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COMUNIDADES ANDALUZAS ASENTADAS FUERA DE ANDALUCÍA

10/08/2005
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Orden de 25 de julio de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la asistencia y promoción cultural de las Comunidades Andaluzas asentadas fuera de Andalucía (BOJA de 10 de agosto de 2005). Texto completo.

§1012151

La Orden de 25 de julio de 2005 regula el procedimiento para la concesión de subvenciones destinadas a la asistencia y promoción cultural de las Comunidades Andaluzas asentadas fuera de Andalucía, inscritas como tales en el Registro Oficial de las Comunidades Andaluzas.

La Orden Autonómica establece que las ayudas tendrán carácter de subvención reglada, mediante régimen de concurrencia competitiva.

Asimismo, la Orden determina que podrán beneficiarse de estas subvenciones las Asociaciones y Federaciones inscritas como Comunidades Andaluzas en el Registro Oficial creado por la Ley 7/1986, de 6 de mayo, de reconocimiento de las Comunidades Andaluzas asentadas fuera del territorio andaluz.

La Ley 7/1986, de 6 de mayo, de reconocimiento de las comunidades andaluzas asentadas fuera del territorio andaluz puede consultarse en el Libro Segundo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

ORDEN DE 25 DE JULIO DE 2005, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA ASISTENCIA Y PROMOCIÓN CULTURAL DE LAS COMUNIDADES ANDALUZAS ASENTADAS FUERA DE ANDALUCÍA.

El Estatuto de Autonomía de Andalucía establece una serie de derechos con respecto de los andaluces que residen fuera de Andalucía y de las Comunidades Andaluzas asentadas fuera del territorio andaluz.

Las competencias para garantizar estos derechos están adscritas a la Consejería de Gobernación y atribuidas a la Dirección General de Andaluces en el Exterior por Decreto 199/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación y por Orden de 30 de junio de 2004, por la que se delegan competencias en distintos órganos de la Consejería.

El número de asociaciones y federaciones andaluzas, la vitalidad constante, el gran número de actividades que desarrollan en pro de la difusión y promoción de la cultura andaluza y la capacidad de convocatoria que poseen las convierten en una realidad de enorme importancia cultural.

Las características singulares que concurren en las Comunidades Andaluzas asentadas fuera de nuestra Comunidad Autónoma aconsejan una regulación específica en cuanto al procedimiento de solicitud, tramitación y concesión, en su caso, de los programas de subvenciones y ayudas públicas a ellas destinadas.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que entró en vigor el 18 de febrero de 2004, contiene un elevado número de preceptos que constituyen legislación básica del Estado y que exige la acomodación de la normativa autonómica a sus normas. Por ello, se considera necesario adaptar la norma reguladora en materia de Comunidades Andaluzas.

La presente Orden se adecua a lo previsto por la normativa básica, así como a lo establecido en la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, que constituye la adaptación de la normativa propia llevada a efecto por el Parlamento Andaluz. En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dispongo:

Artículo 1. Objeto y financiación.

1. El objeto de la presente Orden es regular el procedimiento para la concesión de subvenciones destinadas a la asistencia y promoción cultural de las Comunidades Andaluzas asentadas fuera de Andalucía, inscritas como tales en el Registro Oficial de las Comunidades Andaluzas.

2. La concesión estará limitada por las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio presupuestario.

3. Las ayudas tendrán carácter de subvención reglada, mediante régimen de concurrencia competitiva, y su financiación se efectuará con cargo a los créditos consignados en el programa 31K del Presupuesto de Gastos de la Consejería de Gobernación, Capítulos IV y VII.

4. El importe de las ayudas reguladas en la presente Orden en ningún caso podrá ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste del proyecto o actividad a desarrollar por el beneficiario, conforme a lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Podrán beneficiarse de las subvenciones establecidas en la presente Orden:

Las Asociaciones y Federaciones inscritas como Comunidades Andaluzas en el Registro Oficial creado por la Ley 7/1986, de 6 de mayo, de reconocimiento de las Comunidades Andaluzas asentadas fuera del territorio andaluz.

