Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 02/08/2005
 
 

AYUDAS DE APOYO A LOS PROGRAMAS DE DOCTORADO

02/08/2005
Compartir: 

Resolución UNI/2317/2005, de 15 de julio, por la que se aprueban las bases y se abre la convocatoria de ayudas de apoyo a los programas de doctorado con participación del sector empresarial (SPDE) (DOGC de 2 de agosto de 2005). Texto completo.

§1012016

RESOLUCIÓN UNI/2317/2005, DE 15 DE JULIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES Y SE ABRE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS DE APOYO A LOS PROGRAMAS DE DOCTORADO CON PARTICIPACIÓN DEL SECTOR EMPRESARIAL (SPDE).

Conforme a lo dispuesto en el capítulo 9 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en relación con el régimen jurídico de las subvenciones y las transferencias de la Generalidad de Cataluña;

Teniendo en cuenta la Resolución UNI/962/2005, de 1 de febrero, por la que se aprueban las bases generales que deben regir la concesión de becas y ayudas convocadas por la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR);

Teniendo en cuenta que el artículo 11 de los Estatutos de la Agencia, aprobados por el Decreto 168/2002, de 11 de junio, dispone que corresponde al Consejo de Dirección aprobar las convocatorias de becas y subvenciones, así como su resolución, y que estas facultades han sido delegadas al presidente de la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Investigación, con fecha 5 de diciembre de 2002,

Resuelvo:

Artículo 1

Se convocan las ayudas de apoyo a los programas de doctorado con participación del sector empresarial (SPDE), cuyas condiciones figuran en el anexo de la presente resolución.

Artículo 2

Destinar a esta convocatoria el importe global máximo de 250.000,00 euros, que irán a cargo de la partida 440.0001 del presupuesto de la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación para el año 2005.

Disposición final

Esta Resolución agota la vía administrativa, indicándose los recursos que pueden interponerse a la misma: recurso potestativo de reposición ante el presidente de la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Investigación, por delegación del Consejo de Dirección de la agencia, según el acuerdo del Consejo de Dirección de 5 de diciembre de 2002, en el plazo de un mes a contar del día siguiente a su publicación en el DOGC; o bien recurso contencioso-administrativo interpuesto directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Barcelona, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente a su publicación en el DOGC, conforme a lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción de lo contencioso-administrativo.

Anexo

Preámbulo

El Plan de Investigación e Innovación de Cataluña 2005-2008 responde a la vocación del gobierno de implicar en la medida de lo posible a los miembros de la comunidad universitaria y científica dentro del mundo empresarial e industrial, así como a los empresarios dentro de los circuitos académicos y de la investigación. En este sentido, la participación activa del sector empresarial en la formación de doctorado garantiza la sensibilidad necesaria de los futuros doctores para colaborar y trabajar también en el sector privado, contribuyendo a incrementar el nivel tecnológico de las empresas en Cataluña, proceso que refuerza el establecimiento de la sociedad del conocimiento.

.1 Objeto

El objeto de la convocatoria es la concesión de ayudas para la colaboración de empresas en programas de doctorado ya existentes de las universidades del sistema universitario catalán para el curso académico 2005-2006, y para programas de doctorado, o programas oficiales de postgrado que conduzcan al doctorado, en definición para el curso 2006-2007. Estos deberán ser compatibles con las líneas que marcan el Espacio Europeo de Educación Superior (EEES) y el Área de Investigación Europea (AIE).

Esta convocatoria presenta dos modalidades:

A) Ayudas a programas de doctorado ya existentes que presenten colaboración con empresas. Curso 2005-2006.

B) Ayudas a programas de doctorado, o programas oficiales de postgrado que conduzcan al doctorado, en definición, que proyectan una labor de colaboración con empresas durante el curso 2005-2006, para aplicarlo al curso académico 2006-2007.

Los programas de doctorado solicitados sólo podrán presentar una solicitud a uno de los tipos de ayuda.

.2 Beneficiarios

2.1 Podrán ser beneficiarios los programas de doctorado, o programas oficiales de postgrado que conduzcan al doctorado, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que sean mayoritariamente presenciales.

b) Que pueda acreditarse o que se proyecte (según modalidad) colaboración significativa con empresas, bien en la adscripción profesional de una parte del profesorado, bien en la concepción y/o organización del programa, o bien en cualquier otra actividad vinculada al programa de doctorado (prácticas de los estudiantes en las empresas, etc.).

Estos requisitos los avalará la firma del vicerrector correspondiente.

2.2 En la modalidad A, serán subvencionables todas aquellas actividades dirigidas a potenciar la colaboración de empresas en el programa de doctorado, y que pueden estar vinculadas a la docencia, al desarrollo de prácticas en empresas, a la inserción profesional de los doctores en la empresa, etc. En cualquier caso, todos los conceptos deberán contemplarse en el presupuesto que se presente con el proyecto, para el curso académico 2005-2006.

