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AYUDAS PARA LA MEJORA DEL TRANSPORTE URBANO

02/08/2005
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Orden PTO/348/2005, de 25 de julio, por la que se hace pública la convocatoria de la concesión de ayudas para la mejora del transporte urbano en municipios no incluidos dentro del ámbito de la Autoridad del Transporte Metropolitano y se aprueban las bases (DOGC de 2 de agosto de 2005). Texto completo.

§1012014

ORDEN PTO/348/2005, DE 25 DE JULIO, POR LA QUE SE HACE PÚBLICA LA CONVOCATORIA DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LA MEJORA DEL TRANSPORTE URBANO EN MUNICIPIOS NO INCLUIDOS DENTRO DEL ÁMBITO DE LA AUTORIDAD DEL TRANSPORTE METROPOLITANO Y SE APRUEBAN LAS BASES.

El Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, en la línea de promover la mejora de la calidad y prestación de los servicios de transporte público, ha establecido un programa de ayudas dirigido a los ayuntamientos que, integrados en el ámbito de la Autoridad del Transporte Metropolitano (ATM), no forman parte de la Entidad Metropolitana del Transporte (EMT), con el fin de contribuir a la financiación de actuaciones dirigidas a la consecución de políticas de sostenibilidad urbana concretadas en la mejora de los servicios de transporte público urbano. En esta misma orientación, resulta necesario extender la actuación a los municipios que no se encuentran dentro del ámbito de la ATM y prestan el servicio de transporte urbano.

Por todo ello, de acuerdo con lo que disponen el capítulo 9 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña; las normas básicas que establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el resto de normativa vigente aplicable; y de conformidad con la Ley 11/2004, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2005,

Ordeno:

Artículo 1

Hacer pública la convocatoria del año 2005 de la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para la mejora del transporte urbano en municipios no incluidos dentro del ámbito de la ATM.

Artículo 2

Aprobar las bases que con carácter general deben regir la convocatoria, las cuales figuran en el anexo de la presente Orden.

Artículo 3

La concesión de estas ayudas se imputa con cargo a la posición presupuestaria PO03 D/472160300/5131 del presupuesto del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas de la Generalidad de Cataluña para el año 2005, por un importe máximo de quinientos mil (500.000,00) euros.

Disposición final

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

y Obras Públicas

Anexo

Bases

.1 Objeto y actuaciones subvencionables

1.1 Las presentes ayudas tienen por objeto el fomento de la realización de proyectos para la mejora del transporte urbano en municipios no incluidos dentro del ámbito de la ATM.

1.2 Las propuestas de mejora del transporte contenidas en los proyectos objeto de las ayudas se deben referir a actuaciones realizadas o a realizar en el ejercicio de 2005, y se deben corresponder con la siguiente tipología:

a) De mejora de la velocidad comercial:

a1) Implantación de carril bus.

a2) Instalación de semáforos con prioridad bus.

a3) Instalación de plataformas delante de las paradas.

a4) Mejora estructural de paradas.

a5) Implantación de prioridades a la salida de la parada.

a6) Implantación de giros exclusivos para el transporte público.

a7) Implantación de semáforos exclusivos para bus.

a8) Implantación de sistemas de ayuda a la explotación (SAE).

a9) Implantación de sistemas de control del aparcamiento en el itinerario bus.

a10) Implantación de sistemas automáticos de vigilancia en las paradas de bus para evitar el aparcamiento de vehículos.

b) De mejora de la cobertura del servicio:

b1) Incremento de la cobertura horaria.

b2) Incremento de la frecuencia de paso.

b3) Incremento de los KM recorridos.

b4) Incremento del número de líneas.

b5) Incremento del número de paradas.

c) De mejora de la calidad del servicio:

c1) Incremento del número de marquesinas.

c2) Implantación de información del servicio en las paradas.

c3) Adquisición de vehículos con plataforma baja y rampa.

c4) Implantación de medidas que faciliten el acceso a personas con movilidad reducida, como plataformas, rótulos de aviso de parada para sordos, megafonía de aviso de parada para invidentes, etc.

c5) Adquisición de vehículos que mejoren la edad media de la flota.

c6) Implantación de una web del transporte.

c7) Obtención de una certificación ISO por el servicio.

c8) Realización de encuestas de calidad percibida.

c9) Realización de estudios para la mejora del servicio.

