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ESTUDIOS SUPERIORES DE DISEÑO

12/08/2005
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Decreto 233/2005, de 14 de julio, por el que se establece el currículo de los estudios superiores de diseño y se regula el acceso a dichas enseñanzas (DOG de 12 de agosto de 2005). Texto completo.

§1012196

El Decreto 233/2005 establece el currículo y la forma de acceso correspondientes a las enseñanzas superiores de diseño.

El Decreto Autonómico establece que el plan de estudios comprende, para cada una de las especialidades, tres cursos académicos más la realización de un proyecto final de carrera. Las especialidades son Diseño gráfico, Diseño de interiores, Diseño de moda y Diseño de productos.

El Decreto 233/2005 entiende por currículo de los estudios superiores de diseño, el conjunto de objetivos, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de estas enseñanzas de régimen especial.

DECRETO 233/2005, DE 14 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECE EL CURRÍCULO DE LOS ESTUDIOS SUPERIORES DE DISEÑO Y SE REGULA EL ACCESO A DICHAS ENSEÑANZAS.

La sección tercera del título VI de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, regula las enseñanzas de las artes plásticas y diseño, establece, en su artículo 49.2º, que tendrán la consideración de estudios superiores las enseñanzas de diseño que oportunamente se implanten. Al término de dichos estudios se otorgará el título de diseño en la especialidad correspondiente, que será equivalente, a todos los efectos, al título de diplomado universitario.

A fin de que la enseñanza y el aprendizaje de estas enseñanzas se desarrollen en condiciones suficientes de calidad, el Real decreto 389/1992, de 15 de abril, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas, al clasificar y definir los distintos modelos de centros, regula los centros superiores de diseño y establece las enseñanzas que pueden impartir. El Real decreto 1496/1999, de 24 de septiembre, establece los estudios superiores de diseño y las enseñanzas mínimas, y regula la prueba de acceso. Procede, por tanto, establecer el currículo y regular el acceso a dichas enseñanzas para su aplicación en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Con el precedente de una amplia y antigua tradición artesana y de la repercusión que la revolución industrial ejerció en el arte y en los oficios, los estudios de diseño se inscriben hoy en un contexto histórico en el que el diseño supone un factor de valor añadido, de competitividad y de diferenciación del producto industrial, que tiende un puente entre industria y creación, terminando con la secular desconexión entre ambas. La acelerada sucesión de los cambios que viene caracterizando al contexto propio de los países avanzados, y el progresivo desarrollo de las tecnologías y de las formas de comunicación, han coincidido con una nueva sensibilidad sobre el medio ambiente y sobre la calidad de vida, lo que ha propiciado un modelo de consumo cada vez más crítico, selectivo y responsabilizado. Todo ello configura un perfil profesional en el que el diseñador analiza, investiga y determina las propiedades y las cualidades físicas, así como los valores simbólicos y comunicativos que han de caracterizar sus producciones, definiendo su forma, su configuración, su calidad, su funcionamiento, su valor y su significación estética y social. Las exigencias de una formación eficaz y profesional de los futuros diseñadores deben incluir criterios de programación de los contenidos que atiendan, además, al carácter humanístico de estas enseñanzas, de modo que la formación en las artes, en la ciencia, en la técnica y en el uso de las tecnologías garantice la permanencia y la flexible adecuación de estos estudios a las necesidades y a las demandas sociales.

Dentro de este contexto se plantea el presente decreto, que responde a la necesidad de proporcionar a los futuros diseñadores una formación artística, científica y técnica que les permita analizar, investigar y determinar las propiedades y las cualidades físicas, así como los valores simbólicos y comunicativos que deben de caracterizar sus producciones.

Por todo lo expuesto, a propuesta del conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, tras el informe del Consejo Escolar de Galicia y previa deliberación del Consejo de la Xunta de Galicia, en su reunión del día catorce de julio de dos mil cinco, DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

1. El presente decreto establece el currículo y la forma de acceso correspondientes a las enseñanzas superiores de diseño. El plan de estudios comprende, para cada una de las especialidades, tres cursos académicos más la realización de un proyecto final de carrera. Las especialidades son:

-Diseño gráfico.

