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MEJORA DEL TRANSPORTE URBANO

02/08/2005
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Orden PTO/347/2005, de 21 de julio, por la que se hace pública la convocatoria para el otorgamiento de ayudas para la mejora del transporte urbano en determinados municipios incluidos dentro del ámbito del sistema tarifario integrado de la Autoridad del Transporte Metropolitano (ATM) que no formen parte de la Entidad Metropolitana del Transporte (EMT) y se aprueban sus bases (DOGC de 2 de agosto de 2005). Texto completo.

§1012013

ORDEN PTO/347/2005, DE 21 DE JULIO, POR LA QUE SE HACE PÚBLICA LA CONVOCATORIA PARA EL OTORGAMIENTO DE AYUDAS PARA LA MEJORA DEL TRANSPORTE URBANO EN DETERMINADOS MUNICIPIOS INCLUIDOS DENTRO DEL ÁMBITO DEL SISTEMA TARIFARIO INTEGRADO DE LA AUTORIDAD DEL TRANSPORTE METROPOLITANO (ATM) QUE NO FORMEN PARTE DE LA ENTIDAD METROPOLITANA DEL TRANSPORTE (EMT) Y SE APRUEBAN SUS BASES.

La contribución de los servicios de transporte urbano a la mejora de las condiciones de vida de nuestras ciudades y villas y la consecución de políticas de sostenibilidad urbana requiere de un destacado esfuerzo financiero de los municipios.

El Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, en la línea de promover la mejora de la calidad y prestación de los servicios de transporte público, establece un programa de ayuda dirigido a los ayuntamientos que, integrados en el ámbito de la ATM, no forman parte de la Entidad Metropolitana del Transporte (EMT), con el fin de contribuir a la financiación de actuaciones dirigidas a este objetivo.

Por todo eso, de acuerdo con lo que dispone el capítulo 9 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, las normas básicas que establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el resto de normativa vigente aplicable y de conformidad con la Ley 11/2004, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2005,

Ordeno:

Artículo 1

Hacer pública la convocatoria para el año 2005 para el otorgamiento de ayudas bajo el régimen de concurrencia competitiva para la mejora del transporte urbano en determinados municipios incluidos dentro del ámbito del sistema tarifario integrado de la ATM que no formen parte de la EMT.

Artículo 2

Aprobar las bases que con carácter general deben regir la convocatoria, las cuales figuran en el anexo de esta Orden.

Artículo 3

La concesión de estas ayudas se imputa con cargo a la posición presupuestaria PO03 D/472160300/5131 del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el 2005 por un importe máximo de un millón quinientos mil (1.500.000) euros.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo

Bases

.1 Objeto y actuaciones subvencionables

1.1 Estas ayudas tienen por objeto el fomento de la realización de proyectos para la mejora del transporte urbano en determinados municipios incluidos dentro del ámbito del sistema tarifario integrado de la ATM, excepto los municipios que integran la EMT.

1.2 Las propuestas de mejora del transporte contenidas en los proyectos objeto de las ayudas se deben referir a actuaciones realizadas o a realizar en el ejercicio 2005, y se deben corresponder con la siguiente tipología:

a) de mejora de la velocidad comercial:

1. implantación de carril bus.

2. instalación de semáforos con prioridad bus.

3. instalación de plataformas ante las paradas.

4. mejora estructural de paradas.

5. implantación de prioridades a la salida de la parada.

6. implantación de giros exclusivos para el transporte público.

7. implantación de semáforos exclusivos para bus.

8. implantación de sistemas de ayuda a la explotación (SAE).

9. implantación de sistemas de control del aparcamiento en el itinerario bus.

10. implantación de sistemas automáticos de vigilancia en las paradas de bus para evitar el aparcamiento de vehículos.

b) de mejora de la cobertura del servicio:

1. incremento de la cobertura horaria.

2. incremento de la frecuencia de paso.

3. incremento de km recorridos.

4. incremento del número de líneas.

5. incremento del número de paradas.

c) de mejora de la calidad del servicio:

1. incremento del número de marquesinas.

2. implantación de información del servicio en las paradas.

3. adquisición de vehículos con plataforma baja y rampa.

4. implantación de medidas que faciliten el acceso a personas con movilidad reducida, como plataformas, rótulos de aviso de parada para sordos, megafonía de aviso de parada para invidentes.

5. adquisición de vehículos que mejoren la edad media de la flota.

6. implantación de una web del transporte.

7. obtención de una certificación ISO para el servicio.

