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FIGURAS CONTRACTUALES DE PROFESORADO UNIVERSITARIO

08/08/2005
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Resolución de 26 de julio de 2005, de la Dirección General de Universidades, por la que se establecen los criterios de acreditación para las figuras contractuales de Profesorado Universitario (BOJA de 8 de agosto de 2005). Texto completo.

§1012112

RESOLUCIÓN DE 26 DE JULIO DE 2005, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE UNIVERSIDADES, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS DE ACREDITACIÓN PARA LAS FIGURAS CONTRACTUALES DE PROFESORADO UNIVERSITARIO.

La Ley 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en los artículos 50, 51 y 52, establece como requisito previo para la contratación de Profesores Ayudantes Doctores, Profesores Colaboradores y Profesores Contratados Doctores en Universidades, la evaluación positiva o informe favorable de las actividades docentes e investigadoras, y en el artículo 72, el mismo requisito en relación con la contratación del 25 por 100 del personal docente e investigador de las Universidades Privadas.

El artículo 31 de la mencionada Ley dispone que las funciones de evaluación, y las conducentes a la certificación y acreditación a que se refiere dicho precepto, corresponden a la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación y a los órganos de evaluación que la Ley de las Comunidades Autónomas determine, en el ámbito de sus respectivas competencias, sin perjuicio de las que desarrollen otras Agencias del Estado o de las Comunidades Autónomas.

En desarrollo de estos preceptos, por el Real Decreto 1052/2002, de 11 de octubre, se reguló el procedimiento para la obtención de la evaluación de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación.

Por Ley 15/2003, de 22 de diciembre, Andaluza de Universidades, se creó la Agencia Andaluza de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria, como Organismo Autónomo de carácter administrativo de la Junta de Andalucía, a la que le corresponde ejercer, en el ámbito de la Comunidad Autónoma, las funciones establecidas en la citada Ley Andaluza de Universidades y en la Ley Orgánica de Universidades.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 81.h) y j) de la Ley 15/2003, de 22 de diciembre, la Agencia Andaluza de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria tiene entre sus funciones la evaluación de las actividades docentes, investigadoras y de gestión del personal contratado de las Universidades Públicas, para la asignación de complementos retributivos ligados a méritos individuales. Asimismo la evaluación de las actividades docentes, investigadoras y de gestión del personal docente e investigador de las Universidades Privadas y centros adscritos, a los efectos de lo establecido de los artículos 31.2.c) y 72.2 de la Ley Orgánica de Universidades.

Por otro lado el artículo 80 de la repetida Ley Andaluza de Universidades señala, entre otros objetivos, que corresponde a la Agencia Andaluza de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria aplicar las orientaciones de evaluación de calidad del servicio público universitario establecidas por el Consejo Andaluz de Universidades y desarrollar y fomentar procesos de certificación y acreditación de programas, instituciones, grupos y personas pertenecientes al Sistema Universitario Andaluz, conforme a los criterios propios establecidos por la Comunidad Autónoma, el Estado y la Unión Europea.

Conforme a lo anteriormente expuesto, se establecen, mediante la presente Resolución, los criterios de evaluación para la Acreditación de las figuras contractuales de profesorado universitario. Estos criterios por razones de coordinación y homologación, están basados en los publicados por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación y pretenden alcanzar un nivel de excelencia en el profesorado universitario andaluz comparable al del resto de España. La Agencia Andaluza de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria hará públicas las orientaciones pertinentes para una mayor concreción de los mismos en las diferentes campos del conocimiento, de manera que permita al solicitante realizar una autoevaluación indicativa previa.

En consecuencia, esta Dirección General, en uso de las competencias que le han sido atribuidas por Decreto 201/2004, de 11 de mayo, y oído el Consejo Andaluz de Universidades en la sesión celebrada el día 28 de junio de 2005.

HA RESUELTO Establecer los siguientes criterios de evaluación así como su cuantificación global y condiciones que se deben cumplir para cada una de las figuras contractuales de Profesorado Universitario, previstas en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y en la Ley 15/2003, de 22 de diciembre, Andaluza de Universidades:

1. Profesor Contratado Doctor y Profesor de Universidad Privada.

Se valoran los siguientes tipos de méritos: experiencia investigadora y de transferencia del conocimiento, experiencia docente, formación académica y experiencia profesional, y otros méritos. Para obtener la acreditación han de cumplirse simultáneamente las siguientes condiciones: a) alcanzar un mínimo de 50 puntos sumando los obtenidos en los apartados de experiencia investigadora y de transferencia del conocimiento y de experiencia docente, con un mínimo de 20 y 15 puntos respectivamente en cada apartado; b) conseguir un mínimo total de 55 puntos como suma de todos los apartados.

