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Orden PRE/363/2005, de 3 de agosto, de aprobación de las bases para la concesión de subvenciones para proyectos que realizan las entidades juveniles en el ámbito de la cooperación al desarrollo y la solidaridad internacional. Texto completo.

16/08/2005
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ORDEN PRE/363/2005, DE 3 DE AGOSTO, DE APROBACIÓN DE LAS BASES PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA PROYECTOS QUE REALIZAN LAS ENTIDADES JUVENILES EN EL ÁMBITO DE LA COOPERACIÓN AL DESARROLLO Y LA SOLIDARIDAD INTERNACIONAL.

§1012239

Por el Decreto 193/2004, de 20 de febrero, de segunda modificación del Decreto 296/2003, de 20 de diciembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencias de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, se atribuyeron al Departamento de la Presidencia las funciones relacionadas con la juventud. Con arreglo al Decreto 195/2004, de 24 de febrero, de reestructuración parcial del Departamento de la Presidencia de la Generalidad de Cataluña, la Secretaría General de Juventud, se adscribe a la Secretaría General del Consejero Primero.

El Decreto 184/2000, de 24 de mayo, de reestructuración del Departamento de la Presidencia, atribuye a la Secretaría General de Juventud las funciones de dirección, de seguimiento y supervisión de actuaciones en el ámbito juvenil, el diseño, la coordinación, el impulso y el seguimiento del Plan Nacional de Juventud de Cataluña, así como el desarrollo de actividades de cooperación interregional.

La Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo, creada por la Ley 31/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, es una entidad de derecho público adscrita a la Secretaría de Cooperación Exterior del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas, y competente en la ejecución y gestión de la política de cooperación al desarrollo de la Generalidad de Cataluña.

En fecha 28 de julio de 2005, el Departamento de la Presidencia de la Administración de la Generalidad de Cataluña y la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo, en el marco de sus respectivas competencias, firmaron un convenio de colaboración para la concesión de subvenciones para proyectos que realicen las entidades juveniles en el ámbito de la cooperación al desarrollo y la solidaridad internacional. La cláusula segunda del convenio establece que la Secretaría General de Juventud convocará las subvenciones, aprobará las bases de éstas, y realizará las tareas de gestión que fueren necesarias.

Con arreglo a lo que contempla el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y en uso de las atribuciones que me confiere la normativa vigente,

Ordeno:

Artículo único

Aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para proyectos que realicen las entidades juveniles en el ámbito de la cooperación al desarrollo y la solidaridad internacional que constan en anexos en esta Orden.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Contra dicha Orden o sus bases se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, según establece el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Barcelona, 3 de agosto de 2005

Josep Bargalló Valls

Consejero primero

Anexo 1

Bases generales

.1 Objeto

1.1 El objeto de estas bases es la concesión de subvenciones a proyectos que realicen las entidades juveniles en el ámbito de la cooperación al desarrollo y la solidaridad internacional.

1.2 Se establecen las líneas de subvención siguientes:

a) Subvenciones a proyectos de cooperación al desarrollo a realizar en países y pueblos en desarrollo. Anexo 2.

b) Subvenciones para estancias de solidaridad en países y pueblos en vías de desarrollo. Anexo 3.

c) Subvenciones a proyectos destinados a incrementar el alcance de las acciones de educación y sensibilización en Cataluña en el ámbito de la cooperación al desarrollo y la solidaridad internacional. Anexo 4.

1.3 Las subvenciones reguladas en estas bases son compatibles con los fondos propios de los beneficiarios y con otras subvenciones que se obtengan para realizar el mismo proyecto.

.2 Período

Las bases específicas de cada subvención reguladas en anexos sucesivos determinan el período en que deberán realizarse las actuaciones que son objeto de subvención.

.3 Destinatarias

3.1 Podrán solicitar estas subvenciones las entidades juveniles que se contemplan en las bases específicas de cada tipo de subvención de las reguladas en esta Orden. No obstante, con arreglo a la tradición asociativa catalana, también podrán acogerse a dichas subvenciones las entidades catalanas que tengan implantación en otros territorios de lengua catalana, así como las entidades previstas en el artículo 3 de la Ley 18/1996, de 27 de diciembre, de relaciones con las comunidades catalanas del exterior.

