Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 11/08/2005
 
 

MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE 9 DE JULIO DE 2001

11/08/2005
Compartir: 

Orden de 8 de julio de 2005, por la que se modifica la Orden de 9 de julio de 2001, que regula la adquisición centralizada de determinados bienes y productos de naturaleza sanitaria (B.O.C. nº 113, de 27.8.01) (BOC de 11 de agosto de 2005). Texto completo.

§1012172

ORDEN DE 8 DE JULIO DE 2005, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 9 DE JULIO DE 2001, QUE REGULA LA ADQUISICIÓN CENTRALIZADA DE DETERMINADOS BIENES Y PRODUCTOS DE NATURALEZA SANITARIA (B.O.C. Nº 113, DE 27.8.01).

Examinada la iniciativa de la Dirección General de Recursos Económicos del Servicio Canario de la Salud para modificar parcialmente la Orden de 9 de julio de 2001 (B.O.C. nº 113, de 27.8.01), del Excmo. Consejero de Sanidad y Consumo, por la que se regula la adquisición centralizada de determinados bienes y productos de naturaleza sanitaria.

Teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

1º) Uno de los objetivos trazados por la administración sanitaria es la centralización de determinadas adquisiciones de bienes y productos para mejorar la eficiencia en los procesos de aprovisionamiento de los centros, servicios y establecimientos sanitarios dependientes del Servicio Canario de la Salud.

2º) Para conseguir esta mejora se estableció, mediante Orden de la Consejería de Sanidad y Consumo, de 9 de julio de 2001, la adquisición centralizada de determinados productos y materiales sanitarios, indicados en su anexo, permitiendo favorecer los procesos internos en la decisión de compra, tanto desde el punto de vista de la agilización de la actividad administrativa como en la determinación de los precios, y actuar así dentro del marco de adopción de medidas para la racionalización y optimización de gasto.

3º) En la citada Orden se señaló la posibilidad de incrementar en número los productos y materiales sanitarios cuando el sistema de adquisición centralizada se hubiera consolidado, continuando de este modo con una política de compras eficiente.

4º) Desde febrero de 2002, se viene realizando este tipo de contratación respecto de los productos y materiales recogidos en el anexo de la Orden.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 9.1 del Decreto 32/1997, de 6 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento regulador de la actividad económica financiera del Servicio Canario de la Salud (B.O.C. nº 40, de 28.3.97), dispone que los contratos que celebre el Servicio Canario de la Salud, se regirán por la legislación estatal y por la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, con las peculiaridades derivadas de la organización propia de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segundo.- El artículo 10.2 del mencionado Decreto 32/1997, de 6 de marzo, establece la competencia del titular del Departamento para establecer, mediante Orden Departamental, que la adquisición de determinados bienes, productos o servicios a utilizar por los distintos centros dependientes o adscritos al Servicio Canario de la Salud se realice bajo un régimen de compra centralizada.

En virtud de lo anteriormente expuesto y en uso de la competencia legalmente atribuida,

D I S P O N G O:

Primero.- Incrementar la relación de productos relacionados en el anexo de la Orden de 9 de julio de 2001 con los siguientes:

Productos farmacéuticos.

Guantes.

Prótesis e implantes.

Catéteres.

Sondas.

Drenajes.

Colectores.

Membranas de diálisis.

Material de curas, suturas y apósitos.

Segundo.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana