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DEPÓSITO MUNICIPAL DE PERSONAS DETENIDAS

03/08/2005
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Orden JUS/349/2005, de 26 de julio, por la que se determina la cantidad que la Administración de la Generalidad de Cataluña, como administración competente en materia de servicios penitenciarios, debe abonar a los ayuntamientos de Cataluña que tienen depósito municipal de personas detenidas (DOGC de 3 de agosto de 2005). Texto completo.

§1012052

ORDEN JUS/349/2005, DE 26 DE JULIO, POR LA QUE SE DETERMINA LA CANTIDAD QUE LA ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA, COMO ADMINISTRACIÓN COMPETENTE EN MATERIA DE SERVICIOS PENITENCIARIOS, DEBE ABONAR A LOS AYUNTAMIENTOS DE CATALUÑA QUE TIENEN DEPÓSITO MUNICIPAL DE PERSONAS DETENIDAS.

La disposición adicional primera del Real decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento penitenciario, establece que la Administración penitenciaria competente debe abonar a los ayuntamientos de los municipios que son cabeza de partido judicial en que no haya establecimiento penitenciario, para gastos de alimentación y estancia de las personas detenidas y mantenimiento de las instalaciones, una cantidad por detenido/a y día, que se determinará por una orden del ministro de Justicia e Interior o una resolución autonómica equivalente.

La evolución de la ocupación de los depósitos municipales de personas detenidas desde el año 1985 hace aconsejable, en lo relativo a la cantidad que deben percibir los ayuntamientos como percepción fija anual en concepto de amortización de la inversión y mantenimiento de las instalaciones y del inmovilizado, establecer dos grupos de depósitos: de un lado, los depósitos considerados grandes, que son aquellos que, en alguno de los años, hayan tenido como mínimo la media anual de estancias de todos los depósitos, cantidad que es de 464 estancias anuales por detenido/a y día, dado que requieren unas mayores instalaciones, y, de otro lado, los depósitos considerados pequeños, que son aquellos que no hayan llegado durante ningún año a la citada cifra, dado que requieren unas menores instalaciones.

Vista la memoria elaborada por la directora de Servicios del Departamento de Justicia en la que se expresa los costes de los servicios a partir del 1 de enero de 2005;

Visto el informe favorable de la Comisión de Gobierno Local de Cataluña, y en uso de las facultades que me confiere la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

La cantidad que deben percibir los ayuntamientos de Cataluña que tienen depósito municipal de personas detenidas en funcionamiento, por su condición de cabeza de partido judicial, se establece en la suma de los importes que resulten de la aplicación de los parámetros siguientes:

a) 66,92 euros por detenido y día por los conceptos de custodia, alimentación y estancia de las personas detenidas.

b.1) 17.343,43 euros como percepción fija anual en concepto de amortización de la inversión y mantenimiento de las instalaciones y del inmovilizado para los ayuntamientos con depósito municipal de personas detenidas en funcionamiento relacionados en el anexo de esta Orden.

b.2) 8.671,72 euros como percepción fija anual en concepto de amortización de la inversión y mantenimiento de las instalaciones y del inmovilizado para los ayuntamientos con depósito municipal de personas detenidas en funcionamiento no relacionados en el anexo de esta Orden.

Artículo 2

A los efectos de la percepción de las cantidades previstas en los apartados b.1) y b.2) del artículo anterior, se entiende que un depósito municipal de personas detenidas se encuentra en funcionamiento si durante el año anterior, al que se proceda a liquidar, ha tenido alguna estancia de personas detenidas. Alternativamente, el secretario o secretaria de la corporación puede acreditar, mediante certificación, que el depósito municipal de personas detenidas se encuentra en funcionamiento.

Artículo 3

Las cantidades establecidas por el artículo 1 serán objeto de corrección anualmente y de acuerdo con la variación del índice de precios al consumo armonizado habido en el ejercicio inmediatamente anterior.

Disposición derogatoria

Se derogan las órdenes del Departamento de Justicia de 9 de diciembre de 1998 (DOGC núm. 2793, de 24.12.1998) y de 20 de julio de 2000 (DOGC núm. 3196, de 2.8.2000).

Disposición final

Las cantidades que establece esta Orden son aplicables desde el 1 de enero de 2005.

Anexo

Relación de ayuntamientos

Ayuntamiento de Arenys de Mar.

Ayuntamiento de Badalona.

Ayuntamiento de L'Hospitalet.

Ayuntamiento de La Seu d'Urgell.

Ayuntamiento de Manresa.

Ayuntamiento de Mataró.

Ayuntamiento de Puigcerdà.

Ayuntamiento de Sabadell.

Ayuntamiento de Sant Feliu de Llobregat.

Ayuntamiento de Terrassa.

Ayuntamiento de Vic.

Ayuntamiento de Vilafranca del Penedès.

Ayuntamiento de Vilanova i la Geltrú.

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