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  • EDICIÓN DE 16/08/2005
 
 

Orden de 16 de agosto de 2005 por la que se convocan subvenciones para la realización de acciones de formación, para la promoción del autoempleo, incluidas en el Plan Regional de la Comunidad Autónoma de Extremadura de Formación, Perfeccionamiento y Cualificación Profesional de trabajadores y desempleados, correspondientes al año 2005. Texto completo.

16/08/2005
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ORDEN DE 16 DE AGOSTO DE 2005 POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE ACCIONES DE FORMACIÓN, PARA LA PROMOCIÓN DEL AUTOEMPLEO, INCLUIDAS EN EL PLAN REGIONAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA DE FORMACIÓN, PERFECCIONAMIENTO Y CUALIFICACIÓN PROFESIONAL DE TRABAJADORES Y DESEMPLEADOS, CORRESPONDIENTES AL AÑO 2005.

§1012236

El Decreto 61/2001, de 17 de abril, (D.O.E. nº 49, de 28 de abril de 2001), regula el Plan Regional de la Comunidad Autónoma de Extremadura sobre Formación, Perfeccionamiento y Cualificación Profesional de trabajadores y desempleados, entre cuyos objetivos se encuentra favorecer la formación relacionada con las fórmulas de autoempleo, para lo cual, en los artículos 4 y 10 del mismo se establece como una de las líneas de acción de dicho Plan Regional.

Al mismo tiempo, se recoge como objetivo de la política de empleo de la Junta de Extremadura el hecho de propiciar el acercamiento de los trabajadores a las Nuevas Tecnologías de la Comunicación y la Información, por lo cual, en estas acciones formativas se introducirá al alumno en el conocimiento sobre herramientas informáticas básicas, internet y correo electrónico.

En el artículo 18 del mencionado Decreto 61/2001, en concordancia con el Decreto del Presidente 15/2003, de 27 de junio, se establece que la Consejería de Economía y Trabajo, previa convocatoria, en su caso, mediante Orden y en función de la disponibilidad de los créditos consignados al efecto en cada ejercicio presupuestario, podrá conceder ayudas para la realización de acciones contempladas en el Decreto, financiando total o parcialmente el coste soportado por las entidades colaboradoras. Igualmente, en el apartado 1 de la Disposición final se faculta al Consejero de Economía y Trabajo para dictar las disposiciones que requiera el desarrollo y aplicación de dicho Decreto.

Por el Decreto 64/2005, de 15 de marzo, se ha adaptado el referido procedimiento de concesión de ayudas a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La Ley 7/2001, de 14 de junio, de creación del Servicio Extremeño Público de Empleo y el Decreto 123/2001, por el que se aprueban sus Estatutos, le encomienda el ejercicio de las funciones de gestión y coordinación en materia de desarrollo de la formación profesional ocupacional y continua.

Estas acciones se enmarcan en lo acordado en el V Plan de Empleo de Extremadura (2004-2007) sobre “Formación para el Empleo y Mejora de la Cualificación” y la ejecución de las mismas será cofinanciada por el Programa Operativo Integrado para Extremadura del Fondo Social Europeo, dentro del eje 4.B y de las medidas 4.6 y 4.7.

Por todo ello, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 36º.f) y 92º de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto convocar la concesión de subvenciones mediante procedimiento de concurrencia competitiva para financiar acciones de formación ocupacional sobre promoción del autoempleo entre los colectivos de desempleados, consistentes en cursos intensivos de corta duración sobre los conocimientos técnicos y las habilidades básicas para la creación de una empresa, unido al conocimiento sobre internet, correo electrónico y herramientas informáticas básicas, conforme a lo estipulado en el Decreto 61/2001, de 17 de abril, por el que se establece el Plan Regional de la Comunidad Autónoma de Extremadura de Formación, Perfeccionamiento y Cualificación Profesional de trabajadores y desempleados (D.O.E. nº 49, de 28 de abril de 2001).