8. realización de encuestas de calidad percibida.

9. realización de estudios para la mejora del servicio.

.2 Beneficiarios

Pueden optar a estas ayudas los ayuntamientos que cuenten con servicio de transporte urbano, bien específico o bien que se realice en el marco de una concesión de servicio regular de transporte interurbano, incluido en el sistema tarifario integrado de la ATM, excepto los ayuntamientos integrados en la EMT.

.3 Cuantía

3.1 La ayuda por municipio se otorga para el conjunto de las propuestas de mejora del transporte contenidas en los proyectos que se presenten. El importe mínimo de la ayuda por municipio no podrá ser inferior a 3.000 euros.

3.2 El importe de la ayuda se determinará, de acuerdo con la ponderación efectuada por la Comisión a que hace mención la base 7.2, en función de la población de cada municipio, del número de viajeros transportados en el ejercicio 2004 y del balance económico anual del servicio de transporte urbano del ejercicio 2004, con la finalidad de obtener una distribución equilibrada de los recursos económicos existentes.

.4 Solicitudes

4.1 Las solicitudes de ayudas se deben dirigir a la Dirección General de Puertos y Transportes y se debe adjuntar la documentación siguiente:

a) Certificación del acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, o del órgano que resulte competente, para solicitar las ayudas con indicación de la cuantía solicitada.

b) Declaración del hecho de que no se han solicitado ni se han recibido otras ayudas para la financiación del proyecto o, si procede, importe de la ayuda solicitada y concedida y ente que la ha concedido.

c) En el supuesto de que el proyecto se ejecute, en parte o en su totalidad, en colaboración con otras entidades públicas o privadas, se debe adjuntar copia del documento de colaboración.

d) Certificado del secretario de la Corporación donde conste el número de habitantes a 31 de diciembre de 2004.

e) Cuenta de Explotación Anual de la empresa u organismo que preste el servicio de transporte colectivo urbano para el ejercicio 2004, debidamente firmado.

f) Certificado de la empresa u organismo que preste el servicio de transporte colectivo urbano, donde conste el número de viajeros transportados durante el ejercicio 2004.

g) Documento que acredite por parte del Ayuntamiento el número de viajeros transportados y el balance económico anual del servicio de transporte urbano correspondiente al ejercicio 2004.

h) Ficha de datos técnicos según el modelo establecido en la base 14, debidamente cumplimentada.

i) Dossier de características del servicio de transporte urbano debidamente cumplimentado, de acuerdo con el modelo establecido en la base 15.

j) Fichas de solicitud de la ayuda para las propuestas de actuaciones que se acogen a la convocatoria, de acuerdo con el modelo establecido a la base 16. Se adjuntará una ficha para cada actuación realizada o a realizar en el ejercicio 2005.

4.2 Esta documentación se debe presentar en original o fotocopia compulsada.

4.3 La Dirección General de Puertos y Transportes, una vez recibida la solicitud con la documentación que la acompañe, puede requerir al interesado al efecto de que en el plazo de diez días pueda enmendar las carencias o deficiencias que se hayan observado, con la advertencia de que si no lo hace en el plazo señalado se considerará que desiste de su petición, con la resolución previa correspondiente.

.5 Plazo y efectos de la presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el día 30 de septiembre de 2005.

La presentación de la solicitud implica la plena aceptación de las condiciones establecidas en la convocatoria.

.6 Lugar de presentación de solicitudes

Las solicitudes, junto con la documentación requerida en la base cuarta de la convocatoria, se deben presentar en la sede de la Dirección General de Puertos y Transportes, av. Josep Tarradellas, 2-6, 08029 Barcelona, o bien se pueden presentar por cualquier otro de los procedimientos que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

.7 Tramitación y resolución de las ayudas

7.1 La Dirección General de Puertos y Transportes es la encargada de instruir e impulsar el procedimiento.

7.2 La propuesta de otorgamiento o denegación de las ayudas debe ser formulada, en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente al de la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes, por una Comisión integrada por los siguientes miembros:

El director general de Puertos y Transportes.

El subdirector general de Ordenación y Gestión.

El jefe del Servicio de Gestión Jurídica.

Una persona en representación de la Asociación de Municipios con Transporte Urbano (AMTU).

El responsable de Régimen Jurídico de Transportes, que actuará como secretario.

7.3 La Dirección General de Puertos y Transportes elevará la propuesta al titular del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, quién dictará, en el plazo máximo de dos meses contados desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes, la resolución correspondiente, que incluirá los aspectos especificados en el artículo 94.3 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y además, se podrán imponer condiciones particulares para la ejecución de las actuaciones. De esta resolución se debe informar a la Comisión de Cooperación Local.