3.2 En el supuesto de proyectos preparados y presentados conjuntamente por dos o más entidades, las cuales también deberán colaborar y participar en su realización y ejecución efectiva, debe existir una única entidad que actúe en calidad de representante ante la Generalidad de Cataluña en relación con las obligaciones contempladas en las bases y la firma del documento de aceptación de la subvención concedida.

3.3 Cualquier sujeto indicado al párrafo anterior podrá presentar proyectos conjuntos. En este caso, cada uno de los sujetos tendrá la consideración de beneficiario y deberá, en la solicitud, así como en la resolución de concesión, constar:

Los compromisos de ejecución asumidos por cada uno de ellos.

El importe de la subvención que deberá aplicarse a cada uno de ellos.

El nombramiento de un representante o apoderado único de la agrupación con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que les correspondan como beneficiarios.

Esta agrupación no podrá ser disuelta hasta que no haya pasado el plazo de prescripción para el reintegro de las subvenciones (5 años desde la fecha de justificación) y los de prescripción de infracciones y sanciones, 4 años respectivamente desde que se produjo la infracción o desde el día siguiente a ser firme la resolución que impuso la sanción.

.4 Cuantía

4.1 La cantidad máxima destinada a estas subvenciones y la aplicación presupuestaria a la que deberá imputarse se determinará en la convocatoria pública correspondiente. Dicha cantidad deberá ser determinada por la Secretaría General de Juventud del Departamento de la Presidencia y la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo con arreglo al convenio firmado en esta materia.

4.2 Para determinar la cuantía de las subvenciones, al amparo de la convocatoria correspondiente, se tendrá en cuenta la adecuación de las propuestas que presentan las entidades interesadas, a los requisitos, a los criterios de valoración publicados en estas bases, así como a otras subvenciones o ayudas que la entidad solicitante pueda percibir para la misma actividad o proyecto, de manera que la cantidad a otorgar no supere en ningún caso el 100% del coste de la actividad o proyecto.

.5 Solicitudes

5.1 Las solicitudes para cada subvención deberán formalizarse mediante instancia dirigida a la persona titular de la Secretaría General de Juventud, según el modelo oficial facilitado por la Secretaría General de Juventud del Departamento de la Presidencia, adjuntando la documentación complementaria que se detalla en la base 6 de este anexo. Dicha documentación se podrá presentar en el registro de la sede central de esta Secretaría General, calle Calàbria, 147, 08015 Barcelona, en las coordinaciones territoriales, o bien en cualquiera de las oficinas y registros que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Los impresos de solicitud normalizados podrán obtenerse en la sede de la Secretaría General de Juventud, en las coordinaciones territoriales o en la página web: http://www.gencat.net/juventud/ajuts o en la página web del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas: http://www.gencat.net/governación-ap/cooperacio_catalana.htm.

5.2 La presentación de la solicitud significa la plena aceptación de dichas bases.

.6 Documentación

6.1 A las solicitudes de subvención debidamente cumplimentadas deberá adjuntarse la documentación que se indica a continuación y la que requiere cada una de las líneas de subvención reguladas en los sucesivos anexos de esta Orden:

a) Copia confrontada de la documentación que acredita la constitución y el registro de la persona jurídica, así como del NIF. En el caso de las entidades previstas en el artículo 3 de la Ley 18/1996, de 27 de diciembre, de relaciones con las comunidades catalanas del exterior, deberá presentarse copia del documento que acredita la inscripción en el Registro de Casales de acuerdo con lo establecido en dicha Ley 18/1996, de 27 de diciembre.

b) Documento (nombramiento, poderes, etc.) que acredita las facultades otorgadas a la persona representante de la entidad y el DNI.

c) Declaración de solicitud o concesión de otras ayudas para la misma finalidad y volumen de dicha financiación.

