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MODIFICACIÓN DEL DECRETO 181/2004

02/08/2005
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Decreto 125/2005, de 29 de julio, del Consell de la Generalitat, por el que se modifica el Decreto 181/2004, de 1 de octubre, del Consell de la Generalitat, por el que se aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas (DOGV de 2 de agosto de 2005). Texto completo.

§1012017

DECRETO 125/2005, DE 29 DE JULIO, DEL CONSELL DE LA GENERALITAT, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 181/2004, DE 1 DE OCTUBRE, DEL CONSELL DE LA GENERALITAT, POR EL QUE SE APROBÓ EL REGLAMENTO ORGÁNICO Y FUNCIONAL DE LA CONSELLERIA DE JUSTICIA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.

El Decreto 131/2004, de 27 de agosto, del Consell de la Generalitat, determina el número y denominación de las consellerias con competencias ejecutivas en las que se organiza la administración de la Generalitat, entre las que se encuentra la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas.

El Decreto 8/2004, de 3 de septiembre, del presidente de la Generalitat, asigna a la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas las competencias en materia de justicia, función pública, situaciones de emergencia, interior, administración local, colegios profesionales, gestión de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunidad Valenciana, asociaciones, fundaciones, registros y notariado, consultas populares y electorales.

Posteriormente, el Decreto 133/2004, de 3 de septiembre, del Consell de la Generalitat, establece la estructura orgánica de la Presidencia y de las consellerias de la administración de la Generalitat, determinándose, en su título III, la estructura organizativa básica de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas.

Finalmente, mediante el Decreto 181/2004, de 1 de octubre, del Consell de la Generalitat, se aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas.

La experiencia acumulada durante la vigencia del citado Decreto 181/2004, de 1 de octubre, del Consell de la Generalitat, aconseja introducir determinadas modificaciones en la estructura de la Dirección General de Justicia y de la Dirección General de Administración Autonómica, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, que, en plena coherencia organizativa tanto con el Decreto 8/2004, de 3 de septiembre, del presidente de la Generalitat, como con el Decreto 133/2004, de 3 de septiembre, del Consell de la Generalitat, supongan una mejora que contribuya a aumentar la eficacia en la prestación del servicio público.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 35.f y 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, a propuesta del conseller de Justicia y Administraciones Públicas y previa deliberación del Consell de la Generalitat, en la reunión del día 29 de julio de 2005, DECRETO Artículo único Se modifican los artículos 11.2 y 15 del Decreto 181/2004, de 1 de octubre, del Consell de la Generalitat, por el que se aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, que quedan redactados como sigue:

“Artículo 11.2 La Dirección General de Justicia se estructura en las unidades siguientes:

.Área de Modernización de la Administración de Justicia, a la que compete la coordinación interna de los servicios y unidades administrativas a los que se encomiende dotar de medios materiales, informáticos e infraestructuras a los órganos judiciales, así como la supervisión de los criterios de planificación y de ejecución establecidos, y la representación de la Dirección General en las tareas que se le encomienden.

.Área de Relaciones con la Administración de Justicia, a la que compete la coordinación interna de los servicios y unidades administrativas a los que se encomienden las relaciones con la administración de Justicia, la gestión de los recursos humanos del personal de la administración de Justicia sobre los temas que tiene competencias, la gestión de la atención a la víctima del delito, mediante oficinas de Atención a las Víctimas del Delito u otras entidades, el soporte administrativo de las comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita, la gestión de las subvenciones para retribuir los servicios de asistencia jurídica gratuita y asistencia al detenido o preso, y las relativas a asociaciones, fundaciones, colegios profesionales, registros y notariado, así como la supervisión de los criterios de planificación y de ejecución establecidos y la representación de la Dirección General en las tareas que se le encomienden.