Transcurrido el plazo mencionado en el apartado anterior sin que se haya dictado y notificado la resolución, se entiende que la solicitud ha sido desestimada.

7.4 La resolución dictada agota la vía administrativa y contra ésta se podrá interponer recurso potestativo de reposición, de conformidad con lo que prevén los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, ante el mismo órgano que ha dictado el acto impugnado, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de recibir la notificación, o bien se puede interponer recurso contencioso administrativo de conformidad con lo que prevén el artículo 116 de la mencionada Ley y el artículo 25 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de recibir la notificación, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se considere procedente.

7.5 Las notificaciones de las resoluciones se llevarán a cabo de manera individualizada, de conformidad con lo establecido por la normativa vigente sobre procedimiento administrativo.

7.6 Se dará publicidad de las ayudas concedidas en el plazo de un mes contado desde la fecha de la resolución que pone fin al procedimiento exponiendo una relación de dichas ayudas en el tablón de anuncios del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas y, en el caso de ayudas de un importe superior a 3.000 euros, mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

7.7 Las ayudas se concederán por el procedimiento de concurrencia competitiva en los términos del artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Para determinar los proyectos a financiar, la Comisión aplicará los siguientes criterios y baremos de evaluación y de puntuación:

a) Las características generales del proyecto en cuanto al grado de identificación de los problemas existentes, la coherencia y adecuación de las estrategias establecidas para corregir estos problemas, la concreción de los objetivos, la justificación de la viabilidad del proyecto, el grado de participación ciudadana así como la valoración del impacto del proyecto en el ámbito de actuación. Se valorará hasta 50 puntos.

b) La población que resulte beneficiada por la actuación y la adecuación del gasto per cápita propuesta. Se valorará hasta 30 puntos.

c) El grado de esfuerzo económico del Ayuntamiento. Se valorará hasta 10 puntos el porcentaje del proyecto que será financiado con recursos aportados por el Ayuntamiento y hasta 10 puntos más el esfuerzo que ello le suponga, en atención a los recursos por habitante del presupuesto municipal consolidado.

.8 Liquidación

8.1 El pago de las ayudas se hará de forma fraccionada mediante entregas parciales. La primera entrega, que tendrá carácter de anticipo, se hará una vez se haya emitido la resolución de otorgamiento de las ayudas y su importe será equivalente al 50 por 100 del importe global de la ayuda. El resto de entrega se hará previa justificación del gasto total, debiéndose justificar también previamente la destinación del anticipo de la primera entrega.

8.2 A efectos de la justificación del gasto, el Ayuntamiento deberá presentar, antes del 31 de enero de 2006, una certificación donde conste la ejecución detallada de las actuaciones subvencionadas y los importes que se hayan destinado. Asimismo, el Ayuntamiento deberá presentar un informe relativo al nivel de ejecución financiera del proyecto.

También deberá indicar si se han obtenido otras ayudas para la financiación de las actuaciones contenidas en el proyecto y cualquier otra circunstancia que pueda alterar las condiciones basándose en las cuales se obtuvo la financiación.

Una vez acreditada convenientemente la justificación prevista, se ordenará el pago de la ayuda acordada.

.9 Obligaciones de los beneficiarios

9.1 Los beneficiarios de las ayudas asumen las obligaciones establecidas en el artículo 95 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y, específicamente, realizar las actividades objeto de las ayudas y facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalidad de Cataluña, el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, así como comunicar al Departamento de Política Territorial y Obras Públicas cualquier alteración en las condiciones que motivaron el otorgamiento de la ayuda y también la obtención de ayudas para la misma finalidad, de acuerdo con lo que prevé el artículo 95 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

9.2 Asimismo, están obligados a hacer constar en la publicidad y en la difusión de las actividades de que se trate que han sido subvencionadas por la Dirección General de Puertos y Transportes del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas de la Generalidad de Cataluña.

.10 Revisión y modificación

En el supuesto de que se constate que se han alterado las condiciones que dieron lugar al otorgamiento de la ayuda o si bien se hayan obtenido otras ayudas, la Generalidad de Cataluña podrá revisar las ayudas concedidas y, especialmente, modificar la resolución de concesión.

