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“FUNDACIÓN MADRID POR LA EXCELENCIA”

08/08/2005
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Decreto 78/2005, de 2 de agosto, por el que se autoriza la constitución por la Comunidad de Madrid de la “Fundación Madrid por la Excelencia” (BOCAM de 8 de agosto de 2005). Texto completo.

§1012109

DECRETO 78/2005, DE 2 DE AGOSTO, POR EL QUE SE AUTORIZA LA CONSTITUCIÓN POR LA COMUNIDAD DE MADRID DE LA “FUNDACIÓN MADRID POR LA EXCELENCIA”.

La Comunidad de Madrid, en los términos establecidos en su Estatuto de Autonomía, tiene competencia exclusiva en materia de Fundaciones que desarrollen principalmente sus funciones en la Comunidad de Madrid.

La Comunidad de Madrid, consciente de la importancia que supone la realización de cuantas acciones divulgativas, formativas, normalizadoras y de control de la calidad puedan potenciar la excelencia del tejido empresarial madrileño, considera necesaria la constitución de una Fundación que proteja y desarrolle esta actividad.

La Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, al igual que la Ley Estatal 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, reconocen expresamente la capacidad de las personas jurídico-públicas para la constitución de fundaciones.

Su creación por la Comunidad de Madrid debe ser autorizada por Decreto del Consejo de Gobierno, que determinará las condiciones que deba cumplir la persona jurídica fundacional, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9.2 de la citada Ley 1/1998.

En su virtud, a propuesta de la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Justicia e Interior, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de fecha 2 de agosto de 2005,

DISPONE

Primero

Autorizar la constitución de la “Fundación Madrid por la Excelencia” por la Comunidad de Madrid, facultando al excelentísimo señor Vicepresidente Segundo y Consejero de Justicia e Interior para que otorgue la correspondiente escritura pública en nombre y representación de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el Decreto de la Presidencia 63/2003, de 21 de noviembre, con arreglo a las siguientes condiciones:

1. El objeto de la Fundación será la realización de actividades conducentes a la promoción de la excelencia empresarial como fomento de la calidad de las empresas de la Comunidad de Madrid, en el ámbito nacional e internacional, la mejora de su gestión y organización, la formación de sus trabajadores, la actividad de investigación y desarrollo y la información en materia de excelencia empresarial.

2. El ámbito territorial en el que la Fundación va a desarrollar sus funciones será principalmente el de la Comunidad de Madrid.

3. La Comunidad de Madrid aportará en concepto de dotación inicial la cantidad de 330.000 euros.

4. La representación de la Comunidad de Madrid en la Fundación recaerá en las personas que ostenten los siguientes cargos:

— La Presidenta de la Comunidad de Madrid.

— El titular de la Consejería de Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid.

— El titular de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica.

5. El inicio de la actividad de la “Fundación Madrid por la Excelencia” será el 1 de enero de 2006, una vez que tenga lugar la disolución de la sociedad mercantil “Madrid Excelente, Sociedad Anónima Unipersonal”, que será con efectos de 31 de diciembre de 2005.

6. Se autoriza al Vicepresidente Segundo y Consejero de Justicia e Interior para que realice cuantas actuaciones sean necesarias para crear el Protectorado de la Fundación Madrid por la Excelencia en el ámbito de la Consejería de Justicia e Interior, incluyendo desconcentrar las competencias a él atribuidas a estos efectos en favor de la Secretaría General Técnica, mediante Orden.

Segundo

Los Estatutos que han de regir la Fundación serán los que constan como Anexo de este Decreto.

ANEXO

ESTATUTOS DE LA “FUNDACIÓN MADRID POR LA EXCELENCIA”

Capítulo 1

Constitución de la Fundación

Artículo 1

Denominación y naturaleza

La presente Fundación, cuya denominación es “Fundación Madrid por la Excelencia” (la “Fundación”), es una organización sin ánimo de lucro que, por voluntad de sus creadores, tiene afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de los fines de interés general que se recogen en el artículo 7 de estos Estatutos.

Artículo 2

Nacionalidad, domicilio y ámbito de actuación

1. La Fundación tiene nacionalidad española y fija su domicilio en Madrid, calle Velázquez, número 53. La Junta Rectora de la Fundación podrá decidir el traslado del domicilio dentro de la Comunidad de Madrid.

2. El ámbito geográfico de actuación de la Fundación será la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de que se puedan realizar ocasionalmente determinadas actuaciones fuera de esta Comunidad.

Artículo 3

Duración

La Fundación tiene vocación de permanencia y tendrá duración ilimitada. El Patronato podrá acordar su extinción conforme a lo previsto en los capítulos 9 y 10 de estos Estatutos.

Artículo 4

Régimen normativo

La Fundación se regirá por:

a) La escritura fundacional y sus Estatutos,

b) La Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.

c) La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones; y

d) Las demás disposiciones autonómicas y estatales que resulten de aplicación.