.Área de Gestión de la Oficina Judicial, a la que compete la coordinación interna de los servicios y unidades administrativas a los que se encomienden la ejecución de las directrices relativas al diseño, planificación, organización y coordinación de las oficinas judiciales y demás órganos sobre los que se tiene competencias, así como la supervisión de los criterios de planificación y de ejecución establecidos y la representación de la Dirección General en las tareas que se le encomienden, y específicamente las siguientes competencias:

a) Ejecutar las directrices marcadas por la Dirección General de Justicia en el ámbito de las unidades procesales de apoyo directo, de los servicios comunes procesales, de las unidades administrativas y de las oficinas comunes de apoyo.

b) Gestionar la implantación, organización y desarrollo de las unidades procesales de apoyo directo, de los servicios comunes procesales, de las unidades administrativas y de las oficinas comunes de apoyo.

c) Programar, organizar y homogeneizar las pautas generales de trabajo de las unidades administrativas y de las oficinas comunes de apoyo de la Comunidad Valenciana.

d) Dirigir la actividad de las unidades administrativas y oficinas comunes de apoyo para optimizar su rendimiento y ofrecer un servicio público de calidad.

e) Supervisar y rendir cuenta de la consecución de objetivos por las unidades administrativas y oficinas comunes de apoyo.

f) Coordinar y armonizar la actuación de las distintas unidades administrativas y oficinas comunes de apoyo de la Comunidad Valenciana.

g) Recabar la necesaria cooperación de los responsables de los servicios comunes procesales con las unidades administrativas y oficinas comunes de apoyo.

h) Garantizar la correcta coordinación, conexión e interrelación entre las unidades administrativas y oficinas comunes de apoyo con los juzgados y tribunales.

.Dirección de Gestión de la Ciudad de la Justicia de Valencia, con el rango jerárquico administrativo de área, a la que compete la dirección de la unidad administrativa del partido judicial de Valencia, la gestión de los medios materiales, informáticos e infraestructuras de la Ciudad de la Justicia de Valencia, así como la supervisión de los criterios de planificación y de ejecución establecidos y la representación de la Dirección General en las tareas que se le encomienden”.

“Artículo 15 1. La Dirección General de Administración Autonómica, bajo la dependencia de la Secretaría Autonómica de Administraciones Públicas, ejerce las funciones establecidas en el artículo 76 de la Ley de Gobierno Valenciano, así como las restantes previstas en el ordenamiento jurídico, respecto a las siguientes materias:

a) En materia de función pública tiene encomendadas la dirección, impulso y ejecución en materia de personal al servicio del Consell de la Generalitat, así como la definición, implantación y supervisión del marco regulador de las relaciones sociales en el ámbito de la Generalitat. Al respecto le corresponde:

.Elaborar informes sobre los proyectos de disposiciones generales que afecten a la estructura orgánica, métodos de trabajo y de personal de las consellerias y los organismos dependientes de éstas.

.La elaboración de las relaciones de puestos de trabajo, los procedimientos de reasignación de efectivos, la clasificación de puestos de trabajo y el sistema retributivo del personal, en coordinación con el departamento competente en materia de política presupuestaria y gasto público.

.La gestión de personal y la aplicación del régimen de incompatibilidades.

.La elaboración de la oferta de empleo público y su ejecución mediante la gestión de las convocatorias de acceso a la función pública valenciana, la supervisión de los criterios de planificación y de ejecución establecidos en materia de oferta de empleo público, así como la provisión de puestos de trabajo.

.Las relaciones con las centrales sindicales, asociaciones profesionales y representantes del personal, la participación en los órganos de representación previstos en la Ley 9/1987, de 12 de mayo, sin perjuicio de la intervención del órgano competente en aquellos procesos de negociación que pudieran tener incidencia presupuestaria.

.La ejecución de las funciones establecidas en la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales y atribuidas a los servicios de prevención, en relación con el personal de la administración del Consell de la Generalitat y justicia.

.La coordinación de los servicios de prevención de los sectores docente y sanitario.

