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EQUIPOS DE SEGURIDAD

02/08/2005
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Orden PTO/346/2005, de 27 de julio, por la que se hace pública la convocatoria para la concesión de ayudas para la adquisición de equipos de seguridad GPS-GPRS por el sector del taxi de Cataluña y se aprueban las bases (DOGC de 2 de agosto de 2005). Texto completo.

§1012012

ORDEN PTO/346/2005, DE 27 DE JULIO, POR LA QUE SE HACE PÚBLICA LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LA ADQUISICIÓN DE EQUIPOS DE SEGURIDAD GPS-GPRS POR EL SECTOR DEL TAXI DE CATALUÑA Y SE APRUEBAN LAS BASES.

El sector del taxi se encuentra inmerso, por una parte, en un proceso de cambio y de adaptación a las nuevas demandas sociales de calidad en la prestación de los servicios y a las necesidades de innovación y modernización planteadas por el sector.

Por otra parte, los medios técnicos utilizados para satisfacer eficazmente estas demandas y necesidades pueden ponerse al servicio también de la mejora de las condiciones de seguridad personal de los/de las taxistas en el ejercicio de su actividad laboral.

La Ley 19/2003, de 4 de julio, del taxi, establece, en el artículo 30, que las administraciones competentes en la materia tienen que promover, con la colaboración de las asociaciones más representativas del sector, la implantación progresiva de las innovaciones tecnológicas más indicadas en orden a mejorar las condiciones de prestación y seguridad de los servicios del taxi en lo que concierne, entre otros, a los sistemas de posicionamiento de los vehículos, promoviendo, a tales efectos, las inversiones en nuevas tecnologías y la adquisición de los equipos correspondientes.

En el ámbito de la seguridad, la aplicación de las tecnologías de localización de vehículos vía satélite, de la cartografía aplicada, de los sistemas de información geográfica y de las tecnologías de la comunicación a través de la telefonía móvil y vía Internet permite dar cumplimiento eficaz a los objetivos mencionados y contribuye al mismo tiempo de forma importante a la tecnificación, la modernización y el incremento de competitividad de las empresas del sector.

La viabilidad que han mostrado experiencias próximas en cuanto a la implementación de sistemas de localización de vehículos y de gestión de alarmas en los taxis en conexión con centros públicos de emergencias así como también la existencia de una infraestructura tecnológica e industrial preparada para suministrar los equipos necesarios hacen pensar razonablemente en el desarrollo con éxito en Cataluña de un proyecto de mejora de la seguridad en el sector del taxi basado en la utilización de las tecnologías más modernas y eficientes en materia de seguridad.

En este contexto, las administraciones públicas implicadas en la promoción de la seguridad en el sector (Generalidad de Cataluña, Instituto Metropolitano del Taxi, Ayuntamientos y Administración General del Estado), con la colaboración de las entidades representativas de las empresas y de los/de las profesionales del taxi en los ámbitos laboral y sindical, acordaron emprender decididamente acciones para mejorar las condiciones de seguridad personal de los/de las profesionales del taxi apoyando la adopción de sistemas de seguridad basados en las tecnologías de localización de vehículos vía satélite GPS y de transmisión de datos mediante la telefonía móvil digital GPRS las cuales hagan posible el envío de señales de alarma a los Centros de Emergencias 112 de Cataluña así como también la respuesta adecuada por parte de éstos.

Para hacer frente a los gastos que genera la implantación de estos sistemas, las administraciones públicas implicadas acordaron financiar una parte del coste de adquisición de los equipos embarcados en los vehículos, los cuales harán posible el funcionamiento correcto del sistema.

A tal fin mediante la Orden PTO/107/2004, de 31 de marzo, se efectuó una convocatoria de subvenciones destinadas a la adquisición de equipos de seguridad GPS-GPRS por el sector del taxi de Cataluña.

Teniendo en cuenta la positiva acogida de esta iniciativa se considera procedente continuar con este régimen de ayudas para mejorar las condiciones de seguridad personal de los/de las profesionales del taxi.

Por todo ello, de acuerdo con el capítulo 9 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, las normas básicas que establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el resto de normativa aplicable, y de conformidad con la Ley 11/2004, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2005,

Ordeno:

Artículo 1

Hacer pública la convocatoria para la concesión de ayudas para la adquisición por el sector del taxi de Cataluña de equipos de seguridad GPS-GPRS en conexión con los Centros de Emergencias 112 de Cataluña.

