 31.12.2004);

Vista la Orden TRI/212/2005, de 27 de abril, reguladora de los programas de mejora de la calificación profesional (DOGC núm. 4384, de 13.5.2005), y la Resolución TRI/1576/2005, de 23 de mayo, de despliegue de la Orden TRI/212/2005, de 27 de abril, reguladora de los programas de mejora de la calificación profesional, y de convocatoria para el año 2005 para la concesión de subvenciones a las acciones de formación profesional ocupacional dirigidas a los trabajadores en situación de paro (DOGC núm. 4393, de 27.5.2005);

Vista la Orden TRI/210/2005, de 27 de abril, por la que se establece el régimen de justificación económica de las acciones integrantes de los diferentes programas para el desarrollo de las políticas activas de ocupación que gestiona el Servicio de Ocupación de Cataluña (DOGC núm. 4384, de 13.5.2005);

Vistos los informes previos de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada, a propuesta del director del Servicio de Ocupación de Cataluña con la consulta previa al Consejo de Dirección del Servicio de Ocupación de Cataluña, y en uso de las facultades que me son conferidas de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Resuelvo:

Artículo 1

Objeto

Esta Resolución tiene por objeto abrir la convocatoria para la presentación de solicitudes para obtener subvenciones para la realización de acciones formativas dirigidas a personas que se incorporen a los programas de garantía social durante los años 2005-2006.

Artículo 2

Bases reguladoras

Las bases reguladoras de esta convocatoria son las que establece el Decreto 93/2002, de 19 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de acciones formativas dirigidas específicamente a personas que se incorporen a los programas de garantía social (DOGC núm. 3599, de 20.3.2002), en todo aquello que no contradiga o se oponga a lo que dispone la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), que en estos supuestos será de aplicación directa.

Artículo 3

Aplicación presupuestaria e importes máximos

3.1 De conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de la Generalidad en la sesión de fecha 12 de julio de 2005, el importe máximo destinado al otorgamiento de las subvenciones para la realización de las acciones formativas correspondientes a las anualidades 2005-2006 es de 6.999.996,45 euros (código de reserva Z23). Este importe se distribuirá de la manera siguiente:

a) 795.147,51 euros con cargo a la partida presupuestaria 6204/470620200/0000, y 1.829.852,49 euros con cargo a la partida presupuestaria 6204/470620000/0000 del presupuesto del Servicio de Ocupación de Cataluña de la Generalidad de Cataluña para el año 2005.

b) 4.374.996,45 euros con cargo al presupuesto del Servicio de Ocupación de Cataluña que se apruebe para el año 2006.

El otorgamiento de estas subvenciones estará condicionado a la existencia de disponibilidades presupuestarias, a la aprobación del presupuesto del Servicio de Ocupación de Cataluña correspondiente al segundo periodo de ejecución de las acciones formativas y a la efectiva transferencia de fondo por parte de la Administración del Estado, así como a la normativa y distribución de los recursos de los marcos comunitarios de apoyo y programas operativos del Fondo Social Europeo.

Mediante resolución del consejero o consejera de Trabajo e Industria, que se publicará en el DOGC, se determinará la partida presupuestaria de los presupuestos del Servicio de Ocupación de Cataluña que se aprueben para el año 2006, con cargo a la que se imputará el importe máximo correspondiente.

3.2 Las ayudas son cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en un porcentaje del 40%.

Artículo 4

Entidades beneficiarias

4.1 Los beneficiarios de las subvenciones son los centros colaboradores en materia de formación ocupacional autorizados por el Departamento de Educación para la impartición de programas de garantía social en la convocatoria de 2005.

4.2 Los centros colaboradores beneficiarios de las subvenciones deben estar inscritos en el censo de centros colaboradores del Servicio de Ocupación de Cataluña en materia de formación ocupacional y cumplir los requisitos establecidos en el artículo 5 de esta Resolución.