d) Una memoria de las actividades realizadas por la entidad con anterioridad en el ámbito de la cooperación para el desarrollo y la solidaridad internacional.

e) Una memoria de actividades del ejercicio anterior que incluya las realizadas por la entidad en Cataluña.

f) Declaración de no haber contraído ninguna deuda con la Administración de la Generalidad y sus entidades autónomas.

g) Impreso de solicitud de transferencia bancaria de la entidad solicitante con indicación de la cuenta corriente donde hay que ingresar el importe de la subvención.

h) Declaración responsable sobre el hecho de que en su persona no concurre ninguna de las prohibiciones contempladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. El modelo se podrá encontrar en la web de la Secretaría General de Juventud.

6.2 No deberá presentarse la documentación que ya está en la Administración de la Generalidad, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que correspondan, siempre que no haya habido ninguna modificación y que haya sido admitida como válida. En dicho caso habrá que indicar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados.

.7 Plazo de presentación

El plazo de presentación de las solicitudes es de 30 días a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria.

.8 Cantidad de proyectos

Cada entidad únicamente podrá presentar dos proyectos por línea de subvención, excepto si se presenta en concertación con otras entidades, que podrá presentar un máximo de otro proyecto por línea.

.9 Procedimiento, evaluación y resolución

9.1 El procedimiento de concesión de estas subvenciones es el de concurrencia competitiva, y deberá resolverse en el plazo de 6 meses desde la fecha de publicación de la convocatoria.

9.2 La junta de evaluación deberá examinar y valorar las solicitudes, de acuerdo con los criterios de adjudicación que se determinan en los anexos sucesivos, y realizar la correspondiente propuesta, que deberá remitir a la persona titular de la Secretaría General de Juventud a través del instructor.

9.3 La persona titular de la Secretaría General de Juventud es competente para resolver, previa propuesta de la junta de evaluación que se elevará a la persona titular de dicha Secretaría a través del director de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo como instructor.

9.4 La junta de evaluación constituida para la selección de los proyectos presentados estará formada por 3 miembros de la Secretaría General de Juventud y 3 miembros de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo.

9.5 El órgano concedente, a propuesta de la junta de evaluación, podrá revisar las subvenciones ya otorgadas y modificar su resolución de concesión en caso de alteración de las condiciones existentes en el momento de la concesión o de la obtención concurrente de otras ayudas, sin perjuicio de que, en el supuesto de que la suma de ayudas supere el coste del proyecto, opere automáticamente la reducción de la subvención o, en su caso, la revocación total o parcial, con arreglo a la normativa aplicable.

9.6 La resolución que finalice el procedimiento de subvención deberá publcarse en el tablón de anuncios de la Secretaría General de Juventud, en las coordinaciones territoriales de Juventud y en la web de la Secretaría General de Juventud, así como en la web de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo. Paralelamente, deberá comunicarse a las personas interesadas por correo certificado si su solicitud ha sido aceptada o no. Contra la resolución de concesión, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes ante el órgano que dictó el acto o ante la persona titular del Departamento de la Presidencia, en los términos contemplados en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que se considere pertinente.

Contra la desestimación por silencio de la solicitud, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el mismo órgano que la dictó o ante el primer consejero en un plazo no superior a tres meses contados desde el día en que debería haberse producido la notificación, con arreglo al artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que se considere pertinente.

9.7 A efectos de publicidad complementaria se publicarán en el DOGC las subvenciones concedidas de más de 3.000,00 euros.

