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SANEAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN DE UVA DE MESA

08/08/2005
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Orden de 27 de julio de 2005 de la Consejería de Agricultura y Agua por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan ayudas destinadas al saneamiento de la producción de uva de mesa (BORM de 6 de agosto de 2005). Texto completo.

§1012116

ORDEN DE 27 DE JULIO DE 2005 DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y AGUA POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y SE CONVOCAN AYUDAS DESTINADAS AL SANEAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN DE UVA DE MESA.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación mediante la Orden APA/2044/2005, de 15 de junio, establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas al saneamiento de la producción de uva de mesa, destinadas a fomentar la reconversión varietal y la modernización de las plantaciones, durante el período que se inicia en el año 2005 y terminará en el 2009.

Se establece que los interesados en acogerse a esta medida deben dirigir su solicitud al órgano competente en la Comunidad Autónoma donde radique la plantación, quien será el encargado de su recepción, tramitación y resolución, el control y el pago de la ayuda.

Se indica que las ayudas concedidas con arreglo a la citada Orden, serán compatibles, dentro de unos límites, con las que pueda conceder la Comunidad Autónoma donde radique la plantación.

Al existir en nuestra Comunidad Autónoma numerosas plantaciones de uva de mesa se considera conveniente establecer una ayuda complementaria a la concedida por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, respetando el límite de la superficie de arranque y de la ayuda a percibir que se establece en la mencionada Orden.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General Modernización de Explotaciones y Capacitación Agraria, y en uso de las facultades que me atribuyen los artículos 16 y 25.4 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y conforme al artículo 62 del Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, y el artículo 9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones Dispongo Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar subvenciones complementarias a las establecidas en la Orden APA/2044/ 2005, de 15 de junio, destinadas a los titulares de explotaciones de uva de mesa, radicadas en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que realicen una reconversión varietal o modernicen su plantación, y en su caso, realicen, además de una de las dos anteriores actuaciones, inversiones complementarias durante el período que se inicia en el año 2005 y terminará en el 2009.

2. El procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva.

Artículo 2. Definiciones.

A los efectos de esta Orden, se entiende por:

1. Reconversión varietal: el arranque de una variedad y replantación con una variedad distinta. Las variedades recomendadas, a estos efectos son las siguientes:

a) Variedades sin semillas: Crimson Seeddess, Autumn Royal, Sugar One y Flame Seeddess.

b) Variedades con semillas: Dominga, Victoria y Red Globe.

c) Y aquellas otras que puedan aparecer en el mercado y esta Consejería, considere mediante resolución adoptada al efecto incluirla como recomendada.

2. Modernización de la plantación: el arranque de una variedad y replantación de la misma variedad arrancada.

3. Inversiones complementarias: las inversiones que se realicen, en su caso, junto a la reconversión varietal o modernización de la plantación.

Artículo 3. Beneficiarios 1. Serán beneficiarios de estas ayudas los establecidos en el artículo 2 de la Orden APA/2044/2005, de 15 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas al saneamiento de la producción de uva de mesa.

2. Los beneficiarios deberán cumplir los requisitos exigidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, justificando no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario mediante declaración responsable otorgada ante autoridad administrativa o notario público.

Artículo 4. Ámbito y actividades susceptibles de subvención.

El ámbito y actividades susceptibles de subvención son los recogidos en el artículo 3 de la Orden APA/ 2044/2005, de 15 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas al saneamiento de la producción de uva de mesa.

Artículo 5. Cuantía, limites de la ayuda y compatibilidad.

1. La ayuda de la Consejería de Agricultura y Agua será de hasta el 30% de la inversión subvencionable en el caso de que la explotación del beneficiario de la ayuda radique en zona desfavorecida, y de hasta el 20%, si la explotación está ubicada en otras zonas, además, en el caso de que el titular de la explotación reúna los requisitos para ser calificado como agricultor joven, conforme lo define el apartado 7 del artículo 2 del Real Decreto 613/2001, y esté en sus primeros cinco años de actividad, dichas cuantías se podrán incrementar en dos puntos y medio porcentuales.