4.3 En el caso de entidades locales, cuando el organismo municipal autorizado para impartir programas de garantía social sea diferente del organismo municipal colaborador del SOC, éste último podrá solicitar la subvención siempre y cuando se acredite documentalmente el acuerdo entre los dos organismos para el desarrollo conjunto del programa de garantía social, con el visto bueno de la entidad local correspondiente.

Artículo 5

Requisitos

Para poder acceder a las subvenciones previstas en esta Resolución, los solicitantes deberán cumplir los requisitos que se establecen en el artículo 6 del Decreto 93/2002, de 19 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de acciones formativas dirigidas específicamente a personas que se incorporen a los programas de garantía social, y los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Artículo 6

Presentación de solicitudes

6.1 El plazo de presentación de solicitudes y de la documentación correspondiente será desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya hasta el 7 de septiembre de 2005.

6.2 Las solicitudes de las subvenciones se deberán dirigir al director o directora del Servicio de Ocupación de Cataluña y deberán ser presentadas, de acuerdo con los modelos normalizados contenidos en la aplicación informática que se encuentra a disposición de los solicitantes en la página web del Departamento de Trabajo e Industria de la Generalidad de Cataluña (http:/www.gencat.net/treballiindustria), en el registro del servicio territorial que corresponda. Las direcciones son:

Servicio Territorial del SOC en Barcelona: calle Albareda, 2-4, 08004 Barcelona.

Servicio Territorial del SOC en Girona: calle Rutlla, 69-75, 17003 Girona.

Servicio Territorial del SOC en Lleida: calle General Britos, 3, 25007 Lleida.

Servicio Territorial del SOC en Tarragona: calle Joan Baptista Plana, 29-31, 43005 Tarragona.

Servicio Territorial del Departamento de Trabajo e Industria en Les Terres de l'Ebre: calle de la Rosa, 9, 43500 Tortosa.

Las entidades que presenten acciones de formación ocupacional que abarquen un ámbito territorial superior a un servicio territorial deberán presentar la solicitud y la documentación en la calle Sepúlveda, 148-150, 08011 Barcelona.

6.3 Las solicitudes también se podrán presentar en cualquiera de las formas que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

6.4 Junto con la solicitud de subvención se deberán presentar, por duplicado, los documentos siguientes:

a) Fotocopia compulsada del DNI de la persona que actúa en nombre y representación de la entidad.

b) Relación de los cursos para los que se pide la subvención.

c) Declaración responsable de:

No encontrarse en alguna de las circunstancias a las que se refiere el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

No haber recibido subvenciones para la misma finalidad.

No haber recibido subvenciones parciales para la misma finalidad.

Declaración conforme se cumplen los requisitos establecidos al artículo 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

Cumplimiento de la cuota de reserva para la integración social de personas con minusvalía o de medidas alternativas, si procede.

d) Dos ejemplares de solicitud de transferencia bancaria para pagos de la Tesorería de la Generalidad de Cataluña a acreedores, según modelo normalizado (www.gencat.net/economia/formularis.htm).

e) Fotocopia compulsada del certificado de calidad en materia de formación ocupacional, de acuerdo con el artículo 31 y la disposición transitoria de la Orden de 14 de enero de 2000, y la Orden TRE/88/2004, de 9 de marzo, por la que se prorroga el plazo de presentación de la certificación de calidad de los centros colaboradores del SOC en materia de formación ocupacional.

f) Etiqueta fiscal o fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal del centro.

g) Certificado acreditativo de encontrarse al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.

h) Certificado de exención del impuesto sobre actividades económicas, con el alta previa de acuerdo con el epígrafe correspondiente a la actividad para la que se solicita colaborar, para cada una de las direcciones donde se desarrollen los cursos, o documento justificativo de estar al corriente de su pago.

i) Certificado de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias estatales.

j) Fotocopia compulsada del certificado de solidez del inmueble o inmuebles donde se impartirán los cursos, visado por cualquiera de los colegios autorizados. Los certificados expedidos y visados el año 2000 tendrán validez durante el 2005-2006.

