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  • EDICIÓN DE 05/08/2005
 
 

DECLARACIÓN DE NULIDAD

05/08/2005
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A continuación se inserta la sentencia por la que se declara la nulidad del apartado c) del artículo 8 del Real Decreto 1281/2002 (Ref. Iustel §001160 Vínculo a legislación) publicada en el BOE de 8 de agosto de 2005.

§1012090

Sentencia de 17 de junio de 2005, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se declara la nulidad del apartado c) del artículo 8 del Real Decreto 1281/2002, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España.

En el recurso contencioso-administrativo n.º 27/2003, interpuesto por doña María del Mar Pinto Ruiz, doña Paloma Sánchez Oliva, doña María del Carmen Aguado Ortega, don José Vicente Largo López, don Francisco Pomares Ayala, don Jaime Hernández Urízar y don Juan Manuel Mansilla García, la Sala Tercera (Sección Sexta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha 17 de junio de 2005, que contiene el siguiente fallo:

FALLAMOS Que estimando parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por doña María del Mar Pinto Ruiz, doña Paloma Sánchez Oliva, doña María del Carmen Aguado Ortega, don José Vicente Largo López, don Francisco Pomares Ayala, don Jaime Hernández Urízar y don Juan Manuel Mansilla García contra el Real Decreto 1281/2002, por el que se aprueba el Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España, declaramos la nulidad del artículo 8 del mismo en su apartado c). Todo ello sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas.

Publíquese el presente fallo en el “Boletín Oficial del Estado” conforme al artículo 72 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos., Presidente: Excmo. Sr. D. José Manuel Sieira Míguez; Magistrados: Excmo. Sr. D. Enrique Lecumberri Martí, Excmo. Sr. D. Agustín Puente Prieto, Excmo. Sr. D. Santiago Martínez-Vares García; Excma. Sra. Dña. Margarita Robles Fernández; Excmo. Sr. D. Francisco González Navarro.

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