2. Para los límites se estará a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 5 de la Orden APA/2044/ 2005, de 15 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas al saneamiento de la producción de uva de mesa.

3. Las ayudas reguladas en la presente Orden sólo son compatibles con las reguladas en la Orden APA/2044/2005, de 15 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas al saneamiento de la producción de uva de mesa.

Artículo 6. Criterios para el otorgamiento de subvenciones.

Los criterios para la valoración de las solicitudes son los establecidos en el artículo 7 de la Orden APA/ 2044/2005, de 15 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas al saneamiento de la producción de uva de mesa.

Artículo 7. Financiación.

1. Las ayudas que se concedan con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el 2005 y sucesivos, se harán con cargo a la partida presupuestaria 17 02 712A 770 02, para los siguientes ejercicios se hará con cargo a la partida presupuestaria que para cada año se determine.

Artículo 8. Solicitudes de ayuda.

1. Las solicitudes de ayuda previstas en esta Orden y en la Orden APA/2044/2005, de 15 de junio, se presentarán, mediante modelo normalizado que se adjunta como Anexo I, en el Registro General de la Consejería de Agricultura y Agua (Plaza de Juan XXIII, s/ n, 30.000 Murcia), o en cualquiera de los lugares a los que hace referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles desde el día de entrada en vigor de esta Orden.

3. Junto a la solicitud, debidamente cumplimentada, se presentará la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del DNI o NIF, del solicitante y de su cónyuge si es persona física, o CIF si es persona jurídica o comunidad de bienes, además del DNI del representante.

b) En caso de persona jurídica, escritura pública de constitución, estatutos y certificado del acuerdo del órgano competente por el que se autoriza al representante a solicitar la ayuda.

c) Declaración de reunir los requisitos para ser beneficiario.

d) En el caso de no ser propietario de la plantación, autorización del propietario de la parcela para la realización del arranque o a su nueva plantación.

e) Documentación que acredite fehacientemente la titularidad de la plantación y en su caso, explotación a la que pertenece.

f) Cédula y plano catastral de la parcela objeto de arranque y para la que se solicita la ayuda y donde se indique la superficie y la densidad expresada en número de parras por hectárea.

g) Cédula y plano catastral de la parcela objeto de nueva plantación donde se indique la superficie y el cultivo existente en el momento de la solicitud.

h) Justificación del agua de riego en las parcelas a replantar, en el caso de que éstas no sean coincidentes con las de arranque.

i) Estudio técnico-económico que acredite la viabilidad de su explotación.

j) Declaración de que cumple con las normas mínimas en materia de medio ambiente.

k) Fotografías actuales con las suficientes referencias geográficas que permitan identificar su ubicación y en las que se refleje que la plantación a reconvertir o modernizar no se encuentra en estado de abandono.

l) Facturas pro forma de inversiones complementarias, en su caso.

4. En el caso de que en el reparto de superficie máxima de arranque, a que se refieren los apartado 1 de los artículos 5 y 6 de la Orden APA/2044/2005, de 15 de junio, a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia le correspondan menos hectáreas disponibles que solicitudes, se solicitará:

a) La declaración de la renta del ejercicio 2004.

b) Informe de la vida laboral.

Artículo 9. Instrucción del procedimiento.

1. Las solicitudes se tramitarán por la Dirección General de Modernización de Explotaciones y Capacitación Agraria, siendo competente en su instrucción el Servicio de Modernización de Explotaciones 2. Se podrán recabar de los solicitantes la aportación de otros datos o documentos para la correcta instrucción del expediente.

3. Para el estudio y valoración de las solicitudes se creará una Comisión compuesta por tres técnicos del Servicio de Modernización de Explotaciones designados por el Director General. La Comisión emitirá un informe con el resultado de la evaluación efectuada.

4. No se procederá a la concesión de subvenciones a aquellos solicitantes de las mismas que no se encuentren al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

5. En el caso de que hubieran mas solicitudes que hectáreas disponibles se notificará al interesado la resolución definitiva de la reducción de la superficie auxiliable y consecuentemente de la ayuda correspondiente para su aceptación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley Subvenciones.