En ningún caso lo previsto en los presentes Estatutos podrá interpretarse en el sentido de limitar o sustituir las competencias que al Protectorado atribuye el ordenamiento jurídico en vigor, muy especialmente en relación con las autorizaciones, comunicaciones o limitaciones a las que la Fundación expresamente se somete.

Artículo 5

Personalidad jurídica y capacidad de obrar

1. La Fundación tiene personalidad jurídica y plena capacidad de obrar desde el momento de su inscripción en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.

2. En consecuencia, puede, con carácter enunciativo y no limitativo, adquirir, poseer, enajenar por cualquier medio y gravar toda clase de bienes, muebles o inmuebles, y derechos; realizar todo tipo de actos y contratos; transigir y acudir a la vía administrativa o judicial, ejercitando toda clase de acciones y excepciones ante los Juzgados, Tribunales y Organismos públicos y privados, así como realizar todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad fundacional, todo ello, sin perjuicio de las autorizaciones del Protectorado o comunicaciones al mismo, previstas en la normativa vigente.

Artículo 6

Protectorado

La adscripción al Protectorado será determinada según lo establecido en la Comisión de Clasificación de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo que establece la Disposición Adicional Segunda del Decreto 20/2002, de 24 de enero.

Capítulo 2

Fines de la fundación

Artículo 7

Fines fundacionales

1. La Fundación tiene por finalidad principal promover la calidad y la excelencia de las empresas de la Comunidad de Madrid, tanto de las que desarrollen su actividad íntegramente dentro de esta Comunidad como de aquellas que, domiciliadas o radicadas en la Comunidad de Madrid, desarrollen también actividades fuera de esta Comunidad.

2. A tal objeto, la Fundación contribuirá activamente, mediante la realización de diversas acciones divulgativas, formativas, normalizadoras y de control de calidad, a la potenciación de la excelencia del tejido empresarial madrileño.

3. En particular, las actividades conducentes a la promoción de la excelencia empresarial que desarrolle la Fundación persiguen la realización de los siguientes fines de interés general:

a) Fomentar la calidad, transparencia y competitividad de las empresas de la Comunidad de Madrid en el ámbito nacional e internacional.

b) Potenciar la mejora de la organización y gestión de las empresas de la Comunidad de Madrid, la formación continuada del personal, el respeto a los derechos de los trabajadores, la igualdad de oportunidades, la compatibilidad de la vida personal y profesional y la prevención de los riesgos laborales.

c) Fomentar las inversiones en sistemas de calidad, actividades de investigación y desarrollo y respeto del entorno natural.

d) Proporcionar formación e información adecuada para la toma de decisiones tendentes a la excelencia empresarial.

e) Asistir a las empresas madrileñas en el desarrollo e implantación de sistemas adecuados de calidad.

f) Crear un clima de conciencia social y educar al entorno empresarial para fomentar la excelencia en la organización empresarial y su elevación a objetivo preeminente de sistema económico madrileño.

4. Como instrumento concreto de promoción y fomento de la cultura de la calidad y la excelencia empresariales, la Fundación tendrá como misión específica, a partir del 1 de enero de 2006, una vez disuelta “Madrid Excelente, Sociedad Anónima Unipersonal”, la gestión y administración de la Marca de Garantía “Madrid Excelente”, otorgando las correspondientes licencias a las entidades que reúnan los requisitos establecidos.

Artículo 8

Actividades fundacionales

1. La Fundación estará facultada para llevar a cabo cuantas actuaciones sean conducentes al mejor logro de sus fines fundacionales, incluyendo, a tal efecto, la actividad contractual de acuerdo con la legislación vigente.

2. En particular, y sin ánimo exhaustivo, la Fundación podrá desarrollar actividades formativas, de evaluación, de concienciación, y de apoyo en la gestión de proyectos, otorgar ayudas directas para la mejora de la calidad empresarial, y desarrollar cualesquiera otras actividades y programas que contribuyan al fomento de la calidad y excelencia empresarial, así como actividades divulgativas dirigidas a captar la atención sobre la importancia de la excelencia empresarial, a través de informes y publicaciones, elaboración de “rankings” y otorgamiento de galardones de excelencia empresarial, organización de cursos y seminarios y participación en congresos, foros y conferencias.

3. Para la consecución de sus fines fundacionales, la Fundación desarrollará sus actividades con independencia de criterio, transparencia y objetividad, asegurando y promoviendo la participación de la comunidad empresarial y las Administraciones Públicas. Se potenciará especialmente la suscripción de convenios de colaboración con entidades públicas y privadas que favorezcan la consecución de los fines de la fundación.

Artículo 9

Desarrollo de los fines

El desarrollo de los fines de la Fundación podrá efectuarse, entre otros modos posibles, por los siguientes, que se enumeran sin propósito exhaustivo:

a) Por la Fundación directamente, en instalaciones propias o ajenas.

b) Creando o participando en la creación de otras entidades de naturaleza asociativa, fundacional o societaria.

c) Participando o colaborando de cualquier modo en el desarrollo de las actividades de otras entidades, organismos, instituciones o personas físicas o jurídicas, que de algún modo puedan servir a los fines perseguidos sor la Fundación.

