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  • EDICIÓN DE 08/08/2005
 
 

MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE 19 DE ENERO DE 1995

08/08/2005
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Resolución MAH/2364/2005, de 19 de julio, por la que se modifica la Resolución de 19 de enero de 1995, sobre la clasificación de los embalses comprendidos en las cuencas internas de Cataluña en cuanto a las posibilidades que presentan para la navegación y el baño (DOGC de 8 de agosto de 2005). Texto completo.

§1012125

RESOLUCIÓN MAH/2364/2005, DE 19 DE JULIO, POR LA QUE SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN DE 19 DE ENERO DE 1995, SOBRE LA CLASIFICACIÓN DE LOS EMBALSES COMPRENDIDOS EN LAS CUENCAS INTERNAS DE CATALUÑA EN CUANTO A LAS POSIBILIDADES QUE PRESENTAN PARA LA NAVEGACIÓN Y EL BAÑO.

Visto que el artículo 64 del Reglamento del dominio público hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, establece que los organismos de cuenca deben clasificar los embalses comprendidos dentro de sus respectivos ámbitos geográficos de conformidad con las posibilidades que presenten para la navegación a remo, vela y motor, así como para el baño, según sus características naturales y de acceso, las limitaciones que se deduzcan de la compatibilidad de los mencionados usos con el destino de las aguas, el régimen de explotación, la variabilidad de niveles y el resto de circunstancias que los puedan condicionar;

Visto que la Generalidad de Cataluña ha asumido las funciones de ordenación de los usos y de administración y control de la calidad del dominio público hidráulico en las cuencas comprendidas íntegramente en el territorio de Cataluña, y la explotación de las obras públicas hidráulicas que no hayan sido declaradas de interés del Estado, de conformidad con los artículos 9.13 y 9.16 del Estatuto de autonomía de Cataluña;

Visto que el presidente de la Junta de Aguas, en el ejercicio de sus competencias, dictó la Resolución de 19 de enero de 1995, sobre la clasificación de los embalses comprendidos en las cuencas internas de Cataluña en cuanto a las posibilidades que presentan para la navegación y el baño;

Visto que la Agencia Catalana del Agua, creada por la Ley 25/1998, de 31 de diciembre, de medidas administrativas, fiscales y de adaptación al euro, disfruta de la condición de Administración hidráulica única de las cuencas internas de Cataluña, responsable de ejercer las funciones que el Texto refundido de la Ley de aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, atribuye a los organismos de cuenca;

Visto que resulta necesario redefinir el régimen de usos recreativos permitidos en el embalse de Boadella, en el curso de La Muga, establecidos en el anexo de la Resolución de 19 de enero de 1995, con el fin de incorporar las actividades deportivas y de ocio que resulten compatibles con las características propias del embalse, el destino de las aguas embalsadas, su régimen de explotación, la variabilidad de los niveles y la protección de los recursos,

Resuelvo:

Artículo único

Aprobar, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento del dominio público hidráulico, la modificación de la clasificación vigente del embalse de Boadella, en el río La Muga, relativa a las posibilidades para la práctica de la navegación a remo, vela, motor, el baño y otros usos que constan en el anexo de la Resolución del presidente de la Junta de Aguas de 19 de enero de 1995, de acuerdo con las prescripciones que se detallan en el anexo de la presente Resolución.

Disposiciones finales

.1 La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

.2 Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición, regulado por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Barcelona, 19 de julio de 2005

Jaume Solà Campmany

Director

Anexo

Embalse: Boadella.

Río: La Muga.

Uso para el baño: B.

Navegación a remo: B.

Navegación a vela: B.

Navegación a motor: B.

Pesca: B.

Limitaciones y prohibiciones

.1 Condiciones de aplicación a todos los usos

Los usos regulados deberán ser compatibles con el régimen de explotación determinado por la laminación de riadas, y estarán condicionados al respeto de los usos concesionales de abastecimiento urbano, riego y producción de energía hidroeléctrica.

Con carácter general, todos los usos regulados, excepto el baño y la pesca, requieren la correspondiente autorización administrativa, que se otorgará a precario, de acuerdo con lo que establece el artículo 63 del Reglamento del dominio público hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.