Artículo 2. Financiación.

Las subvenciones y ayudas de la presente convocatoria se imputarán a la aplicación presupuestaria 19.04.322A.460.00, proyectos 200219004000600 por importe de 208.860 € y 200219004000800 por importe de 286.740 € de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura de 2005.

Las acciones serán cofinanciadas por el Programa Operativo Integrado para Extremadura del Fondo Social Europeo, dentro del eje 4.B y de las medidas 4.6 y 4.7, en un porcentaje del 70% y el resto por la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 3. Entidades beneficiarias de las subvenciones.

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones establecidas en la presente Orden: los municipios, asociaciones de municipios y mancomunidades de la Comunidad Autónoma de Extremadura que cuenten con los medios e instalaciones mínimos establecidos en el apartado 1 del Anexo II de esta Orden y al mismo tiempo que 1a subvención soliciten su autorización e inscripción en el Registro de Centros Colaboradores de Formación Profesional Ocupacional por el tiempo necesario para la impartición del curso programado.

No podrán obtener la condición de beneficiaria de las subvenciones las entidades que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 4. Condiciones de los cursos.

Las acciones formativas de fomento del autoempleo del año 2005 consistirán en una formación inicial sobre autoempleo, internet y herramientas informáticas para un máximo de 15 alumnos, a través de la realización de cursos de 50 horas lectivas de duración y cuya impartición tendrá carácter presencial, con el programa formativo que se indica en el apartado 2 del Anexo II de esta Orden.

Artículo 5. Instalaciones y equipamientos necesarios para la autorización e impartición de los cursos.

Las entidades interesadas recogidas en el artículo 3 deberán cumplir lo establecido en el artículo 17.5 del citado Decreto 61/2001, de 17 de abril, y contar con el uso de las instalaciones y equipamientos establecidos en el apartado 1 del Anexo II de esta Orden.

Si la documentación acreditativa del cumplimiento de los citados requisitos coincidiese con la presentada para la convocatoria del año 2004, que se regulaba en la Orden de 22 de octubre de 2004 de la Consejería de Economía y Trabajo, no será necesario su presentación aunque la entidad solicitante deberá cumplimentar el Anexo III de esta Orden.

Artículo 6. Plazo para presentación de solicitudes y documentación.

1. El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días naturales a partir del día siguiente a 1a publicación de la presente Orden en el Diario Oficial de Extremadura.

2. Las solicitudes se formalizarán en impreso normalizado, conforme al modelo que se recoge en esta Orden como Anexo I, y podrán ser presentadas en la Consejería de Economía y Trabajo (Registro General:

Paseo de Roma, Módulo B, en Mérida), en el Servicio Extremeño Público de Empleo (C/ San Salvador, 9), en los Centros del Servicio Extremeño Público de Empleo y en los Centros de Atención Administrativa de la Junta de Extremadura, así como en los Registros y Oficinas a que se refiere el art. 38º,4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

En la solicitud se realizará declaración dirigida al Director Gerente del SEXPE de no hallarse incurso, en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impidan obtener la condición de beneficiario y se indicará si autoriza al SEXPE para efectuar de oficio la comprobación de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias frente a la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Si el solicitante no otorgara la referida autorización presentará la oportuna certificación, de conformidad con lo referido en el Decreto 125/2005, de 24 de mayo.

3. Junto con la solicitud, las entidades acompañarán el Anexo III indicando la documentación que ya figurase en la presentada para la convocatoria del año 2004, o en su defecto la siguiente:

a) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal del solicitante y del DNI del representante legal.

b) Documentación acreditativa de la propiedad, arrendamiento o derecho de uso del inmueble.

c) Descripción de las características del inmueble.

d) Relación de las dotaciones de equipamientos y material a utilizar en la impartición del curso solicitado, indicando si se dispone de su uso o se adquirirá o alquilará expresamente para el curso.

e) Licencia municipal de apertura y/o cualquier otra autorización que, en su caso, fuese necesaria para impartir formación en dichos inmuebles, o en su defecto certificación de la exención.

4. En el caso de la utilización de centros educativos de titularidad pública que impartan enseñanzas regladas estarán exentos de justificar la licencia municipal de apertura, también la propiedad si la solicitud de homologación la realiza la administración titular del centro.

5. Si la solicitud de subvención no reuniera los requisitos legales o no se acompañaran los documentos señalados, se requerirá a la entidad interesada para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, con los efectos previstos en el art. 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

6. Para el estudio del expediente de la autorización de los centros se podrán realizar visitas por el personal técnico del Servicio Extremeño Público de Empleo a las instalaciones del solicitante, así como requerir la información o documentación complementaria que se considere necesaria para la comprensión y evaluación del mismo.

Artículo 7. Criterios de valoración.

Los criterios de selección serán los establecidos en el artículo 14.5 del Decreto 61/2001, de 17 de abril.

Artículo 8. Comisión de Valoración.

Para la evaluación de las solicitudes se constituirá una Comisión de Valoración, formada por el Jefe de Servicio de Formación Profesional Ocupacional que la presidirá, el Jefe de Sección de Gestión de la Formación Profesional Ocupacional del Servicio de Formación Profesional Ocupacional y un Técnico del Servicio de Formación Profesional Ocupacional que realizará las funciones de secretario.

Artículo 9. Instrucción. Propuesta de Resolución y Resolución.

1. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá al Servicio de Formación Profesional Ocupacional del Servicio Extremeño Público de Empleo.

2. Será competente para aprobar las ayudas solicitadas para la ejecución de las acciones recogidas en 1a presente convocatoria, el Director Gerente del Servicio Extremeño Público de Empleo, por delegación del Consejero de Economía y Trabajo según Resolución de 29 de julio de 2003 (D.O.E. del 31 de julio), vista 1a propuesta de la Comisión de Valoración que será elevada por el Jefe de Servicio de Formación Profesional Ocupacional, indicando en la resolución la cuantía de la ayuda, el plazo de ejecución, las condiciones y obligaciones que deba cumplir el beneficiario.

3. El plazo máximo para la notificación al solicitante de la resolución expresa del procedimiento será de seis meses. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera notificado resolución, la solicitud podrá entenderse desestimada.

4. El Director Gerente del Servicio Extremeño Público de Empleo resolverá las incidencias que supongan modificación de las resoluciones de concesión producidas con posterioridad, siempre y cuando éstas no impliquen aumento de la ayuda concedida, quedando asegurado, en todo caso, el cumplimiento de las restantes condiciones impuestas en la concesión y los objetivos y finalidad de las subvenciones.

Artículo 10. Cuantía de la subvención.

Los gastos subvencionables serán los establecidos en el artículo 18.6 del Decreto 61/2001, de 17 de abril, y los importes de las subvenciones a los cursos se fijarán en razón de euros/hora por alumno, teniendo como límite:

Módulo A: 2,75 euros/hora/alumno y Módulo B: 1,97 euros/ hora/alumno.

El valor completo de la subvención vendrá dado por la suma de los dos módulos y las ayudas serán incompatibles con otras ayudas percibidas por el mismo concepto y gasto.

Artículo 11. Alumnos.

1. Podrán ser alumnos de este Programa las personas residentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura que estén en edad laboral y se encuentren desempleadas e inscritas en el Servicio Extremeño Público de Empleo. Deben estar en posesión, al menos, del Certificado de Escolaridad y carecer de conocimientos informáticos y de autoempleo.

Los requisitos deberán ser acreditados en el momento de presentar la solicitud y cumplirse en el inicio de la acción formativa.