Capítulo 3

Aplicación de Rentas y Determinación de Destinatarios

Artículo 10

Destino de rentas e ingresos

1. A la realización de los fines fundacionales se destinará, al menos, el porcentaje mínimo legal (exigido en cada momento por la legislación vigente para que la Fundación pueda acogerse al régimen fiscal privilegiado de entidades sin fin lucrativo) de los resultados de las explotaciones económicas que desarrollen y de los ingresos que se obtengan por cualquier otro concepto, deducidos los gastos realizados para la obtención de tales resultados o ingresos, debiendo destinar el resto a incrementar bien la dotación o bien las reservas, según acuerdo del Patronato, a propuesta del Presidente Ejecutivo.

2. La Fundación deberá hacer efectivas las aplicaciones a que se refiere el apartado anterior en el plazo máximo de cuatro años a partir del cierre del ejercicio en que se hayan obtenido las corres-

pondientes rentas e ingresos, salvo que la legislación vigente en cada momento permita efectuarlas en otro plazo.

Artículo 11

Determinación de los destinatarios

La elección de los destinatarios de las prestaciones de la Fundación se efectuará por la Junta Rectora, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de estos Estatutos, con criterios de objetividad y no discriminación, entre las personas físicas o jurídicas que reúnan las siguientes circunstancias:

a) Que tengan intervención en la actividad empresarial dentro de la Comunidad de Madrid.

b) Que demanden la prestación o servicio que la Fundación puede ofrecer.

c) Que, desde la perspectiva del interés fundacional, sean acreedores a las prestaciones en razón a sus méritos, capacidad, necesidad o conveniencia.

d) Que cumplan los requisitos que, complementariamente, pueda acordar el Patronato, específicos para cada convocatoria.

Artículo 12

Publicidad de las actividades

La Fundación dará información adecuada de sus fines y actividades para que sean conocidos por sus destinatarios y demás interesados.

Capítulo 4

Licenciatarios de la marca que otorga la licencia de “Madrid Excelente”

Artículo 13

Licenciatarios de la marca

1. Serán Licenciatarios de la marca que otorga la licencia de “Madrid Excelente”:

a) Las personas físicas o jurídicas que en la fecha de constitución de la Fundación sean Licenciatarias de “Madrid Excelente, Sociedad Anónima Unipersonal”.

b) Las personas físicas o jurídicas que adquieran la condición de Licenciatario posteriormente a la constitución de la Fundación.

3. La condición de Licenciatario podrá perderse a petición propia o ser retirada por la Junta Rectora, una vez consultado y conforme el Patronato Nato.

4. La Fundación prevé la creación futura de uno o varios Comités, integrados por ambos tipos de Licenciatarios, como órganos de apoyo y propuesta, ya sea de carácter general o especial, para determinadas materias, con la posibilidad de constituir en un primer momento un Comité denominado “Fundador”, en el que estarán integrados únicamente los Licenciatarios a que se refiere el apartado 1.a) anterior.

5. Los Licenciatarios abonarán los gastos administrativos del proceso de concesión, así como el coste propio de las evaluaciones que se realicen.

Artículo 14

Derechos de los Licenciatarios

Los Licenciatarios de la marca que otorga la licencia de “Madrid Excelente” serán reconocidos por la Fundación como personas o entidades comprometidas con la calidad y la excelencia empresarial, y podrán disfrutar de los beneficios que, en su caso, apruebe la Junta Rectora en cada momento, vinculados al uso de la marca.

Capítulo 5

Gobierno de la Fundación

Artículo 15

Disposiciones generales.

1. Los órganos de gobierno y administración de la Fundación son el Patronato y la Junta Rectora.

2. El Patronato es el máximo órgano de gobierno y representación de la Fundación y ejercerá sus facultades sin trabas ni limitaciones. Sus actos serán definitivos, sin perjuicio de las facultades que las Leyes atribuyan al Protectorado al que la Fundación se acoge.

3. La Junta Rectora tendrá las facultades establecidas en los Estatutos y las que le delegue el Patronato, de acuerdo con lo previsto en los mismos.

4. Para la gestión de los asuntos ordinarios se nombrará un Director de la Fundación.

Artículo 16

Composición del Patronato

1. El Patronato de la Fundación estará compuesto por los Patronos natos y, en su caso, los Patronos electivos.

2. El Patronato designado en la escritura fundacional estará compuesto por los tres Patronos natos de la Fundación, por razón de sus cargos y mientras sean titulares de los mismos:

a) La Presidenta de la Comunidad de Madrid.

b) El titular de la Consejería de Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid.

c) El titular de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid.

3. Podrán designarse seis Patronos electivos elegidos por los Patronos natos, sin perjuicio de que por mayoría simple del Patronato se pueda ampliar dicho número.

4. Los nombramientos de los Patronos electivos se entenderán efectuados por un período de tres años, sin perjuicio de posibles reelecciones sin límite alguno.