1.1. Experiencia investigadora y de transferencia del conocimiento.

Este apartado se valora hasta un máximo de 50 puntos, teniendo en cuenta principalmente los siguientes méritos:

1.1.A) Publicaciones científicas con proceso anónimo de revisión por pares y patentes en explotación. Se valoran preferentemente las aportaciones que sean artículos en revistas de prestigio reconocido, aceptándose como tales las que ocupen posiciones relevantes en los listados por ámbitos científicos en el :

Subject Category Listing:

del Journal Citation Reports del Science Citation Index, del Social Sciences Citation Index y del Arts and Humanities Citation Index (Institute of Scientific Information, -ISI- Philadelphia, PA, USA), en el Philosopher's Index, en el Répertoire Bibliographique de Louvain o similares.

Las revistas incluidas en otras bases de datos internacionales, propias de determinados campos del saber, se consideran como una referencia de calidad. Las revistas electrónicas se valoran cuando aparezcan en los listados del ISI. Si ninguno de los ámbitos de estos listados se adecuara a la especialidad del solicitante, la Agencia podrá utilizar otros que deberá hacer públicos. La valoración de la creatividad artística se realiza en función de su reconocimiento y de la repercusión producida a través de exposiciones, premios, concursos y certámenes.

1.1.B) Libros y capítulos de libros para cuya evaluación se tiene en cuenta fundamentalmente su calidad avalada por el número de citas, el prestigio de la editorial, los editores, la colección en la que se publica la obra, las reseñas en las revistas científicas especializadas, su extensión y las traducciones a otras lenguas.

1.1.C) Los proyectos de investigación obtenidos en convocatorias públicas y competitivas, en especial los financiados mediante programas nacionales, europeos u otros de ámbito internacional. Se tiene en cuenta especialmente el tipo de participación y grado de responsabilidad del solicitante. Los contratos de investigación de especial relevancia con empresas, con la Administración Pública, o con otras entidades.

1.1.D) Resultados de la investigación aplicada a la solución de problemas relevantes del ámbito cultural, social, técnico, económico y empresarial y que contribuyan a la innovación del tejido económico y social.

1.1.E) La dirección de tesis Doctorales pudiéndose valorar especialmente: la mención de Doctorado europeo, la mención de calidad del programa de Doctorado, la calidad de los trabajos publicados relacionados con la misma y el prestigio de los centros en los que se ha llevado a cabo.

1.1.F) Las contribuciones presentadas en congresos, conferencias, seminarios u otros tipos de reuniones de relevancia científica.

1.1.G) Otros méritos de investigación no contemplados en los apartados anteriores.

1.2. Experiencia docente. Este apartado se valora hasta un máximo de 40 puntos, teniendo en cuenta principalmente los siguientes méritos docentes:

1.2.A) La amplitud, la intensidad, el grado de responsabilidad, y los ciclos y tipo de la docencia en su ámbito disciplinar universitario en enseñanzas regladas y no regladas.

El prestigio de las instituciones nacionales o extranjeras en las que se haya ejercido la docencia, pudiéndose valorar la desarrollada en centros diferentes al que se defendió la tesis Doctoral.

1.2.B) Las evaluaciones que sobre la calidad de su docencia aporte el solicitante, especialmente las relacionadas con la innovación docente y sus resultados en términos del impacto en el proceso de aprendizaje.

1.2.C) La actuación como ponente en seminarios y cursos, y la participación en congresos específicamente orientados a la formación para la actividad docente universitaria.

1.2.D) El desarrollo de material docente original del solicitante cualquiera que sea el soporte utilizado y las publicaciones (libros, artículos) relacionadas con la docencia, valorando especialmente su carácter innovador. La participación en proyectos de innovación docente competitivos. La participación en planes y equipos de trabajo relacionados con el Espacio Europeo de Educación Superior, especialmente en relación con su adaptación a las competencias necesarias para el aprendizaje del alumno.

1.2.E) Desarrollo de instrumentos y herramientas de innovación docente, basadas en la utilización de las TICs y metodologías avanzadas de aprendizaje.

