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Orden PRE/362/2005, de 2 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas económicas Clic, Fotoperiodismo Joven. Texto completo.

16/08/2005
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ORDEN PRE/362/2005, DE 2 DE AGOSTO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS ECONÓMICAS CLIC, FOTOPERIODISMO JOVEN.

§1012238

El Decreto 193/2004, de 20 de febrero, de segunda modificación del Decreto 296/2003, de 20 de diciembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencias de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, el Decreto 195/2004, de 24 de febrero, y el Decreto 51/2005, de 5 de abril, ambos de reestructuración parcial del Departamento de la Presidencia de la Generalidad de Cataluña, adscriben la Secretaría General de Juventud a la Secretaría General del Primer Consejero quien también ejercerá la coordinación general (DOGC núm. 4076, de 23.2.2004, DOGC núm. 4079, de 26.2.2004, y DOGC núm. 4309, de 8.4.2005).

El Decreto 184/2000, de 24 de mayo, de reestructuración del Departamento de la Presidencia, en concreto, los artículos 19 y siguientes, reguladores de las funciones y estructura de la Secretaría General de Juventud, atribuyen a este órgano la dirección, el seguimiento y la supervisión de actuaciones en el ámbito juvenil (DOGC núm. 3152, de 1.6.2000).

La Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), por su carácter básico tiene afectaciones sobre las normas reguladoras de bases de subvenciones elaboradas por la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Con arreglo a lo contemplado en el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y en uso de las atribuciones que me confiere la normativa vigente,

Ordeno:

Artículo único

Aprobar las bases reguladoras que regirán las ayudas Clic, Fotoperiodismo Joven, que constan en el anexo de esta Orden.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Contra esta Orden o sus bases las personas interesadas podrán interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Suporior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación, según establece el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Barcelona, 2 de agosto de 2005

Josep Bargalló Valls

Consejero primero

Anexo

Bases

.1 Objeto

El objeto de las ayudas Clic, Fotoperiodismo Joven es ofrecer ayudas a personas jóvenes para que tengan la posibilidad de realizar su propio proyecto fotoperiodístico.

.2 Condiciones

2.1 Dichas ayudas son compatibles con la obtención de otras becas, ayudas, subvenciones o premios para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales.

.3 Personas destinatarias

Las personas destinatarias de las ayudas Clic, Fotoperiodismo Joven serán personas físicas jóvenes que tengan entre 18 y 30 años a lo largo del año de la convocatoria.

.4 Solicitud

4.1 Para optar a las ayudas deberán solicitarlo mediante instancia dirigida a la secretaria general de Juventud según modelo oficial que se podrá encontrar en la sede de la Secretaría General de Juventud, en las coordinaciones territoriales o en la página web: htpp://www.gencat.net/juventud, que deberá presentarse en la sede de la Secretaría General (c. Calàbria, 147, 08015 Barcelona) o en cualquiera de sus coordinaciones territoriales, desde el día siguiente de la fecha en que se publica la convocatoria hasta el 5 de julio del año de convocatoria. También se podrán presentar en cualquiera de las oficinas y registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

4.2 La presentación de la solicitud comporta la plena aceptación de dichas bases.

4.3 Cuando la concesión de cada edición de las ayudas sea firme, las personas interesadas podrán recoger en la sede de la Secretaría General de Juventud, calle Calàbria, núm. 147, de Barcelona, la documentación presentada y no premiada.

.5 Documentación

Las personas candidatas deberán presentar juntamente con la instancia descrita en la base 4, apartado 1, la documentación siguiente:

a) Curriculum vitae de la persona o personas candidatas.

b) Copia confrontada del DNI.

c) Dossier con imágenes fotográficas descriptivas de su trayectoria.

d) Memoria del proyecto: propuesta de guión, argumentación y realización, coherentes y realizables.

e) Presupuesto detallado del proyecto.

f) Declaración responsable que no incurre en ninguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

g) En caso de que no se hubieren solicitado otras becas, ayudas o subvenciones, declaración que no se ha solicitado o obtenido otras ayudas para el mismo proyecto procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales.

h) En caso de coautoría del proyecto deberán presentar los compromisos de ejecución asumidos por cada uno de ellos así como el importe de las ayudas a aplicarles.

.6 Procedimiento y resolución

6.1 El procedimiento de concesión de estas ayudas es el de concurrencia competitiva y deberá resolverse en el plazo de 6 meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

6.2 La persona titular de la Secretaría General de Juventud es competente para resolver, con la propuesta previa de la persona titular de la Subdirección General de Juventud. Las ayudas podrán quedar desiertas.