k) Fotocopia compulsada de la escritura de constitución pública y de todas las modificaciones hasta la fecha de presentación de la solicitud.

l) Fotocopia compulsada de los estatutos de la entidad y de todas las modificaciones hasta la fecha de presentación de la solicitud.

m) Fotocopia compulsada de los poderes, en el caso de persona jurídica, y de todas las modificaciones hasta la fecha de presentación de la solicitud.

n) Ficha de cada curso.

o) Declaración jurada de contratación de seguro o fotocopia compulsada del contrato de seguro de accidentes personales, de acuerdo con las condiciones del artículo 11.1.h) del Decreto 93/2002, de 19 de febrero.

p) Proyecto formativo de cada curso, donde conste:

Programa, contenido y temporalización.

Perfil de entrada de los alumnos del curso.

Selección a realizar.

Objetivos a lograr.

Metodología.

Ficha/s de experto/s.

Recursos y material.

Evaluación.

Resumen del programa a efectos de certificación a los alumnos de la formación recibida.

q) Copia de la autorización del Departamento de Educación para impartir los programas de garantía social solicitados.

6.5 Si la solicitud no cumple los requisitos que se establecen en esta convocatoria, se requerirá a la persona interesada para que en un plazo de diez días hábiles enmiende el defecto o adjunte los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su petición, previa resolución.

Artículo 7

Tramitación de las solicitudes

7.1 El procedimiento de concesión de las subvenciones que se prevén en esta Resolución se tramita en régimen de concurrencia competitiva.

7.2 La tramitación de las solicitudes para la obtención de las subvenciones destinadas a las acciones formativas dirigidas a las personas que se incorporen a los programas de garantía social se debe realizar de acuerdo con el capítulo II del título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

7.3 La instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones corresponderá al subdirector general de los Servicios de Ocupación.

7.4 Una vez registrada la solicitud, se verificará la documentación presentada. Cuando el expediente esté completo, se evaluarán las solicitudes de acuerdo con los criterios, formas y prioridades establecidas en las bases reguladoras y el anexo 2 de esta Resolución.

7.5 Evaluadas las solicitudes, éstas serán examinadas por un órgano colegiado, cuya composición será la siguiente:

El subdirector general de los Servicios de Ocupación.

La jefa del Servicio de Formación.

Dos representantes de los servicios territoriales del Servicio de Ocupación de Cataluña.

Un letrado del Servicio de Asesoramiento Jurídico del Servicio de Ocupación de Cataluña.

7.6 A la vista del expediente y del informe emitido por el órgano colegiado previsto en el apartado anterior, se formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a las personas interesadas, y se concederá un plazo de diez días para presentar alegaciones. Transcurrido este plazo, y examinadas las alegaciones que, si procede, hayan sido alegadas por las personas interesadas, se formulará la propuesta de resolución definitiva.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en consideración otros hechos, alegaciones y pruebas que las alegadas por las personas interesadas. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean ningún derecho a favor del beneficiario propuesto ante el Servicio de Ocupación de Cataluña hasta que no se haya dictado y notificado la resolución que se dicte por el director del Servicio de Ocupación de Cataluña.

7.7 Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, el subdirector general de los Servicios de Ocupación la elevará al director del Servicio de Ocupación de Cataluña, que emitirá resolución en el plazo máximo de seis meses. Si transcurrido este plazo no se ha dictado y notificado resolución, la solicitud se deberá entender desestimada, de acuerdo con lo que establece el artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos en relación con el régimen del silencio administrativo y el plazo de resolución y notificación.

7.8 La resolución se debe notificar al solicitante, de acuerdo con lo que establecen los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones publicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

7.9 Contra la resolución del expediente, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero de Trabajo e Industria en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 8

Acciones formativas dirigidas a los alumnos que se incorporen a los programas de garantía social

El contenido formativo de las acciones será el previsto en el anexo 1 de esta Resolución. Para esta convocatoria, la duración de los programas formativos será de entre 600 y 800 horas.