5. El Jefe del Servicio de Modernización de Explotaciones, a la vista del expediente y del informe de la Comisión, formulará propuesta de resolución definitiva, debidamente motivada.

6. El Jefe del Servicio de Modernización de Explotaciones emitirá un informe, que se incorporará al expediente, en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

Artículo 10. Resolución del procedimiento.

1. El Consejero de Agricultura y Agua a la vista de la propuesta de resolución definitiva resolverá, mediante Orden motivada, la concesión o denegación de las subvenciones correspondientes, expresando la cuantía que ha sido subvencionada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

En caso de concesión de ayudas, estas se realizarán con cargo al ejercicio presupuestario, en el que se haya comprometido el beneficiario a acreditar la realización de las actuaciones, objeto de estas ayudas, en su solicitud. Realizándose en pago en todo caso en la forma determinada en el artículo 9.2 de la Orden APA/ 2044/2005.

2. La Orden se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses, contados a partir del día siguiente a la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes, y pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra la misma recurso contenciosoadministrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la notificación de esta Resolución, o potestativo de reposición en el plazo de un mes, igualmente contado a partir del día siguiente a la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se ejercite cualquier otro que se estime oportuno.

3. Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado y notificado la resolución expresa legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

Artículo 11. Comprobación, justificación de los gastos y pago.

1. Las operaciones de control se realizarán por técnicos designados al efecto, que procederán a:

a) Comprobar la exactitud de los datos consignados en cada una de las solicitudes de ayuda, realizando inspecciones sobre el terreno previas al arranque.

b) Comprobar que las parras arrancadas resulten inadecuadas para su replantación.

c) Comprobar, mediante inspección de cada parcela, que se haya realizado la nueva plantación.

2. El pago de la ayuda se realizará mediante un único pago del importe total, en el plazo de dos meses a partir de las comprobaciones de arranque y, en su caso, justificación de los gastos mediante la cuenta justificativa que contendrá las actividades realizadas que hayan sido financiadas con la subvención y su coste.

3. El pago de las ayudas concedidas quedará condicionado a la decisión positiva de la Comisión Europea sobre la compatibilidad de las mismas en el mercado común, de acuerdo con lo establecido en el artículo 88 del Tratado Constitutivo de la Unión Europea.

Dicha condición deberá figurar en las resoluciones de concesión de la ayuda.

Artículo 12. Modificación.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta en la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, fuera de las declaradas compatibles, podrá dar lugar a la modificación de la orden de concesión.

Artículo 13. Obligaciones de los beneficiarios.

Además de las obligaciones indicadas en el artículo 8 de la Orden APA/2044/2005, de 15 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas al saneamiento de la producción de uva de mesa, los beneficiarios de estas subvenciones tendrán la siguiente obligación:

a) Comunicar a la entidad concedente la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.

Artículo 14. Reintegro.

1. Procederá el reintegro de las cantidades recibidas y la exigencia del interés de demora, desde el momento del pago de la subvención, en los casos y en la forma previstos en los artículos 36, 37 y apartado 1 del artículo 40 de la Ley General de Subvenciones y en el artículo 68.1 del Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

2. Se establecen como criterios de graduación de posibles incumplimientos los siguientes:

a) Si las nuevas plantaciones ocupan una superficie inferior a la arrancada la subvención se reducirá proporcionalmente.

b) Si el importe de la subvención obtenida excede del límite establecido para el coste de la actividad subvencionada se reintegrará el exceso.

c) Los demás incumplimientos conllevarán el reintegro total de la subvención.

Artículo 15. Responsabilidades y régimen sancionador.

Los beneficiarios de las subvenciones que se regulan en la presente Orden quedan sometidos al cumplimiento de las responsabilidades y régimen sancionador previsto en el capítulo I y en los artículos 59, 65, 67,68 y 69 del capítulo II, del título IV de la Ley General de Subvenciones y en los artículos 69 a 73 del Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

Disposición Adicional Se delega en el Director General de Modernización de Explotaciones y Capacitación Agraria el ejercicio de la competencia para resolver las solicitudes presentadas al amparo de la presente Orden y los expedientes de reintegro que se motiven con la misma.

Disposición Final La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Anexos

Omitidos.

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