5. En caso de vacante o cuando finalice el período por el que fue elegido un Patrono electivo, la plaza se proveerá por los Patronos natos.

6. Mediante modificación estatutaria y acuerdo de la mayoría absoluta de los Patronos natos, se podrá variar el número total de miembros del Patronato.

7. Podrán ser Patronos las personas física y las jurídicas, legalmente capaces, y que se encuentren relacionadas con el mundo de la calidad, la excelencia y la gestión empresarial, debiendo las personas jurídicas designar a la persona física que les represente. La designación habrá de acreditarse por cualquiera de los medios previstos en la Ley.

8. Los Patronos natos podrán hacerse representar en las reuniones del Patronato, con voz y voto, por la persona a quien corresponda legalmente su sustitución o por aquella en la que deleguen expresamente. Los Patronos electivos podrán hacerse representar en las reuniones del Patronato, con voz y voto, por otros Patronos. La representación se otorgará por escrito para cada sesión.

Artículo 17

Derechos y obligaciones de los Patronos

1. Los Patronos ejercerán sus funciones con independencia. En consecuencia, no podrá imponérseles en la adopción de sus resoluciones o acuerdos la observancia de otros requisitos que los expresamente dispuestos en estos Estatutos o los establecidos imperativamente en el ordenamiento jurídico.

2. Entre otras, son obligaciones de los Patronos velar para que se cumplan los fines de la Fundación; concurrir, salvo causa justificada, a las reuniones a las que sean convocados; desempeñar el cargo con la diligencia de un representante leal; mantener en buen estado de conservación y producción el patrimonio de la Fundación; promover ante el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid la inscripción de cuantos actos resulten obligados, así como cumplir en sus actuaciones con las disposiciones legales vigentes y los presentes Estatutos.

3. Los Patronos responderán solidariamente frente a la Fundación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos, o por los realizados sin la diligencia con la que deben desempeñar el cargo. Quedarán exentos de responsabilidad quienes hayan votado en contra del acuerdo, y quienes prueben que, no habiendo intervenido en su adopción y ejecución, desconocían su existencia, o, conociéndola hicieron todo lo conveniente para evitar el daño o, al menos, se opusieron expresamente a aquél.

Artículo 18

Gratuidad del cargo de Patrono y régimen de contratación

de los Patronos con la Fundación

1. Los nombramientos de Patronos se basan en la confianza, y desempeñarán el cargo gratuitamente, sin devengar, por su ejercicio retribución alguna.

Sin embargo, tendrán derecho al reembolso de los gastos, debidamente justificados, que hubieren de efectuar para asistir a las reuniones del Patronato y de cuantos otros se les causen en el cumplimiento de cualquier misión concreta que se les confíe a nombre o en interés de la Fundación.

2. Los Patronos natos previstos en el artículo 16.2 de los presentes Estatutos se encontrarán sujetos al Régimen de Incompatibilidades de los Altos Cargos de la Comunidad de Madrid.

Artículo 19

Aceptación del cargo de Patronos

1. Los Patronos entrarán a ejercer sus funciones después de haber aceptado expresamente el cargo en documento público, en documento privado con firma notarialmente legitimada, por comparecencia personal ante el encargado del Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid o por cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fehaciente.

2. La aceptación del cargo así como la designación o revocación de representante (persona física) de Patrono (persona jurídica), deberán ser notificadas al Protectorado e inscritas en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo 20

Cese y sustitución de Patronos

1. Los Patronos cesarán por las siguientes causas:

a) Por muerte o declaración de fallecimiento, así como por extinción de la persona jurídica.

b) Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad de acuerdo con lo establecido en la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.

c) Por cese en el cargo por razón del cual fueron designados miembros del Patronato, en su caso.

d) Por no desempeñar el cargo con la diligencia de un representante leal, si así se declara en resolución judicial.

e) Por resolución judicial que acoja la acción de responsabilidad y condene a los Patronos en cuestión por los daños y perjuicios causados por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos o por los realizados negligentemente.

f) Por el transcurso del plazo de seis meses desde el otorgamiento de la escritura pública fundacional, sin haber instado la inscripción en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.

g) Por el transcurso del período de su mandato si fueron nombrados por un determinado tiempo.

h) Por renuncia, que podrá llevarse a cabo por cualquiera de los medios y mediante los trámites previstos para la aceptación.

2. La sustitución de Patronos, su suspensión y cese se notificarán al Protectorado y se inscribirán en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo 21

Cargos en el Patronato

1. Será Presidente nato del Patronato de la Fundación, por razón de su cargo, la Presidenta de la Comunidad de Madrid, que ostentará de igual modo la Presidencia de la Fundación.

2. Será Vicepresidente Primero nato del Patronato de la Fundación, por razón de su cargo, el titular de la Consejería de Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid.

3. Entre los Patronos se podrá designar, y en su caso, cesar a otros Vicepresidentes.

4. Al Presidente le corresponde ostentar la representación de la Fundación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas; convocará las reuniones del Patronato, las

presidirá, dirigirá sus debates, visará las actas de los acuerdos del Patronato y, en su caso, ejecutará los acuerdos, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin, pudiendo delegar estas funciones en el titular de la Consejería de Justicia e Interior.

