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Orden PRE/361/2005, de 2 de agosto, de aprobación de las bases para la concesión de subvenciones a iniciativas juveniles realizadas por grupos de personas jóvenes que, como tales grupos, no tengan personalidad jurídica. Texto completo.

16/08/2005
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ORDEN PRE/361/2005, DE 2 DE AGOSTO, DE APROBACIÓN DE LAS BASES PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A INICIATIVAS JUVENILES REALIZADAS POR GRUPOS DE PERSONAS JÓVENES QUE, COMO TALES GRUPOS, NO TENGAN PERSONALIDAD JURÍDICA.

§1012237

El Decreto 193/2004, de 20 de febrero, de segunda modificación del Decreto 296/2003, de 20 de diciembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencias de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña y el Decreto 195/2004, de 24 de febrero, de reestructuración parcial del Departamento de la Presidencia de la Generalidad de Cataluña, adscriben la Secretaría General de Juventud a la Secretaría General del Consejero Primero, cuya denominación ha sido sustituida por Secretaría General del Primer Consejero por el Decreto 51/2005, de 5 de abril, de reestructuración parcial del Departamento de la Presidencia de la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 4076, de 23.2.2004, y DOGC núm. 4359, de 8.4.2005).

El Decreto 184/2000, de 24 de mayo, de reestructuración del Departamento de la Presidencia, en concreto, los artículos 19 y siguientes, reguladores de las funciones y estructura de la Secretaría General de Juventud, atribuyen a este órgano la dirección, el seguimiento y supervisión de actuaciones en el ámbito juvenil (DOGC núm. 3152, de 1.6.2000).

La Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), por su carácter básico tiene afectaciones sobre las normas reguladoras de bases de subvenciones elaboradas por la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Con arreglo a lo que dispone el capítulo IX del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y en uso de las atribuciones que me confiere la normativa vigente;

Considerando la Orden del Departamento de Economía y Finanzas de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y de subvenciones (DOGC núm. 2500, de 21.10.1997),

Ordeno:

.1 Aprobar les bases reguladoras de las subvenciones a iniciativas juveniles realizadas por grupos de personas jóvenes que, como tales grupos, no tengan personalidad jurídica.

.2 Publicar las bases reguladoras indicadas en el anexo de esta Orden en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Contra esta Orden o sus bases las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación, según establece el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 2 de agosto de 2005

Josep Bargalló Valls

Consejero primero

Anexo

Subvenciones a iniciativas juveniles realizadas por grupos de personas jóvenes que, como tales grupos, no tengan personalidad jurídica

Bases reguladoras

.1 Objeto

El objeto de las subvenciones que se rigen por estas bases es la promoción y el apoyo a grupos de personas jóvenes que, como tales grupos, no tengan personalidad jurídica y que tengan iniciativas y proyectos de utilidad social. Las subvenciones contribuyen a alcanzar los objetivos del Plan Nacional de Juventud de Cataluña y ayudan al propio grupo promotor a consolidarse como tal, así como al crecimiento personal en materia de participación de sus miembros.

.2 Condiciones

Estas subvenciones son compatibles con la obtención de otras becas, ayudas, subvenciones o premios para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, siempre que el importe de las subvenciones no supere aislada o conjuntamente el coste de la actividad subvencionada.

.3 Período

Las actuaciones objeto de estas subvenciones tendrán que realizarse a lo largo del año natural de la convocatoria.

.4 Destinatarios

4.1 Podrán solicitar dichas subvenciones los grupos de personas jóvenes que, como tales grupos, no tengan personalidad jurídica que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar formados por un mínimo de 4 personas jóvenes y que 2/3 partes del total de los miembros del grupo tengan edades comprendidas entre 16 y 30 años. Al menos uno de los miembros tiene que ser mayor de edad.

b) Si el grupo está constituido íntegramente por personas jóvenes menores de edad, deberán incorporar a una persona mayor de 18 años.

c) El grupo de personas jóvenes, a su vez no puede formar parte de una entidad asociativa que tenga personalidad jurídica propia o delegada.

4.2 Todas las personas miembros mayores de edad responderán de forma mancomunada de la realización de la actividad y de las obligaciones que como personas beneficiarias de la subvención corresponden al grupo.

.5 Solicitudes

5.1 Las solicitudes para las subvenciones deberán formalizarse mediante instancia dirigida a la Secretaría General de Juventud del Departamento de la Presidencia, con arreglo al modelo, facilitado por la Secretaría General de Juventud, adjuntando la documentación complementaria que se detalla en estas bases. El plazo de presentación de las solicitudes se determinará en la convocatoria. Dichas solicitudes se podrán presentar en la sede central de esta Secretaría General, calle Calàbria, 147, 08015 Barcelona, en sus coordinaciones territoriales, o en cualquiera de los registros que contempla el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Los impresos de solicitud se pueden obtener en la sede de la Secretaría General de Juventud, en las coordinaciones territoriales o en la página web de la Secretaría General de Juventud.

