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Orden PRE/364/2005, de 5 de agosto, por la que se aprueban las bases del concurso “Clic: fotoperiodismo joven”. Texto completo.

16/08/2005
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ORDEN PRE/364/2005, DE 5 DE AGOSTO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES DEL CONCURSO “CLIC: FOTOPERIODISMO JOVEN”.

§1012240

El Decreto 193/2004, de 20 de febrero, de segunda modificación del Decreto 296/2003, de 20 de diciembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencias de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña; el Decreto 195/2004, de 24 de febrero, y el Decreto 51/2005, de 5 de abril, ambos de reestructuración parcial del Departamento de la Presidencia de la Generalidad de Cataluña, adscriben la Secretaría General de Juventud a la Secretaría General del Consejero Primero quien también ejercerá su coordinación general (DOGC núm. 4076, de 23.2.2004; DOGC núm. 4079, de 26.2.2004, y DOGC núm. 4309, de 8.4.2005).

El Decreto 184/2000, de 24 de mayo, de reestructuración del Departamento de la Presidencia, en concreto, los artículos 19 y siguientes, reguladores de las funciones y estructura de la Secretaría General de Juventud, atribuyen a este órgano la dirección, el seguimiento y la supervisión de actuaciones en el ámbito juvenil (DOGC núm. 3152, de 1.6.2000).

Con arreglo a lo previsto en el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y en uso de las atribuciones que me confiere la normativa vigente,

Ordeno:

Artículo único

Aprobar las bases que regirán el concurso “Clic: fotoperiodismo joven”.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el DOGC.

Contra dicha Orden o sus bases las personas interesadas podrán interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses contado desde el día siguiente de su publicación, según lo que establece el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Barcelona, 5 de agosto de 2005

Josep Bargalló Valls

Consejero primero

Anexo

Bases

.1 Objeto

1.1 El objeto del concurso “Clic: Fotoperiodismo Joven” es fomentar la difusión y la promoción de imágenes fotográficas de carácter periodístico, realizadas por personas jóvenes, y que muestren sensibilidad e interés por el entorno social.

1.2 Para alcanzar el objeto indicado, la Secretaría General de Juventud asumirá los gastos de exposición de los proyectos seleccionados, en la Sala de Arte Joven de la Secretaría General de Juventud con sede en la calle Calàbria, 147, durante el año de la convocatoria. Así mismo, el concurso “Clic: fotoperiodismo joven” estará premiado con la exposición de las fotografías seleccionadas en la Casa de la Generalidad de Cataluña de Perpinyà del 1 al 30 de septiembre del año de la convocatoria.

.2 Personas destinatarias

Las personas destinatarias del concurso “Clic: fotoperiodismo joven” serán personas físicas jóvenes que tengan entre 18 y 30 años a lo largo del año de la convocatoria.

.3 Solicitud

3.1 Sin perjuicio de lo que establece la base 6.3, para optar al concurso deberán solicitarlo mediante una instancia dirigida a la secretaria general de Juventud según modelo oficial que se podrá encontrar en la sede de la Secretaría General de Juventud, en las coordinaciones territoriales o en la página web: http://www.gencat.net/joventut, que deberá presentarse en la sede de la Secretaría General (c. Calàbria, 147, 08015 Barcelona) o en cualquiera de sus coordinaciones territoriales, desde el día siguiente de la fecha en que se publica la convocatoria hasta el 5 de julio del año de convocatoria. También se podrán presentar en cualquiera de las oficinas y registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3.2 La presentación de la solicitud comporta la plena aceptación de dichas bases.

3.3 Cuando la concesión de cada edición del concurso sea firme, las personas interesadas podrán recoger en la sede de la Secretaría General de Juventud, calle Calàbria, 147, de Barcelona, las fotografías presentadas y no premiadas.

.4 Documentación

Las personas candidatas deberán presentar juntamente con la instancia descrita en la base 3, apartado 1, la documentación siguiente:

a) Reportaje fotográfico de instantáneas, consistente en un mínimo de tres fotografías y un máximo de seis, de cualquier medida siempre que no superen 40x60 cm. Los originales deberán presentarse sin enrollar y sin marcos ni vidrios, protegidos con un embalaje. En cada imagen deberá constar el nombre del autor y el título de la obra.

b) CD con copia de las fotografías en soporte digital, en formato jpg o tiff.

c) Relación de las obras presentadas con la solicitud.

d) Curriculum vitae de la persona o personas candidatas.

e) Copia confrontada del DNI.

f) En caso de coautoría del reportaje deberán constar los compromisos de ejecución asumidos por cada uno de ellos.

.5 Procedimiento y resolución

5.1 El procedimiento de concesión de este concurso es el de concurrencia competitiva y deberá resolverse en el plazo de 6 meses contado desde la fecha de publicación de la convocatoria en el DOGC.