5. El Vicepresidente Primero de la Fundación sustituirá al Presidente en ausencia de éste.

6. El cargo de Secretario recaerá en el Director de la Fundación, que tendrá voz pero no voto en el seno de los órganos colegiados de la Fundación. Sus funciones son la custodia de toda la documentación perteneciente a la Fundación, levantar las actas correspondientes a las reuniones del Patronato, expedir las certificaciones e informes que sean necesarios con el visto bueno del Presidente, y todas aquellas que expresamente se le encomienden.

Artículo 22

Reuniones y adopción de acuerdos

1. El Patronato se reunirá como mínimo una vez al año, y, además, cuantas veces lo convoque el Presidente o cuando lo soliciten, al menos, un tercio de Patronos.

2. Las convocatorias, expresando el orden del día, así como el lugar, la fecha y hora de la reunión, en primera y segunda convocatoria, se cursarán por escrito o correo electrónico por el Secretario y ordinariamente con una antelación al menos de diez días naturales. En caso de urgencia, que apreciará libremente el Presidente, podrá reducirse dicho plazo a tan sólo tres días naturales.

3. No será necesaria convocatoria cuando, estando presentes todos los Patronos, acuerden por unanimidad constituirse en reunión del Patronato.

4. Las reuniones del Patronato quedarán válidamente constituidas cuando concurran, en primera convocatoria, al menos, la mitad más uno de sus miembros y, en segunda, un tercio de sus miembros. A efectos de dicho cómputo se tendrá en cuenta el número de Patronos presentes o representados por otros Patronos con delegación de voto por escrito o por correo electrónico para dicha sesión.

5. Salvo que estos Estatutos dispongan lo contrario caso a caso, los acuerdos del Patronato se adoptarán por mayoría simple de los votos emitidos. En caso de empate, decidirá el voto de calidad del Presidente o Vicepresidente que haga sus veces.

6. El desarrollo de las reuniones del Patronato se recogerá en la correspondiente acta, y se aprobará en la misma o siguiente reunión del Patronato. Las actas se transcribirán en un Libro de Actas.

Artículo 23

Funciones del Patronato

1. Corresponde al Patronato todo lo que concierne al alto gobierno de la Fundación y, en particular, con carácter no exhaustivo, las siguientes atribuciones:

a) Dar cumplimiento a la voluntad de los fundadores y a los Estatutos de la Fundación.

b) Interpretar los Estatutos y desarrollarlos, en su caso, con la oportuna normativa complementaria y adoptar acuerdos sobre la modificación de los mismos, siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación y a la mejor consecución de sus fines.

c) Aprobar el presupuesto ordinario para cada ejercicio y, en su caso, los presupuestos extraordinarios, así como, para cada ejercicio, el inventario, el balance, la cuenta de resultados y la memoria económica y de actividades de la Fundación, así como la actuación de los Órganos de Gestión.

d) Delegar alguna o algunas de sus facultades, siempre que lo juzgue oportuno y la legislación lo permita, en el Presidente o en uno o varios Patronos.

e) Aprobar el Plan de Actuación de la Fundación.

f) Adoptar acuerdos sobre la extinción o fusión de la Fundación de conformidad con la normativa vigente.

g) En general, cuantas otras funciones deba desarrollar para la administración, gobierno y representación de la Funda

ción, con sometimiento en todo caso a las prescripciones legales y estatutarias.

2. Para la adopción de los acuerdos sobre las materias listadas en las letras b) y f) del apartado anterior, será necesario el voto conforme de la mayoría absoluta de los miembros del Patronato.

Artículo 24

Junta Rectora de la Fundación

La Junta Rectora de la Fundación estará integrada por los siguientes miembros por razón de su cargo:

a) El titular de la Consejería de Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid en calidad de Presidente de la Junta Rectora.

b) El Director de la Fundación

c) El titular de la Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid.

d) El titular de la Viceconsejería de Economía e Innovación Tecnológica de La Comunidad de Madrid.

e) El titular de la Viceconsejería de Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid.

Artículo 25

Competencias de la Junta Rectora

1. La Junta Rectora de la Fundación es el órgano encargado de realizar las actividades concretas encaminadas al cumplimiento del objetivo fundacional, así como del gobierno, gestión, administración y representación ordinarios de la Fundación, bajo las directrices del Patronato.