6.3 El órgano concedente de las ayudas podrá revisar las ayudas otorgadas y modificar la resolución de concesión de éstas, en caso de alteración de las condiciones de concesión. En todo caso, podrá hacerlo por la obtención de otras ayudas para el mismo proyecto procedentes de cualquier administración o entidad, nacional, internacional, pública o privada. Si procede, podrá iniciar el correspondiente expediente de revocación de la subvención, si se hubiere producido alguna de las causas de revocación o reintegro que contempla la legislación vigente en dicha materia. También podrá ser causa de reintegro, total o parcial, de las ayudas concedidas, la realización por parte del autor de cualquier actuación que cuestione, impida o obstaculice el ejercicio de los derechos de explotación cedidos por el autor en virtud de lo previsto en la base 9.

6.4 Contra la resolución de concesión, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes desde el día siguiente de la fecha de su notificación ante el órgano que dictó el acto o ante la persona titular del departamento competente en materia de juventud, en los términos que establecen los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que se considere pertinente.

Contra la desestimación por silencio de la solicitud, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el mismo órgano que la dictó o ante la persona titular del departamento competente en materia de juventud en un plazo no superior a tres meses contados desde el día siguiente al que debería haberse producido la notificación, con arreglo al artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que se considere pertinente.

6.5 A efectos de publicidad complementaria se publicarán en el DOGC las resoluciones de concesión de las ayudas Clic, Fotoperiodismo Joven a partir de la cantidad de 3.000,00 euros.

.7 Evaluación

7.1 Para la evaluación de las solicitudes presentadas, se constituirá un comité de selección formado por 4 personas expertas en el campo de la fotografía, una persona representante de la Secretaría General de Juventud i dos personas representantes de entidades catalanas sin ánimo de lucro especializadas en dicha materia. La persona representante de la Secretaría General de Juventud es la titular de la misma y actuará como presidente/a y las personas restantes actuarán como vocales.

Con el objetivo de perseguir la paridad de género, el comité de selección tenderá hacia una participación mínima del 50 % de mujeres. Los miembros del comité deberán ser designados por la persona titular de la Secretaría General de Juventud mediante resolución que se publicará en el DOGC.

7.2 El comité de selección deberá emitir un informe teniendo en cuenta los criterios de valoración y las ponderaciones contempladas en el apartado 4 de esta base. Dicho informe deberá trasladarse a la persona titular de la Subdirección General de Juventud.

7.3 Los criterios de valoración y su ponderación para la concesión de las ayudas son los siguientes:

La sensibilidad por los temas sociales con una ponderación de 10 sobre 30.

La originalidad de la propuesta de proyecto fotoperiodístico con una ponderación de 10 sobre 30.

La narratividad y la argumentación de la propuesta de proyecto con una ponderación de 10 sobre 30.

7.4 Las ayudas Clic, Fotoperiodismo Joven podrán quedar desiertas en caso de que ninguno de los proyectos alcance la puntuación para ser meritorios de las ayudas. La puntuación mínima, por debajo de la que el proyecto no podrá ser premiado será de 10 puntos.

.8 Personas beneficiarias

Podrá ser persona beneficiaria de las ayudas Clic, Fotoperiodismo Joven una persona física autor/a del proyecto o, por contra, varias personas físicas coautores/as del proyecto subvencionado.

.9 Derechos de explotación de los proyectos receptores de las ayudas

9.1 En relación con los proyectos receptores de las ayudas, la aceptación de dichas ayudas implica la cesión gratuita no exclusiva de los derechos de explotación a efectos de su posible exposición por parte de la Administración de la Generalidad.

9.2 En posteriores exposiciones, los autores o las autoras deberán hacer constar que el trabajo ha sido beneficiario de las ayudas Clic, Fotoperiodismo Joven correspondientes al año de convocatoria.

.10 Pago

En el momento de la resolución se ordenará el pago del 80% de la ayuda. La tramitación del pago del 20% restante se iniciará en el momento de la presentación del proyecto con la verificación que se cumplieron todas las condiciones que motivaron la concesión de la ayuda.

.11 Justificantes

11.1 Las ayudas deberán justificarse antes del 11 de noviembre del año de la convocatoria, con la presentación de la documentación siguiente:

a) El modelo de impreso debidamente cumplimentado que se podrá obtener en la sede de la Secretaría General de Juventud, en las coordinaciones territoriales, o en la página web: http://www.gencat.net/joventut/ajuts.

b) La memoria del proyecto por el cual se recibe subvención.

c) Los justificantes económicos por la totalidad del proyecto.

11.2 Sin perjuicio de las formas de justificación indicadas, las entidades beneficiarias de las subvenciones están obligadas a atender los requerimientos de información y justificación que les formule la Secretaría General de Juventud del Departamento de la Presidencia.

.12 Comprobación y control

La Secretaría General de Juventud es la unidad encargada de efectuar la comprobación del cumplimiento de las bases reguladoras aprobadas por la presente Orden y del resto de normativa que le es de aplicación, sin perjuicio de las competencias de control que tienen otros órganos de la Administración de la Generalidad.

.13 Normativa de aplicación

En todo lo que no contemplen expresamente estas bases, son de aplicación los preceptos contenidos en el capítulo IX del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, en todo lo que no se oponga o contradiga la normativa básica estatal, los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

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