Las Entidades sin ánimo de lucro, legalmente constituidas que realicen acciones dirigidas a promocionar y difundir la cultura andaluza, en colaboración con las Comunidades Andaluzas y en apoyo de éstas.

Para ser beneficiarias, estas Entidades deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro que corresponda en función de su naturaleza jurídica.

b) Tener domicilio social en Andalucía.

Las Entidades privadas sin ánimo de lucro solicitantes deberán mantener los requisitos exigidos en el apartado anterior durante todo el período de realización del proyecto subvencionado.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en las presentes bases, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe, las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso. c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física o aquellos que ostenten la representación legal de personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas, de la Ley 3/2005, de 8 de abril, sobre Incompatibilidad de Altos Cargos de la Junta de Andalucía, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, y ser deudor en período ejecutivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía por cualquier otro ingreso de Derecho Público.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

i) En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en esta Orden, las Asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la citada Ley Orgánica, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

3. La justificación por parte de la entidad de no estar incursa en prohibición para obtener la condición de beneficiario, señaladas en el apartado anterior, podrá realizarse mediante testimonio judicial, certificación telemática reseñada en el artículo 5.5 de la presente Orden, o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido, por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa o notario público.

Artículo 3. Modalidades de ayudas.

1. Programación de actividades culturales andaluzas: destinadas a sufragar gastos de aquellas actividades que contribuyan a fortalecer los vínculos culturales con Andalucía, priorizándose los siguientes:

a) Promoción de actividades conmemorativas del día de Andalucía, tradicionales, así como actividades musicales, teatrales y literarias de carácter andaluz.

b) Actividades dirigidas a fomentar la participación y el protagonismo de juventud y mujer en las asociaciones inscritas en el Registro Oficial de Comunidades Andaluzas.

c) Actividades de formación relacionadas con los fines propios de las Comunidades Andaluzas.

d) Intercambios entre Comunidades Andaluzas para la realización de actividades encaminadas a fomentar y consolidar el tejido asociativo.

2. Funcionamiento y mantenimiento: destinadas al sostenimiento de la actividad ordinaria mediante la financiaciónde los gastos corrientes. Se podrán incluir, entre otros, los siguientes gastos:

a) Gastos de alquiler inmobiliario.

b) Gastos de luz.

c) Gastos de teléfono.

d) Gastos de agua.

e) Gastos de material no inventariable.

f) Gastos de obras menores.

3. Equipamiento cultural: destinadas a la adquisición de equipamientos informáticos, mobiliario de biblioteca, soportes multimedia, libros, discos, instrumentos musicales y cualquier otra de carácter cultural.

Artículo 4. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión se realizará en régimen de concurrencia competitiva, entendiéndose por tal, aquel que requiere la comparación en un único procedimiento de una eventual pluralidad de solicitudes entre sí, a fin de establecer una prelación entre las presentadas, de acuerdo con los criterios de valoración fijados, y adjudicar dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración.

Artículo 5. Solicitudes, documentación y plazo.

1. Las solicitudes, dirigidas a la Dirección General de Andaluces en el Exterior de la Consejería de Gobernación, se formularán conforme al modelo que figura como Anexo I a la presente Orden, y a las que se acompañará la documentación que se indica en este mismo artículo. También se podrán obtener en la página web de la Consejería de Gobernación, en la dirección www.cgob.junta-andalucia.es.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Consejería de Gobernación, sito en Plaza Nueva, 4, 41071, Sevilla, así como en el Registro Telemático Unico de la Administración de la Junta de Andalucía, a través del acceso a la dirección www.juntadeandalucia.es/justiciayadministracionpublica/ oficina virtual/oficina virtual.php.

Para utilizar este medio de presentación, los interesados deberán disponer del certificado reconocido de usuario X509, Clase 2 v3, expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet).

