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  • EDICIÓN DE 16/08/2005
 
 

Orden de 8 de agosto de 2005 de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca el plazo de solicitud de medidas para paliar los daños producidos en el Sector Agrario por la sequía. Texto completo.

16/08/2005
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ORDEN DE 8 DE AGOSTO DE 2005 DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y AGUA, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y SE CONVOCA EL PLAZO DE SOLICITUD DE MEDIDAS PARA PALIAR LOS DAÑOS PRODUCIDOS EN EL SECTOR AGRARIO POR LA SEQUÍA.

§1012235

El año agrícola 2005 es el de menor precipitaciones, con valores bastante inferiores a los normales, desde 1995. Las diferencias con otros años pueden alcanzar cuotas aún mayores una vez que termine el año agrícola. Por el contrario la evapotranspiración es superior a la tasa anual, como consecuencia de las bajas precipitaciones y las altas temperaturas, que coinciden con la máxima demanda hídrica estacional y que en nuestra Región se registra en los meses de Junio a Septiembre. En el caso de no aplicarse programas de riego necesarios para mitigar el déficit hídrico se producirán reducciones en las cosechas de frutales de variedades tardías y cítricos, que serán objeto de evaluación futura.

Por otro lado en las plantaciones de secano ya ha sido posible constatar la existencia de grandes pérdidas al no poder cosecharse los cereales, produciendo todo ello grandes perjuicios a un sector tan desfavorecido este año por las incidencias climáticas.

Así mismo en la ganadería extensiva y la apicultura se han producido importantísimos daños.

En el ámbito estatal se aprueba el Real Decreto Ley 10/2005, de 20 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños producidos en el sector agrario por la sequía y otras adversidades climáticas, donde, entre otras medidas, se abren unas líneas preferentes de crédito, en su artículo 5. En su artículo 10 se contempla la posibilidad de celebrar convenios con las Comunidades Autónomas para su aplicación.

Posteriormente el Ministerio de Presidencia, ha dictado una Orden que desarrolla la normativa anteriormente citada, la Orden PRE/2500/2005, de 29 julio, por la que se determinan los ámbitos territoriales afectados por la sequía y se establecen los criterios para la aplicación de determinadas medidas previstas en el Real Decreto Ley 10/2005, de 20 de junio.

En desarrollo de toda esta normativa se hace necesario establecer las bases reguladoras y convocar el plazo de solicitud de determinadas medidas para paliar los daños producidos en el sector agrario con motivo de la sequía padecida durante todo este año 2005.

En su virtud y conforme a las facultades que me atribuye el artículo 62.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

Dispongo:

Artículo 1.- Objeto.

El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras y convocar el plazo de solicitud de certificación de reconocimiento de derecho a los prestamos de mediación del Instituto de Crédito Oficial (ICO) en las explotaciones agrarias situadas en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, dentro de los ámbitos territoriales afectados por la sequía en el presente año agrícola, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden PRE/2500/2005, de 29 julio.

Artículo 2.- Tipos de ayudas.

La Consejería de Agricultura y Agua contribuirá en la misma cantidad, forma, condiciones y requisitos, que el Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación en la línea de prestamos de mediación establecida con el ICO, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo segundo Orden PRE/2500/2005, de 29 julio, sin perjuicio de otras posibles ayudas que pueda establecer cuando se evidencien la totalidad de los daños existentes en el sector agrario regional.

Artículo 3.- Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estos prestamos los titulares de explotaciones agrarias situadas en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, dentro de los ámbitos territoriales que establece la Orden PRE/ 2500/2005, de 29 julio.

Artículo 4.- Solicitudes y plazo de presentación.

1.- Para acceder a la certificación de reconocimiento de derecho para los prestamos, contemplados en el artículo 1 de la presente Orden y en la Orden PRE/2500/2005, de 29 julio, los beneficiarios tendrán que aportar, junto con su solicitud, los siguientes documentos:

- Fotocopia compulsada del DNI o NIF, en caso de ser persona jurídica fotocopia compulsada del CIF, escritura de constitución de la sociedad y de la escritura de poder del representante.

- Acreditación de la titularidad de la explotación.

- Certificación y plano catastral de todas las parcelas que componen la explotación, en su caso.