Artículo 2

Aprobar las bases que a todos los efectos tienen que regir esta convocatoria, las cuales figuran en el anexo de esta Orden.

Artículo 3

La concesión de estas ayudas se imputa con cargo a la posición presupuestaria PO03 D/770160300/5131 del presupuesto de la Generalidad de Cataluña, por un importe máximo de trescientos mil euros (300.000 euros).

Artículo 4

La concesión de estas ayudas queda condicionada a la existencia del correspondiente crédito presupuestario para hacerlas frente. Una vez agotado éste, no se podrán atender más solicitudes de las presentadas al amparo de la presente convocatoria.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo

Bases

.1 Objeto

1.1 El objeto de estas ayudas es financiar la adquisición de equipos de seguridad GPS-GPRS (en adelante, equipo/s) adquiridos e instalados de forma permanente en el taxi, los cuales permitan, una vez activado por el conductor o conductora una señal de alarma en el interior del vehículo como respuesta a una situación de peligro, la activación de un canal de voz y de transmisión de datos.posición e información asociada. desde los vehículos a los Centros de Emergencias 112, a los cuales estos equipos estarán conectados.

La función primordial de los equipos que son objeto de subvención es la de contribuir eficazmente a la preservación y a la mejora de la seguridad personal de los/de las profesionales del sector del taxi en el ejercicio de su actividad. En el ámbito de la comunicación de datos, los equipos tendrán que tener la capacidad técnica necesaria, por una parte, para ser compatibles con la comunicación de datos mediante la tecnología GPRS y, por otra parte, para proceder a la telecarga de software y la verificación del estado/monitorización remota, incluso, la posibilidad de modificar el identificador del Centro de Emergencias 112.

1.2 Los equipos serán de elección libre por los/por las profesionales del sector del taxi entre los que estén disponibles en el mercado y tendrán que cumplir con los requerimientos que se establecen en estas bases.

.2 Beneficiarios

2.1 Pueden optar a estas ayudas las personas físicas o jurídicas titulares de licencias de taxi metropolitanas o municipales otorgadas por la Administración Local competente que hayan adquirido equipos hasta la publicación de esta Orden en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. Los beneficiarios no pueden incurrir en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2.2 La ayuda estará vinculada a la licencia de explotación del servicio del taxi, razón por la que sólo se podrá recibir una ayuda por licencia, con independencia de posibles cambios en su titularidad.

2.3 En el momento de la solicitud de la ayuda, la persona titular de la licencia de taxi debe tener activado el vehículo taxi con los centros de emergencias 112 en Cataluña. En el supuesto de que no lo tenga activado lo tiene que pedir a la Dirección General de Emergencias y Seguridad Civil de la Generalidad de Cataluña, mediante el formulario correspondiente.

.3 Requisitos de los equipos

3.1 Los equipos tienen que cumplir con las especificaciones técnicas y funcionales del protocolo de comunicación entre los terminales y el frontal de datos, fijadas por la Dirección General de Emergencias y Seguridad Civil de la Generalidad de Cataluña, o proveedor tecnológico en quien delegue, para su activación y conexión con los Centros de Emergencias 112 de Cataluña.

3.2 Los equipos que cumplan estos requisitos tendrán que someterse a un proceso de validación para verificar su adecuación a la plataforma tecnológica de los Centros de Emergencias 112 de Cataluña.

La Dirección General de Emergencias y Seguridad Civil de la Generalidad de Cataluña facilitará en cada momento al Departamento de Política Territorial y Obras Públicas la relación de los equipos validados, con especificación de la marca o modelo y del nombre del fabricante o distribuidor.

3.3 Todos los equipos instalados en los taxis tendrán que cumplir también con la normativa comunitaria de compatibilidad electromagnética.

.4 Cuantía y complementariedad de la ayuda

4.1 La Dirección General de Puertos y Transportes subvencionará a la persona titular de la licencia, en un porcentaje no superior al 25% de los costes acreditados de adquisición del equipo, hasta un máximo de 150 euros, para aquellos equipos adquiridos antes del 1 de enero de 2005; y en un porcentaje no superior al 37,5% de los costes acreditados de adquisición del equipo, hasta un máximo de 225 euros, para aquellos equipos adquiridos entre el 1 de enero de 2005 y la fecha de publicación de esta Orden en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

4.2 Esta ayuda es complementaria de las que pueda otorgar la Administración local competente (Instituto Metropolitano del Taxi o Ayuntamiento) y el Ministerio de Ciencia y Tecnología, como resultado de los acuerdos tomados en el seno de la Comisión Técnica de Seguridad del Taxi de Cataluña y en función de las condiciones establecidas en las bases de las convocatorias de ayudas correspondientes.