5.2 La presentación de la solicitud significa la plena aceptación de dichas bases.

.6 Documentación

La documentación que se deberá presentar de forma conjunta con el impreso de solicitud es:

6.1 En relación con el grupo:

a) Descripción de las características del grupo (cómo se formó, cuando, con qué objetivos, etc.), en cuya descripción, además, deberá declararse expresamente que, como dicho grupo, no forma parte de una entidad asociativa con personalidad jurídica propia o delegada.

b) Datos de los miembros mayores de edad del grupo que responden de forma mancomunada de la realización de la actividad y de las obligaciones que como personas beneficiarias de la subvención corresponden al grupo.

c) Declaración formal individual de compromiso de participar en el proyecto desde el principio hasta el final y, en el caso de las personas miembros mayores de edad, declaración de corresponsabilización de que la subvención obtenida se destinará a la finalidad prevista, según el modelo de solicitud.

d) Declaración firmada por todas las personas miembros del grupo de compromiso de no disolverse como grupo a efectos de las actuaciones relativas al objeto de la subvención hasta después de 5 años desde que finaliza el plazo de justificación, según el modelo de solicitud.

e) Declaración firmada por cada una de las personas miembros del grupo de no encontrarse en ninguno de los supuestos de prohibición para ser persona beneficiaria de la subvención que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones.

f) Declaración de los miembros del grupo mayores de edad sobre el hecho de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la seguridad social.

6.2 En relación con el proyecto:

a) Descripción de las personas destinatarias.

b) Objetivos del proyecto.

c) Descripción del proyecto.

d) Programa de actividades y cronología del proyecto.

e) Descripción de la metodología de trabajo y declaración de las responsabilidades específicas de cada una de las personas miembros del grupo en relación con el proyecto, según modelo de solicitud.

f) Presupuesto equilibrado de gastos e ingresos, que demuestren la viabilidad económica del proyecto.

g) Declaración de si se han solicitado o se han obtenido otras subvenciones para la misma finalidad.

h) Los datos bancarios donde hay que realizar el ingreso de la subvención, según modelo oficial.

6.3 No es necesario presentar la documentación entregada en la Secretaría General de Juventud o en cualquier otro órgano de la Generalidad, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde que pasó, válidamente, a manos de la Administración y que no haya experimentado ninguna modificación. En este supuesto, la persona solicitante tiene que especificar por escrito la fecha y el órgano donde presentaron los documentos y el procedimiento al que corresponden. Este apartado no es de aplicación cuando se trate de documentos que se tengan que actualizar periódicamente o cuando hayan sido modificados después de haber sido presentados a la Generalidad de Cataluña.

.7 Evaluación y selección

7.1 El procedimiento de concesión de estas subvenciones es el de concurrencia competitiva, y debe resolverse y notificarse en el plazo de 6 meses desde la fecha de publicación de la convocatoria. Las solicitudes serán estudiadas por una junta de evaluación de acuerdo con los criterios de adjudicación que se describen a continuación, de acuerdo con los que esta junta deberá emitir un informe. La persona titular de la Subdirección General de Juventud deberá basar su propuesta sobre este informe que elevará al órgano resolutorio, la persona titular de la Secretaría General de Juventud.

7.2 La junta de evaluación estará formada por 7 personas miembros incluida el/la presidente/a. Con el objetivo de perseguir la paridad de género, la junta de evaluación tenderá a alcanzar una participación mínima del 50% de mujeres. Esta junta evaluación se reunirá para la selección de los proyectos presentados con arreglo a los criterios de evaluación establecidos en el apartado siguiente de esta base. Estará designada y presidida por la persona titular de la Subdirección General de Juventud.

7.3 Para la evaluación y selección de los proyectos, se tendrán en cuenta los criterios siguientes:

a) Que su ámbito temático incluya prioritariamente la emancipación de las personas jóvenes, la participación y/o la cohesión social.

b) El interés social del proyecto.

c) La dimensión intercultural y la educación en valores del proyecto.

d) La participación de personas jóvenes con menos oportunidades.

e) La calidad del proyecto (objetivos, metodología, programa).

f) La viabilidad económica y el presupuesto ajustado.

g) El trabajo transversal y/o en red (se tendrán en cuenta los diferentes agentes sociales que colaboren en el proyecto).

h) El grado de innovación del proyecto en su contexto.

i) Que el proyecto pueda servir de ejemplo de buena práctica para otros grupos de personas jóvenes.

7.4 La resolución que finalice el procedimiento de solicitud de subvención deberá hacerse pública en el tablón de anuncios de la Secretaría General de Juventud, de las coordinaciones territoriales de Juventud y en la web de la Secretaría General de Juventud. Paralelamente, se comunicará a las personas interesadas por correo certificado si su solicitud ha sido aceptada o no.