La Agencia Catalana del Agua podrá ordenar la suspensión temporal de todas o de parte de las actividades autorizadas en el ámbito del embalse mientras duren las operaciones de desembalse por el aliviadero de la presa o cuando así convenga para proteger los intereses legales de los titulares de derechos para el uso de los caudales regulados por el embalse o por otras causas de fuerza mayor o imponderables, con el fin de evitar posibles daños.

En las zonas declaradas de protección especial de conformidad con la normativa de espacios naturales, serán de aplicación las limitaciones y restricciones que se establezcan en la correspondiente disposición de protección.

Para la celebración de pruebas deportivas se requiere la autorización específica de la Agencia Catalana del Agua, que se tramitará en expediente separado al que ampare el correspondiente uso individualizado.

.2 Navegación a remo o a vela

Se permite en todo el embalse, a excepción de la zona de seguridad que corresponde al área situada a menos de 500 metros de la presa, de las zonas reservadas para otros usos con carácter exclusivo, y de las zonas del embalse delimitadas como pasillos de acceso de embarcaciones o de anclaje y varadura.

Se prohíbe el anclaje o la varadura de las embarcaciones fuera de las zonas debidamente señalizadas para esta finalidad.

.3 Navegación a motor

Está limitada a embarcaciones propulsadas con motor eléctrico de una potencia no superior a los 3,75 kW.

Se prohíbe en el área del embalse situada a menos de 500 metros de la presa, a menos de 50 metros del límite de la lámina de agua del embalse, y en las zonas reservadas para otros usos con carácter exclusivo.

El acceso a las zonas permitidas se realizará, exclusivamente, por los pasillos señalizados.

La velocidad máxima dentro de los pasillos de acceso señalizados será de 3 nudos.

La Agencia Catalana del Agua, vistos los requerimientos medioambientales y de protección del dominio público hidráulico, podrá limitar el número máximo de embarcaciones presentes simultáneamente en el embalse.

Se prohíbe el anclaje o la varadura de las embarcaciones fuera de las zonas debidamente señalizadas con este fin.

Se prohíbe la navegación cuando la lámina de agua en el embalse esté por debajo de la cota 150.

Está prohibida la navegación recreativa de motos acuáticas, a excepción de las empleadas por los servicios de emergencia, el personal al servicio de las administraciones competentes en materia de policía del dominio público hidráulico, de protección civil o de los cuerpos y fuerzas de seguridad.

La práctica del esquí náutico está permitida únicamente en la superficie situada en el centro del embalse, de 700 metros de largo por 100 metros de ancho, delimitada en el plano adjunto y expresamente señalizada. Solamente se permite la navegación simultánea de dos embarcaciones, que deberán estar propulsadas con motores de gas propano de una potencia máxima de 225 kW, conducidas por personas cualificadas y vinculadas a clubs, sociedades deportivas o a la correspondiente federación de esquí náutico. La velocidad máxima será de 58 Km/h.

La práctica de la actividad del esquí náutico queda prohibida durante los períodos de tiempo en los que la lámina de agua en el embalse esté por debajo de la cota 150.

.4 Baño

En general, se considerará zona apta para este uso la franja exterior de 50 metros de anchura de la lámina de agua del embalse, excepto en aquellos espacios donde esté especialmente prohibido.

Se delimitarán y señalizarán mediante balizas las zonas exclusivas para el baño.

Se prohíbe a menos de 500 metros de la presa, en los embarcaderos, en las zonas de anclaje, en los pasillos para la entrada y salida de embarcaciones, en las zonas reservadas con carácter exclusivo para otros usos y donde expresamente se indique.

.5 Pesca

Se prohíbe en las zonas exclusivas para el baño, en las zonas de amarre y en los pasillos señalizados para el acceso de las embarcaciones.

.6 Señalización

La zona de seguridad al lado de la presa, los pasillos de acceso de las embarcaciones y las zonas exclusivas para el baño se señalizarán con balizas. Asimismo, se instalarán plafones y carteles informativos de las características del embalse, los usos permitidos, los prohibidos y los restringidos, y los accesos a cada zona.

.7 Zona de servicios

Se delimita un espacio, grafiado en el plano adjunto, que tiene carácter indicativo sobre la ubicación de las instalaciones relacionadas con servicios asociados al desarrollo de los usos admitidos y regulados por la presente Resolución, como pueden ser servicios sanitarios, zonas de aparcamiento, zonas de varadura de embarcaciones, y embarcaderos o pasillos de acceso de las embarcaciones en el embalse.

Imagen Omitida.

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