1.3. Formación académica y experiencia profesional. Este apartado se valora hasta un máximo de 8 puntos, teniendo en cuenta principalmente los siguientes méritos:

1.3.A) Se considera la calificación de la tesis teniendo en cuenta la mención de Doctorado europeo y la mención de calidad del programa de Doctorado. Se tienen en cuenta las becas pre y post doctorales obtenidas en convocatorias competitivas. Se valoran especialmente las estancias en otros centros atendiendo a su duración y, sobre todo, a la calidad del programa y de la institución receptora. Se valora la posesión de más de un título y también otros méritos de formación relevantes.

1.3.B) Se valora la amplitud, la intensidad y el grado de responsabilidad en el ejercicio profesional en empresas o instituciones, y su relevancia práctica para la docencia y la investigación.

1.4. Otros méritos. Este apartado se valorará hasta un máximo de 2 puntos. Se valora cualquier mérito de formación académica, docente, investigador, profesional o de gestión universitaria no contemplado en los criterios anteriores, especialmente la formación en metodologías de la investigación, la gestión de proyectos y la innovación empresarial.

La evaluación positiva para la figura contractual de Profesor Contratado Doctor cualificará automáticamente para poder ser contratado como Profesor Colaborador o Profesor Ayudante Doctor.

2. Profesor Ayudante Doctor.

Se valoran los siguientes tipos de méritos: experiencia investigadora y de transferencia del conocimiento, formación académica, experiencia docente y profesional, y otros méritos.

Para obtener la acreditación ha de cumplirse la siguiente condición:

conseguir un mínimo total de 55 puntos como suma de todos los apartados.

2.1. Experiencia investigadora y de transferencia del conocimiento.

Este apartado se valora hasta un máximo de 55 puntos, teniendo en cuenta principalmente los siguientes méritos:

2.1.A) Publicaciones científicas con proceso anónimo de revisión por pares. Se valoran preferentemente las aportaciones que sean artículos en revistas de prestigio reconocido, aceptándose como tales las que ocupen posiciones relevantes en los listados por ámbitos científicos en el :

Subject Category Listing:

del Journal Citation Reports del Science Citation Index, del Social Sciences Citation Index y del Arts and Humanities Citation Index (Institute of Scientific Information, -ISI- Philadelphia, PA, USA), en el Philosopher's Index, en el Répertoire Bibliographique de Louvain o similares. Las revistas incluidas en otras bases de datos internacionales, propias de determinados campos del saber, se consideran como una referencia de calidad. Las revistas electrónicas se valoran cuando aparezcan en los listados del ISI. Si ninguno de los ámbitos de estos listados se adecuara a la especialidad del solicitante, la Agencia podrá utilizar otros que deberá hacer públicos. La valoración de la creatividad artística se realiza en función de su reconocimiento y de la repercusión producida a través de exposiciones, premios, concursos y certámenes.

2.1.B) Libros y capítulos de libros para cuya evaluación se tiene en cuenta fundamentalmente su calidad avalada por el número de citas, el prestigio de la editorial, los editores, la colección en la que se publica la obra, las reseñas en las revistas científicas especializadas, la extensión y las traducciones a otras lenguas.

2.1.C) La participación en proyectos de investigación obtenidos en convocatorias públicas y competitivas, en especial los financiados mediante programas nacionales, europeos u otros de ámbito internacional. La participación en contratos de investigación de especial relevancia con empresas, con la Administración Pública o con otras entidades.

2.1.D) Resultados de la investigación aplicada a la solución de problemas relevantes del ámbito cultural, social, técnico, económico y empresarial y que contribuyan a la innovación del tejido económico y social. En este apartado se pondrá énfasis en valorar las actividades de transferencia de los resultados de la investigación.

2.1.E) Las contribuciones presentadas en congresos, conferencias, seminarios u otros tipos de reuniones de relevancia científica.

2.1.F) Otros méritos de investigación no contemplados en los apartados anteriores.

2.2. Formación académica, experiencia docente y profesional.

Este apartado se valora hasta un máximo de 40 puntos, teniendo en cuenta principalmente los siguientes méritos.

2.2.A) Formación académica. Se valora la calificación de la tesis teniendo en cuenta la mención de Doctorado europeo y la mención de calidad del programa de Doctorado. Las becas pre y post doctorales obtenidas en convocatorias competitivas.

