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FIGURAS DE PLANEAMIENTO URBANÍSTICO

02/08/2005
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Orden PTO/343/2005, de 27 de julio, por la que se establecen los requerimientos técnicos de la presentación, en soporte informático, de las normas urbanísticas de las figuras de planeamiento urbanístico a los órganos de la Generalidad de Cataluña competentes para su aprobación definitiva (DOGC de 2 de agosto de 2005). Texto completo.

§1012010

ORDEN PTO/343/2005, DE 27 DE JULIO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS REQUERIMIENTOS TÉCNICOS DE LA PRESENTACIÓN, EN SOPORTE INFORMÁTICO, DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS DE LAS FIGURAS DE PLANEAMIENTO URBANÍSTICO A LOS ÓRGANOS DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA COMPETENTES PARA SU APROBACIÓN DEFINITIVA.

La Ley 2/2002, de 14 de marzo, de urbanismo, ha determinado la exigencia de publicar en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, a los efectos de ejecutividad, los acuerdos de aprobación definitiva y las normas urbanísticas de las diversas figuras de planeamiento urbanístico, cuya aprobación definitiva corresponde a la Administración de la Generalidad.

La Ley 10/2004, de 24 de diciembre, de modificación de la Ley 2/2002, de 14 de marzo, de urbanismo, para el fomento de la vivienda asequible, de la sostenibilidad territorial y de la autonomía local, de acuerdo con uno de sus objetivos de mejorar la seguridad jurídica, en la disposición transitoria cuarta fija los supuestos en que se obliga a dar publicidad a las normas del planeamiento urbanístico aprobado por los órganos urbanísticos de la Generalidad de Cataluña entre la entrada en vigor de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y la de la Ley 2/2002, de 14 de marzo, de urbanismo.

A los efectos de facilitar la publicación de las normas de planeamiento, el artículo 7 del Decreto 287/2003, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento parcial de la Ley 2/2002, de 14 de marzo, de urbanismo, en la redacción dada por el Decreto 316/2004, de 22 de junio, dispone que la documentación que debe entregarse a los órganos de la Generalidad de Cataluña para la aprobación definitiva de las figuras de planeamiento urbanístico debe contener el texto de las normas urbanísticas en soporte informático independiente. Además, determina que el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas establecerá los requerimientos técnicos que debe cumplir la presentación de las citadas normas pera su publicación en el DOGC.

Así, con esta Orden se establecen estos requerimientos que debe cumplir la presentación de las normas urbanísticas en soporte informático, para imprimir eficacia y celeridad a los procedimientos urbanísticos mientras no entren en funcionamiento los sistemas de comunicación telemática entre las administraciones públicas implicadas, actualmente en fase de estudio.

Por todo ello,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

El objeto de esta Orden es determinar, de acuerdo con el artículo 7.2 del Decreto 287/2003, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento parcial de la Ley 2/2002, de 14 de marzo, de urbanismo, en la redacción dada por el Decreto 316/2004, de 22 de junio, los requerimientos técnicos de la presentación de las normas urbanísticas de las figuras de planeamiento urbanístico a los órganos urbanísticos de la Generalidad que las deben resolver definitivamente, para facilitar su publicación en el DOGC a efectos de ejecutividad.

Artículo 2

Documentación

La documentación que los ayuntamientos deben entregar a los órganos urbanísticos de la Generalidad de Cataluña para la aprobación definitiva de las figuras de planeamiento general o derivado, o de sus textos refundidos, debe incorporar, de acuerdo con la normativa urbanística vigente, además del expediente completo en formato papel, el texto de las normas urbanísticas en soporte informático, el cual debe cumplir los requerimientos técnicos que se especifican en esta Orden. Este soporte informático debe contener exclusivamente el texto de las normas urbanísticas. En el supuesto de que el plan que debe ser objeto de resolución definitiva modifique o desarrolle un instrumento de planeamiento que se encuentre en una de las situaciones que prevé la disposición transitoria cuarta de la Ley 10/2004, de 24 de diciembre, de modificación de la Ley 2/2002, de 14 de marzo, de urbanismo, los ayuntamientos también deberán entregar, en formato papel y en soporte informático, el texto de las normas urbanísticas de la figura de planeamiento objeto de modificación o de desarrollo, y deberán cumplir los requisitos formales que fija la citada disposición transitoria cuarta y los requerimientos técnicos de esta Orden.