.2 Beneficiarios

Pueden optar a las presentes ayudas los ayuntamientos que cuenten con servicio de transporte urbano, bien específico o bien en el marco de una concesión de servicio regular de transporte interurbano, no incluido en el ámbito de la ATM.

.3 Solicitudes

3.1 Las solicitudes de ayudas deben dirigirse a la Dirección General de Puertos y Transportes, y se deberá adjuntar la siguiente documentación:

a) Certificación del acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, o del órgano que resulte competente, para solicitar las ayudas, indicando la cuantía solicitada.

b) Declaración de que no se han solicitado ni se han recibido otras ayudas para la financiación del proyecto o, si procede, importe de la ayuda solicitada y concedida y ente que la ha concedido.

c) En el supuesto de que el proyecto se ejecute, en parte o en su totalidad, en colaboración con otras entidades públicas o privadas, se debe adjuntar copia del documento de colaboración.

d) Certificado del secretario de la Corporación donde conste el número de habitantes a 31 de diciembre de 2004.

e) Cuenta de explotación anual de la empresa u organismo que preste el servicio de transporte colectivo urbano del ejercicio de 2004, debidamente firmado.

f) Certificado de la empresa u organismo que preste el servicio de transporte colectivo urbano, donde conste el número de viajeros transportados durante el ejercicio de 2004.

g) Documento que acredite, por parte del Ayuntamiento, el número del viajeros transportados y el balance económico anual del servicio de transporte urbano correspondiente al ejercicio de 2004.

h) Ficha de datos técnicos, según el modelo de la base 13 de la presente Orden, debidamente cumplimentada.

i) Dosier de las características del servicio de transporte urbano, debidamente cumplimentado, de acuerdo con el modelo de la base 14 de la presente Orden.

j) Fichas de solicitud de la ayuda para las propuestas de actuaciones que se acogen a la convocatoria, de acuerdo con el modelo establecido a la base 15 de la presente Orden. Se adjuntará una ficha para cada actuación realizada o por realizar dentro el ejercicio de 2005.

3.2 Esta documentación se debe presentar en original o fotocopia compulsada.

3.3 La Dirección General de Puertos y Transportes, una vez recibida la solicitud con la documentación que se adjunte, puede requerir al interesado a fin y efecto que en el plazo de diez días pueda enmendar las carencias o deficiencias que se hayan observado, con la advertencia de que, si no lo hace en el plazo señalado, se considerará que desiste de su petición, previa resolución correspondiente.

.4 Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el día 30 de septiembre de 2005.

La presentación de la solicitud implica la plena aceptación de las condiciones establecidas en la convocatoria.

.5 Lugar de presentación de las solicitudes

Las solicitudes, junto con la documentación requerida en la base tercera de la convocatoria, se deben presentar en los lugares y direcciones que se detallan a continuación, o en cualquiera de las formas que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común:

Servicio Territorial de Puertos y Transportes en Barcelona, c. Aragón, 244-248, 08007 Barcelona.

Servicio Territorial de Puertos y Transportes en Girona, c. Juli Garreta, 1, 17007 Girona.

Servicio Territorial de Puertos y Transportes en Tarragona, c. Anselm Clavé, 1 (Casa Gasset), 43004 Tarragona.

Servicio Territorial de Puertos y Transportes de Lleida, av. Madrid, 38, 25002 Lleida.

.6 Tramitación y resolución de las ayudas

6.1 La Dirección General de Puertos y Transportes es la encargada de instruir e impulsar el procedimiento.

6.2 La propuesta de concesión o denegación de las ayudas debe ser formulada, en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo para la presentación de solicitudes, por una Comisión integrada por los siguientes miembros:

El director general de Puertos y Transportes.

El subdirector general de Ordenación y Gestión.

El jefe del Servicio de Gestión Jurídica de la Dirección General de Puertos y Transportes.

El responsable de Régimen Jurídico de Transportes, que actuará como secretario.

También formará parte de este órgano un representante de la Federación de Municipios de Cataluña y un representante de la Asociación Catalana de Municipios y Comarcas.

6.3 La Dirección General de Puertos y Transportes elevará la propuesta al titular del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, quién dictará, en el plazo máximo de dos meses a contar des del día siguiente al de la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes, la correspondiente resolución, que incluirá los aspectos especificados al artículo 94.3 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre y, además, se podrán imponer condiciones particulares para la ejecución de las actuaciones. De esta resolución se debe informar a la Comisión de Cooperación Local.

Transcurrido el plazo mencionado en el apartado anterior sin que se haya dictado y notificado la resolución, se entiende que la solicitud ha sido desestimada.

6.4 La resolución así dictada agota la vía administrativa, y en contra se podrá interponer recurso potestativo de reposición, de conformidad con lo que prevén los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, ante el mismo órgano que ha dictado el acto impugnado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de recepción de la notificación; o bien se puede interponer recurso contencioso-administrativo de conformidad con lo que prevén el artículo 116 de la mencionada Ley, y el artículo 25 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de recepción de la notificación, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se considere procedente.

6.5 Las notificaciones de las resoluciones se llevarán a cabo de manera individualizada, de conformidad con lo establecido por la normativa vigente sobre procedimiento administrativo.

6.6 Se dará publicidad de las ayudas concedidos en el plazo de un mes a contar desde la fecha de la resolución que pone fin al procedimiento, exponiendo una relación de estas ayudas en el tablón de anuncios del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas y, en el caso de subvenciones de un importe superior a 3.000 euros, mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

6.7 Las ayudas se concederán por el procedimiento de concurrencia competitiva en los términos del artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Para determinar los proyectos a financiar y la cuantía de las ayudas, la Comisión aplicará los siguientes criterios y baremos de evaluación y de puntuación:

a) Las características generales del proyecto en cuanto al grado de identificación de los problemas existentes, la coherencia y adecuación de las estrategias establecidas para corregir estos problemas, la concreción de los objetivos, la justificación de la viabilidad del proyecto, el grado de participación ciudadana, así como la valoración del impacto del proyecto en el ámbito de actuación. Se valorará hasta 50 puntos.

b) La población que resulte beneficiada por la actuación y la adecuación del gasto per capita propuesto. Se valorará hasta 30 puntos.

c) El grado de esfuerzo económico del Ayuntamiento. Se valorará hasta 10 puntos el porcentaje del proyecto que será financiado con recursos aportados por el Ayuntamiento, y hasta 10 puntos más el esfuerzo que ello le suponga, en atención a los recursos por habitante del presupuesto municipal consolidado.

.7 Liquidación

7.1 El pago de las ayudas se hará de forma fraccionada mediante entregas parciales. La primera entrega, que tendrá carácter de anticipo, se hará una vez se haya emitido la resolución de concesión de las ayudas y su importe será equivalente al 50% del importe global de la ayuda. El resto se hará previa justificación del gasto total, habiéndose de justificar también previamente, a la vez, el destino del anticipo de la primera entrega.

7.2 A efectos de la justificación del gasto, el Ayuntamiento deberá presentar, antes del 31 de enero de 2006, una certificación donde conste la ejecución detallada de las actuaciones subvencionadas y los importes que se han destinado. Asimismo, el Ayuntamiento deberá presentar un informe relativo al nivel de ejecución financiera del proyecto.

También deberá indicar si se han obtenido otras ayudas para la financiación de las actuaciones contenidas en el proyecto, y cualquier otra circunstancia que pueda alterar las condiciones en las que se obtuvo la financiación.

Una vez acreditada convenientemente la justificación prevista, se ordenará el pago de la ayuda acordada.

.8 Obligaciones de los beneficiarios

8.1 Los beneficiarios de las ayudas asumen las obligaciones establecidas en el artículo 95 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y, específicamente, realizar las actividades objeto de las ayudas y facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalidad de Cataluña, el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, así como comunicar al Departamento de Política Territorial y Obras Públicas cualquier alteración en las condiciones que motivaron la concesión de la ayuda y también la obtención de ayudas para la misma finalidad, de acuerdo con lo que prevé el artículo 95 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

8.2 Asimismo, están obligados a hacer constar en la publicidad y en la difusión de las actividades de que se trate que éstas han sido subvencionadas por la Dirección General de Puertos y Transportes del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas de la Generalidad de Cataluña.

.9 Revisión y modificación

En el supuesto de que se constate que se han alterado las condiciones que dieron lugar a la concesión de la ayuda, o si se han obtenido otras ayudas, la Generalidad de Cataluña podrá revisar las ayudas concedidas y, especialmente, modificar la resolución de concesión.

.10 Reintegro

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas cuando se incurra en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 99 del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y, específicamente, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos por esta convocatoria u omisión y/o falsedad de datos por parte del solicitante.

b) No-mantenimiento de las condiciones de acceso y de las especificaciones que hayan motivado la concesión de la ayuda.

c) Incumplimiento de la obligación de facilitar toda la información que les sea requerida de acuerdo con la base 8 de la presente Orden.

d) Incumplimiento de los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística

.11 Normativa de aplicación

Estas ayudas quedan sometidas a la regulación prevista en estas bases y a lo que prevén el capítulo 9 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña; los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; como también al resto de normas de derecho administrativo y, en su defecto, a las normas de derecho privado.