2. Los derechos y deberes de los alumnos serán los establecidos en el Decreto 61/2001, de 17 de abril.

3. La selección del alumnado se realizará por el Servicio Extremeño Público de Empleo, con la colaboración de las entidades beneficiarias.

En la selección de los alumnos se tendrán en cuenta los siguientes grupos de preferencia:

– Desempleados menores de 25 años, inscritos de manera ininterrumpida entre 4 y 6 meses y que no hayan participado aún en programas de políticas activas desde que entraron en situación de desempleo.

– Desempleados mayores de 25 años, inscritos de manera ininterrumpida entre 9 y 12 meses y que no hayan participado aún en programas de políticas activas desde que entraron en situación de desempleo.

– Desempleados de larga duración, entendiendo como tales aquellos desempleados menores o mayores de 25 años que superen la duración de 6 ó 12 meses, respectivamente, en desempleo.

– Mujeres y personas con discapacidad desempleadas.

Artículo 12. Justificación y liquidación de la acción subvencionada.

1. El pago de las ayudas se realizará una vez cumplidos por el beneficiario las condiciones establecidas en el Decreto 61/2001, de 17 de abril, (en su redacción dada por el Decreto 180/2005, de 26 de julio) en la presente Orden y en la resolución de concesión. El cumplimiento de encontrarse el beneficiario al corriente en sus obligaciones con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura se comprobará de oficio previa autorización del beneficiario o mediante certificación según lo establecido en el Decreto 125/2005, de 24 de mayo.

2. Para el abono de la subvención, el beneficiario deberá presentar, en el plazo de tres meses desde la finalización de la acción formativa, la rendición de la cuenta justificativa que incluya una declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos.

En todo caso, la entidad beneficiaria deberá conservar los documentos justificativos individualizados y a disposición de los órganos de seguimiento y control competentes, al menos hasta el 31 de diciembre de 2012, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 38.6 del Reglamento (CE) 1260, de 21 de junio de 1999.

Artículo 13. Publicidad.

1. Las entidades beneficiarias deberán realizar la información y publicidad de los cursos programados y de las ayudas recibidas de conformidad con las obligaciones exigidas a las entidades colaboradoras por el Decreto 61/2001, debiendo exponer de manera visible, en el exterior de los locales de los centros, así como en el interior de los mismos y de las aulas, la identificación de la Junta de Extremadura - Consejería de Economía y Trabajo - Servicio Extremeño Público de Empleo, del Fondo Social Europeo y de la entidad beneficiaria y su participación en el V Plan de Empleo de Extremadura, en la forma determinada reglamentariamente sobre imagen corporativa y en el Reglamento (CE) nº 1159/2000, para lo cual se facilitarán las instrucciones correspondientes en la Guía de Gestión.

2. El incumplimiento de esta obligación tendrá los efectos establecidos en el artículo 27 del referido Decreto 61/2001, de 17 de abril, sobre revocación de la ayuda y reintegro de las cantidades recibidas.

Artículo 14. Obligaciones e Incumplimientos.

Además de las obligaciones específicas fijadas en la presente Orden, los beneficiarios deberán cumplir las establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El incumplimiento por parte del beneficiario de sus obligaciones y de las condiciones derivadas de la concesión dará lugar a la revocación de la ayuda y al reintegro de las cantidades recibidas con los intereses correspondientes, según lo establecido en el artículo 27 del Decreto 61/2001 y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

DISPOSICIÓN ADICIONAL En lo no previsto en la presente Orden será de aplicación el Decreto 61/2001, de 17 de abril, por el que se establece el Plan Regional de la Comunidad Autónoma de Extremadura sobre Formación, Perfeccionamiento y Cualificación Profesional de trabajadores y desempleados, el Decreto 64/2005, de 15 de marzo, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, que regula el régimen general de concesión de subvenciones y el Decreto 3/1997, de 9 de enero, regulador de la devolución de subvenciones.

DISPOSICIÓN FINAL La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

ANEXOS

Omitidos.

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