- Libro de registro ganadero, actualizado, en su caso.

- Certificado de estar al corriente con las obligaciones de la Seguridad Social (de la persona física, en su caso; de la empresa en el caso de persona jurídica; de todos los comuneros en caso de comunidad de bienes).

- Documentación acreditativa de su condición de agricultor a titulo principal:

* Informe de Vida Laboral.

* IRPF del ejercicio 2004 (y en su caso, de los cuatro años anteriores) - Póliza de seguro agrario en vigor que garantice la cobertura de riesgos climáticos, si la tuviera.

- Póliza de seguro agrario en vigor que incluya la cobertura de sequía, si la tuviera.

- Póliza de cualquier línea de seguros agrarios combinados, si la tuviera.

- Acreditación de la inmovilización de ganado regulada por razones sanitarias, si hubiese sufrido tal inmovilización.

2.- Las solicitudes de certificación de reconocimiento previstas en esta Orden se presentarán, mediante el modelo que se adjunta como Anexo 1, de esta Orden, en el Registro General de la Consejería, o en cualquiera de los lugares a que hace referencia en artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.- El plazo de presentación de solicitudes finalizará 15 días después de la entrada en vigor de esta Orden.

Artículo 5.- Tablas de equivalencia de unidades de ganado mayor (U.G.M.) por cabeza.

A los efectos de determinar la condición de explotación ganadera en régimen extensivo, en su caso, se aplicará, la siguiente tabla de conversión a U.G.M:

- Bovino:

* Hasta 6 meses: 0,4

* De 6 meses a 2 años: 0,6

* De mas de 2 años: 1,0

- Caprino:

* De menos de 1 año: 0,10

*Cabras: 0,15

*Machos adultos: 0,12

- Equino:

* Hasta 6 meses: 0,6

* De mas de 6 meses: 1,0

- Ovino:

* Hasta 7 meses: 0,034

* De 6 meses a 1 año: 0,09

* Machos adultos: 0,11

* Ovejas: 0,15

Artículo 6.- Instrucción del procedimiento.

1.- Recibidas las solicitudes, por el Servicio de Modernización de Explotaciones de la Dirección General de Modernización de las Explotaciones y Capacitación Agraria, se comprobará su adecuación a lo reglamentado, remitiéndose, al Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación si se trata de préstamos bonificados, según el procedimiento establecido en la Orden PRE/2500/ 2005, de 29 julio.

2.- El órgano competente para emitir la certificación de reconocimiento del derecho es el Director General de Modernización de las Explotaciones y Capacitación Agraria, por delegación del Consejero de Agricultura y Agua, de acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional Primera.

3.- El plazo máximo para resolver y notificar la certificaciones, será de seis meses contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, entendiéndose desestimadas las solicitudes no resueltas en dicho plazo.

Artículo 7.- Control.

1.- Por parte del personal técnico autorizado por la Consejería de Agricultura y Agua se llevarán a cabo las comprobaciones necesarias en las parcelas que figuren en las solicitudes de ayuda.

2.- Se requerirán los justificantes que acrediten la suscripción de seguros agrarios, en su caso.

Disposiciones Adicionales Primera.- El órgano competente para resolver la concesión, anulación, pago y reintegro de las ayudas reguladas en la presente Orden es el Director General de Modernización de Explotaciones y Capacitación Agraria, por delegación del Consejero de Agricultura y Agua, así como para dictar las normas necesarias para el desarrollo de esta Orden.

Segunda.- La financiación de las bonificaciones y subvenciones contempladas en la presente Orden en la parte que corresponde a la Comunidad Autónoma, serán financiados con cargo a la partida presupuestaria del ejercicio 2006 17.02.00.712 A.770.02 proyecto de inversión 35.811 “Ayudas sequía 2005” y su equivalente en años sucesivos.

Tercera.-. Las bonificaciones y subvenciones contempladas en la presente Orden constituyen, por la consideración de pérdidas ocasionadas, una tipología de auxilio económico equiparable a las ayudas destinadas a indemnizar a los agricultores por las pérdidas derivadas de malas condiciones climatológicas en los términos establecidos por las directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario.

Disposición Final La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

ANEXOS

Omitidos.

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