.La gestión, mantenimiento y actualización del Registro de Personal de la Generalitat y del Registro de Puestos de Trabajo.

.La formación y perfeccionamiento del personal al servicio de la Generalitat, mediante la realización, coordinación o la homologación de actividades formativas incluidas en los planes de formación de la Generalitat, sin perjuicio de las competencias formativas que tengan encomendadas otras consellerias, así como la coordinación y homologación de los cursos impartidos por otros órganos de la Generalitat u otros órganos de la administración pública.

.La planificación, organización y ejecución de los cursos derivados de los procesos de selección y promoción de los empleados públicos de la administración de la Generalitat.

.La formación y perfeccionamiento del personal al servicio de las administraciones locales, en las condiciones que se establezcan en los acuerdos de cooperación interadministrativa que pudieran alcanzarse.

b) En materia de modernización, calidad en la gestión e inspección de servicios:

.La realización de estudios y análisis sobre la organización de los recursos humanos en la administración pública y sobre la dirección y gestión pública que sirvan para la adopción de decisiones estratégicas en el ámbito de competencia de la dirección general.

.La propuesta de definición de un modelo corporativo para la implantación en la Generalitat de una cultura de excelencia en la gestión centrada en el papel de los recursos humanos y basado en la mejora continua, así como el desarrollo normativo de los instrumentos para la implantación en el sector público de medidas dirigidas a una mejor prestación de los servicios públicos.

.El control e inspección general de los servicios, unidades y actividades de la administración de la Generalitat, y de los organismos, entidades y empresas de ella dependientes, con el alcance y contenido previstos en el Decreto 236/1997, de 9 de septiembre, del Consell de la Generalitat, por el que se regula el ejercicio de la competencia de inspección general de los servicios de la administración valenciana.

2. La Dirección General de Administración Autonómica se estructura en las siguientes unidades:

.Área de Función Pública, a la que compete la coordinación interna de los servicios y unidades administrativas adscritas a la misma, la supervisión de los criterios de planificación y de ejecución establecidos en materia de provisión de puestos, gestión de personal, régimen de incompatibilidades, la elaboración de las relaciones de puestos de trabajo, los procedimientos de reasignación de efectivos, la clasificación de puestos de trabajo, el sistema retributivo del personal y la gestión, mantenimiento y actualización del Registro de Personal de la Generalitat y del Registro de Puestos de Trabajo.

.Área del Instituto Valenciano de Administración Pública (IVAP), a la que compete la coordinación interna de los servicios y unidades administrativas adscritas a la misma, la supervisión de los criterios de planificación y de ejecución establecidos en materia de formación y perfeccionamiento del personal, la organización de las pruebas de selección, así como los cursos derivados de los procesos de selección y promoción de los empleados públicos.

.Área de Modernización, Gestión de Calidad e Inspección de Servicios, a la que compete la coordinación interna de los servicios y unidades administrativas adscritas a la misma, la supervisión y planificación de las funciones establecidas en materia de modernización, calidad en la gestión e inspección general de servicios.

.Área de Prevención de Riesgos Laborales del Sector de Administración Pública, a la que compete la coordinación interna de los servicios y unidades administrativas adscritas a la misma, la supervisión de los criterios de planificación y de ejecución establecidos en materia de dirección y coordinación de las actividades preventivas, de asesoramiento y apoyo, previstas en el artículo 31 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y el resto de normativa aplicable, con la finalidad de garantizar la adecuada protección de la seguridad y la salud del personal al servicio de la administración del Consell de la Generalitat y de la administración de Justicia, así como la coordinación de los servicios de prevención de los sectores docente y sanitario”.

DISPOSICIONES FINALES Primera Se faculta al conseller de Justicia y Administraciones Públicas para dictar cuantas disposiciones requiera el desarrollo y ejecución del presente decreto, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley de Gobierno Valenciano.

Segunda El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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