.10 Obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias de las subvenciones quedan obligadas a:

a) Cumplir las condiciones contempladas en estas bases reguladoras y en las específicas de las líneas de subvenciones que se regulan en los anexos sucesivos.

b) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención y acreditarlo ante la Secretaría General de Juventud.

c) Justificar la destinación de la subvención, de acuerdo con lo establecido tanto en la base 11 de este anexo como en las bases relativas a justificación de los anexos siguientes, en el plazo que fijen.

d) Conservar, durante un período mínimo de 5 años, los justificantes originales y la otra documentación relacionada con la subvención otorgada.

e) Presentar en la sede de la Secretaría General de Juventud, o en las coordinaciones territoriales, las propuestas de todo cambio que, dentro de la misma finalidad, se pueda producir en la destinación de la subvención, propuesta que, sin perjuicio de lo establecido en la base 9.5 de este anexo, se considera aceptada si no existe manifestación en sentido contrario en el plazo de 45 días hábiles a partir de la fecha de recepción de la notificación en la sede central de esta Secretaría General o en las coordinaciones territoriales de Juventud.

f) Comunicar a la Secretaría General de Juventud la anulación de la actividad subvencionada así como su desestimiento.

g) Comunicar a la Secretaría General de Juventud la obtención de subvenciones para la misma finalidad, además de las ya consignadas en la solicitud de subvención, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas nacionales o internacionales antes del plazo de justificación. Si la persona beneficiaria obtiene una financiación adicional, la Secretaría General de Juventud podrá minorar las aportaciones previstas o aprobadas para la misma actividad.

h) Facilitar toda la información que la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes requiera, con arreglo a la normativa de la Generalidad en materia de subvenciones.

i) Incluir el logotipo de la Secretaría General de Juventud del Departamento de la Presidencia de la Generalidad de Cataluña y el logotipo de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo, precedidos de la mención “con la colaboración de...” así como otros logotipos que pueda suministrar la Secretaría General de Juventud y la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo en todos los elementos informativos y publicitarios que elabore la entidad beneficiaria, en soporte papel, electrónico o de cualquier otro tipo. En el momento de justificar la subvención, las personas beneficiarias deberán entregar a la Secretaría General de Juventud dos ejemplares del material editado.

.11 Justificación

11.1 Las subvenciones deberán justificarse en el plazo y en la forma que establecen los anexos de esta Orden, adjuntando, debidamente cumplimentado, el modelo de impreso que facilita la Secretaría General de Juventud en el momento de notificar la concesión de la subvención.

Los impresos de justificación normalizados se podrán obtener en la sede de la Secretaría General de Juventud, en las coordinaciones territoriales, o en la página web: http://www.gencat.net/juventud/ajuts.

11.2 Sin perjuicio de las formas de justificación indicadas, las entidades beneficiarias de las subvenciones están obligadas a atender los requerimientos de información y justificación que les formule la Secretaría General de Juventud del Departamento de la Presidencia.

.12 Pago

El pago de cada una de estas subvenciones deberá tramitarse con arreglo a lo establecido en las bases específicas contempladas en los anexos sucesivos.

.13 Comprobación y control

La Secretaría General de Juventud es la unidad encargada de efectuar la comprobación de la realización de la actividad subvencionada, previa propuesta de la junta de evaluación, con arreglo a la finalidad y a los requisitos previstos en la convocatoria, en las bases reguladoras aprobadas por la presente Orden y en el resto de normativas que le sea de aplicación, sin perjuicio de las competencias de control de otros órganos de la Administración de la Generalidad.

.14 Normativa de aplicación

En todo lo que no contemplan expresamente estas bases son de aplicación los preceptos básicos de la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; los preceptos contenidos en el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y en la Orden de 1 de octubre de 1997 del Departamento de Economía y Finanzas de la Generalidad de Cataluña, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y subvenciones en todo lo que no se oponga o contradiga los preceptos básicos de dicha ley estatal, la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Anexo 2

Subvenciones a proyectos de cooperación internacional al desarrollo

.1 Objeto

El objeto de estas subvenciones es apoyar los proyectos de cooperación internacional al desarrollo realizados por entidades juveniles.

.2 Período

Las actuaciones objeto de estas subvenciones deben realizarse durante el año natural de la convocatoria.