-Diseño de interiores.

-Diseño de moda.

-Diseño de productos.

2. La carga lectiva total es de 273 créditos, de los que 270 corresponden a la formación en el centro educativo y los tres créditos restantes al seguimiento del proyecto final de carrera mediante una tutoría.

Se entiende como crédito la unidad de valoración de la actividad académica equivalente a diez horas lectivas.

3. En el currículo se integran las enseñanzas mínimas fijadas en el Real decreto 1496/1999, de 24 de septiembre.

Artículo 2º.-Ámbito de aplicación.

El presente decreto será de aplicación en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 3º.-Currículo.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de calidad de la educación se entiende por currículo de los estudios superiores de diseño el conjunto de objetivos, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de estas enseñanzas de régimen especial.

Artículo 4º.-Fin.

La finalidad de los estudios superiores de diseño es la formación de profesionales del diseño cualificados para la mejora de la creación, el desarrollo, el uso y el consumo de las producciones industriales y de los servicios.

2. Los estudios superiores de diseño tienen como objetivos generales el desarrollo en el alumnado, de modo integrado, de las siguientes capacidades:

a) Conocer el marco económico y organizativo en el que se desarrolla la actividad empresarial, así como la capacidad del diseño de intervenir como factor de identidad, de innovación y de desarrollo de la calidad.

b) Comprender los productos y los servicios del diseño como el resultado de la integración de elementos formales, funcionales y comunicativos que responden a criterios de demanda social, cultural y de mercado.

c) Entender, plantear y resolver los problemas formales, funcionales, técnicos y de idoneidad productiva y socioeconómica que se presenten en el ejercicio de la actividad profesional del diseñador, adaptándose a la evolución de los procesos tecnológicos e industriales, y a las concepciones estéticas y socioculturales.

d) Desarrollar la imaginación, la sensibilidad artística, las capacidades de análisis y síntesis, y el sentido crítico, así como potenciar las actitudes creativas necesarias para la resolución de los problemas propios de esta actividad. e) Valorar y seleccionar con rigor crítico la significación artística, cultural y social del diseño enriquecida por la evolución de la investigación científica y del progreso tecnológico.

f) Desarrollar capacidades de autoaprendizaje y transferencia de los conocimientos.

g) Estimular el interés por la protección, la promoción y el crecimiento del legado patrimonial, así como por el fomento de la identidad y la cohesión cultural de las sociedades en las que dicho legado se genera.

h) Trabajar con aprovechamiento en equipos de carácter multidisciplinar, garantizando la utilización adecuada e integrada de los criterios, los conocimientos, las habilidades y las destrezas que se hayan adquirido durante el proceso de aprendizaje.

Artículo 5º.-Objetivos.

Los estudios superiores de diseño tienen como objetivos específicos, referidos a cada una de las especialidades, el desarrollo en el alumnado, de modo integrado, de las siguientes capacidades:

a) Generar soluciones creativas a los problemas de forma, función, configuración, finalidad y calidad de los objetos y los servicios mediante el análisis, la investigación y la determinación de sus propiedades y cualidades físicas, y de sus valores simbólicos y comunicativos.

b) Concebir y desarrollar correctamente los proyectos de diseño y sus maquetas o prototipos, observando los requisitos y los condicionantes previos, aplicando criterios que comporten el enriquecimiento y la mejora de la calidad en el uso y el consumo de las producciones.

c) Conocer y comprender la significación de las producciones artísticas y utilitarias como producto manifiesto de la evolución del conocimiento científico, de los modelos y las estructuras sociales y de las diversas conceptualizaciones estéticas, y analizar su influencia en la evolución sociológica del gusto y en la fenomenología del diseño contemporáneo.

