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CONCESIÓN DE AYUDAS POR EXTINCIÓN DE INCENDIOS

12/08/2005
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Resolución MAH/2380/2005, de 5 de agosto, por la que se abre convocatoria pública para la concesión de ayudas extraordinarias para compensar los gastos de las agrupaciones de defensa forestal (ADF) originados por su participación en las tareas de extinción de incendios forestales del verano de 2005, y se aprueban las bases reguladoras (DOGC de 12 de agosto de 2005). Texto completo.

§1012224

RESOLUCIÓN MAH/2380/2005, DE 5 DE AGOSTO, POR LA QUE SE ABRE CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS EXTRAORDINARIAS PARA COMPENSAR LOS GASTOS DE LAS AGRUPACIONES DE DEFENSA FORESTAL (ADF) ORIGINADOS POR SU PARTICIPACIÓN EN LAS TAREAS DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS FORESTALES DEL VERANO DE 2005, Y SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS.

Vistos los virulentos incendios forestales ocurridos en Cataluña durante el año 2005, que han obligado a la movilización e intervención de un gran número de medios tanto terrestres como aéreos;

Vista la tarea que han realizado las agrupaciones de defensa forestal en la lucha contra los incendios forestales ocurridos en Cataluña y en la extinción de estos, y para compensar los daños que han sufrido los elementos utilizados por las ADF en la extinción de los incendios y los gastos de combustible que han soportado;

Considerando que la Orden MAH/126/2005, de 1 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de las actuaciones de las agrupaciones de defensa forestal (ADF) y sus asociaciones, y se hace pública la convocatoria para el año 2005, prevé una ayuda para gastos de mantenimiento y reparación de material para la actividad normal de las ADF, pero que no está prevista para situaciones extraordinarias de grandes incendios forestales, como los de este año;

Considerando lo que dispone la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

Considerando lo que dispone el capítulo 9 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y haciendo uso de las facultades que me confiere la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad,

Resuelvo:

.1 Abrir convocatoria pública para la concesión de ayudas extraordinarias para compensar los gastos de las agrupaciones de defensa forestal (ADF) originados por su participación en las tareas de extinción de los incendios forestales del verano de 2005, y aprobar las bases reguladoras que rigen esta convocatoria, las cuales constan en los anexos de la presente Resolución.

.2 El plazo de presentación de solicitudes es desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución hasta el 31 de octubre de 2005.

.3 Las solicitudes deben formalizarse en el impreso normalizado que facilita el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda. Los impresos también se pueden obtener a través de Internet, en la dirección electrónica http://mediambient.gencat.net/cat/el_departament/actuacions_i_serveis/ajuts/inici.jsp.

.4 Las solicitudes deben presentarse preferentemente en los Servicios Territoriales del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda en Girona (c. Ultònia, 10-12, 3º, 17002 Girona), Tarragona (c. Cardenal Vidal i Barraquer, 12-14, 1º, 43005 Tarragona), Lleida (ronda de Sant Martí, 2-6, 25006 Lleida), Les Terres de l'Ebre (c. Miquel Granell, 2, 1º, 43870 Amposta) y Barcelona (Travessera de Gràcia, 56-58, 6º, 08006 Barcelona), en el registro de los servicios centrales del Departamento (av. Diagonal, 523-525, 0829 Barcelona), en el registro de la Dirección General del Medio Natural (c. Dr. Roux, 80, 08017 Barcelona), en el Servicio de Prevención de Incendios Forestales (Finca Torreferrussa, crta. de Sabadell a Santa Perpètua de Mogoda, km 4,5, 08130 Santa Perpètua de Mogoda) y por los medios que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

.5 La presentación de la solicitud de ayudas implica la plena aceptación de las bases reguladoras.

.6 La Dirección General del Medio Natural del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda es el órgano competente para la ordenación, la instrucción y la resolución del procedimiento de concesión de las ayudas.

.7 La dotación máxima de esta convocatoria es de 250.000 euros, que se financian con cargo a la partida presupuestaria MA04D/480000100/4422. La dotación indicada puede modificarse con sujeción a la normativa vigente.

.8 Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses contados desde la publicación en el DOGC y, potestativamente, recurso de reposición ante el consejero de Medio Ambiente y Vivienda en el plazo de un mes.

Barcelona, 5 de agosto de 2005

Salvador Milà i Solsona

Consejero de Medio Ambiente y Vivienda

Anexo 1

Bases reguladoras

.1 Objeto de las ayudas

Las ayudas previstas en la presente convocatoria tienen por objeto contribuir a sufragar los gastos de reposición y reparación del material destruido o dañado y los gastos de combustible de las ADF como consecuencia de los incendios forestales del verano de 2005 que hayan afectado una superficie de más de 50 hectáreas.

.2 Gastos subvencionables

Son subvencionables los siguientes gastos:

a) Reposición de material dañado o destruido, que consta en el anexo 2 de la presente Resolución.

b) Reparación de material dañado, que consta en el anexo 2 de la presente Resolución.

c) Gastos de combustible.

Las ayudas podrán cubrir hasta el 100% de los gastos efectuados.

.3 Beneficiarios de las ayudas

Pueden ser beneficiarias de las ayudas las agrupaciones de defensa forestal (ADF), legalmente constituidas e inscritas en el registro de ADF de la Dirección General del Medio Natural del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, que hayan participado en las tareas de extinción de incendios forestales que indica la base 1 de este anexo.