.3 Entidades destinatarias

Podrán optar a dichas subvenciones las entidades juveniles o las secciones juveniles que tengan, en el seno de la entidad a la que pertenecen un funcionamiento autónomo debidamente reglamentado y una base asociativa, participativa y democrática que, a su vez, estén inscritas en el Censo General de la Secretaría General de Juventud y que desarrollen proyectos de cooperación al desarrollo. Las secciones juveniles deberán hacer la solicitud a través de la persona jurídica de la que dependan. Todos estos sujetos deberán disponer de capacidad logística, recursos humanos y material y experiencia para garantizar los objetivos del proyecto a subvencionar.

.4 Solicitudes

Las solicitudes deberán presentarse, con arreglo a lo establecido en las bases 5 y 6 del anexo 1 de esta Orden.

.5 Evaluación

5.1 La junta de evaluación a la que hace referencia la base 9 del anexo 1 de esta Orden examinará las solicitudes y realizará la propuesta con arreglo a los criterios que se indican en el apartado siguiente.

5.2 Los requisitos para los proyectos son:

a) Contribuir a favorecer el desarrollo de los países y las regiones con un índice de desarrollo bajo y de elevada pobreza, con arreglo a los datos del PNUD, y que consisten en acciones conducentes a la satisfacción de las necesidades básicas de los sectores de la población más vulnerables con el fin de promover sus capacidades humanas de autodesarrollo.

b) Realizar los proyectos mediante una entidad local en el país donde se desarrolle el proyecto.

c) Viabilidad social, económica, técnica y medioambiental del proyecto probada y documentada, sobretodo con referencia a que las repercusiones continúen cuando finalicen las ayudas desde Cataluña.

d) Relación coherente entre los medios humanos y materiales necesarios para la realización del proyecto respecto a los resultados que se quieren alcanzar.

e) Respuesta a las necesidades de las poblaciones beneficiarias y compatibilidad con los objetivos de desarrollo regionales y nacionales del país destinatario.

f) Implicación de jóvenes en todas las fases del proyecto, fomentando su participación y formación.

5.3 Prioridades sectoriales.

La finalidad de estas subvenciones es apoyar los proyectos que trabajen los principios transversales del Plan director de cooperación al desarrollo, especialmente cultura de paz, derechos humanos, equidad entre hombres y mujeres y el desarrollo sostenible y medio ambiente, a través de la participación de gente joven.

5.4 Prioridades geográficas.

Son geográficamente prioritarios los proyectos que se desarrollen en los países que contempla el Plan director de cooperación al desarrollo, que son los siguientes:

Mediterráneo: Argelia y Marruecos.

Centroamérica: El Salvador, Guatemala, Nicaragua, Honduras, República Dominicana y Cuba.

América del Sur: Perú, Bolivia y Ecuador.

África subsahariana: Camerún, Costa de Marfil, Etiopía, Mozambique y Senegal.

Países en conflicto y postconflicto: Territorios autónomos palestinos, Sáhara Occidental y Balcanes.

5.5 Los criterios de valoración de dichas subvenciones son:

a) Un 15% de la valoración del proyecto será en función de la entidad solicitante: su adhesión a redes relacionadas con la cooperación al desarrollo, su base asociativa y la participación de jóvenes en la entidad.

b) Un 60% deberá hacer referencia al proyecto presentado: su adecuación a las prioridades establecidas en este anexo, la metodología de trabajo, la sostenibilidad y la relación coste-eficiencia.

c) Un 25% será en función de la capacidad y experiencia técnica, logística y financiera de la entidad solicitante, la experiencia de trabajo con la contraparte y la implicación de jóvenes en el proyecto.

.6 Proyectos excluidos de dicha convocatoria

Quedan excluidos de dicha convocatoria los proyectos de intercambios de jóvenes, las visitas de estudio y la participación en cursos o seminarios.

.7 Pago

El pago de las subvenciones se ordenará, con carácter de anticipo, de la manera siguiente: el 75% en el momento de la concesión y el 25% restante, será previa justificación. La garantía de dicho anticipo es la tarea social de las entidades beneficiarias y la inscripción en el Censo General de la Secretaría General de Juventud.

.8 Importe máximo de la subvención

La subvención concedida no podrá ser superior a 30.000,00 euros con el límite porcentual del 80% del presupuesto del proyecto, con la excepción de los proyectos que hayan sido presentados en concertación por varias entidades.

