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ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LOS DEPARTAMENTOS DE LA XUNTA

12/08/2005
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Decreto 232/2005, de 11 de agosto, por el que se fija la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia (BOG de 12 de agosto de 2005). Texto completo.

§1012216

DECRETO 232/2005, DE 11 DE AGOSTO, POR EL QUE SE FIJA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LOS DEPARTAMENTOS DE LA XUNTA DE GALICIA.

Publicado el Decreto 211/2005, de 3 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, es necesario fijar la de las distintas consellerías, estructurándose en las secretarías generales, direcciones generales u órganos de igual categoría que sean necesarios para el cumplimiento de las funciones que la nueva estructura comporta y adscribiéndoles los organismos autónomos o entes públicos pertinentes.

En su virtud y según lo dispuesto en el artículo 4.15º de la Ley de Galicia 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, modificada por la Ley de Galicia 11/1988, de 20 de octubre, a propuesta del conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia y previa deliberacióndel Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día once de agosto de dos mil cinco, dispongo:

Artículo 1º a) La Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar se estructura en los siguientes órganos superiores:

1. Secretaría General.

2. Secretaría General de Relaciones Institucionales.

3. Secretaría General de la Igualdad.

4. Secretaría General del Bienestar.

4.1. Dirección General de Acción Social.

4.2. Dirección General de Juventud y Solidaridad.

b) Queda adscrito a la Vicepresidencia el organismo autónomo Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer.

Artículo 2º a) La Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia se estructura en los siguientes órganos superiores:

1. Secretaría General.

2. Dirección General de la Función Pública.

3. Dirección General de Calidad y Evaluación de las Políticas Públicas.

4. Dirección General de Relaciones Parlamentarias.

5. Dirección General de Justicia.

6. Dirección General de Interior.

7. Dirección General de Protección Civil.

8. Dirección General de Administración Local.

b) Quedan adscritos a esta consellería los organismos autónomos:

1. Escuela Gallega de Administración Pública.

2. Centro de Estudios Judiciales y Seguridad Pública de Galicia.

Artículo 3º a) La Consellería de Economía y Hacienda se estructura en los siguientes órganos superiores:

1. Secretaría General y del Patrimonio.

2. Intervención General de la Comunidad Autónoma.

3. Dirección General de Tributos.

4. Dirección General de Presupuestos.

5. Dirección General de Política Financiera y Tesoro.

6. Dirección General de Planificación Económica y Fondos Comunitarios. b) Quedan adscritos a esta consellería :

1. El organismo autónomo Instituto Gallego de Estadística.

2. El organismo autónomo Tribunal Gallego de Defensa de la Competencia.

3. El ente público Instituto Gallego de Promoción Económica.

4. El ente público Centro Informático para la Gestión Tributaria Económico-Financiera y Contable.

Artículo 4º a) La Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes se estructura en los siguientes órganos superiores:

1. Secretaría General.

2. Dirección General de Urbanismo.

3. Dirección General de Obras Públicas.

4. Dirección General de Transportes.

b) Quedan adscritos a esta consellería:

1. El ente público Puertos de Galicia.

2. El Jurado de Expropiación Forzosa, cuya presidencia tendrá rango de dirección general.

Artículo 5º a) La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria se estructura en los siguientes órganos superiores:

1. Secretaría General.

2. Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

3. Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales.

4. Dirección General de Ordenación y Calidad del Sistema Universitario de Galicia.

5. Dirección General de Promoción Científica y Tecnológica del Sistema Universitario de Galicia.

b) Queda adscrito a esta consellería el ente público Agencia para la Gestión Integrada, Calidad y Evaluación de la Formación Profesional.

Artículo 6º a) La Consellería de Innovación e Industria se estructura en los siguientes órganos superiores:

1. Secretaría General.

2. Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación.

3. Dirección General de Industria, Energía y Minas.

4. Dirección General de Promoción Industrial y de la Sociedad de la Información. 5. Dirección General de Comercio y Consumo.

6. Dirección General de Turismo b) Quedan adscritos a esta consellería:

1. El organismo autónomo Instituto Gallego de Consumo.

2. El ente público Instituto Energético de Galicia Artículo 7º a) La Consellería del Medio Rural se estructura en los siguientes órganos superiores:

1. Secretaría General.

2. Dirección General de Estructuras e Infraestructuras Agrarias 3. Dirección General de Producción, Industrias y Calidad Agroalimentaria.

4. Dirección General de Desarrollo Rural.

5. Dirección General de Investigación, Tecnología y Formación Agroforestal.

6. Dirección General de Montes e Industrias Forestales.

b) Quedan adscritos a esta consellería:

1. El ente público Agencia Gallega de Desarrollo Rural.

2. El organismo autónomo Fondo Gallego de Garantía Agraria.

Artículo 8º a) La Consellería de Cultura y Deporte se estructura en los siguientes órganos superiores:

1. Secretaría General 2. Dirección General de Creación y Difusión Cultural 3. Dirección General de Patrimonio Cultural.

4. Dirección General para el Deporte.

b) Queda adscrito a esta consellería el organismo autónomo Instituto Gallego de Artes Escénicas y Musicales.