2. Salvo en las materias reservadas por Ley o por estos Estatutos al Patronato, la Junta Rectora es el máximo órgano de administración de la Fundación y dispone de todas las competencias necesarias para administrarla. En particular, sujeto a lo dispuesto en el artículo 30 de estos Estatutos, y sin carácter limitativo, la Junta Rectora tendrá las siguientes facultades:

a) Representar a la Fundación en toda clase de relaciones, actos y contratos, ante el Estado, Comunidades Autónomas, Provincias, Municipios, Autoridades, Juzgados, Tribunales, Magistraturas, Corporaciones, Organismos, Sociedades, Bancos, sus sucursales o agencias, personas físicas y jurídicas de todas clases, ejercitando todos los derechos, acciones y excepciones y siguiendo por todos sus trámites, instancias, incidencias y recursos cuantos procedimientos, expedientes, reclamaciones y procesos competan o interesen a la Fundación, otorgando al efecto los poderes que estime necesarios, incluidos poderes generales para pleitos.

b) Realizar o celebrar todo tipo de actos o negocios jurídicos, incluyendo contratos de todas clases, especialmente los de compraventa, permuta, arrendamiento, sociedad, mandato, comodato, fianza, aval, transacción o compromiso, efectuar toda clase de actos y contratos de adquisición, posesión, administración, enajenación y gravamen sobre bienes muebles o inmuebles, incluso los relativos a constitución, modificación y cancelación total o parcial de hipotecas, redención y liberación de derechos reales y demás actos de riguroso dominio, así como la novación de cualquiera de ellos.

c) Celebrar toda clase de actos y contratos con cualesquiera autoridades, organismos, incluida la Administración del Estado, Comunidades Autónomas, Diputaciones Forales y Provinciales, Municipios y Corporaciones o Empresas Públicas o paraestatales, Registros u Oficinas Públicas.

d) Administrar bienes muebles e inmuebles y derechos de todas clases; adquirir y disponer de bienes muebles e inmuebles, efectos, valores, derechos reales o personales y obligaciones de todas clases por título de compraventa, permuta, donación, dación en pago, aportación y por cualquier título oneroso y lucrativo.

e) Aceptar y repudiar herencias, legados y donaciones.

f) Cobrar y percibir las rentas, frutos, dividendos, intereses y utilidades y cualesquiera otros productos y beneficios de los bienes que integran el patrimonio de la Fundación.

g) Realizar toda clase de pagos, disponiendo lo necesario para el debido cumplimiento de todas las obligaciones de la Fundación y exigir los recibos, cartas de pago y resguardos oportunos.

h) Concertar operaciones financieras de todo tipo con entidades públicas y privadas, incluso préstamos y créditos, así como afianzar a terceros.

i) Ejercer, a través de los representantes que designe, con carácter general o especial, los derechos de carácter político y económico que puedan corresponder a la Fundación como titular de acciones y participaciones en sociedades mercantiles, y en tal sentido concurrir, deliberar y votar, en los términos que estime convenientes, en las reuniones de los órganos colegiados de dichas sociedades.

j) Trasladar, cuando proceda, el domicilio de la Fundación dentro del municipio de Madrid, y acordar la apertura y cierre de sus delegaciones.

k) Organizar el funcionamiento interno y externo de la Fundación. Establecer reglamentos y políticas internas de todo orden que considere convenientes. Nombrar y separar libremente a todo el personal de la Fundación; la selección de personal deberá realizarse con sujeción a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad de la correspondiente convocatoria. Señalar su sueldo, honorarios y gratificaciones.

l) Redactar el Plan de Actuación de la Fundación, y someterlo a la aprobación del Patronato.

m) Aprobar, en su caso, los beneficios que los Licenciatarios podrán disfrutar.

n) Seleccionar a los destinatarios de las prestaciones de la Fundación.

ñ) Gestionar y administrar la marca de garantía “Madrid Excelente”, con las más amplias facultades, incluyendo, en particular, la de otorgar las correspondientes licencias a las entidades que reúnan los requisitos establecidos, desarrollar y modificar el Reglamento de uso, y aprobar y modificar las correspondientes tarifas, así como los procedimientos y criterios de evaluación.

o) Vigilar directamente, o por medio de las personas en quienes delegue, la acertada aplicación de las medidas que la Fundación hubiere acordado, y regular e inspeccionar todos los servicios que se creen para el cumplimiento de los fines fundacionales, así como su funcionamiento y administración.

p) Formular y someter a la aprobación del Patronato la documentación contable y financiera que haya de ser entregada al Protectorado.

q) Delegar alguna o algunas de sus facultades, siempre que lo juzgue oportuno, en una o varias personas.

r) En general, cuantas otras funciones deba desarrollar para la administración, gobierno y representación de la Fundación, con sometimiento en todo caso a las prescripciones legales y a las directrices del Patronato.

Artículo 26

Director de la Fundación

1. El Presidente de la Fundación nombrará y, en su caso, cesará, a un Director y establecerá las funciones, responsabilidades, facultades y remuneración del Director.

2. Las remuneraciones del Director de la Fundación se sujetarán a la normativa laboral de contratación de alta dirección y, en su caso, estarán sometidas al régimen de autorización previa por la Consejería de Hacienda y por la Consejería competente en materia de Función Pública, de acuerdo con lo previsto en las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para este tipo de contratos.

3. En el momento fundacional la Directora Adjunta de “Madrid Excelente, Sociedad Anónima Unipersonal”, ostentará el cargo de Directora de la Fundación. El Presidente de la Fundación otorgará a la Directora las facultades necesarias para el correcto desempeño de su cargo.

