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DELEGACIÓN PARA LA COOPERACIÓN AL DESARROLLO

08/08/2005
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Decreto 88/2005, de 29 de julio, por el cual se crea la delegación del Gobierno de las Illes Balears para la Cooperación al Desarrollo (BOCAIB de 6 de agosto de 2005). Texto completo.

§1012108

DECRETO 88/2005, DE 29 DE JULIO, POR EL CUAL SE CREA LA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO DE LAS ILLES BALEARS PARA LA COOPERACIÓN AL DESARROLLO.

El artículo 10 del Decreto 1/2004, de 2 de enero, del presidente de las Illes Balears, por el cual se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia y Deportes, determina como competencias de ésta, mediante la Dirección General de Cooperación, las funciones relativas a la cooperación social y a las relaciones de solidaridad con otros pueblos.

La acción del Gobierno en esta materia se materializa en el apoyo y la financiación de importantes proyectos que impulsan organizaciones no gubernamentales y otros agentes de cooperación, dirigidos a contribuir a la mejora de las condiciones de vida y a las posibilidades de desarrollo económico y social sostenible de los pueblos menos favorecidos del mundo.

Esta acción gubernamental, por su dispersión geográfica y la multitud de agentes involucrados, necesita de un seguimiento específico y continuo y de una canalización de los flujos de información que sean adecuados a la dimensión que representa.

Para realizar esta tarea, se considera conveniente crear una delegación del Gobierno de las Illes Balears para la cooperación al desarrollo, figura que ya existe dentro de esta Administración en otras áreas.

Atendido eso, a propuesta de la Consejera de Presidencia y Deportes, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión de 29 de julio de 2005, DECRETO:

Artículo 1

1. Se crea la Delegación del Gobierno de las Illes Balears para la Cooperación al Desarrollo. Esta Delegación queda adscrita a la consejería competente en materia de Cooperación, mediante la dirección general que tenga atribuidas estas funciones.

2. El ámbito territorial de actuación de la Delegación será aquel en que se desarrollen acciones de cooperación al desarrollo, financiadas con fondos del Gobierno de las Illes Balears.

Artículo 2 La Delegación del Gobierno de las Illes Balears para la Cooperación al Desarrollo tiene que desarrollar las funciones siguientes:

a) Realizar tareas de supervisión e inspección de los proyectos de cooperación al desarrollo financiados con fondos del Gobierno de las Illes Balears.

b) Elaborar informes para la dirección general competente sobre los resultados de las tareas de inspección y supervisión de los proyectos.

c) Realizar prospecciones sobre las posibilidades de la acción de cooperación del Gobierno, dentro del marco del Plan director y los planes anuales de cooperación, y emitir los informes y las propuestas correspondientes con carácter no vinculante.

d) Cualesquiera otras que le encomiende el consejero competente en materia de Cooperación, a través de la dirección general que tenga atribuidas estas funciones.

Artículo 3

1. Al frente de la Delegación del Gobierno de las Illes Balears para la Cooperación al Desarrollo tiene que haber un delegado, que tiene que nombrar por decreto el Consejo de Gobierno a propuesta del consejero competente, entre personas de reconocido prestigio y experiencia en asuntos relacionados con la cooperación en el desarrollo.

2. Al delegado del Gobierno de las Illes Balears para la Cooperación al Desarrollo, le corresponden las funciones siguientes:

a) Dirigir e impulsar las funciones que establece el artículo 2.

b) Ejercer la dirección de los servicios de la Delegación.

c) Velar por el cumplimiento de los objetivos de la Delegación.

d) Presentar semestralmente al consejero competente, a través de la dirección general de adscripción, un informe de las actividades que haya realizado la delegación.

e) Cualesquiera otras funciones que le encomiende el consejero competente en materia de Cooperación, a través de la dirección general que tenga atribuidas estas funciones.

3. De conformidad con el artículo 5.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el Delegado del Gobierno de las Illes Balears para la Cooperación al Desarrollo tiene rango asimilado al de director general.

4. Su régimen retributivo es, a todos los efectos, lo que se establece con carácter general para los directores generales del Gobierno de las Illes Balears, como alto cargo que se integra dentro de la estructura orgánica de la consejería competente en materia de cooperación.

Disposición adicional Se faculta a la Consejera de Presidencia y Deportes, al Consejero de Economía, Hacienda e Innovación y al Consejero de Interior para que dicten, dentro del ámbito de sus competencias, las normas que sean necesarias para desarrollar y aplicar este Decreto.

Disposición final Este Decreto entrará en vigor el mismo día que se publique en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

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