Artículo 9º a) La consellería de Sanidad se estructura en los siguientes órganos superiores:

1. Secretaría General.

2. Dirección General de Salud Pública.

3. Dirección General de Aseguramiento y Planificación Sanitaria.

b) El Servicio Gallego de Salud, organismo autónomo de carácter administrativo, estará adscrito orgánicamente a esta consellería y se estructura en los siguientes órganos superiores:

1. Secretaría General del Servicio Gallego de Salud.

2. División de Asistencia Sanitaria. 3. División de Recursos Económicos.

4. División de Recursos Humanos y Desarrollo Profesional.

Artículo 10º a) La Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos se estructura en los siguientes órganos superiores:

1. Secretaría General.

2. Dirección General de Recursos Marinos.

3. Dirección General de Estructuras y Mercados de la Pesca.

4. Dirección General de Innovación y Desarrollo Pesquero.

b) Queda adscrito a esta consellería el ente público Instituto para el Control del Medio Marino de Galicia.

Artículo 11º a) La Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible se estructura en los siguientes órganos superiores:

1. Secretaría General.

2. Dirección General de Conservación de la Naturaleza.

3. Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

4. Centro de Desarrollo Sostenible.

b) Quedan adscritos a esta consellería:

1. El organismo autónomo Aguas de Galicia 2. El ente público Obras y Servicios Hidráulicos Artículo 12º La Consellería de Trabajo se estructura en los siguientes órganos superiores.

1. Secretaría General.

2. Dirección General de Promoción del Empleo.

3. Dirección General de Formación y Colocación.

4. Dirección General de Relaciones Laborales.

Artículo 13º a) La Consellería de Vivienda y Suelo se estructura en los siguientes órganos superiores:

1. Secretaría General.

2. Dirección General de Fomento y Calidad de la Vivienda.

b) Queda adscrito a esta consellería el organismo autónomo Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.

Disposiciones adicionales Primera.-Las secretarías generales de las respectivas consellerías previstas en este decreto asumen las fun-ciones y competencias atribuidas a las secretarías generales técnicas en el Decreto 119/1982, de 5 de octubre. Las demás secretarías generales ejercerán las funciones y competencias que les sean atribuidas en cada caso por los respectivos decretos que regulen las estructuras orgánicas de los departamentos a los que orgánicamente figuren adscritas según lo establecido en este decreto.

Segunda.-En todas las consellerías existirá una delegación provincial en la que se integrarán los órganos y servicios existentes en cada provincia. En la Consellería de Economía y Hacienda y en la de Pesca y Asuntos Marítimos las delegaciones serán territoriales.

Tercera.-Se crean las delegaciones provinciales de Bienestar Social, dependientes de la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar Social.

Cuarta.-Las referencias contenidas en la normativa reguladora del organismo autónomo Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer, en cuanto al conselleiro y a la Consellería de Familia, Juventud, Deporte y Voluntariado, deberán entenderse referidas al vicepresidente y a la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar.

Quinta.-Las referencias contenidas en la normativa reguladora del organismo autónomo Centro de Estudios Judiciales y Seguridad Pública de Galicia, en cuanto al conselleiro y a la Consellería de Justicia, Interior y Administración Local, deberán entenderse referidas al conselleiro y a la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.

Sexta.-Las referencias contenidas en la normativa reguladora del organismo autónomo Aguas de Galicia, en cuanto al conselleiro y a la Consellería de Medio Ambiente, deberán entenderse referidas al conselleiro y a la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Séptima.-Las referencias contenidas en la normativa reguladora del organismo autónomo Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, en cuanto al conselleiro y a la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, deberán entenderse referidas al conselleiro y a la Consellería de Vivienda y Suelo.

Disposiciones transitorias Primera.-Mediante las disposiciones oportunas de los conselleiros respectivos se determinará la adscripción de los órganos dependientes de las secretarías generales y direcciones generales suprimidas, como consecuencia de la estructura orgánica que se fija en los artículos precedentes, a los centros directivos correspondientes mientras no se regule por decreto la nueva estructura orgánica en el nivel de dirección general.

Segunda.-Los órganos dependientes de los centros directivos que no fuesen objeto de supresión mantendrán su estructura y funciones hasta que se proceda al desarrollo de la estructura contenida en este decreto.

Disposición derogatoria Primera.-Queda derogado el artículo 4.3º del Decreto 14/2005, de 3 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Servicio Gallego de Salud.

Segunda.-Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior categoría se opongan a lo dispuesto en este decreto y, en particular, aquella normativa que regule estructuras orgánicas a nivel de dirección general no recogidas en este decreto.

Disposiciones finales Primera.-Se faculta al conselleiro de Economía y Hacienda para que dicte las disposiciones necesarias para la gestión de los créditos afectados por la nueva estructura administrativa, sin que en ningún caso se pueda originar incremento de gasto.

Segunda.-La Consellería de Economía y Hacienda realizará las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en este decreto.

Tercera.-Este decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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