5.2 La persona titular de la Secretaría General de Juventud es competente para resolver, con la propuesta previa de la persona titular de la Subdirección General de Juventud. El concurso podrá quedar desierto.

5.3 Los aspirantes que no cumplan las condiciones y los requisitos exigidos no podrán resultar premiados, sin perjuicio de las responsabilidades en que puedan incurrir en caso de falsedad. Una vez dictada y notificada la resolución del procedimiento concursal, su revisión, modificación o revocación, de oficio, por la propia Administración, deberá efectuarse con arreglo a las reglas y las previsiones que figuran en el capítulo I del título VII de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en materia de revisión de oficio de los actos administrativos.

5.4 Contra la resolución que finaliza el procedimiento, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes desde el día siguiente de la fecha de su notificación ante el órgano que dictó el acto o ante la persona titular del Departamento competente en materia de juventud, en los términos que establecen los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que se considere pertinente.

Contra la desestimación por silencio de la solicitud, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el mismo órgano que la debería haber dictado o ante la persona titular del Departamento competente en materia de juventud en un plazo no superior a tres meses contados desde el día siguiente del día en que debería haberse producido la notificación, con arreglo al artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que se considere pertinente.

.6 Evaluación

6.1 Para la evaluación de las solicitudes presentadas, así como de las candidaturas previstas en el apartado 3 de esta base se constituirá un comité de selección formado por personas expertas en el campo de la fotografía y por una persona representante de la Secretaría General de Juventud y por personas representantes de entidades catalanas especializadas en dicha materia. La persona titular de la Secretaría General de Juventud actuará como presidente/a y las personas restantes actuarán como vocales.

Con el objetivo de perseguir la paridad de género, el comité de selección deberá tender hacia una participación mínima del 50% de mujeres. Los miembros del comité deberán ser designados por la persona titular de la Secretaría General de Juventud mediante resolución que se publicará en el DOGC.

6.2 El comité de selección deberá emitir un informe teniendo en cuenta los criterios de valoración y las ponderaciones contempladas en el apartado 4 de esta base. Dicho informe deberá trasladarse a la persona titular de la Subdirección General de Juventud.

6.3 Si no se presenta ninguna solicitud para participar en la convocatoria correspondiente del concurso “Clic: fotoperiodismo joven” o se produce la situación prevista en la base 6.5, el comité podrá iniciar un nuevo procedimiento de concesión de las ayudas sin previa presentación de la solicitud de participación por parte de los autores o las autoras. En dicho supuesto el comité deberá escoger un mínimo de tres trabajos candidatos para ser premiados. Este nuevo procedimiento se regirá, con relación a su tramitación y hasta su concesión, por lo establecido en estas bases. En cualquier caso, previa a la resolución de concesión del premio se requerirá del autor la aceptación del mismo por escrito.

6.4 Los criterios de valoración y su ponderación para la concesión del premio son los siguientes:

La sensibilidad por los temas sociales, con una ponderación de 10 sobre 30.

La originalidad de la propuesta fotoperiodística, con una ponderación de 10 sobre 30.

La narratividad y la argumentación de la propuesta, con una ponderación de 10 sobre 30.

6.5 El concurso “Clic: fotoperiodismo joven” podrá quedar desierto en caso de que ninguno de los reportajes alcance la puntuación para ser meritorios de las ayudas. La puntuación mínima, por debajo de la cual el proyecto no podrá ser premiado, será de 10 puntos.

.7 Personas beneficiarias

Podrá ser persona beneficiaria del concurso “Clic: fotoperiodismo joven” una persona física autor/a del reportaje o, por contra, varias personas físicas coautores/as del reportaje subvencionado.

.8 Derechos de explotación de los reportajes seleccionados

8.1 En relación con los reportajes premiados, la aceptación del concurso implica la cesión gratuita y no exclusiva de los derechos de exhibición a efectos de su posible exposición por parte de la Administración de la Generalidad.

8.2 En cualquier exposición, los autores o las autoras deberán hacer constar que el trabajo ha sido ganador del concurso “Clic: fotoperiodismo joven” de 2005, correspondiente al año de la convocatoria, y deberán entregar gratuitamente dos ejemplares de los folletos publicitarios a la Secretaría General de Juventud del Departamento de la Presidencia.

.9 Responsabilidad

El órgano concedente del concurso otorgado no será responsable de los posibles daños que, de manera fortuita y/o involuntaria, puedan sufrir las fotografías presentadas en el concurso.

.10 Comprobación y control

La Secretaría General de Juventud es la unidad encargada de efectuar la comprobación del cumplimiento de las bases aprobadas por la presente Orden y del resto de normativa que le es de aplicación, sin perjuicio de las competencias de control que tienen otros órganos de la Administración de la Generalidad.

.11 Normativa de aplicación

En todo lo que no contemplen expresamente estas bases, son de aplicación los preceptos contenidos en la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

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