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MODIFICACIÓN DE LA ORDEN 417/2004

08/08/2005
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Orden ARP/358/2005, de 1 de agosto, por la que se modifica la Orden ARP/417/2004, de 11 de noviembre, que regula la presentación de las declaraciones de cosecha, de producción, de existencias, y de origen y destino de la producción de uva (DOGC de 8 de agosto de 2005). Texto completo.

§1012124

ORDEN ARP/358/2005, DE 1 DE AGOSTO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN ARP/417/2004, DE 11 DE NOVIEMBRE, QUE REGULA LA PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES DE COSECHA, DE PRODUCCIÓN, DE EXISTENCIAS, Y DE ORIGEN Y DESTINO DE LA PRODUCCIÓN DE UVA.

El Reglamento CE 1282/2001, de la Comisión, de 28 de junio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento CE 1493/1999, del Consejo, en cuanto a la recopilación de información para el conocimiento de los productos y el seguimiento del mercado en el sector vitícola, y que modifica el Reglamento CE 1623/2000, regula las declaraciones de cosecha.

Esta normativa comunitaria, que recoge el Real decreto 1227/2001, de 8 de noviembre, establece, entre otros, que la obligación de presentar las declaraciones de cosecha no implica a los viticultores que sean socios o miembros de una bodega cooperativo o una agrupación y entreguen la totalidad de su cosecha en forma de uva o mosto.

El Real decreto 373/2003, de 28 de marzo, de medidas urgentes en el sector vitícola, incorpora un nuevo capítulo 7 al redactado del Real decreto 1472/2000, de 4 de agosto, por el que se regula el potencial vitivinícola, sobre control de producción que incluye el artículo 35 referente a las declaraciones de origen y destino de la producción de uva.

Esta nueva declaración va destinada a todos los viticultores que estaban exentos de la declaración de cosecha que regula el Real decreto 1227/2001, de 8 de noviembre.

La información recogida en las dos declaraciones, de cosecha y de origen y destino de la producción de uva, es la misma, y la única diferencia que existe es en el destino de la producción, ya que en el primer caso las personas físicas o jurídicas, o sus agrupaciones, que están obligadas a hacer la declaración, entregan su producción a una bodega no cooperativa, mientras que en el segundo caso la declaración la hacen los viticultores miembros y socios de una cooperativa.

Por este motivo, y al efecto de poder dar cumplimiento al precepto de control de la producción generada por los viticultores de Cataluña, siempre teniendo en cuenta que se dará cumplimiento a la máxima información requerida por la normativa vigente, y con el objetivo de centralizar el control en una única unidad gestora del potencial productivo, previendo el uso de la aplicación informática RVC (Registro vitivinícola de Cataluña) como herramienta unificadora de gestión, se ha visto conveniente unificar las declaraciones actualmente existentes de producción de uva en una única declaración para viticultores que se llamará declaración de cosecha.

En la elaboración de esta Orden se han tenido en cuenta las propuestas del sector vitícola de Cataluña, representado en la Mesa Sectorial de la Viña y el Vino.

En uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Esta Orden tiene por objeto unificar las hasta ahora vigentes declaraciones de cosecha y declaraciones de origen y destino de la producción, a las que están obligados todos los viticultores de Cataluña, en una sola que se llamará declaración de cosecha. Esta declaración será única por viticultor y para toda la uva que proceda de las parcelas ubicadas en el ámbito territorial de Cataluña.

Artículo 2

Se modifica el artículo 4 de la Orden ARP/417/2004, de 11 de noviembre (DOGC núm. 4269, de 26.11.2004), que queda redactado de la manera siguiente:

“Artículo 4

“Declaración de cosecha.

“4.1 Están obligados a presentar la declaración de cosecha todas las personas físicas o jurídicas, o sus agrupaciones, que produzcan uva, con excepción de los viticultores que cumplan alguna de las condiciones siguientes:

“a) Destinen su producción total al consumo en estado natural, a la pansificación o a la transformación directa en zumo de uva.

“b) Su explotación tenga menos de 10 áreas de viña y no comercialicen la cosecha.

“4.2 Los viticultores deberán formalizar una declaración por la totalidad de su producción en el ámbito territorial de Cataluña.

“4.3 Los viticultores obligados a presentar la declaración de cosecha deberán presentar una copia autenticada en cada una de las bodegas donde hayan entregado su producción.”

Artículo 3

Se suprime el artículo 5 de la Orden ARP/417/2004, de 11 de noviembre, referente a las declaraciones de origen y destino de la producción de uva.

Artículo 4

Se modifica el artículo 9 de la Orden ARP/417/2004, de 11 de noviembre, que queda redactado de la manera siguiente:

“Artículo 9

“Plazo de presentación.

“Para cada campaña vitivinícola, las declaraciones reguladas por esta Orden se presentarán en las siguientes fechas:

“a) Declaración de existencias: del 1 de agosto al 10 de septiembre.

“b) Declaración de producción: del 26 de noviembre al 10 de diciembre.

“c) Declaración de cosecha: del 2 de noviembre al 10 de diciembre.

“d) Declaración de destino de la producción de uva de parcelas sin autorización administrativa: hasta el 10 de diciembre.”

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOGC.

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