§1012078
ORDEN DE 15 DE JUNIO DE 2005, DE LA CONSELLERIA DE EMPRESA, UNIVERSIDAD Y CIENCIA, POR LA QUE SE REGULAN LOS PRECIOS PÚBLICOS POR LA VENTA DE DETERMINADAS PUBLICACIONES.
El Decreto 73/1991, de 13 de mayo, del Consell de la Generalitat Valenciana, establece el régimen general aplicable a los precios públicos de la Generalitat Valenciana, así como el procedimiento de fijación y aprobación de las cuantías de los mismos.
Por su parte, los decretos 227/1991, de 9 de diciembre, y 159/1992, de 28 de septiembre, del Consell de la Generalitat Valenciana, establecen la relación de bienes, servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos, entre los que se encuentra la venta de publicaciones de cada conselleria.
Por cuanto antecede, a tenor de lo establecido en el artículo 35.e) de la Ley de Gobierno Valenciano, y el artículo 3.2 del Decreto 73/1991, del Consell de la Generalitat Valenciana, previa elaboración del informe económico-financiero que determina los costes de la entrega de bienes a que se refiere y a la vista del informe favorable de la Dirección General de Tributos y Patrimonio de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, ORDENO Artículo 1. Objeto La presente orden tiene por objeto la regulación del régimen jurídico aplicable a los precios públicos que ha de percibir la Conselleria de Empresa, Universidad y Ciencia, por la venta de las publicaciones que se relacionan en el artículo 4 de esta orden.
Artículo 2. Presupuesto de pago Constituye el presupuesto de pago de los precios públicos objeto de la presente orden, la adquisición mediante precio público de las publicaciones a que hace referencia el artículo anterior.
Artículo 3. Obligados al pago Son sujetos obligados al pago de los precios públicos regulados en la presente orden los adquirentes de las publicaciones a que se refiere el artículo siguiente.
Artículo 4. Cuantías Uno. Los precios públicos objeto de la presente orden se exigirán conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro:
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Precio unitario (euros): 18 Dos. A los precios públicos a que se refiere el apartado anterior se aplicará el tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido vigente en el momento de efectuarse la venta de las publicaciones.
Artículo 5. Exigibilidad y pago La obligación del pago de los precios públicos regulados en la presente orden nacerá cuando se adquieran las publicaciones a que alude el artículo anterior.
No obstante, en el supuesto de pedidos por correo, telefónicos o por cualesquiera otros medios de comunicación, el precio se exigirá por anticipado cuando se formule la correspondiente solicitud, para lo cual se requerirá acreditar el pago anticipado a la entrega de las publicaciones.
DISPOSICIÓN FINAL La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.