Artículo 9

Criterios de otorgamiento de las subvenciones y puntuación de los criterios de valoración

9.1 El artículo 9.2 del Decreto 93/2002, de 19 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de acciones formativas dirigidas específicamente a personas que se incorporen a los programas de garantía social, prevé los criterios que regirán el otorgamiento de las subvenciones.

9.2 La baremación de los criterios de valoración para la concesión de estas subvenciones se hará en función de las necesidades indicadas en el anexo 2 de esta Resolución.

Artículo 10

Plazos de ejecución de las acciones

10.1 La ejecución de las acciones objeto de esta convocatoria se hará de acuerdo con el artículo 17 del Decreto 93/2002, de 19 de febrero.

10.2 Las acciones de formación se deberán iniciar como máximo el 30 de noviembre del ejercicio presupuestario del otorgamiento.

Artículo 11

Publicidad

De acuerdo con el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 94.6 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, cuando las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de un importe igual o superior a 3.000 euros, el Servicio de Ocupación de Cataluña dará publicidad a los otorgamientos de estas subvenciones mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en el tablón de anuncios del Servicio de Ocupación de Cataluña (c. Sepúlveda, núm. 148-150, 08011 Barcelona), indicando la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario al que se ha imputado, el beneficiario, la cantidad concedida y la/s finalidad/es de la subvención. En el supuesto de que no superen la cantidad mencionada, la publicidad se hará mediante la exposición en el tablón de anuncios anteriormente mencionado.

Disposiciones adicionales

.1 En cumplimiento de lo que establece la disposición adicional del Decreto 93/2002, de 19 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de acciones formativas dirigidas específicamente a personas que se incorporen a los programas de garantía social, en todo aquello que no esté previsto en las bases reguladoras aplicables a estas subvenciones se procederá de acuerdo con lo que establece el capítulo 9 del Texto refundido de la ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; los artículos que estén vigentes de la Orden de 14 de enero de 2000, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir las subvenciones relativas a las acciones de formación ocupacional y afines de carácter ocupacional que promueve el Departamento de Trabajo e Industria (DOGC núm. 3067, de 30.1.2000), y, en la medida que sustituya el régimen jurídico establecido por la anterior regulación, la Orden TRI/212/2005, de 27 de abril, reguladora de los programas de mejora de la calificación profesional (DOGC núm. 4384, de 13.5.2005), y la normativa que la despliegue.

.2 En virtud de lo que dispone el artículo 1 de la Orden TRI/210/2005, de 27 de abril, por la que se establece el régimen de justificación económica de las acciones integrantes de los diferentes programas para el desarrollo de las políticas activas de empleo que gestiona el Servicio de Ocupación de Cataluña, y mientras no se apruebe el despliegue normativo específico destinado a la justificación de las subvenciones que se otorguen para la realización de acciones formativas dirigidas a personas que se incorporen a los programas de garantía social, las referencias que se efectúan en el mencionado Decreto 93/2002, de 19 de febrero, a la Orden de 25 de julio de 2000 se deben entender efectuadas a la Orden TRI/210/2005, de 27 de abril, por la que se establece el régimen de justificación económica de las acciones integrantes de los diferentes programas para el desarrollo de las políticas activas de empleo que gestiona el Servicio de Ocupación de Cataluña (DOGC núm. 4384, de 13.5.2005).

Disposición transitoria

Con respecto a la justificación de los gastos que se efectúen en el marco de esta convocatoria de concesión de subvenciones para la realización de acciones formativas dirigidas específicamente a personas que se incorporen a los programas de garantía social, será de aplicación el artículo 14.3 de la Resolución TRI/1576/2005, de 23 de mayo, de despliegue de la Orden TRI/212/2005, de 27 de abril, reguladora de los programas de mejora de la calificación profesional, y de convocatoria para el año 2005 para la concesión de subvenciones a las acciones de formación profesional ocupacional dirigidas a trabajadores en situación de paro (código de convocatoria Z23) (DOGC núm. 4393, de 27.5.2005).

Disposición final

Esta Resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexos

Omitidos.

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