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  • EDICIÓN DE 12/08/2005
 
 

CRITERIOS DE PUNTUACIÓN DE ASPIRANTES DOCENTES

12/08/2005
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Orden de 29 de julio de 2005, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establecen los criterios de puntuación a efectos de baremación de méritos, de los aspirantes a puestos de trabajo reservados a funcionarios docentes no universitarios en régimen de interinidad, con el fin de determinar la prelación de los integrantes de las listas de espera (BOA de 12 de agosto de 2005). Texto completo.

§1012199

ORDEN DE 29 DE JULIO DE 2005, DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS DE PUNTUACIÓN A EFECTOS DE BAREMACIÓN DE MÉRITOS, DE LOS ASPIRANTES A PUESTOS DE TRABAJO RESERVADOS A FUNCIONARIOS DOCENTES NO UNIVERSITARIOS EN RÉGIMEN DE INTERINIDAD, CON EL FIN DE DETERMINAR LA PRELACIÓN DE LOS INTEGRANTES DE LAS LISTAS DE ESPERA.

El artículo 9 del Decreto 55/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el régimen de provisión de puestos de trabajo de funcionarios docentes no universitarios por personal interino en la Comunidad Autónoma de Aragón, regula los criterios de valoración y la distribución del porcentaje máximo de valoración de cada apartado en función de las circunstancias que concurran con carácter general en dicho personal a estos efectos. Ello lleva implícito la necesidad de desarrollar la aplicación de una redistribución porcentual correspondiente a cada uno de los subapartados que se desglosan de los apartados recogidos en el referido artículo 9, con el fin de valorar de forma reglada e inequívoca, respetando el principio constitucional de igualdad, los méritos aportados.

El Decreto 29/2004, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, modificado por el Decreto 151/2004, de 8 de junio, regula en su artículo 1 las competencias generales, entre las que se encuentran las referidas en materia de gestión de personal docente no universitario, y su artículo 16 atribuye a la Dirección General de Gestión de Personal el ejercicio de dicha competencia.

Por los motivos anteriormente expuestos y a propuesta de la Dirección General de Gestión de Personal, dispongo:

Artículo 1.- Valoración de méritos.

A los efectos de determinar la prelación de los aspirantes en la nueva baremación, renovación de las listas de espera o incorporación de nuevos aspirantes a las mismas, se establecen los elementos de valoración en función de los méritos a aportar, la puntuación que ha de asignarse a cada subapartado, en su caso el máximo al que debe quedar limitado, la documentación que debe aportarse para su justificación y las normas de aclaración de conceptos o definiciones conforme se establece en el Anexo I de la presente Orden.

Disposición Final.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

Anexos

Omitidos

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