El importe de las ayudas que se concedan en ningún caso puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con las ayudas de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de adquisición del equipo por parte del beneficiario.

.5 Solicitudes

5.1 De acuerdo con el procedimiento establecido en la base 7 de esta Orden, habrá que rellenar un único formulario de solicitud de ayuda, válido para la totalidad de las ayudas que otorgarán conjuntamente las tres administraciones implicadas. La petición de la ayuda correspondiente al Departamento de Política Territorial y Obras Públicas se dirigirá al director general de Puertos y Transportes.

5.2 La documentación que se tendrá que acompañar con la solicitud de ayuda será la siguiente:

a) Factura de compra del equipo que incluya el modelo o marca y el número y donde conste el justificante de pago.

b) Certificado de instalación del equipo en el vehículo, expedido por el taller autorizado. Este certificado contendrá: denominación del equipo (modelo o marca y número de serie), número de licencia de taxi, marca y modelo del vehículo, número de matrícula, nombre de la persona titular y conformidad con su firma.

c) Solicitud de activación del vehículo taxi con los Centros de Emergencia 112 en Catalunya, según lo que establece la base 2.3 de esta convocatoria o, en caso de estar activado, documento que lo acredite.

d) Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 32.1 y 32.3 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

e) Declaración prevista en el artículo 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

f) Documentación acreditativa de estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social:

Certificación positiva de encontrarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias con la Generalidad de Cataluña y con la Administración general del Estado y de obligaciones sociales con la Tesorería de la Seguridad Social.

En el caso de empresarios sujetos al pago del Impuesto de Actividades Económicas, documento de alta en este impuesto relativo al ejercicio corriente en el epígrafe correspondiente, o bien último recibo del impuesto, acompañado de una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del impuesto.

En el caso de empresarios incluidos en alguno de los supuestos de exención del Impuesto de Actividades Económicas incluidos en el artículo 83.1 de la Ley reguladora de las haciendas locales, una declaración responsable especificando el supuesto legal de exención.

Para los documentos especificados en las letras a), b) y c) se aceptará una fotocopia compulsada por la administración local competente.

En cuanto al documento especificado en las letras d), e) y f), éstos tendrán que ser los originales.

5.3 El Instituto Metropolitano del Taxi o el Ayuntamiento correspondiente emitirán un informe relativo a la titularidad de la licencia, el cual será enviado, junto con la solicitud y la documentación mencionada anteriormente, a la Dirección General de Puertos y Transportes.

5.4 La Dirección General de Puertos y Transportes, una vez recibida la solicitud con la documentación que la acompañe, puede requerir a la persona interesada a fin y efecto de que en el plazo de 10 días pueda enmendar las carencias o deficiencias que se hayan observado, con la advertencia de que si no lo hace en el plazo señalado se considerará que desiste de su petición, con la resolución previa correspondiente.

.6 Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes finalizará el 30 de septiembre de 2005.

La presentación de la solicitud implica la plena aceptación de los requisitos establecidos en esta convocatoria.

.7 Lugar de presentación de las solicitudes

La presentación de las solicitudes de ayuda se hará, según corresponda por razón de la administración local competente, al Instituto Metropolitano del Taxi (calle 62, núm. 18, Zona Franca, de Barcelona, código postal: 08040, de 9 a 14 horas) o al Ayuntamiento correspondiente.

A los efectos de esta convocatoria de ayudas y de acuerdo con lo establecido por la base 8.1 de esta Orden, los ayuntamientos y el Instituto Metropolitano del Taxi actúan como órganos gestores de las ayudas que otorgue la Dirección General de Puertos y Transportes en lo que concierne a la admisión de la solicitud de ayuda, la recogida de documentación y su envío a la Dirección General de Puertos y Transportes.

.8 Tramitación y resolución de las ayudas

8.1 Una vez presentadas las solicitudes en la administración local que corresponda junto con la documentación y habiéndose procedido al trámite de registro, aquéllas serán enviadas a la Dirección General de Puertos y Transportes, la cual las tramitará por estricto orden de presentación en el correspondiente registro.