Se consideran también los cursos y seminarios de especialización de su ámbito disciplinar así como la posesión de otros títulos.

2.2.B) Estancias pre y post doctorales en otros centros, valorándose su duración y sobre todo, la calidad del programa y de la institución receptora. 2.2.C) Experiencia docente. Se valoran la amplitud, intensidad y tipo de la docencia en su ámbito disciplinar universitario en enseñanzas regladas y no regladas. Las evaluaciones que sobre la calidad de su docencia aporte el solicitante, especialmente la relacionada con la innovación docente y sus resultados en términos de impacto en el proceso de aprendizaje.

La participación en proyectos de innovación docente, en planes y equipos de trabajo relacionados con el Espacio Europeo de Educación Superior, especialmente en relación con su adaptación a las competencias necesarias para el aprendizaje del alumno. La participación en cursos, seminarios y congresos específicamente orientados a la formación teórico-práctica para la actividad docente. La elaboración de material docente, instrumentos y herramientas docentes basadas en la utilización de TICs, metodologías avanzadas de aprendizaje y las publicaciones relacionadas con la docencia.

2.2.D) Experiencia profesional. Se valora la amplitud, la intensidad y el grado de responsabilidad en el ejercicio profesional en empresas o instituciones, y su relevancia práctica para la docencia y la investigación, junto con su relación con la labor como profesor Ayudante Doctor.

2.3. Otros méritos. Este apartado se valora hasta un máximo de 5 puntos. Se valoran el expediente académico de la titulación principal, las becas de iniciación y de colaboración a la investigación, la formación en la gestión de proyectos y la innovación empresarial, así como cualquier otro mérito no valorado en los restantes criterios.

3. Profesor Colaborador.

Se valoran los siguientes tipos de méritos: experiencia docente y formación académica, experiencia profesional, experiencia investigadora y de transferencia del conocimiento, y otros méritos. Para obtener la acreditación ha de cumplirse la siguiente condición: conseguir un mínimo total de 55 puntos como suma de todos los apartados.

3.1. Experiencia docente y formación académica. Este apartado se valora hasta un máximo de 40 puntos, teniendo en cuenta principalmente los siguientes méritos.

3.1.A) Experiencia docente. Se valora la amplitud, la intensidad, el grado de responsabilidad, y los ciclos y tipo de la docencia en su ámbito disciplinar universitario en enseñanzas regladas y no regladas. Las instituciones en las que se ha ejercido la docencia, así como las evaluaciones que sobre la calidad de su docencia aporte el solicitante, especialmente las relacionadas con la innovación docente y sus resultados en términos de impacto en el proceso de aprendizaje.

3.1.B) La participación en cursos, seminarios, talleres y congresos específicamente orientados a la formación teórico- práctica para la docencia. La elaboración de material docente, instrumentos y herramientas docentes basadas en la utilización de TICs, metodologías avanzadas de aprendizaje y las publicaciones relacionadas con la docencia. La participación en proyectos de innovación docente y en los planes y equipos de trabajo relacionados con el Espacio Europeo de Educación Superior, especialmente en relación con su adaptación a las competencias necesarias para el aprendizaje del alumno.

3.1.C) Formación académica. Se valora la formación académica del solicitante y las estancias en otros centros. Se considera especialmente si posee más de una titulación.

3.2. Experiencia profesional. Este apartado se valora hasta un máximo de 25 puntos, teniendo en cuenta principalmente los siguientes méritos. Se valora la amplitud, la intensidad y el grado de responsabilidad en el ejercicio profesional en empresas o entidades, públicas o privadas, y su relevancia práctica para la docencia.

3.3. Experiencia investigadora y de transferencia del conocimiento.

Este apartado se valora hasta un máximo de 25 puntos, teniendo en cuenta principalmente los siguientes méritos.

La calidad e importancia de las publicaciones relacionadas con el campo científico solicitado, su participación y grado de responsabilidad en proyectos y en contratos de investigación y de transferencia del conocimiento, las patentes en explotación y otros resultados de investigación aplicada, en especial los que produzcan transferencia del conocimiento al tejido económico y social.

3.4. Otros méritos. Este apartado se valora hasta un máximo de 10 puntos. Se tiene en cuenta el grado de Doctor, la formación en metodologías de la investigación, la gestión de proyectos y de innovación empresarial y, con carácter general, cualquier otro mérito no valorado en aplicación de los restantes criterios.

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