Artículo 3

Requerimientos técnicos de presentación de las normas urbanísticas

3.1 El soporte informático en que deben presentarse las normas urbanísticas debe ser digital (CD, DVD o similar), y debe llevar una etiqueta adherida o impresa en su superficie que identifique el nombre de la figura de planeamiento, el nombre del municipio, el acuerdo de aprobación y la fecha y el organismo que la ha adoptado.

3.2 El documento que contiene las normas debe ser identificado mediante un fichero independiente, y debe formalizarse en un formato de tratamiento de textos debidamente protegido que no permita la modificación del documento. Este fichero debe ir acompañado de una copia idéntica en un formato de tratamiento de textos editable, es decir, que tenga unos atributos que permitan su modificación para adecuarlo a los requerimientos tecnológicos del DOGC.

3.3 La autenticidad y la integridad del documento de normas urbanísticas aportado en soporte informático deben garantizarse mediante una certificación emitida por el fedatario público del organismo que haya tramitado el instrumento de planeamiento, en la que debe hacerse constar que este documento se corresponde exactamente con el aprobado en el último acuerdo de trámite adoptado y, consecuentemente, con el aportado en soporte papel.

Artículo 4

Otros requerimientos que permiten una publicación preferente de las normas urbanísticas

4.1 Las normas urbanísticas podrán ser publicadas con carácter preferente en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya si el documento en soporte informático que las contiene reúne los requisitos necesarios para efectuar su publicación por el sistema de reproducción exacta del contenido del documento en el formato de archivo PDF utilizado por el DOGC.

4.2 Los requisitos que debe reunir el documento de normas urbanísticas a los efectos del apartado anterior son los siguientes:

4.2.1 El documento debe contener el texto de la normativa urbanística en la doble versión, en lengua catalana y en lengua castellana, que permita la edición simultánea en el DOGC en las dos lenguas, de acuerdo con el artículo 8.2 de la Ley 7/1998, de 7 de enero, de política lingüística. Los textos en las dos lenguas deben ser idénticos con relación a la extensión, al número de páginas y al formato del documento que los contiene.

4.2.2 Con relación a los aspectos ortotipográficos y de calidad lingüística, el documento debe respetar las normas de composición contenidas en el anexo de esta Orden.

Artículo 5

Tratamiento de los documentos de normas urbanísticas que no cumplan los requisitos del artículo anterior

En el supuesto de que el documento presentado en soporte informático no se ajuste a las especificaciones señaladas en el artículo 4.2 de esta Orden, el órgano competente de la Dirección General de Urbanismo le dará el tratamiento necesario, a partir de la copia del original, para adecuarlo a las condiciones requeridas para su publicación en el DOGC, sin perjuicio de la posibilidad de repercusión del coste de este servicio mediante la liquidación de una tasa, si procede.

Disposición adicional

Los aspectos técnicos contenidos en esta Orden regirán mientras no entren en funcionamiento y no se concreten los requisitos de utilización de otros sistemas de comunicación entre las administraciones públicas implicadas, actualmente en fase de estudio.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Anexo

Normas de composición ortotipográficas y de calidad lingüística para la elaboración de las normas urbanísticas del planeamiento urbanístico para la publicación en el DOGC

.1 Requisitos de formato

Formato (dimensiones): A4, 210 x 297 mm.

Márgenes blancos: entre 20 y 25 mm.

Tipografía (tipos de letra): Arial o Helvética (ésta es mejor, ya que permite la utilización de las diferentes variantes tipográficas).

Cuerpo: 12 puntos.

Interlínea: 14 puntos.

Se pueden utilizar las diferentes variantes del tipo de letra para destacar cada una de las categorías del texto. En cuanto a la utilización de mayúsculas, en general no es un buen recurso para destacar el texto, sino que más bien puede dificultar la lectura y, por tanto, se recomienda evitar el uso abusivo y limitar este recurso a casos muy concretos, como por ejemplo, cuando haya muchas jerarquías dentro del texto y se haga necesario ayudar visualmente a entender la estructura.