.12 Régimen sancionador

Es de aplicación el régimen previsto en el artículo 101 y concordantes del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y los preceptos básicos del capítulo 2 del título 4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

.13 Ficha de datos técnicos del servicio de transporte urbano

Ayuntamiento solicitante:

a) Empresa u organismo que presta el servicio de transporte colectivo urbano.

b) Persona de contacto.

c) E-mail.

d) Teléfono.

e) Número de habitantes (a 31.12.2004).

f) Número de viajeros transportados el 2004.

g) Déficit económico anual del servicio el 2004.

.14 Dossier de características técnicas del transporte urbano

Ayuntamiento

1. Características del contrato:

Duración del contrato vigente del servicio de transporte urbano.

Fecha de finalización del contrato.

2. Características del servicio de transporte urbano:

2.1. Servicio.

Viajeros anuales transportados.

KM de red (1).

KM totales anuales.

Número de líneas en servicio (2).

Frecuencia media de la red (3) (minutos ó expediciones/día).

Velocidad comercial media (4) (KM/h).

Número de semáforos con prioridad bus.

KM de carril bus.

Disponer de web del transporte (dirección).

Disponer de una certificación ISO o equivalente.

2.2 Paradas.

Número total de paradas.

Con marquesina.

Con palo.

Con horarios.

Con planos del servicio.

Con información en tiempo real (SAE).

Con plataforma de acceso.

Con entrante.

2.3 Vehículos.

Número total de vehículos de la flota.

De 12 m o superior.

De 10 m.

Inferiores a 10 m.

Con aire acondicionado.

Con plataforma baja.

Con rampa.

Con rótulos de aviso de parada.

Con megafonía de aviso de parada.

Edad media de los vehículos (5).

Utilización de biodiesel.

2.4 Títulos de transporte.

Tipología de títulos.

Tarifa media ponderada (6).

Adjuntar estadística con la distribución por tipos de los títulos vendidos en el ejercicio, con su precio (IVA incluido).

2.5 Datos económicos.

Número de trabajadores.

Total coste anual del servicio (euros).

Ingresos anuales por billetaje (s/IVA) (euros).

Ingresos anuales por publicidad (s/IVA) (euros).

Otros ingresos (7) (euros).

Déficit económico anual (8) (euros).

Importe de la subvención anual municipal (euros).

Importe de la subvención anual estatal (9) (euros).

Importe de otras aportaciones (10) (euros).

(1) suma de los KM de una vuelta del recorrido de los itinerarios de todas las líneas.

(2) especificar si varían de días laborables a festivos.

(3) calculado como: (núm. líneas x frecuencia 1 (minutos) + núm. líneas x frecuencia 2 (minutos) +...) / núm. total líneas.

(4) calculada como: núm. total de KM recorridos / núm. total de horas de servicio.

(5) calculada como: (vehículo 1 x edad vehículo 1 + vehículo 2 x edad vehículo 2 +...) / núm. total de vehículos.

(6) calculada como: ingresos por billetaje (s/IVA) (euros) / viajeros transportados.

(7) como por ejemplo una subvención de la FEMP. No se consideran aquí las subvenciones municipales o estatales.

(8) calculado como diferencia entre total coste (euros) - (ingresos por billetaje + ingresos por publicidad + otros ingresos) (s/IVA) (euros), es decir, entre las cuatro filas anteriores.

(9) los datos de la subvención estatal que reciben los municipios con una población superior a 50.000 habitantes corresponden al ejercicio 2003 y recepcionado el importe el año 2004.

(10) serían aportaciones que recibe directamente el Ayuntamiento por este concepto, que no van directamente a la cuenta de explotación del servicio, y que no es la subvención estatal.

.15 Ficha de solicitud de la ayuda para las propuestas de actuación que se acogen a la convocatoria (una ficha para cada propuesta de actuación).

Ayuntamiento solicitante.

Empresa u organismo que presta el servicio de transporte colectivo urbano.

Descripción de la propuesta de actuación.

Estado de realización.

Calendario de actuación.

Correspondencia con la tipología descrita en la base 1.2.

Importe total estimado.

Enumeración de documentos complementarios que se quieran adjuntar.

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