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  • EDICIÓN DE 11/08/2005
 
 

PREVENCIÓN DE INCENDIOS

11/08/2005
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Orden MAH/360/2005, de 5 de agosto, sobre medidas urgentes para la prevención de incendios forestales (DOGC de 11 de agosto de 2005). Texto completo.

§1012186

ORDEN MAH/360/2005, DE 5 DE AGOSTO, SOBRE MEDIDAS URGENTES PARA LA PREVENCIÓN DE INCENDIOS FORESTALES.

El Real decreto ley 11/2005, de 22 de julio, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de incendios forestales, establece en el artículo 13 que, sin perjuicio de las previsiones contenidas en la normativa autonómica, se prohíbe, desde su entrada en vigor y hasta el 1 de noviembre de 2005, en todo el territorio nacional, de acuerdo con la letra a), encender fuego en todo tipo de espacios abiertos.

El Real decreto 949/2005, de 29 de julio, por el que se aprueban medidas en relación con las adoptadas en el Real decreto ley 11/2005, de 22 de julio, dispone en el artículo 11.1 que corresponde a las comunidades autónomas delimitar los espacios abiertos en los que resulta de aplicación la letra a) del artículo 13 del Real decreto ley mencionado.

Estas normas configuran, por lo tanto, un régimen que requiere, para hacer posible y efectiva la medida establecida en materia de prevención de incendios forestales, la delimitación de los espacios abiertos afectados.

Por todo esto, considerando lo que dispone el Real decreto 949/2005, de 29 de julio, por el que se aprueban medidas en relación con las adoptadas en el Real decreto ley 11/2005, de 22 de julio, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de incendios forestales;

A propuesta de la Dirección General del Medio Natural,

Ordeno:

Artículo 1

A efectos de la aplicación de la medida establecida en la letra a) del artículo 13 del Real decreto ley 11/2005, de 22 de julio, y en virtud de lo que dispone el artículo 11.1.a) del Real decreto 949/2005, de 29 de julio, según el cual corresponde a las comunidades autónomas la delimitación de los espacios abiertos en los que resulta de aplicación la medida regulada en la mencionada letra a), en Cataluña se consideran espacios abiertos todos los terrenos forestales, estén o no poblados de especies arbóreas, y la franja de 500 metros que los rodea, de aquellos territorios afectados por la activación del nivel de actuación 3 del Plan Alfa previsto en el Plan especial de emergencias por incendios forestales de Cataluña (INFOCAT).

Artículo 2

Cuando las circunstancias meteorológicas motiven el despliegue del nivel de actuación 3 del Plan Alfa se dará la máxima divulgación de esta situación a los ciudadanos y ciudadanas, y a las administraciones públicas afectadas.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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