Contra dicha resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes desde el día siguiente a la fecha en que se publicó. La persona interesada deberá interponer dicho recurso ante el órgano que dictó el acto o ante la persona titular del departamento competente en materia de juventud, en los términos que establecen los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que se considere pertinente.

En caso de producirse la desestimación de la solicitud por silencio, cosa que no agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el mismo órgano que tendría que haber resuelto y notificado expresamente o ante la persona titular del departamento competente en materia de juventud en un plazo no superior a tres meses contado desde el día siguiente del día en que se tendría que haber producido la notificación, de acuerdo con el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que se considere pertinente.

7.5 A efectos de publicidad complementaria se publicarán en el DOGC las subvenciones concedidas de más de 3.000,00 euros.

.8 Revisión de las subvenciones

El departamento competente en materia de juventud tiene la facultad de revisar las subvenciones ya concedidas y de modificar las resoluciones de concesión en el caso de alteración de las condiciones o de la obtención concurrente de otras subvenciones.

.9 Obligaciones de la persona beneficiaria

9.1 Todos los componentes del grupo tendrán la consideración de beneficiarios de la subvención.

9.2 Las personas beneficiarias de la subvención deberán cumplir las obligaciones contempladas por la Ley general de subvenciones en su artículo 14 y, en todo caso, las que se expresan a continuación:

a) Aceptar y cumplir las condiciones contempladas en estas bases.

b) Justificar la destinación de la subvención de acuerdo con lo que se establece en el punto 10 de estas bases.

c) Conservar los justificantes originales y la otra documentación relacionada con la subvención otorgada durante un período mínimo de 5 años.

d) Presentar en la sede de la Secretaría General de Juventud, o en las coordinaciones territoriales, cualquier cambio en el programa de actividades previstas en el proyecto y que, para poder ser efectivo, deberá ser aceptado formalmente por la Secretaría General de Juventud.

e) Comunicar a la Secretaría General de Juventud la anulación de la actividad subvencionada así como su desistimiento.

f) Notificar a la Secretaría General de Juventud la obtención de subvenciones para la misma finalidad, además de las ya consignadas en la solicitud, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales. Si las personas beneficiarias obtienen una financiación adicional, el Departamento de la Presidencia podrá aminorar las aportaciones previstas o aprobadas para la misma actividad. Esta comunicación deberá realizarse inmediatamente después de conocerse y, en todo caso, antes de justificar la aplicación que se dio a la subvención. Asimismo, el importe de las subvenciones obtenidas no podrá superar aislada o conjuntamente el coste de la actividad subvencionada.

g) Facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, con arreglo a la normativa de la Generalidad en materia de subvenciones.

h) Incluir el logotipo de la Secretaría General de Juventud del Departamento de la Presidencia de la Generalidad de Cataluña precedido de la mención “con la colaboración de la Secretaría General de Juventud del Departamento de la Presidencia de la Generalidad de Cataluña”, así como otros logotipos que pueda proporcionar la Secretaría General de Juventud en todos los elementos informativos y publicitarios relacionados con las actividades subvencionadas. En el momento de justificar la subvención las personas beneficiarias deberán entregar a la Secretaría General de Juventud dos ejemplares de todo el material promocional editado.

9.3 Si el proyecto no se realiza, o se realiza de forma diferente a la prevista, la Secretaría General de Juventud podrá exigir el reintegro total o parcial de la subvención.

.10 Justificantes

10.1 Las personas beneficiarias deberán presentar como justificante del total de la actuación objeto de la subvención:

a) Memoria de la actividad subvencionada.

b) Valoración razonada de cómo repercutió en el grupo la realización del proyecto.

c) Balance económico de ingresos y gastos donde conste la aportación de la Secretaría General de Juventud.

d) Los justificantes económicos correspondientes al importe de la subvención concedida.

e) Relación de las otras subvenciones recibidas o, si procede, de la financiación propia para la actividad subvencionada, indicando la procedencia, cantidad y aplicación en el presupuesto.

10.2 El plazo de presentación de los justificantes es hasta el 31 de diciembre del año de la convocatoria.

10.3 Sin perjuicio de las formas de justificación indicadas, las personas beneficiarias de las subvenciones están obligadas a atender los requerimientos de información y justificación que les formule la Secretaría General de Juventud del Departamento de la Presidencia.

.11 Pago

En el momento de la resolución se ordenará el pago del 50% de la subvención que se adelantará como anticipo. La garantía de este anticipo es el seguimiento que la Secretaría General de Juventud realiza de los proyectos. La tramitación del pago del 50% restante se iniciará en el momento de la presentación de los justificantes.

.12 Normativa de aplicación

En todo lo que no contemplan expresamente estas bases serán de aplicación los preceptos básicos de la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, los contenidos en el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña; la Orden de 1 de octubre de 1997 del Departamento de Economía y Finanzas de la Generalidad de Cataluña, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y subvenciones que no se opongan a los preceptos básicos de la norma estatal; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

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