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MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE 25 DE ENERO DE 2005

10/08/2005
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Orden de 19 de julio de 2005, por la que se modifica la de 25 de enero de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de subvenciones y la distribución de transferencias de capital del programa presupuestario 8.1.A, Coordinación con las Corporaciones Locales, de la Dirección General de Administración Loca (BOJA de 10 de agosto de 2005)l. Texto completo.

§1012156

ORDEN DE 19 DE JULIO DE 2005, POR LA QUE SE MODIFICA LA DE 25 DE ENERO DE 2005, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y SE CONVOCA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES Y LA DISTRIBUCIÓN DE TRANSFERENCIAS DE CAPITAL DEL PROGRAMA PRESUPUESTARIO 8.1.A, COORDINACIÓN CON LAS CORPORACIONES LOCALES, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN LOCAL.

La Orden de 25 de enero de 2005 que establece las bases reguladoras y convoca la concesión de subvenciones y la distribución de transferencias de capital del programa presupuestario 8.1.A, Coordinación con las Corporaciones Locales, de la Dirección General de Administración Local, recoge en su artículo 2.2 la excepción a las entidades solicitantes del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para ser beneficiarias de las mismas.

No obstante, al estar recogida esta excepción en el Título I que regula las disposiciones comunes a las subvenciones de asistencias técnicas, innovación tecnológica e infraestructuras podría entenderse que no sería de aplicación a las subvenciones de gastos corrientes reguladas en los artículos 38 y siguientes de la mencionada Orden.

Este caso evidencia un tratamiento desigual en cuanto al régimen jurídico de aplicación respecto al resto de las líneas de subvenciones que con iguales destinatarios y genérico objeto, la financiación de subvenciones públicas locales, sí quedaron exoneradas en la original redacción de ambas líneas reguladoras, y que fue informada favorablemente por los organismos competentes.

Por otra parte, esta disparidad de tratamiento parece obedecer exclusivamente a razones de técnicas de redacción de las normas de convocatoria y no al espíritu de las mismas.

La Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 12 de septiembre de 2003, por la que se exoneraba con carácter general a las entidades locales andaluzas y a las entidades de servicio público dependientes de las mismas de la obligación de acreditar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, ha de entenderse derogada.

Por ello, y en uso de las facultades que me son conferidas por el artículo 107 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dispongo:

Artículo Unico. Se modifican los artículos 2 y 39 de la Orden de 25 de enero de 2005 que establece las bases reguladoras y convoca la concesión de subvenciones y la distribución de transferencias de capital del programa presupuestario 8.1.A, Coordinación con las Corporaciones Locales, de la Dirección General de Administración Local, que pasan a tener la siguiente redacción:

“Artículo 2. Beneficiarios.

1. Podrán solicitar las subvenciones reguladas en el presente título las entidades locales de Andalucía, y los Consorcios compuestos exclusivamente por entidades locales de Andalucía, sin perjuicio de los requisitos que se establezcan para tener la condición de beneficiario en cada línea de subvención.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades que no se hallen al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en el ámbito de la Junta de Andalucía. Atendiendo a la naturaleza de las subvenciones reguladas en este Título, al amparo de lo dispuesto en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 29.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, los solicitantes quedan exceptuados de las prohibiciones establecidas en dichos preceptos.”

“Artículo 39. Beneficiarios.

1. Podrán solicitar las subvenciones para gastos corrientes todas las entidades locales de Andalucía y los Consorcios compuestos exclusivamente por entidades locales andaluzas.

2. Atendiendo a la naturaleza de las subvenciones reguladas en este capítulo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 29.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, los solicitantes quedan exceptuados de las prohibiciones establecidas en dichos preceptos.”

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