8.2 La propuesta de concesión o denegación de las ayudas debe ser formulada, en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente de la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes, por una comisión integrada por los siguientes miembros:

El director general de Puertos y Transportes.

El subdirector general de Ordenación y Gestión.

El jefe del Servicio de Gestión Jurídica.

El responsable de Régimen Jurídico de Transportes, que actuará como secretario.

8.3 La Dirección General de Puertos y Transportes elevará la propuesta de la comisión mencionada al titular del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, quien dictará la resolución correspondiente, en el plazo máximo de 2 meses a contar desde el día siguiente de la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes, que incluirá los extremos especificados al artículo 94.3 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y, además, se podrán imponer condiciones particulares para la ejecución de las actuaciones.

Transcurrido el plazo indicado en el apartado anterior sin que se haya dictado y notificado la resolución, se entiende que la solicitud ha sido desestimada.

8.4 La resolución del titular del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas se notificará a los interesados.

Asimismo, se dará publicidad de las ayudas concedidas en el plazo de un mes contado desde la fecha de la resolución que pone fin al procedimiento exponiendo una relación de estas ayudas en el tablón de anuncios del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas.

8.5 La resolución dictada agota la vía administrativa, y contra ésta se podrá interponer recurso potestativo de reposición, de conformidad con lo que prevén los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la notificación de la resolución o bien recurso contencioso-administrativo, de conformidad con lo que prevén los artículos 116 de la Ley mencionada y el artículo 25 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de recepción de la notificación, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se considere procedente.

8.6 Las ayudas se concederán por el procedimiento de concurrencia competitiva en los términos del artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. En el supuesto de que el importe total de las solicitudes supere el importe máximo previsto en el artículo 3 de esta Orden, para la distribución de las ayudas se tendrá en cuenta como criterio el orden de presentación de las solicitudes.

.9 Inspección

La Dirección General de Puertos y Transportes tiene la potestad de llevar a cabo las acciones de inspección que considere necesarias en orden a garantizar por parte de la persona beneficiaria de las ayudas el cumplimiento de las obligaciones incluidas en la normativa de subvenciones, sin perjuicio de las acciones que pueda emprender por el incumplimiento de las obligaciones que se establecen en la base 10 de esta Orden.

.10 Obligaciones de las personas beneficiarias

El beneficiario de la ayuda asume las obligaciones establecidas en el artículo 95 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y, específicamente, tiene la obligación de facilitar toda la información que le sea requerida por el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con la legislación vigente.

Asimismo, la persona beneficiaria tiene la obligación de mantener el equipo objeto de ayuda en su vehículo en condiciones de mantenimiento óptimas y de ajustarse en todo momento al protocolo de operaciones del sistema aprobado por la Dirección General de Emergencias y Seguridad Civil de la Generalidad de Cataluña, o proveedor tecnológico en quien delegue, en orden a definir la disciplina de uso del sistema de alarmas por parte del taxista y evitar actuaciones que puedan interferir el funcionamiento normal del 112.

.11 Reintegro

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas cuando se incurra en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y, específicamente, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos por esta convocatoria u omisión y/o falsedad de datos por parte del solicitante.

b) No mantenimiento de las condiciones de acceso y de las especificaciones que hayan motivado la concesión de subvenciones durante el periodo de vida útil del vehículo subvencionado.

c) Desinstalación o manipulación del equipo sin causa justificada.

d) Cuando se incurra en alguna de las causas previstas en el artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

e) Incumplimiento de las prescripciones establecidas a la Ley 17/1998, de 7 de enero, sobre política lingüística.

f) Uso incorrecto de los equipos y/o incumplimiento del protocolo de operaciones del sistema aprobado por la Dirección General de Emergencias y Seguridad Civil de la Generalidad de Cataluña.

.12 Notificación a las otras administraciones

La Dirección General de Puertos y Transportes notificará a las otras administraciones que participen en la financiación de los equipos cualquier actuación que lleve a cabo con relación a lo que establecen las bases 9 y 11 de esta Orden.

.13 Normativa de aplicación

Estas ayudas quedan sometidas a la regulación prevista en estas bases y a lo que prevé el capítulo 9 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.

.14 Régimen sancionador

Es de aplicación el régimen previsto en el artículo 101 y concordantes del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y los preceptos básicos del capítulo 2 del título 4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

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