Será preciso que en los últimos tres años (o desde la creación del programa, si es más reciente) hayan tenido cada año como mínimo 10 estudiantes matriculados en el total de cursos de doctorado que imparte el propio programa, y que estos estudiantes hayan seguido satisfactoriamente los cursos en los que se han matriculado.

2.3 En la modalidad B serán subvencionables todas aquellas actividades cuyo objetivo sea definir y preparar conjuntamente el programa entre las universidades y la empresa y que pueden estar relacionadas con la definición del plan de estudios, las actividades de docencia, el desarrollo de prácticas en empresas, la inserción profesional de los doctores en la empresa, etc. En cualquier caso, todos los conceptos deberán contemplarse en el presupuesto que se presente con el proyecto, para el curso 2006-2007.

.3 Periodo

Curso académico 2005-2006.

.4 Cuantía

La ayuda máxima dependerá de las actividades que se propongan y estará sujeta a las disposiciones presupuestarias. En cualquier caso, la ayuda máxima no podrá superar los 7.000 euros.

.5 Solicitudes y documentación

5.1 Las solicitudes, conforme al modelo normalizado, deben ser formalizadas por la persona responsable del programa, con el visto bueno del vicerrector o la vicerrectora competente por razón de la materia, y deben presentarse a la AGAUR o conforme a lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común.

El impreso normalizado de solicitud y las bases pueden obtenerse en las dependencias de la AGAUR, Via Laietana, 28, 2ª planta, 08003 Barcelona, así como en las páginas web de la AGAUR http://www.gencat.net/agaur y del Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información (DURSI) http://www.gencat.net/dursi.

5.2 En los casos de programas de doctorado interuniversitario, sólo podrá cursar la solicitud el responsable de doctorado de la universidad que actúa como coordinadora en Cataluña.

5.3 Para formalizar las solicitudes, deberá cumplimentarse el impreso normalizado y presentarlo a través de dos vías:

a) Presentar, dentro del plazo de presentación de solicitudes, el impreso en papel en el registro de la AGAUR, con las firmas correspondientes. Este registro será el que dará validez a la presentación de solicitudes. El envío de la solicitud por correo electrónico no es válido como registro, por lo que no equivale a la presentación de la solicitud.

b) Enviar, por correo electrónico, un archivo con la misma solicitud que se ha presentado en papel a la siguiente dirección:

[email protected].

En el caso de recibir la solicitud por correo electrónico pero no en formato papel dentro del plazo, se entenderá que la solicitud se ha presentado fuera de plazo.

Ante cualquier incidencia o diferencia entre los impresos enviados por correo electrónico y los presentados en papel, siempre prevaldrá la solicitud presentada en papel dentro del plazo para optar a la convocatoria. Es obligatorio presentar los impresos en papel dentro del plazo para optar a la convocatoria.

5.4 Conforme a los puntos anteriores, para presentar las solicitudes habrá que cumplimentar el impreso de solicitud, que contendrá la siguiente información:

Proyecto de trabajo del programa en que se haga constar una breve presentación del programa y de la labor de colaboración con empresas. Se incluirán los objetivos y el plan de trabajo para el curso académico que corresponda. En el caso de doctorados interuniversitarios, deberán especificarse los trabajos de cada universidad.

Presupuesto detallado del proyecto, con la cantidad que se solicita. En el caso de programas interuniversitarios, deberá especificarse el coste para cada universidad participante.

CV resumido del responsable del programa y de los miembros del equipo.

Visto bueno del vicerrector correspondiente.

.6 Plazo para presentar las solicitudes

El plazo para presentar solicitudes se abrirá el día 15 de septiembre y se cerrará el 30 de octubre de 2005.

.7 Evaluación y selección

7.1 Las solicitudes serán evaluadas por órganos externos y expertos de la comunidad científica y de los sectores empresariales, tomando en consideración los siguientes criterios. Estos criterios deberán hacer referencia a la actividad del programa en cada edición durante los tres últimos cursos (a ser posible por la antigüedad):

a. Colaboración con empresas

Número de estudiantes de empresas.

Contactos, convenios y/o colaboraciones del programa o departamento con empresas y realización de cursos por parte de profesores de empresas

Prácticas en empresas.

Capacidad de impulsar la creación de nuevas empresas de base tecnológica o científica.

b. Calidad.

Vinculación del programa con la investigación.

CV del responsable y de los miembros del grupo.

Interdisciplinariedad.

Número de tesis doctorales leídas dentro del programa.

Acreditación del programa por parte de alguna agencia oficial.

c. Dimensión.

Número de docentes e investigadores implicados en el programa.

Número de estudiantes matriculados en el programa.

Centros de investigación implicados.

Interinstitucionalidad.

d. Asimismo se valorará:

Internacionalización del programa.

Acciones, al margen de los cursos del programa, que faciliten a los doctorandos extranjeros el aprendizaje del catalán y el conocimiento del sistema de ciencia y tecnología de Cataluña.