Las Entidades ubicadas fuera de España que deseen obtener el certificado de usuario de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, deben acudir al Consulado con la documentación que se indica en la página http://www.cert.fnmt.es/clase2/ identifica.htm para que le registren sus datos. En el Consulado rellenarán el contrato (el cual se puede descargar de la página http:www.cert.fnmt.es/certifi.htm) y lo deberán enviar vía fax a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante AEAT) junto con el código de solicitud que ha llevado consigo el usuario. En la AEAT procederán a introducir los datos en la aplicación de registro para que se pueda generar el certificado de usuario. Si el Consulado tiene dudas acerca de a dónde debe enviar el contrato, deben ponerse en contacto con la AEAT. Si el usuario ha dado su dirección de correo electrónico, se le enviará un e-mail cuando su certificado esté generado y listo para descargar.

El último paso que debe realizar el usuario es descargar el certificado a través de la página http:www.cert.fnmt.es/clase2/ descargacert/maindesca.htm introduciendo el NIF del titular y el código de solicitud que obtuvo en el primer paso. 3. El plazo de presentación de las solicitudes será desde el 1 de octubre al 30 de noviembre del año anterior al que se realice la actividad, actividades, o proyectos objeto de la subvención.

4. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Fotocopia de la Tarjeta de Identificación Fiscal, debidamente autenticada.

b) Fotocopia del DNI o pasaporte del representante legal de la Entidad.

c) Certificación, emitida por la Secretaría de la entidad, acreditativa de la condición o ejercicio actual de la persona que ejerza la Presidencia de la entidad, conforme al modelo que figura en el Anexo 3.

d) Certificado bancario acreditativo de la cuenta corriente cuya titularidad ha de corresponder a la entidad solicitante.

En el caso de las Asociaciones situadas fuera de España, debe aparecer claramente tanto el Código Internacional de Numeración Bancaria (IBAN) de la cuenta, como el Código Internacional de Identificación Bancaria (BIC o SWIFT) de la entidad, sin cuya aportación será imposible materializar el importe de la subvención.

e) Declaración de no hallarse incursa en ninguna de las circunstancias que prohíben obtener la condición de entidad beneficiaria.

f) Declaración responsable relativa a otras subvenciones o ayudas concedidas o solicitadas para la misma finalidad, y en el mismo ejercicio económico, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes, públicos o privados, nacionales o internacionales.

g) Declaración responsable de no realizar actividad económica alguna o, en caso contrario, acreditación de estar al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social.

Las declaraciones responsables a las que se refieren los apartados e), f) y g) se incluyen en el modelo de solicitud y se entenderán cumplimentadas por la entidad al suscribir la misma.

5. La presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Tesorería General de la Seguridad Social y Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, que acrediten hallarse al corriente de los extremos señalados en la letra e) del apartado 2 del artículo 2 de la presente Orden.

Artículo 6. Subsanación de solicitudes.

Si la solicitudes no reunieran los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, se requerirá a los interesados mediante publicación en el tablón de anuncios de la Consejería de Gobernación y por correo para que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el plazo de diez días subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos con la indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la referida Ley.

Artículo 7. Criterios de concesión y ponderación.

1. La concesión de las subvenciones se atendrá a criterios objetivos, efectuándose una valoración conjunta de todas las solicitudes o proyectos y teniendo como límite las disponibilidades presupuestarias que se establezcan para cada ejercicio. 2. Se tendrán en cuenta como criterios objetivos de valoración de las solicitudes, los siguientes:

a) Calidad y variedad en los proyectos de actividades programadas en relación con los criterios expuestos en el artículo 3.

b) Número de beneficiarios directos de los proyectos programados.

c) Porcentaje de participación en la financiación total del proyecto asumido por la entidad solicitante.

d) Participación de jóvenes y mujeres en la realización de los proyectos solicitados.

e) Carácter innovador del proyecto.

f) Interés del proyecto de actividad o actividades, así como elementos a adquirir en relación con la promoción cultural de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

g) Disponibilidad de local en que la Entidad desarrolle su actividad.

h) El mayor número de socios andaluces o descendientes de andaluces de la Entidad.

i) La menor implantación o inexistencia de otras Entidades reconocidas en el mismo municipio, a nivel de Comunidad Autónoma o Estado.

j) Número de actividades programadas y desarrolladas en el año anterior a la solicitud.

3. Los criterios anteriores se ponderarán cada uno, en una escala de 1 a 3, siendo la puntuación final, el resultado obtenido de dividir entre 10 la suma de cada uno de los apartados.

Para la obtención de la ayuda será necesario alcanzar una puntuación mínima de 1,50 puntos.

Artículo 8. Tramitación y resolución.

1. Las solicitudes, acompañadas de la documentación preceptiva, serán examinadas por la Dirección General de Andaluces en el Exterior.

2. Comprobada y completada, en su caso, la documentación de las solicitudes, a la vista de todo lo actuado, el órgano instructor formulará la correspondiente propuesta de resolución motivada.

3. Los expedientes de gasto deberán ser sometidos a fiscalización previa.

4. Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por el solicitante y el importe de la subvención de la propuesta de resolución sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrán instar del beneficiario, la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.

5. A la vista de la documentación presentada y de la propuesta de resolución formulada, la persona titular de la Dirección General de Andaluces en el Exterior por delegación de la persona titular de la Consejería de Gobernación, dictará la correspondiente resolución. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, computándose a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legítima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

6. Sin perjuicio de lo establecido en la letra d) del artículo 14, el beneficiario de la subvención podrá solicitar del órgano concedente de la misma, la modificación de la resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención o ayuda pública. La solicitud de modificación deberá estar suficientemente justificada, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución inicialmente concedido.

7. La resolución que ponga fin al procedimiento deberá especificar la relación de entidades a las que se concede la subvención, así como los extremos contenidos en el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico.

Dicha resolución agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso contencioso-administrativo, en la forma y plazos previstos por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción y, potestativamente, recurso de reposición, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 9. Abono de las subvenciones.

1. La subvención se abonará una vez realizadas las actividades, previa justificación de las mismas mediante la presentación de la documentación correspondiente.

2. No podrá abonarse al beneficiario un importe superior al 75% de la subvención, excepto en los supuestos en que el importe de la misma sea igual o inferior al importe establecido legalmente.

3. No podrá proponerse el pago de subvenciones a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario.

Artículo 10. Modificación de la resolución.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones aquí reguladas y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución concedida o de la Resolución de otorgamiento.

2. Las modificaciones o alteraciones de las condiciones iniciales, relativas a la ejecución de la actuación objeto de la ayuda establecidas en la resolución de concesión, que se produzcan por circunstancias ajenas a la voluntad de la entidad beneficiaria podrán dar lugar, previa solicitud motivada por ésta, al correspondiente reembolso de las ayudas.

3. La solicitud de modificación deberá estar suficientemente justificada, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución inicialmente concedido.

Artículo 11. Justificación de las subvenciones.

1. Las entidades beneficiarias habrán de aportar un estado de cuenta justificativa con indicación de la actividad, actividades y proyectos realizados, su coste y el desglose de cada uno de los gastos incurridos, así como la documentación adecuada para justificar la totalidad del presupuesto de gastos aceptados en la ejecución de la actividad, proyectos o actividades subvencionadas, aunque la cuantía de la subvención concedida sea inferior. Cuando la actividad, proyectos o actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a la actividad, proyectos o actividades objeto de la subvención.

2. El cumplimiento de lo previsto en el apartado 1 del presente artículo se realizará presentando documentos originales.

En su defecto, podrán aportarse copias, siendo necesario en tal caso presentar el original, a fin de que en éste se deje constancia, mediante la estampación del sello correspondiente, de que ha servido de justificación de la subvención concedida.

En el supuesto de que la cuantía que se vaya a imputar nose corresponda con la totalidad del documento justificativo, en la estampación deberá indicarse la misma o, en su caso, el porcentaje correspondiente sobre la totalidad.

Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente. Estas deben aportarse con una memoria explicativa hecha por la entidad en la que conste a qué actividad se ha dedicado.

Las facturas contendrán los datos o requisitos establecidos en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

3. Podrán justificarse con cargo a la subvención recibida, los gastos que, en su caso, hayan podido efectuarse con anterioridad a su concesión, siempre que se refieran a costes reales de las actuaciones subvencionadas por la convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo siguiente.

4. El plazo para la justificación de las subvenciones será de cuatro meses, computados desde el pago de la subvención o desde la fecha de finalización del plazo de ejecución.

Si vencido el plazo de justificación, las entidades beneficiarias no hubieran presentado los documentos a que vinieren obligados, se les requerirá para que los aporten en el plazo de veinte días, bajo apercibimiento de que, transcurrido el mismo sin atender dicho requerimiento, se entenderá incumplida la obligación de justificar los gastos, con las consecuencias previstas en la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

5. La justificación se realizará aportando la siguiente documentación:

a) Memoria de las actividades desarrolladas o de la aplicación de los fondos al objeto para el que se concedió la subvención.

b) Facturas selladas y fechadas, emitidas a nombre de la Entidad beneficiaria de la subvención, con indicación de su CIF y domicilio, con indicación expresa de la actividad u objeto al que han sido aplicadas por parte de la entidad.

c) Habrán de constar los datos de identificación de la persona o entidad que emite la factura (número, serie, nombre o razón social, CIF o NIF y domicilio).

d) Descripción clara de la prestación del servicio o suministro.

e) Desglose de IVA y/o retenciones de IRPF.

6. El importe definitivo de la subvención o ayuda se liquidará aplicando al coste de la actividad o inversión efectivamente realizada por el beneficiario, conforme a la justificación presentada, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión.

Artículo 12. Gastos subvencionables.

1. Se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en esta Orden, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen en el plazo establecido por estas bases reguladoras.

En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

2. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en estas bases, y así resulte de los documentos que acrediten el pago realizado.

Artículo 13. Causas de reintegro.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley General de Subvenciones, procederátambién el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieren impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objeto, de la actividad o actividades, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en las presentes normas reguladoras.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado g) del artículo 14 de la presente Orden.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en la presente Orden, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad o actividades, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el incumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

i) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte del beneficiario de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligado.

j) Procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad, actividades o proyecto desarrollado, siempre y cuando el importe de la subvención o ayuda supere el coste de la actividad, actividades o proyecto desarrollado.

k) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de subvenciones.

2. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en la normativa vigente, siendo órgano competente para resolver el mismo, la persona titular de la Dirección General de Andaluces en el Exterior por delegación de la persona titular de la Consejería de Gobernación que, de acuerdo con el artículo 8.5 de la presente Orden, tiene atribuida la facultad de resolver sobre la concesión de subvenciones. Artículo 14. Obligaciones del beneficiario.

Las entidades beneficiarias tendrán las siguientes obligaciones:

a) Realizar la actividad, actividades, o proyecto que fundamente la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente la realización de la actividad, actividades, o proyecto, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determine la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, a las de control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Los beneficiarios de subvenciones estarán obligados a hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención, que la misma está subvencionada por la Junta de Andalucía, Consejería de Gobernación.

h) Comunicar al órgano concedente cualquier cambio de domicilio a efecto de notificaciones durante el período en que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos y a los intereses de demora desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 112 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 15. Régimen sancionador.

Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones reguladas en la presente Orden se sancionarán conforme a lo establecido en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 116 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Disposición transitoria única. Procedimientos en trámite.

Los procedimientos incluidos en el ámbito de aplicación de la presente Orden ya iniciados a la entrada en vigor de la misma les será de aplicación la normativa vigente en el momento de su inicio.

Disposición derogatoria única. Derogación.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden y en particular la Orden de 31 de julio de 2002, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la promoción cultural de las Comunidades Andaluzas asentadas fuera de Andalucía.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

ANEXOS

Omitidos.

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