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  • EDICIÓN DE 02/08/2005
 
 

TERRENOS FORESTALES

02/08/2005
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Resolución de 29 de julio de 2005, de la Conselleria de Territorio y Vivienda, por la que se declaran los terrenos forestales de la Comunidad Valenciana zona de alto riesgo de incendio (DOGV de 2 de agosto de 2005). Texto completo.

§1012020

RESOLUCIÓN DE 29 DE JULIO DE 2005, DE LA CONSELLERIA DE TERRITORIO Y VIVIENDA, POR LA QUE SE DECLARAN LOS TERRENOS FORESTALES DE LA COMUNIDAD VALENCIANA ZONA DE ALTO RIESGO DE INCENDIO.

Considerando que el conjunto de los terrenos forestales de la Comunidad Valenciana presentan un alto riesgo de incendios forestales como consecuencia de su estructura vegetativa, climatología, orografía y el alto nivel de ocupación y actividad antrópica que soportan, y teniendo en cuenta el elevado valor de sus formaciones vegetales, en especial en lo referente al ciclo hidrológico, a la conservación de suelos y al paisaje.

De conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, que establece que aquellas áreas en las que la frecuencia o virulencia de los incendios forestales y la importancia de los valores amenazados hagan necesarias medidas especiales de protección contra los incendios podrán ser declaradas zonas de alto riesgo de incendios o de protección preferente. Corresponde a las comunidades autónomas la declaración de zonas de alto riesgo.

De acuerdo con el artículo 44 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, las comunidades autónomas podrán establecer limitaciones al tránsito por los montes, llegando a suprimirlo cuando el peligro de incendios lo haga necesario.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 13 del Real Decreto Ley 11/2005, de 22 de julio, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de incendios forestales, de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de acuerdo con el Decreto 8/2004, de 3 de septiembre, del presidente de la Generalitat Valenciana, por el que se asignan competencias a la Presidencia y a las consellerias, así como de conformidad con el Decreto 119/2003, de 11 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Territorio y Vivienda, resuelvo:

Primero Declarar zona de alto riesgo de incendio al conjunto de los terrenos forestales de la Comunidad Valenciana.

Segundo Autorizar, con carácter general, el libre tránsito de personas por el territorio forestal de la Comunidad Valenciana.

En los días y zonas para los que el nivel de preemergencia ante el riesgo de incendios forestales, que recoge el Plan Especial Frente al Riesgo de Incendios Forestales de la Comunidad Valenciana, establezca el nivel 3 de peligrosidad de incendios, queda prohibido el tránsito de personas por senderos y campo traviesa. En estos días y zonas, el tránsito de personas por terrenos forestales queda restringido a las carreteras, caminos y pistas forestales, sin perjuicio de las actuaciones de gestión y mantenimiento que procedan y de las autorizaciones expresas que pueda acordar el órgano competente.

Contra la presente resolución, los interesados podrán interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de conformidad con lo que dispone el artículo 10 y concordantes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Todo ello sin perjuicio de la interposición del recurso potestativo de reposición ante el conseller de Territorio y Vivienda, en el plazo de un mes desde el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

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