7.2 Comisión de selección

La Comisión de selección será designada y nombrada por el presidente de la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Investigación (CEAI) y director general de Investigación y estará formada por un presidente, que será el presidente de la CEAI o la persona en quien delegue, un máximo de cinco vocales, entre los que deberá haber algún representante del sector empresarial o industrial y un secretario, que será el director ejecutivo de la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR) o la persona en quien delegue, con voz pero sin voto.

7.3 La Comisión de selección propondrá una lista de reserva priorizada integrada por solicitudes que no hayan sido otorgadas.

.8 Unidad competente para la gestión

Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación.

.9 Órgano competente para la resolución

El Consejo de Dirección de la AGAUR y, por delegación, la Comisión Ejecutiva de Ayudas a la Investigación, y/o su presidente, según el acuerdo del Consejo de Dirección con fecha 5 de diciembre de 2002.

.10 Plazo de resolución

El plazo máximo legal para resolver es de seis meses a contar a partir del día siguiente de la fecha de presentación de solicitudes. Transcurrido ese plazo sin resolución expresa, se entenderá desestimada por silencio la ayuda solicitada.

.11 Notificación de la resolución

Publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR. Para darle una mayor difusión, y a efectos informativos, podrá consultarse el resultado de la resolución en las respectivas páginas web de la AGAUR y del DURSI.

La resolución expresa de concesión o denegación de las ayudas agota la vía administrativa. Los interesados pueden interponer, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR, recurso potestativo de reposición ante el presidente de la CEAI, por delegación del Consejo de Dirección de la AGAUR, según el acuerdo del Consejo de Dirección de 5 de diciembre de 2002, conforme a lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Barcelona, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente a su publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR, de conformidad con los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa-administrativa.

.12 Aceptación de la ayuda

12.1 Los beneficiarios deberán presentar el documento de aceptación de la ayuda firmado en un plazo de 30 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la resolución en el tablón de anuncios de la AGAUR.

Este documento de aceptación llevará la firma de conformidad del responsable del programa y del vicerrector de doctorado o equivalente.

Se adjuntará la documentación relativa a convenios que demuestren cualquier relación del programa de doctorado con empresas, o cualquier otra que la AGAUR requiera.

12.2 Los beneficiarios que no hayan presentado el documento de aceptación en el plazo previsto en el apartado anterior se entenderá que renuncian.

.13 Sustituciones

En el caso de que se produzca alguna renuncia total o parcial o no se entregue el documento de aceptación en las condiciones previstas en la base anterior de la convocatoria, el órgano de resolución de la convocatoria o el director ejecutivo podrá adjudicar la ayuda a los candidatos de la lista de reserva. La resolución por la que se conceden las sustituciones se notificará a través de publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR y podrá consultarse en las páginas web citadas. Asimismo se comunicará directamente a los interesados.

.14 Cambios e incidencias

Los cambios e incidencias se regirán por lo dispuesto en las bases generales de la AGAUR vigentes.

.15 Pago

El pago de la ayuda al programa de doctorado, o programa oficial de posgrado que conduzca al doctorado, se efectuará directamente a la universidad en que se realice o bien a la que conste como responsable de la solicitud en caso de doctorados interuniversitarios. El importe total de la ayuda se tramitará en dos pagos: el primero, que corresponderá al 80% del total de la ayuda al programa, se realizará una vez aceptada la ayuda, conforme a las condiciones determinadas en la base 12 de la convocatoria; el segundo pago, del 20% restante, se realizará una vez presentados correctamente los documentos justificativos citados en la base 16 de la presente convocatoria.

.16 Plazo y forma de justificación

Antes del 30 de noviembre de 2006, los responsables del programa de doctorado, o programa oficial de postrado que conduzca al doctorado, deberán presentar una memoria de las actividades realizadas a la que deberá adjuntarse la certificación del gerente del gasto total realizado, indicando que los importes recibidos se han incorporado al presupuesto y se han destinado a su fin. Asimismo, deberá presentarse una relación detallada de los gastos realizados con cargo a la ayuda. En el caso de los doctorados interuniversitarios, deberán justificarse los gastos totales de la ayuda al proyecto, independientemente de la universidad que haya realizado el gasto.

.17 Publicidad

En las publicaciones y otros resultados que se generen gracias a esta convocatoria, deberá citarse el apoyo del Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información de la Generalidad de Cataluña.

.18 Seguimiento y difusión de la realización de los programas

Para una mayor difusión de los resultados derivados de esta convocatoria, la memoria final de la actividad que se establece en la base 16 y cualquier otra información que la AGAUR crea conveniente podrá hacerse pública en la página de la Agencia. www.gencat.net/agaur.

.19 Normativa aplicable

Todo aquello no previsto en la presente convocatoria se regirá por las bases generales de la AGAUR vigentes y por el resto de la normativa aplicable.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana