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AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE PÚBLICO

02/08/2005
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Orden PTO/344/2005, de 27 de julio, por la que se aprueban las bases para el otorgamiento de ayudas a personas físicas y jurídicas titulares de autorizaciones de transporte público por carretera para el fomento de las condiciones de seguridad y la incorporación de nuevas tecnologías y mejoras medioambientales (DOGC de 2 de agosto de 2005). Texto completo.

§1012011

ORDEN PTO/344/2005, DE 27 DE JULIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES PARA EL OTORGAMIENTO DE AYUDAS A PERSONAS FÍSICAS Y JURÍDICAS TITULARES DE AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE PÚBLICO POR CARRETERA PARA EL FOMENTO DE LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD Y LA INCORPORACIÓN DE NUEVAS TECNOLOGÍAS Y MEJORAS MEDIOAMBIENTALES.

El Departamento de Política Territorial y Obras Públicas de la Generalidad de Cataluña es consciente de la necesidad de fomentar la incorporación de elementos de seguridad en los vehículos que realizan transporte público por carretera, como una contribución necesaria a la mejora de la seguridad vial y la reducción de la accidentalidad y del número de víctimas en la carretera.

Asimismo, la incorporación de elementos de aplicación de las nuevas tecnologías y la existencia de condiciones que favorecen la contribución a los requerimientos medioambientales, manifestados en la reducción de emisiones contaminantes a la atmósfera, constituyen elementos que, en el marco de las políticas orientadas a la sostenibilidad en el transporte y la reducción de costes, inciden en la mejora de la productividad de las empresas y en la optimización del conjunto del sistema. También las exigencias formativas para alcanzar la adaptación necesaria a la dinámica de cambio acelerado que caracteriza la actividad del transporte han acontecido un objetivo prioritario en la modernización del sector.

Por todo ello, de acuerdo con lo que establece el capítulo 9 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña; las normas básicas de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y demás normativa vigente aplicable, y de conformidad con la Ley 11/2004, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2005,

Ordeno:

Artículo único

Aprobar las bases para el otorgamiento de ayudas para fomentar las condiciones de seguridad y la incorporación de nuevas tecnologías y mejoras medioambientales en el sector del transporte por carretera en Cataluña, las cuales figuran en el anexo de esta Orden.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo

Bases

.1 Objeto

Estas ayudas tienen por objeto fomentar la seguridad, la incorporación de nuevas tecnologías y la aplicación de mejoras medioambientales en el transporte por carretera en Cataluña mediante la adopción de cualquiera de las medidas siguientes:

a) Aplicación de sistemas de calidad o medioambientales, certificados de conformidad con las normas ISO, UNE 13816 o EMAS; en el caso de transportistas autónomos, disposición del Manual del conductor de la Guía para la implantación de la ISO 9002 en PYMES de transporte de mercancías por carretera, o formación del personal en el campo de las nuevas tecnologías.

b) Disposición de vehículos adaptados a la normativa EURO.

c) Disposición de sistemas de control de flotas y localización por satélite GPS-GPRS.

d) Adaptación parcial o total de la flota para el uso de combustibles alternativos.

e) Aplicación de sistemas de prevención de riesgos laborales.

.2 Beneficiarios

Pueden optar a estas ayudas las personas físicas y jurídicas, residenciadas en Cataluña, que dispongan de autorizaciones de transporte público en vigor de las clases MDP, ámbitos local, comarcal y nacional; MDL de ámbito nacional; MDL de ámbito autonómico, y VD para la realización de transporte discrecional, otorgadas por el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, que acrediten el cumplimiento de cualquiera de las medidas previstas en la base anterior y que no incurran en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

.3 Cuantía

3.1 Las ayudas se distribuirán en función del número de autorizaciones de que disponga cada titular solicitante.

3.2 El importe de las ayudas será fijado en cada convocatoria en función del número, tipo (pesado o ligero) y ámbito (nacional, autonómico, comarcal o local) de las autorizaciones de transporte de que disponga el solicitante.

.4 Solicitud de las ayudas

4.1 Las solicitudes de ayudas se deben formalizar en impresos normalizados, que se facilitarán en las dependencias especificadas en la base 4.3 o podrán ser obtenidos mediante la página web del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas (www.gencat.net/ptop), donde se consignarán los siguientes datos:

a) Nombre o razón social del solicitante.

b) Identificación de la autorización o autorizaciones de transporte de las que es titular.

c) Condición o condiciones que se cumplen de acuerdo con la base primera.

Asimismo, a la solicitud se debe adjuntar la documentación siguiente:

a) Declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Administración general del Estado.

b) Declaración responsable de encontrarse al corriente de las obligaciones con la Tesorería de la Seguridad Social.

c) En el caso de empresarios sujetos al pago del impuesto de actividades económicas, declaración responsable relativa al alta en este impuesto relativo al ejercicio corriente en el epígrafe correspondiente y de su pago, si procede.

d) En el caso de empresarios incluidos en alguno de los supuestos de exención del impuesto de actividades económicas incluidos en el artículo 83.1 de la Ley reguladora de las haciendas locales, una declaración responsable especificando el supuesto legal de exención.

e) Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

f) Declaración prevista en el artículo 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

4.2 El plazo de presentación de solicitudes será el que se determine en la Orden de convocatoria, con un máximo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la Orden de convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

La presentación de la solicitud implica la plena aceptación de las condiciones establecidas en la convocatoria.