Capítulo 6

Consejo Asesor

Artículo 27

Consejo Asesor

El Patronato podrá nombrar un Consejo Asesor, como órgano de asesoramiento, consulta y apoyo del gobierno de la Fundación, que en todo caso estará formado por representantes de organismos y entidades del mundo de la calidad, la excelencia y la gestión empresarial.

Capítulo 7

Régimen Económico

Artículo 28

Dotación

1. La dotación actual de la Fundación, coincidente con la dotación inicial, se eleva a 330.000 euros.

2. La dotación podrá incrementarse con los bienes y derechos de contenido patrimonial que, durante la existencia de la Fundación, se aporten en tal concepto por los Licenciatarios o por terceros, o que se afecten por el Patronato con carácter permanente a los fines fundacionales.

3. En caso de incremento de la dotación, el Patronato fijará, y reflejará en Estatutos, el importe resultante de la misma.

Artículo 29

Patrimonio

1. El patrimonio de la Fundación estará constituido por toda clase de bienes, derechos y obligaciones, susceptibles de valoración económica, que integren la dotación inicial, así como por aquellos que adquiera la Fundación con posterioridad a su constitución, se afecten o no a la dotación inicial.

2. La Fundación deberá figurar como titular de todos los bienes y derechos que integran su patrimonio, los cuales se harán constar en un inventario anual y se inscribirán, en su caso, en los Registros correspondientes.

Artículo 30

Administración y disposición del patrimonio

1. Queda ampliamente facultado el Patronato para administrar libremente el patrimonio de la Fundación y hacer las variaciones necesarias en la composición del mismo, de conformidad con lo que aconseje la coyuntura económica de cada momento.

2. Todo acto o negocio jurídico que implique la disposición o gravamen, bajo cualquier modalidad, de los bienes y derechos integrantes de la dotación o permanentemente afectos al cumplimiento de los fines fundacionales requerirá la previa autorización escrita del Protectorado.

3. Cualquier acto o negocio jurídico que implique la disposición o gravamen, bajo cualquier modalidad, de los bienes y derechos no incluidos en el apartado 2 anterior y tenga por objeto bienes inmuebles, establecimientos empresariales, bienes de interés cultural, así como bienes o derechos de cualquier clase cuyo importe sea superior al 20 por 100 del activo de la Fundación, que resulte del último balance aprobado, deberá ser comunicado por escrito al Protectorado, en el plazo máximo de treinta días hábiles.

4. El Protectorado podrá ejercer las acciones de responsabilidad que correspondan contra los Patronos, cuando los acuerdos del Patronato fueran lesivos para la Fundación en los términos previstos en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre.

5. Los documentos en que se formalicen las enajenaciones y gravámenes a que se refieren los apartados 2 y 3 de este artículo se depositarán en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid y en el Libro inventario anual, así como en los demás Registros Públicos que proceda.

Artículo 31

Rentas e ingresos

1. Constituyen rentas e ingresos de la Fundación los siguientes:

a) Las rentas e ingresos que pueda obtener la Fundación derivados tanto de su patrimonio como de sus actividades, incluida la gestión y administración de la marca “Madrid Excelente”. La Fundación podrá obtener ingresos por las actividades económicas de prestación de servicios o cualesquiera otras que, en desarrollo de sus fines fundacionales, tenga a bien acometer, siempre que ello no implique una limitación injustificada del ámbito de sus posibles beneficiarios.

b) Las subvenciones que, en su caso, reciba de las Administraciones Públicas y demás entidades y organismos oficiales.

c) Los donativos, donaciones, herencias, legados y aportaciones voluntarias que reciba de personas o entidades, tanto públicas como privadas. La aceptación de herencias se entenderá siempre a beneficio de inventario. La aceptación de legados con cargas o donaciones onerosas o remuneratorias y la repudiación de herencias, donaciones o legados sin cargas serán comunicadas por el Patronato al Protectorado en el plazo de los diez días hábiles siguientes.

2. Cuando el volumen anual de las aportaciones voluntarias a que se refiere el apartado 1.c) anterior, alcance un nivel elevado, a juicio del Patronato, éste podrá otorgar al aportante, en señal de reconocimiento, el título de Benefactor.

Artículo 32

Destino del patrimonio

1. Todo el patrimonio de la Fundación tiene por objeto permitir la mejor realización de los fines de la Fundación y estará destinado a tal fin.

2. La adscripción del patrimonio fundacional a la consecución de los fines de interés general señalados en los presentes Estatutos tiene carácter común e indiviso, esto es, sin asignación de partes o cuotas, iguales o desiguales, de la dotación y rentas fundacionales a cada uno de ellos. En consecuencia, la Fundación no podrá ser obligada a dividir o distribuir dotación o rentas entre los distintos objetivos que persigue, ni aplicarlos a uno o varios determinados.

3. Se exceptúan los bienes que sean transmitidos a la Fundación para un fin determinado, que se entenderán afectos y adscritos a la realización de los objetivos que hubiere señalado el transmitente.

