§1012217
DECRETO 231/2005, DE 11 DE AGOSTO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CENTROS DIRECTIVOS DEPENDIENTES DE LA PRESIDENCIA DE LA XUNTA DE GALICIA.
Por Decreto 211/2005, de 3 de agosto, se estableció la estructura orgánica de la Xunta de Galicia. En virtud de lo dispuesto en él, y teniendo en cuenta los criterios de economía y eficacia que deben inspirar la actuación y organización administrativa y las áreas de competencias que, por su importancia y naturaleza, conviene que queden adscritas a la Presidencia de la Xunta de Galicia, este decreto fija los órganos superiores que dependerán de la Presidencia de la Xunta de Galicia.
En su virtud y según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley de Galicia 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, modificada por la Ley de Galicia 11/1988, de 20 de octubre, a propuesta del conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día once de agosto e dos mil cinco, DISPONGO:
Artículo único.-Dependerán funcionalmente de la Presidencia de la Xunta de Galicia y orgánicamente de la Consellaría de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia los siguientes órganos superiores:
1. Secretaría General de la Presidencia:
1.1. Asesoría Jurídica General, con nivel orgánico de dirección general.
1.2. Dirección General del Gabinete de Presidencia.
2. Secretaría General de Análisis y Proyección.
3. Secretaría General de Comunicación, a la que estará adscrita la Compañía de Radiotelevisión de Galicia.
3.1. Dirección General de Comunicación Audiovisual 4. Secretaría General de Relaciones Exteriores.
4.1. Dirección General de Cooperación Exterior.
5. Secretaría General de Emigración 6. Secretaría General de Política Lingüística.
Disposiciones transitorias Primera.-Mediante orden del conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, se determinará la adscripción de órganos dependientes de las secretarías generales y direcciones generales suprimidassuprimidas como consecuencia de la estructura orgánica que se fija en los artículos precedentes a las secretarías y centros directivos correspondientes mientras no se regule por decreto la nueva estructura orgánica de estos órganos.
Segunda.-Los órganos dependientes de las secretarías y de los centros directivos que no hubiesen sido objeto de supresión mantendrán su estructura en funciones hasta que se proceda al desarrollo de la estructura contenida en este decreto.
Disposición derogatoria Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior categoría se opongan a lo dispuesto en este decreto y, en particular, aquella normativa que regule estructuras orgánicas a nivel de secretaría o dirección general no recogidas en este decreto.
Disposiciones finales Primera.-Se faculta al conselleiro de Economía y Hacienda para que dicte las disposiciones necesarias para la gestión de los créditos afectados por la nueva estructura administrativa, sin que en ningún caso se pueda originar incremento de gasto.
Segunda.-La Consellaría de Economía y Hacienda realizará las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimento a lo dispuesto en este decreto.
Tercera.-Este decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.