4.3 Las solicitudes, junto con la documentación requerida en la base 4.1, se deben presentar mediante cualquiera de los procedimientos que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Estas solicitudes se podrán presentar en los lugares y direcciones siguientes:

Dirección General de Puertos y Transportes, av. Josep Tarradellas, 2-6, 08029 Barcelona.

Servicio Territorial de Puertos y Transportes de Barcelona, c. Aragó, 244-248, 08007 Barcelona.

Servicio Territorial de Puertos y Transportes de Girona, c. Juli Garreta, 1, 17007 Girona.

Servicio Territorial de Puertos y Transportes de Tarragona, c. Anselm Clavé, 1, 43004 Tarragona

Servicio Territorial de Puertos y Transportes de Lleida, av. Madrid, 38, 25002 Lleida.

4.4 La Dirección General de Puertos y Transportes, una vez recibida la solicitud con la documentación que la acompañe, puede requerir a la persona interesada con la finalidad de que en el plazo de diez días pueda enmendar las carencias o deficiencias que se hayan observado, con la advertencia de que si no lo hace en el plazo señalado se considerará que desiste de su petición, con la resolución previa correspondiente.

.5 Tramitación de las ayudas

5.1 La Dirección General de Puertos y Transportes es la encargada de instruir e impulsar el procedimiento.

5.2 La propuesta de otorgamiento o denegación de las ayudas debe ser formulada, en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, por una comisión integrada por los siguientes miembros:

El director general de Puertos y Transportes.

El subdirector general de Ordenación y Gestión.

El jefe del Servicio de Gestión Jurídica.

.6 Resolución

6.1 El titular del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, a propuesta de la Comisión, dictará, en el plazo máximo de tres meses contadores desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes, la resolución correspondiente, que debe incluir los aspectos especificados en el artículo 94.3 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y además, se podrán imponer condiciones particulares para la ejecución de las actuaciones.

Transcurrido el plazo mencionado en el párrafo anterior sin que se haya dictado y notificado la resolución, se entiende que la solicitud ha sido desestimada.

6.2 La resolución dictada agota la vía administrativa, y contra ésta se podrá interponer recurso potestativo de reposición, de conformidad con lo que prevén los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, ante el mismo órgano que ha dictado el acto impugnado en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la recepción de la notificación, o bien se puede interponer recurso contencioso administrativo, de conformidad con lo que prevén el artículo 116 de la Ley mencionada y el artículo 25 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente a la recepción de la notificación, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se considere procedente.

6.3 Las notificaciones de las resoluciones se llevarán a cabo de manera individualizada, de conformidad con lo que establece la normativa vigente sobre procedimiento administrativo.

6.4 Se dará publicidad a las ayudas concedidas en el plazo de un mes contado desde la fecha de la resolución que pone fin al procedimiento, exponiendo una relación de estas ayudas en el tablón de anuncios del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas y, en el caso de ayudas de un importe superior a 3.000 euros, mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

.7 Pago de las ayudas

El abono de las ayudas se hará en un solo acto, mediante transferencia bancaria y de acuerdo con las cuantías especificadas en la base tercera. En todo caso, el reconocimiento de la obligación y el pago posterior de la ayuda al beneficiario se efectuará si éste ha justificado, a juicio del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, de acuerdo con la normativa aplicable, que ha realizado la totalidad del objeto de la subvención, y el cumplimiento de sus condiciones y finalidades.

.8 Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios de las ayudas asumen las obligaciones establecidas en el artículo 95 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y, específicamente, deben facilitar toda la información que les sea requerida por el órgano gestor, la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con la normativa vigente.

.9 Revisión y modificación

En el supuesto de que se constate que se han alterado las condiciones que dieron lugar al otorgamiento de la ayuda, el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas podrá revisar las ayudas concedidas y, especialmente, modificar la resolución de concesión.

.10 Reintegro

El Departamento de Política Territorial y Obras Públicas debe exigir el reintegro de la ayuda, sin perjuicio de las responsabilidades tanto administrativas como de otro orden que se puedan derivar, cuando se incurra en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y, específicamente, en los casos siguientes:

a) Incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos por esta convocatoria u omisión y/o falsedad de datos declarados por el solicitante.

b) Incumplimiento de los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

.11 Normativa de aplicación

Estas ayudas quedan sometidas a la regulación prevista en estas bases y a aquello que prevé el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, como también el resto de normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.

.12 Régimen sancionador

Es de aplicación el régimen previsto en el artículo 101 y concordantes del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y los preceptos básicos del capítulo 2 del título 4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

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