.4 Documentación

4.1 Las solicitudes de las ADF deben ir acompañadas de los documentos siguientes:

a) Certificado del acuerdo de la junta directiva de la ADF acordando la solicitud de la subvención.

b) Memoria detallada del material dañado o destruido o de las reparaciones a realizar y de los gastos de combustible soportados.

c) Certificado del presidente de la ADF donde consten los gastos de combustibles, el incendio donde se efectuaron y el vehículo que consumió este combustible.

d) Facturas o documentos de valor probatorio equivalente correspondientes a los gastos para los que se pide ayuda y justificantes de pago.

Todas las facturas deben ser originales y detallar claramente el concepto facturado, especificando como mínimo fecha, número de la factura, el importe, el concepto, las unidades y, si se tercia, modelo y número de serie. Los comprobantes de pago pueden ser originales o copias debidamente compulsadas.

e) Declaración de no haber recibido otras ayudas para las mismas finalidades o bien, en caso de haberlas recibido, indicación de la cuantía y procedencia.

f) Declaración de no estar incluido en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 18 de noviembre, general de subvenciones.

g) Impreso de solicitud de transferencia bancaria para pagos del tesoro de la Generalidad de Cataluña a acreedores particulares, debidamente firmado y sellado por la entidad bancaria correspondiente.

4.2 De acuerdo con los artículos 42.1 y 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, si la solicitud no reúne los requisitos o no se aporta la documentación exigida, se requerirá a la ADF solicitante la enmienda de faltas o la aportación de los documentos necesarios en el plazo de 10 días. En el caso de no hacerlo así se considerará al interesado desistido de su solicitud, previa resolución.

4.3 Si algunos de los documentos que deben adjuntarse a la solicitud ya figurasen en poder del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, la solicitante podrá no presentarlos siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación. En este caso, la solicitante debe hacer constar la fecha y el órgano o dependencia en que fue presentado el documento, así como el número de expediente en el que esté incorporado, si lo conoce. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la solicitante su presentación.

.5 Tramitación

5.1 La Dirección General del Medio Natural del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda es el órgano competente para la ordenación, la instrucción y la resolución del procedimiento de concesión de las ayudas.

5.2 Las solicitudes se tramitan y resuelven por orden de presentación con la documentación completa y de acuerdo con la dotación presupuestaria disponible.

.6 Otorgamiento

6.1 El director general del Medio Natural resuelve el otorgamiento de las subvenciones y este se notifica individualmente a las interesadas.

6.2 El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones de subvención es de seis meses contados a partir de la presentación de la solicitud. Una vez transcurrido este plazo, si no se ha dictado y notificado la resolución, se entiende que la solicitud es desestimada.

6.3 Las resoluciones dictadas por el director general del Medio Natural no agotan la vía administrativa. De acuerdo con lo que prevé la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, se puede interponer recurso de alzada ante el consejero de Medio Ambiente y Vivienda.

.7 Publicidad

La Dirección General del Medio Natural dará publicidad a las subvenciones concedidas en el plazo de un mes desde la fecha de la última resolución de la presente convocatoria, mediante la exposición de una relación de estas subvenciones en el tablón de anuncios del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda (av. Diagonal, 523-525, 08029 Barcelona), y en el caso de subvenciones de importe superior a 3.000 euros mediante la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

.8 Pago

El pago de las ayudas se tramita a partir de su concesión.

.9 Obligaciones de las beneficiarias

9.1 Las beneficiarias están obligadas a comunicar al Departamento de Medio Ambiente y Vivienda la solicitud u obtención de subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales. La obtención de otras subvenciones comportará la minoración de la otorgada por el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, de acuerdo con el artículo 94.1.cuarta del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

9.2 Las beneficiarias están obligadas a facilitar toda la información que les sea requerida por el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, por la Intervención General de la Generalidad de Cataluña, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.

.10 Régimen jurídico

En todo cuanto no prevén las presentes bases reguladoras y la convocatoria correspondiente es de aplicación lo establecido en el capítulo 9 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

.11 Revocaciones

Son causas de revocación y, si procede, de obligación de reintegro de los importes percibidos las que prevé el artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y las que prevé el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

.12 Régimen sancionador

12.1 Es de aplicación el régimen previsto en el artículo 101 y siguientes del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

12.2 Son aplicables los preceptos básicos del título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Anexo 2

Material subvencionable

1. Reposición de material

Mangueras.

Lanzas.

Mochilas extintoras.

Mochilas porta-mangueras.

Racores.

Reducciones.

Bifurcaciones.

Motosierras.

Hachas.

Palas.

Legones.

Azadas.

Podones.

Batefuegos.

Emisoras portátiles.

Mangotes.

Reposición de baterías de equipos de transmisiones.

Lotes.

Otro material relacionado con las tareas de extinción y debidamente detallado en la solicitud.

2. Reparación de material

Reparación de vehículos propios de la ADF.

Reparación de camiones propios de la ADF.

Reparación de tractores.

Reparación de cubas, remolques, motosierras y motobombas.

Reparación de portátiles y móviles.

Otro material relacionado con las tareas de extinción y debidamente detallado en la solicitud.

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