Tratamiento de los artículos

Se recomienda lo siguiente:

Artículo (Ordinal)

Definición

Por ejemplo:

Artículo 1

Naturaleza

Espacios entre párrafos

Entre los diferentes párrafos de un mismo artículo no es necesario dejar ningún espacio en blanco. En algunos casos especiales, si los artículos son tan largos como para que la lectura sea dificultosa, se puede optar por añadir algunos blancos en lugares estratégicos (entre subapartados, etc.).

Entre los diferentes apartados, asimismo, no es preciso dejar más de una línea en blanco. Si es preciso marcar más distancia entre apartados, se puede aumentar el espacio blanco, con la condición de que la separación sea coherente a lo largo de todo el texto.

Numeración de las páginas

Las páginas deben ir numeradas, preferentemente al pie, de manera que no haya confusión a la hora de su publicación.

Otras observaciones sobre las páginas

Es preciso eliminar los encabezamientos y pies de página que no formen parte propiamente del contenido de las disposiciones, como por ejemplo anagramas, simbologías, datos de carácter personal, etc.

Se deben eliminar las páginas en blanco del documento, y las dos versiones, la catalana y la castellana, deben tener el mismo número de páginas. Se recomienda, asimismo, la optimización del espacio de cara a un uso racional de los recursos.

Color

En el uso del color pueden surgir complicaciones derivadas de las características de impresión del DOGC en contraste con el uso de los recursos por parte de los operadores de los originales. Se recomienda no utilizar bloques de color poco contrastados (por ejemplo, texto en un color oscuro sobre una pastilla de color también oscuro; estos matices pueden no tener el contraste suficiente y, por esta razón, puede pasar que el texto en cuestión no sea legible).

Peculiaridades del tratamiento informático

Los programas de tratamiento de textos ofrecen posibilidades de corrección automática mientras se escribe, numeración de párrafos, etc. Si se trabaja con esta opción activada, siempre se debe comprobar que los automatismos han funcionado correctamente y que las subdivisiones y las numeraciones son correctas.

Ejemplo:

Si en un artículo hay subdivisiones hechas con letras a), b), c), se debe comprobar que las del artículo siguiente empiecen con la a) y no consecutivamente respecto a las anteriores (o sea, con la d)).

Si hay párrafos numerados se debe comprobar que efectivamente les corresponda la numeración, o sea, que no se hayan creado numeraciones erróneas.

Tablas

Si los documentos contienen tablas, es preciso que las diferentes columnas queden alineadas (que cada ítem esté en la columna que le corresponde) y que sean comprensibles, ya que el aspecto con el que se envía la tabla al DOGC será el definitivo en la publicación.

Firmas, símbolos, etc.

Los metros cuadrados o cúbicos se indican con el número volado (por ejemplo: m2).

A la hora de hacer conversiones en diferentes formatos, es preciso tener en cuenta las múltiples posibilidades de formato, entre las cuales las hay que tratan el texto sin ningún estilo. Eso puede hacer que desaparezcan todos los sangrados, las líneas blancas, etc.

.2 Calidad lingüística de los textos

Los textos deben ser correctos bajo el punto de vista gramatical, tanto ortográficamente como sintácticamente, en las versiones catalana y castellana.

De acuerdo con el artículo 4.2 de esta Orden, las dos versiones del documento siempre se deben comparar y comprobar que son idénticas, también en cuanto a la extensión. En este sentido, es preciso velar especialmente por la fidelidad y la calidad de la traducción que proporciona el sistema automatizado.

En cuanto a las cuestiones lingüísticas, se puede consultar la página web del Departamento de la Presidencia, y de aquí ir a Lengua catalana. el catalán al alcance. asesoramiento lingüístico; actualmente la dirección es la siguiente:

http://www6.gencat.net/llengcat/scripts/sial/menuas.asp.

Remarcamos, con todo, lo siguiente:

Mayúsculas y minúsculas

Es preciso escribir con minúscula:

Los meses del año (enero, febrero, etc.).

Las denominaciones de los cargos (presidente, alcalde, jefe, etc.).

Los títulos de los textos legales (Ley 2/2002, de 14 de marzo, de urbanismo).

Se escriben con mayúscula:

Las denominaciones de organismos (Comisión Territorial de Urbanismo de Girona).

Las denominaciones de las unidades que los componen (Dirección General de Urbanismo).

Traducción

Se traducen:

Las de

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