Artículo 33

Cuentas y Presupuesto

1. La Fundación se financiará principalmente por la Comunidad de Madrid, en función de las necesidades de la Fundación y de la estrategia de la Comunidad de Madrid en materia de Calidad y Excelencia.

2. La Fundación llevará una contabilidad ordenada y adecuada a sus actividades, que permita un seguimiento cronológico de las operaciones realizadas. Para ello llevará necesariamente un Libro Diario y un Libro de Inventarios y Cuentas Anuales.

3. El Patronato aprobará las cuentas anuales en el plazo máximo de seis meses desde el cierre del ejercicio.

4. Las cuentas anuales, que comprenden el balance, la cuenta de resultados y la memoria económica y de actividades, forman una unidad; deben ser redactadas con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la Fundación. La memoria, además de completar, ampliar y comentar la información contenida en el balance y en la cuenta de resultados, describirá sucintamente las actividades fundacionales, los cambios en sus órganos de gobierno, dirección y representación, así como el grado de cumplimiento del plan de actuación, indicando los recursos empleados, su procedencia y el número de beneficiarios en cada una de las distintas actuaciones realizadas, los convenios que, en su caso, se hayan llevado a cabo con otras entidades para estos fines, y el grado de cumplimiento de las reglas relativas al destino de rentas e ingresos, así como cualquier otra

información necesaria en virtud de la legislación aplicable o a efectos de la aplicación del régimen fiscal especial de las entidades sin fines lucrativos. La memoria incluirá, asimismo, un inventario de los elementos patrimoniales de la Fundación.

5. Las cuentas anuales se presentarán al Protectorado dentro de los diez días hábiles siguientes a su aprobación. En su caso, se acompañarán del informe de auditoría externa. El Protectorado, una vez examinadas y comprobada su adecuación formal a la normativa vigente, procederá a depositarlas en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.

6. El Patronato aprobará y remitirá al Protectorado, en los últimos tres meses de cada ejercicio, el Plan de Actuación, en el que queden reflejados los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente.

7. Si, por cambios en la legislación vigente, pudieran exigirse otros documentos o plazos distintos de los señalados en este artículo, el Patronato cumplirá en todo momento lo que sea obligatorio.

Artículo 34

Ejercicio económico

El ejercicio económico de la Fundación coincidirá con el año natural. El primer ejercicio económico se iniciará el 1 de enero de 2006, coincidiendo con la disolución de la sociedad mercantil “Madrid Excelente, Sociedad Anónima Unipersonal”.

Capítulo 8

Modificación de los Estatutos de la Fundación

Artículo 35

Adopción de la decisión

1. Por acuerdo del Patronato, podrán ser modificados los presentes Estatutos, siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación.

2. Cuando las circunstancias que presidieron la constitución de la Fundación hayan variado de manera que ésta no pueda actuar satisfactoriamente con arreglo a sus Estatutos, el Patronato deberá acordar la modificación de los mismos.

3. Para la adopción de acuerdos de modificación estatutaria, será preciso la votación favorable de, al menos, dos tercios de los miembros del Patronato.

4. La modificación o nueva redacción de los Estatutos, acordada por el Patronato, se comunicará al Protectorado, a los efectos previstos en el artículo 24.1 de la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, y se inscribirá en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.

Capítulo 9

Fusión de la Fundación con otras

Artículo 36

Adopción de la decisión

1. La Fundación podrá fusionarse con otra u otras, previo acuerdo de los respectivos Patronatos, que se comunicará al Protectorado.

2. El acuerdo de fusión de la Fundación deberá ser aprobado con el voto favorable de, al menos, dos tercios de los miembros natos del Patronato.

3. En todo caso, el procedimiento de fusión se ajustará a lo previsto en el artículo 25 de la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.

Capítulo 10

Extinción de la Fundación

Artículo 37

Causas

La Fundación se extinguirá por las causas y de acuerdo con los procedimientos establecidos por la legislación vigente.

Artículo 38

Liquidación de la Fundación

1. La extinción de la Fundación, salvo en el caso de que ésta se produzca por fusión con otra, determinará la apertura del procedimiento de liquidación, que se realizará por el Patronato, bajo control del Protectorado.

2. A los bienes y derechos resultantes de la liquidación se les dará el destino decidido por el Patronato, conforme al artículo siguiente.

Artículo 39

Adjudicación del haber remanente

Los bienes y derechos resultantes de la liquidación se destinarán a Fundaciones, entidades no lucrativas privadas consideradas como entidades beneficiarias del mecenazgo a los efectos de la legislación vigente y que, a su vez, tengan afectados sus bienes, incluso para el supuesto de disolución, a la consecución de aquéllos, y que desarrollen principalmente sus actividades en la Comunidad de Madrid.

Artículo 40

Extinción de la Fundación

La extinción de la Fundación y los cambios de titularidad de los bienes a que ésta dé lugar se inscribirán en los oportunos Registros.

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