.11 Reintegro

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas cuando se incurra en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y, específicamente, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos por esta convocatoria u omisión y/o falsedad de datos por parte del solicitante.

b) No-mantenimiento de las condiciones de acceso y de las especificaciones que hayan motivado el otorgamiento de la ayuda.

c) Incumplimiento de la obligación de facilitar toda la información que les sea requerida de acuerdo con la base 9 de esta Orden.

d) Incumplimiento de los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

.12 Normativa de aplicación

Estas ayudas quedan sometidas a la regulación prevista en estas bases y lo que prevé el capítulo 9 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y también el resto de normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.

.13 Régimen sancionador

Es de aplicación el régimen previsto en el artículo 101 y concordantes del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y los preceptos básicos del capítulo 2 del título 4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

.14 Ficha de datos técnicos del servicio de transporte urbano

Ayuntamiento solicitante:

Empresa u organismo que presta el servicio de transporte colectivo urbano:

Persona de contacto:

Correo electrónico:

Teléfono:

Número de habitantes (a 31.12.2004):

Número de viajeros transportados 2004:

Déficit económico anual del servicio 2004:

.15 Dossier de características técnicas del transporte urbano

Ayuntamiento:

1. Características del contrato.

Duración contrato vigente del servicio de transporte urbano:

Fecha finalización contrato:

2. Características del servicio de transporte urbano.

2.1 Servicio.

Viajeros anuales transportados:

Km de red 1:

Km totales anuales:

Número de líneas en servicio 2:

Frecuencia media de la red 3 (minutos o expediciones día):

Velocidad comercial media 4 (km/h):

Número de semáforos con prioridad bus:

Km de carril bus:

Dispone de web del transporte (dirección):

Dispone de una certificación ISO o equivalente:

2.2 Paradas.

Número total de paradas:

. con marquesina

. con palo

. con horarios

. con planos del servicio

. con información en tiempo real (SAE)

. con plataforma de acceso

. con entrante

2.3 Vehículos.

Número total de vehículos de la flota:

. de 12 m o superior:

. de 10 m:

. inferiores a 10 m:

. con aire acondicionado

. con plataforma baja

. con rampa

. con rótulos de aviso de parada

. con megafonía de aviso de parada

Edad media de los vehículos 5:

Utilizan biodiesel:

2.4 Títulos de transporte.

Fecha de integración tarifaria:

Tarifa media ponderada 6:

Adjuntar estadística con la distribución por tipos de los títulos vendidos en el ejercicio, con su precio (IVA incluido)

2.5 Datos económicos.

Número de trabajadores:

Total coste anual del servicio: (euros)

Ingresos anuales por billetaje (s/iva): (euros)

Ingresos anuales por publicidad (s/iva): (euros)

Otros ingresos 7: (euros)

Déficit económico anual 8: (euros)

Importe de la subvención anual municipal: (euros)

Importe de la subvención anual estatal 9: (euros)

Importe de otras aportaciones 10: (euros)

1 suma de los km de una vuelta del recorrido de los itinerarios de todas las líneas.

2 especificar si varían de días laborables a festivos.

3 calculado como:

(núm. líneas x frecuencia 1 (minutos) + núm. líneas x frecuencia 2 (minutos) +...) / núm. total líneas.

4 calculada como: núm. total de km recorridos / núm. total de horas de servicio.

5 calculada como: (vehículo 1 x edad vehículo 1 + vehículo 2 x edad vehículo 2 +...) / núm. total de vehículos.

6 calculada como: ingresos por billetaje (s/iva) (euros) / viajeros transportados.

7 como por ejemplo una subvención de la FEMP, no se consideran aquí las subvenciones municipales o estatales.

8 calculado como diferencia entre total coste (euros) - (ingresos por billetaje + ingresos por publicidad + otros ingresos) (s/iva) (euros), o sea entre las cuatro filas anteriores.

9 los datos de la subvención estatal que reciben los municipios con una población superior a 50.000 habitantes corresponden al ejercicio 2003 y recibido el importe el año 2004.

10 serían aportaciones que recibe directamente el ayuntamiento por este concepto y que no van directamente a la cuenta de explotación del servicio, y que no es la subvención estatal.

.16 Ficha de solicitud de la ayuda para las propuestas de actuación que se acogen a la convocatoria (una ficha para cada propuesta de actuación)

Ayuntamiento solicitante:

Empresa u organismo que presta el servicio de transporte colectivo urbano:

Descripción de la propuesta de actuación:

Estado de realización:

Calendario de actuación:

Correspondencia con tipología descrita a la base 1.2:

Importe total estimado:

Enumeración de documentos complementarios que se quieran adjuntar:

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