.9 Justificación

9.1 La justificación de las subvenciones deberá presentarse con arreglo a lo que establece la base 11 del anexo 1, acompañada de la documentación siguiente:

La memoria del proyecto por el que se recibe la subvención.

El estado de cuentas del proyecto por el que se recibe la subvención, donde figure la destinación concreta y detallada de la subvención concedida firmado por la persona declarante.

La cuenta justificativa del costo de la realización del proyecto por el que se concede la subvención con arreglo a un formato facilitado por la Secretaría General de Juventud y acompañado de los justificantes económicos del proyecto.

9.2 El plazo para presentar esta documentación justificativa es hasta el 31 de diciembre del año de la convocatoria.

Anexo 3

Subvenciones para estancias de solidaridad en países y pueblos en vías de desarrollo

.1 Objeto

El objeto de dichas subvenciones es apoyar los proyectos de cooperación internacional al desarrollo que se realicen mediante estancias solidarias en países y pueblos en desarrollo y que hagan especial incidencia en la fase de formación previa así como en la posterior realización de acciones de difusión y sensibilización en Cataluña dirigidas al conjunto de la sociedad catalana, especialmente en el sector de la educación no formal.

.2 Período

Las actuaciones objeto de estas subvenciones deberán realizarse durante el año natural de la convocatoria.

.3 Entidades destinatarias

3.1 Podrán optar a estas subvenciones las entidades juveniles o secciones juveniles, que tengan, en el seno de la entidad a la que pertenecen, un funcionamiento autónomo debidamente reglamentado y una base asociativa, participativa y democrática, que, a su vez, estén inscritas en el Censo General de la Secretaría General de Juventud y que desarrollen proyectos de cooperación al desarrollo. Las secciones juveniles deben hacer la solicitud a través de la persona jurídica de la que dependen. Todos estos sujetos deben disponer de capacidad logística, recursos humanos y material y experiencia para garantizar los objetivos del proyecto a subvencionar.

.4 Solicitudes

Las solicitudes deben presentarse, con arreglo a lo establecido en las bases 5 y 6 del anexo 1 de esta Orden.

.5 Evaluación

5.1 La junta de evaluación a la que se refiere la base 9 del anexo 1 de esta Orden examinará las solicitudes y realizará la propuesta con arreglo a los criterios que se indican en los apartados siguientes:

5.2 Los requisitos para los proyectos son:

a) Contribuir a favorecer el desarrollo de los países y las regiones con un índice de desarrollo bajo y con elevada pobreza, con arreglo a los datos del PNUD, y que consistan en acciones condcuentes a la satisfacción de las necesidades básicas de los sectores de la población más vulnerables con el fin de promover sus capacidades humanas de autodesarrollo.

b) Realizar los proyectos mediante una entidad local en el país dende se desarrolle el proyecto.

c) Viabilidad social, económica, técnica y medioambiental del proyecto probada y documentada, sobretodo en referencia a que las repercusiones continúen cuando finalicen las ayudas desde Cataluña.

d) Relación coherente entre los medios humanos y materiales necesarios para la realización del proyecto respecto a los resultados que se desean alcanzar.

e) Respuesta a las necesidades de las poblaciones beneficiarias y compatibilidad con los objetivos de desarrollo regionales y nacionales del país destinatario.

f) Implicación de jóvenes en todas las fases del proyecto, fomentando su participación y formación.

5.3 Prioridades sectoriales.

La finalidad de dichas subvenciones es ayudar a los proyectos que trabajen los principios transversales del Plan director de cooperación al desarrollo, especialmente cultura de paz, derechos humanos, equidad entre hombres y mujeres y el desarrollo sostenible y medio ambiente, a través de la participación de gente joven.

5.4 Prioridades geográficas.

Son geográficamente prioritarios los proyectos que se desarrollen en los países que contempla el Plan director de cooperación al desarrollo, que son los siguientes:

Mediterráneo: Argelia y Marruecos.

Centroamérica: El Salvador, Guatemala, Nicaragua, Honduras, República Dominicana y Cuba.

América del Sur: Perú, Bolivia y Ecuador.

África subsahariana: Camerún, Costa de Marfil, Etiopía, Mozambique y Senegal.

Países en conflicto y postconflicto: Territorios autónomos palestinos, Sáhara Occidental y Balcanes.

5.5 Los criterios de valoración de estas subvenciones son:

a) Un 15% de la valoración del proyecto será en función de la entidad solicitante: su adhesión a redes de trabajo relacionadas con la cooperación al desarrollo, su experiencia en proyectos de este tipo, su base asociativa y la participación de jóvenes en la entidad.

b) Un 60% deberá hacer referencia al proyecto presentado: su adecuación a las prioridades establecidas en este anexo, la metodología de trabajo, la sostenibilidad y la relación coste-eficiencia.

c) Un 25% será en función de la capacidad y experiencia técnica, logística y financiera de la entidad solicitante, la experiencia de trabajo con la contraparte y la implicación de jóvenes en el proyecto.

.6 Proyectos excluidos de dicha convocatoria

Quedan excluidos de dicha convocatoria los proyectos de intercambios de jóvenes, las visitas de estudio y la participación en cursos o seminarios.

.7 Pago

El pago de las subvenciones se ordenará, con carácter de anticipo, de la manera siguiente: el 75% en el momento de la concesión y el 25% restante, será previa justificación. La garantía de dicho anticipo es la tarea social de las entidades beneficiarias y la inscripción en el Censo General de la Secretaría General de Juventud.

.8 Importe máximo de la subvención

La subvención concedida no podrá ser superior a 30.000,00 euros con el límite porcentual del 80% del presupuesto del proyecto, con la excepción de los proyectos que hayan sido presentados en concertación por varias entidades.

.9 Justificación

9.1 La justificación de las subvenciones deberá presentarse con arreglo a lo que establece la base 11 del anexo 1, acompañada de la documentación siguiente:

La memoria del proyecto por el que se recibe la subvención.

El estado de cuentas del proyecto por el que se recibe la subvención, donde figure la destinación concreta y detallada de la subvención concedida firmado por la persona declarante.

La cuenta justificativa del coste de la realización del proyecto por el que se concede la subvención con arreglo a un formato facilitado por la Secretaría General de Juventud y acompañado de los justificantes económicos del proyecto.

9.2 El plazo para presentar esta documentación justificativa es el 31 de diciembre del año de la convocatoria.

Anexo 4

Subvenciones a proyectos destinados a incrementar el alcance de las acciones de educación y sensibilización en el ámbito de la cooperación al desarrollo y la solidaridad internacional

.1 Objeto

El objeto de estas subvenciones es apoyar a los proyectos destinados a incrementar el alcance de las acciones de educación y sensibilización en el ámbito de la cooperación al desarrollo y la solidaridad internacional dirigidas al conjunto de la sociedad catalana incidiendo especialmente en el sector educativo no formal.

.2 Período

Las actuaciones objeto de estas subvenciones deberán realizarse durante el año natural de la convocatoria.

.3 Entidades destinatarias

3.1 Podrán optar a estas subvenciones las entidades juveniles o secciones juveniles que tengan, en el seno de la entidad a la que pertenecen, un funcionamiento autónomo debidamente reglamentado y una base asociativa, participativa y democrática, que, a su vez, estén inscritas en el Censo General de la Secretaría General de Juventud y que desarrollen proyectos de cooperación al desarrollo y la solidaridad internacional. Las secciones juveniles deben hacer la solicitud a través de la persona jurídica de la que dependen. Todos estos sujetos deben disponer de capacidad logística, recursos humanos y material y experiencia para garantizar los objetivos del proyecto a subvencionar.

.4 Solicitudes

Las solicitudes deben presentarse, con arreglo a lo establecido en las bases 5 y 6 del anexo 1 de esta Orden.