d) Generar procesos de ideación y creación tanto artísticos como técnicos, resolviendo los problemas que en los procesos de bocetación y realización puedan plantearse.

e) Analizar, evaluar y verificar la viabilidad de los proyectos, desde criterios de innovación formal, gestión empresarial y demandas del mercado.

f) Conocer las características, las propiedades, las cualidades, los comportamientos y la capacidad de transformación de los principales materiales que componen los productos y que afectan a los procesos creativos de su configuración formal.

g) Adquirir una visión científicamente fundamentada sobre la percepción y el comportamiento de la forma, de la materia, del espacio, del movimiento y del color. Además, en cuanto al color, conocer las leyes, la medida, los códigos normativos, y su desarrollo y fabricación en cada sector productivo vinculado con la especialidad correspondiente.

h) Analizar, interpretar, adaptar y producir información que afecte a la realización de los proyectos, ya sea en lo relativo a los distintos procesos de investigación y desarrollo de los productos y de los servicios, o ya a los requisitos materiales y de idoneidad productiva, como, en su caso, a las instrucciones de mantenimiento, de uso o de consumo.

i) Conocer, aplicar y desarrollar correctamente las técnicas y los procedimientos propios de los distintos laboratorios y talleres, así como saber controlar y evaluar la calidad de las producciones.

l) Conocer las herramientas, los equipos, la maquinaria, los procesos y las fases de fabricación, producción y/o manufactura más usuales en el ámbito sectorial correspondiente, así como adoptar las medidas de mantenimiento periódico de los equipos y de la maquinaria utilizados, observando con detalle las especificaciones técnicas.

m) Adoptar la normativa que regula y condiciona la actividad profesional del diseñador y las medidas sobre la protección de la creación y la producción artística e industrial.

n) Utilizar las medidas preventivas necesarias para que los procesos de realización y producción utilizados no incidan negativamente en la salud y en el medio ambiente.

m) Organizar, dirigir, coordinar o asesorar a equipos de trabajo vinculados a proyectos.

Artículo 6º.-Contenidos.

1. Los contenidos de los estudios superiores de diseño se organizan en materias de carácter teórico-práctico que se clasifican en:

a) Materias troncales, que desarrollan contenidos que permiten alcanzar los objetivos generales de los estudios superiores de diseño.

b) Materias específicas, que desarrollan contenidos que garantizan la consecución de los objetivos específicos correspondientes a cada una de las especialidades de estos estudios.

2. Cada una de las materias se desarrolla en las asignaturas que se relacionan en el anexo I del presente decreto.

3. Los contenidos de cada una de las asignaturas son los que se concretan en el anexo II del presente decreto.

4. El desarrollo del currículo incluye asignaturas optativas.

Dichas asignaturas serán establecidas por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

5. El número de créditos asignado a cada asignatura será determinado en el anexo I de este decreto, de acuerdo con lo establecido en el anexo del Real decreto 1496/1999, de 24 de septiembre.

Artículo 7º.-Áreas de conocimiento.

1. Teniendo en cuenta la pertenencia de las asignaturas que integran el currículo a un campo de saber homogéneo, se establecen las siguientes áreas de conocimiento:

-Artística.

-Historia y teoría.

-Científica.

-Proyectos e investigación.

-Tecnológica.

-Ciencias sociales.

2. La vinculación de las asignaturas a las citadas áreas de conocimiento queda reflejada en el anexo I del presente decreto.

3. La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, al disponer la organización de los centros que impartan los estudios superiores de diseño, vinculará los órganos básicos encargados de organizar, coordinar y desarrollar la investigación y las enseñanzas a las áreas de conocimiento establecidas en el punto 1 del presente artículo.

Artículo 8º.-Evaluación.

1. Características:

1.1. La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado se basará en el grado de consecución de los objetivos generales y específicos, para lo que se tomarán como referencia los criterios de evaluación señalados en el punto siguiente.

1.2. La evaluación será diferenciada en cada una de las asignaturas que constituyen el currículo. La evaluación del proyecto final de carrera será única y tendrá carácter integrador.

2. Criterios:

La evaluación en los estudios superiores de diseño se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) El conocimiento del marco económico y organizativo empresarial y de la capacidad del diseñador para formar parte de él y organizar, dirigir, coordinar y asesorar equipos de trabajo vinculados profesionalmente a los proyectos, mejorando los factores de identidad, innovación y desarrollo de la calidad empresarial.

b) El desarrollo de la sensibilidad estética y de las capacidades de análisis, síntesis y sentido crítico, así como la creatividad demostrada en la resolución de los problemas formales, funcionales y comunicativos.

c) El conocimiento, la correcta utilización y la investigación de los lenguajes plásticos, las técnicas artísticas y el desarrollo de valores simbólicos. d) El conocimiento y la comprensión de la historia del arte y de la historia del diseño, de su significación estética a través de las producciones artísticas y utilitarias, así como la capacidad demostrada en el análisis de la evolución sociológica del gusto y de la fenomenología del diseño contemporáneo.

e) El análisis, la interpretación y la producción de información relativa a los procesos de investigación y desarrollo de los productos y los servicios y, en su caso, a las instrucciones de mantenimiento, uso y consumo que afectan a la realización de los proyectos.

f) El conocimiento, la correcta aplicación y el desarrollo de las técnicas y los procedimientos propios de los distintos laboratorios y talleres, así como el control y la correcta evaluación de los índices de calidad de las producciones y la capacidad para adaptarse a la evolución tecnológica e industrial.

g) El conocimiento de las características, las propiedades físicas y químicas, las cualidades, los comportamientos y la capacidad de transformación de las principales materias primas y materiales compuestos que intervienen en la composición de los productos y la creatividad demostrada en la intervención en los procesos de producción y configuración formal.

h) El conocimiento de las herramientas, la maquinaria, los procesos y las fases de fabricación, producción y manufactura más usuales en el ámbito sectorial correspondiente a cada especialidad, y la adopción de las medidas de mantenimiento periódico de los equipos y la maquinaria utilizados, observando con detalle las especificaciones técnicas.

i) La aplicación de criterios científicamente fundamentados sobre el color y sobre la percepción interactiva del color, la materia, la forma, el espacio y el movimiento.

l) El conocimiento del marco legal y reglamentario que regula y condiciona la actividad profesional y las medidas sobre la protección a la creación artística e industrial, y sobre la protección de la salud y el medio ambiente.

m) La concepción, la planificación y el correcto desarrollo de los proyectos de diseño, el grado de observación y cumplimiento de los requisitos y los condicionantes técnicos y tecnológicos, funcionales, estéticos y comunicativos. La realización de maquetas y prototipos; el análisis, la evaluación y la verificación de su viabilidad productiva; la innovación formal producida desde criterios de demanda social, cultural y de mercado.

n) La capacidad demostrada para integrarse en equipos de carácter interdisciplinar, para el autoaprendizaje y para la transferencia de los conocimientos.

ñ) El interés demostrado por la protección, la promoción y el crecimiento del legado patrimonial. Artículo 9º.-Proyecto final de carrera.

1. El proyecto final de carrera consistirá en la concepción y el correcto desarrollo de un proyecto de diseño original para el ámbito de la producción industrial correspondiente a la especialidad cursada.

2. La superación del proyecto final de carrera requerirá haber aprobado la totalidad de las asignaturas que integran el correspondiente currículo.

3. El contenido, la organización y la evaluación del proyecto final se especifican en el anexo III del presente decreto.

4. El proyecto podrá realizarse en el centro educativo y en lugar distinto de éste, así como en colaboración con organismos, instituciones, empresas, estudios de diseño o de arte competentes. Asimismo, podrá consistir en la realización de trabajos profesionales académicamente dirigidos u otros efectuados en el marco de programas de intercambio nacional o internacional.

Artículo 10º.-Régimen de estudio de los alumnos.

1. Los alumnos dispondrán de un máximo de cuatro convocatorias para superar cada asignatura del currículo, y de un máximo de dos convocatorias para superar el proyecto final de carrera.

2. En ambos casos, la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales podrá autorizar, con carácter excepcional y por causas debidamente justificadas, una convocatoria extraordinaria.

3. La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria dispondrá los requisitos necesarios para la promoción de curso en la orden de regulación del proceso de evaluación que al efecto establezca, de acuerdo con la Orden de 25 de octubre de 2001, del Ministerio de Educación y Ciencia.

4. De acuerdo con lo establecido en la disposición octava 1 de la Orden de 25 de octubre de 2001, la permanencia del alumno en el centro educativo para cursar los estudios correspondientes a una especialidad no podrá exceder de cinco años académicos.

A estos efectos no se contabilizará el período empleado para la realización, cuando así proceda, del proyecto final de carrera.

Artículo 11º.-Titulación.

Una vez aprobadas todas las asignaturas que integran el currículo y el proyecto final de carrera, los alumnos estarán en condiciones académicas para obtener el título de diseño en la especialidad correspondiente, que será equivalente, a todos los efectos, al de diplomado universitario y tendrá carácter oficial y validez en todo el territorio del Estado.

Artículo 12º.-Modalidades de acceso.

1. Mediante prueba de acceso.

1.1. Según lo dispuesto en el artículo 49.4º de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, para accederá los estudios superiores de diseño se requerirá estar en posesión del título de bachiller previsto en el artículo 29 de dicha ley, o de otro expresamente declarado equivalente, y superar la prueba de acceso regulada en el Real decreto 1496/1999, de 24 de septiembre, cuya estructura se especifica en el artículo 12º de este decreto.

1.2. Podrán acceder a estos estudios las personas mayores de veinticinco años que, sin poseer el título de bachiller ni otro declarado equivalente, superen la prueba de acceso a la que se refiere el punto anterior.

Para poder presentarse a esta prueba, el aspirante deberá superar previamente una prueba de madurez, a fin de demostrar que posee los conocimientos propios de la etapa educativa precedente. La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria regulará la prueba de madurez de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.3º del Real decreto 1496/1999, de 24 de septiembre.

2. Acceso directo.

Podrán acceder directamente a estos estudios quienes estén en posesión de alguno de los títulos de técnico superior de artes plásticas y diseño, u otros declarados equivalentes, según lo establecido en el artículo 2 del Real decreto 1033/1999, de 18 de junio.

Asimismo, podrán acceder directamente a estos estudios quienes estén en posesión de determinados títulos de técnico superior de formación profesional específica, o equivalentes, que el Ministerio de Educación y Ciencia establezca de acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2º del Real decreto 1496/1999, de 24 de septiembre.

Artículo 13º.-Prueba de acceso.

1. La prueba de acceso a estos estudios tendrá como finalidad valorar la madurez, los conocimientos y las aptitudes para cursar con aprovechamiento estas enseñanzas.

2. La superación de esta prueba permitirá acceder a cualquiera de los centros del territorio del Estado donde se cursen estas enseñanzas, sin perjuicio de la disponibilidad de plazas de éstos.

3. La prueba de acceso constará de dos ejercicios.

3.1. Primer ejercicio.

En este primer ejercicio se valorarán tanto los conocimientos del nivel educativo precedente como el grado de madurez en cuanto a la comprensión de conceptos, la utilización del lenguaje y la capacidad de análisis y de síntesis.

Versará sobre las siguientes materias: lengua gallega; lengua castellana y literatura; historia; matemáticas; física y química; y lengua extranjera. Los con-tenidos y los niveles de las pruebas se referirán a las asignaturas de bachillerato señaladas anteriormente.

Cada aspirante seleccionará tres materias y desarrollará por escrito una cuestión de cada una de las elegidas. A tal efecto, el tribunal propondrá cuatro cuestiones de cada una de las materias. El tiempo máximo para contestar a cada una de las materias será de sesenta minutos.

3.2. Segundo ejercicio.

El segundo ejercicio constará de dos partes:

a) La primera parte, con una duración máxima de cinco horas, consistirá en la realización de un ejercicio de representación de un modelo tridimensional mediante la aplicación de técnicas y lenguajes propios del dibujo artístico, y la representación del mismo modelo o de otro diferente en un sistema propio de los lenguajes de representación técnica.

b) La segunda parte, con una duración máxima de una hora, consistirá en la realización de un ejercicio compositivo en color realizado con técnica libre, basado en la libre interpretación del modelo propuesto.

En la primera parte del segundo ejercicio se valorará la fidelidad, tanto artística como técnica, de la representación, así como las aptitudes creativas, las habilidades, las destrezas, la sensibilidad artística demostrada en la realización del ejercicio, los conocimientos, la comprensión técnica, la capacidad para crear y resolver problemas, la calidad y precisión en el acabado del trabajo y la correcta utilización de las técnicas empleadas.

En la segunda parte del segundo ejercicio se valorarán las aptitudes creativas, las habilidades, las destrezas, la imaginación y la sensibilidad artística demostrada en la realización del ejercicio, los conocimientos, la capacidad para crear y resolver problemas compositivos, la calidad estética y la precisión en el acabado del trabajo, así como la correcta selección y utilización de las técnicas y de los procedimientos artísticos empleados.

Artículo 14º.-Calificación de la prueba de acceso.

1. La calificación del primer ejercicio se expresará en términos numéricos, utilizando para ello la escala de uno a diez con dos decimales. Será preciso obtener una calificación igual o superior a cinco para su superación.

2. Asimismo, la calificación del segundo ejercicio, que será única, se expresará en términos numéricos, utilizando para ello la escala de uno a diez con dos decimales. Será preciso obtener una calificación igual o superior a cinco para su superación.

3. La calificación final de la prueba de acceso, que se calculará sólo si se ha superado cada uno de los ejercicios, resultará de la media ponderada de las calificaciones obtenidas en los dos ejercicios superados, superados, valorándose el primer ejercicio en un 40 por ciento y el segundo ejercicio en un 60 por ciento.

Dicha calificación final se expresará en términos numéricos, utilizando para ello la escala de uno a diez, con dos decimales.

4. El aspirante dispondrá de un límite de cuatro convocatorias para la superación de la prueba de acceso.

5. Una vez superada la prueba de acceso, si la calificación obtenida no hubiese sido suficiente para la obtención de la correspondiente plaza, el aspirante podrá volver a realizar la prueba de acceso en sucesivas convocatorias, a fin de mejorar dicha calificación.

Artículo 15º.-Convocatoria de pruebas.

1. La Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales realizará las convocatorias anuales de las pruebas de acceso a los estudios superiores de diseño. Esta dirección general se encargará de designar un tribunal, que estará formado por un presidente y cuatro vocales, así como otros asesores sin función calificadora, que organicen y preparen el contenido de los ejercicios, así como el desarrollo y la evaluación de las pruebas. Podrá designarse más de un tribunal, si el número de aspirantes así lo aconsejare.

2. La Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales realizará las convocatorias anuales de las pruebas de madurez para aquellos aspirantes a los que se refiere el artículo 13.1.2 de este decreto. Esta dirección general se encargará de designar un tribunal, que estará formado por un presidente y cuatro vocales así como otros asesores sin función calificadora, que organicen y preparen el contenido de los ejercicios, así como el desarrollo y la evaluación de las pruebas. Podrá designarse más de un tribunal, si el número de aspirantes así lo aconseja.

3. Estas pruebas, tanto para los centros públicos como para los centros privados, se realizarán en las escuelas superiores de diseño.

Artículo 16º.-Admisión de alumnado.

1. La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria determinará las plazas disponibles por especialidades, atendiendo a la capacidad de los centros y a las necesidades de los diferentes sectores profesionales.

2. Para la adjudicación de las plazas habrá que atenerse a lo dispuesto en el artículo 9 del Real decreto 1496/1999, de 24 de septiembre.

Artículo 17º.-Efectos académicos y profesionales del título de diseño.

1. Quienes obtengan el título superior de diseño al que se refiere este decreto podrán acceder al segundo ciclo de otros estudios superiores o universitarios en las condiciones que determine el Ministerio de Educación y Ciencia.

2. Se estará a lo dispuesto en el Real decreto 363/2004, de 5 de marzo, en cuanto a la equivalencia a efectos de docencia del título de diseño para el acceso a determinadas especialidades del cuerpo de profesorado de artes plásticas y diseño.

Artículo 18º.-Convalidaciones.

1. La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria publicará en su momento las condiciones de convalidación o equivalencia que el Ministerio de Educación y Ciencia pueda establecer, en virtud de lo previsto en el artículo 22 del Real decreto 1496/1999, de 24 de septiembre.

2. La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria podrá establecer acuerdos con empresas del sector del diseño o instituciones relacionadas con él, y establecer las condiciones para convalidar, como asignaturas optativas, para el alumnado del tercer curso de estas enseñanzas, los aprendizajes resultantes de los citados convenios.

Artículo 19º.-Profesorado.

1. Para impartir docencia de los estudios superiores de diseño se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Real decreto 1284/2002, de 5 de diciembre, por el que se establecen las especialidades del cuerpo de profesorado de artes plásticas y diseño, y del cuerpo de maestros de taller de artes plásticas y diseño, se adscriben a ellas los profesores de dichos cuerpos y se determinan los módulos, las asignaturas y las materias que deberán impartir.

2. Para la provisión de plazas en los centros públicos que impartan los estudios superiores de diseño se tendrá en cuenta lo establecido en la disposición final segunda, 2, de la Ley orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes.

Disposiciones adicionales Primera.-Denominación de los centros que impartan los estudios superiores de diseño.

1. Los centros públicos que impartan los estudios superiores de diseño se denominarán “escuela superior de diseño”.

2. Los centros privados que impartan los estudios superiores de diseño se denominarán “centro autorizado de diseño”. Estos centros impartirán con plena competencia académica las enseñanzas que contempla este decreto, una vez que reciban la correspondiente autorización de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria. En dicha autorización se hará constar el centro público docente al que quedan adscritos a efectos administrativos. Segunda.-Requisitos mínimos de los centros.

Los centros docentes que impartan los estudios superiores de diseño deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real decreto 389/1992, de 15 de abril, así como lo establecido en la disposición adicional segunda, 2, del Real decreto 1496/1999, de 24 de septiembre.

Tercera.-Relación numérica entre profesorado y alumnado 1. Para impartir las asignaturas que se establecen en el presente decreto, la relación numérica entre profesorado y alumnado será la que se especifica en la disposición adicional tercera del Real decreto 1496/1999, de 24 de septiembre.

2. Queda establecido el carácter práctico o teórico de cada asignatura en el anexo II, relativo al contenido de las asignaturas, del presente decreto.

Disposición transitoria Implantación inicial de las enseñanzas.

Los centros docentes efectuarán la implantación inicial de los estudios superiores de diseño curso a curso y sin interrupciones.

Disposición derogatoria Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en este decreto.

Disposiciones finales Primera.-Profesorado especialista.

La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria establecerá las condiciones que regularán la contratación del profesorado especialista previsto en la disposición adicional decimoquinta, apartado 6, de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, según la redacción dada a la misma por la disposición final segunda de la Ley orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, para impartir determinadas asignaturas o aspectos del currículo.

Segunda.-Habilitación legal para la aplicación y la interpretación de la norma.

Se autoriza al conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria a dictar cuantas normas fueren precisas para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente decreto.

Tercera.-Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

ANEXOS

Omitidos

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