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MODIFICACIÓN DEL DECRETO 159/1994

12/08/2005
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Decreto 183/2005, de 2 de agosto, por el que se modifica el Decreto 159/1994, de 21 de julio, de transferencias de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de transportes terrestres y por cable (BOC de 12 de agosto de 2005). Texto completo.

§1012202

DECRETO 183/2005, DE 2 DE AGOSTO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 159/1994, DE 21 DE JULIO, DE TRANSFERENCIAS DE FUNCIONES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS A LOS CABILDOS INSULARES EN MATERIA DE TRANSPORTES TERRESTRES Y POR CABLE.

La Ley Territorial 8/1986, de 18 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en su artículo 47.2.l), dispuso la transferencia a los Cabildos Insulares de las competencias en materia de transportes interurbanos por carreteras y transportes por cable.

En desarrollo de dicha Ley Territorial se dictó el Decreto 61/1988, de 12 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de transportes terrestres. Dentro de las competencias transferidas se encontraba la explotación de los transportes, tanto por carretera como por cable. No obstante, dicha transferencia no se llegó a materializar con la correspondiente acta de cesión.

La Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, vino a derogar la Ley Territorial 8/1986, manteniendo las transferencias en materia de transporte por carretera y por cable.

El Decreto 159/1994, de 21 de julio, de transferencias de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares, en materia de transportes terrestres y por cable, describe las competencias y funciones transferidas, así como las reservadas a la Administración de la Comunidad Autónoma y las concurrentes, omitiéndose la transferencia de la explotación directa del servicio público de transporte regular de pasajeros por carretera, que había sido objeto de transferencia mediante el citado Decreto 61/1988.

En el apartado 2 de la Disposición Transitoria del precitado Decreto 159/1994, se establece que a partir de la fecha de la suscripción de las actas de recepción y entrega de los servicios, expedientes, bienes, personal y recursos afectos a las nuevas funciones transferidas, el reparto competencial entra ambas Administraciones en la materia se regirá íntegramente por lo establecido en los artículos 2, 3 y 4 del mismo, quedando sin efecto el Decreto Territorial 61/1988.

La posterior modificación de la Ley Territorial 14/1990, efectuada por la Ley Territorial 8/2001, de 3 de diciembre, no alteró las materias transferidas.

En su virtud, visto el acuerdo adoptado por la Comisión de Transferencias de fecha 20 de julio de 2005 y a propuesta de la Vicepresidenta, tras la deliberación del Gobierno en su sesión celebrada el día 2 de agosto de 2005, dispongo:

Artículo único.- Modificación del Decreto 159/1994, de 21 de julio, de transferencias de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de transportes terrestres y por cable.

Se añade un apartado 11 al artículo 2 del Decreto 159/1994, de 21 de julio, de transferencias de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de transportes terrestres y por cable, del siguiente tenor literal:

“11.- La explotación directa de los servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera o por cable.”

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Traspaso de medios.

La Comunidad Autónoma de Canarias traspasará a los Cabildos Insulares los medios que en la actualidad están afectos a la competencia que se transfiere, a través de los correspondientes decretos de traspaso.

Segunda.- Efectividad del traspaso.

Dada la inexistencia de medios afectos a las funciones traspasadas a los Cabildos la efectividad de las funciones traspasadas en virtud de este Decreto tendrá lugar desde su entrada en vigor, salvo para el Cabildo de Insular de Tenerife. Para éste, la efectividad de las funciones traspasadas tendrá lugar cuando se le traspase la propiedad y gestión de la empresa pública Transportes Interurbanos de Tenerife, S.A. (TITSA) mediante la suscripción del Acta de entrega y recepción de los títulos representativos del capital de la empresa pública.

Tercera.- Responsabilidad patrimonial de la Administración Pública.

La responsabilidad patrimonial de la Administración Pública derivada de la prestación del servicio público de transporte regular de viajeros por carretera o por cable será exigible, en los términos previstos en la legislación vigente, exclusivamente a los Cabildos Insulares desde la fecha de la efectividad de la transferencia.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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