.5 Evaluación

5.1 La junta de evaluación a la que se refiere la base 9 del anexo 1 de esta Orden examinará las solicitudes y realizará la propuesta con arreglo a los criterios que se indican en los apartados siguientes:

5.2 Los requisitos para los proyectos son:

a) Impulsar en la sociedad catalana la información y la concienciación sobre las causas del subdesarrollo de los pueblos del Sur, las amenazas que sufren y sus reivindicaciones.

b) Relación coherente entre los medios humanos y materiales necesarios para la realización de las actividades del proyecto y los resultados que se obtendrán con la acción.

c) Implicación de jóvenes en todas las fases del proyecto, fomentando su participación y formación.

5.3 Prioridades sectoriales.

La finalidad de esta línea de subvenciones es apoyar proyectos que trabajen los siguientes ámbitos:

a) Fomento de acciones que tengan como objetivo principal la promoción y la defensa de los derechos humanos que recoge la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, con especial incidencia en los derechos económicos, sociales y culturales así como la promoción de los derechos individuales y colectivos de los pueblos.

b) Impulso de las actuaciones que promuevan la convivencia en la diversidad, el diálogo intercultural e interreligioso y especialmente las acciones que promuevan el codesarrollo.

c) Apoyo a iniciativas que tiendan a la reducción de la deuda externa, la promoción del comercio internacional justo y el consumo responsable.

d) Impulso de iniciativas que tengan como eje principal la equidad entre mujeres y hombres y especialmente la realización de acciones formativas sobre perspectiva de género en cooperación al desarrollo e impulsar la realización de publicaciones y acciones informativas sobre las acciones de las mujeres en relación con la reivindicación de sus derechos en los países donde éstos no están reconocidos.

e) Apoyar las iniciativas que tengan como eje principal de trabajo el desarrollo sostenible y el medio ambiente.

f) Desarrollar acciones directamente relacionadas con la promoción, difusión e incidencia política vinculadas a alcanzar los Objetivos de la Declaración del Milenio, y en especial en relación con el Objetivo octavo de dicha declaración.

g) Las actividades vinculadas al área del Mediterráneo.

5.4 Los criterios de valoración de dichas subvenciones son:

a) Un 20% de la valoración del proyecto será en función de la entidad solicitante, su adhesión a redes de trabajo relacionadas con la cooperación al desarrollo, su experiencia en proyectos de este tipo, su base asociativa y la participación de jóvenes.

b) Un 60% deberá hacer referencia al proyecto presentado, su adecuación a las prioridades establecidas en este anexo, la metodología de trabajo, el alcance del proyecto, la descentralización territorial de las acciones programadas, la sostenibilidad, y las persones beneficiarias.

c) Un 20% será en función de la capacidad, experiencia y competencia de la entidad o entidades solicitantes para desarrollar el proyecto presentado.

.6 Pago

El pago de las subvenciones se ordena, con carácter de anticipo, del modo siguiente: el 75% en el momento de la concesión y el 25% restante, será previa justificación. La garantía de este anticipo es la tarea social de las entidades beneficiarias y la inscripción al Censo General de la Secretaría General de Juventud.

.7 Importe máximo de la subvención

La subvención concedida no podrá ser superior a 15.000,00 euros con el límite porcentual del 80% del presupuesto del proyecto, con excepción de los proyectos que hayan sido presentados en concertación por varias entidades.

.8 Justificación

8.1 La justificación de las subvenciones debe presentarse con arreglo a lo que establece la base 11 del anexo 1, acompañada de la documentación siguiente:

a) La memoria del proyecto por el que se recibe la subvención.

b) El estado de cuentas del proyecto por el que se recibe la subvención, donde figure la destinación concreta y detallada de la subvención concedida firmado por la persona declarante.

c) La cuenta justificativa del costo de la realización del proyecto por el cual se concede la subvención con arreglo a un formato facilitado por la Secretaría General de Juventud y acompañada de los justificantes económicos del proyecto.

8.2 El plazo para presentar esta documentación justificativa es hasta el 31 de diciembre del año de la convocatoria

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