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PROGRAMA DE MEJORA DE LA CALIDAD DEL ACEITE DE OLIVA

02/08/2005
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Orden de 26 de julio de 2005 por la que se desarrolla el Programa de Mejora de la Calidad del Aceite de Oliva, Subprograma I, lucha contra “Mosca del olivo y otros organismos nocivos” (DOE de 2 de agosto de 2005). Texto completo.

§1012007

ORDEN DE 26 DE JULIO DE 2005 POR LA QUE SE DESARROLLA EL PROGRAMA DE MEJORA DE LA CALIDAD DEL ACEITE DE OLIVA, SUBPROGRAMA I, LUCHA CONTRA “MOSCA DEL OLIVO Y OTROS ORGANISMOS NOCIVOS”.

El Reglamento CE 528/1999, de la Comisión, de 10 de marzo, por el que se establecen las medidas destinadas a mejorar la calidad de la producción oleícola, modificado por el Reglamento CE 593/2001, de la Comisión, de 27 de marzo de 2001, el Reglamento CE 253/2004 de la Comisión, de 13 de febrero de 2004, y el Reglamento CE 126/2005, de la Comisión, de 27 de enero de 2005, por el que se fijan los límites máximos de financiación de las medidas para la mejora de la calidad de la producción oleícola del ciclo de producción 2005/2006, establecen el conjunto de acciones que pueden ser emprendidas por los Estados miembros con la finalidad de mejorar la calidad de la producción de aceite de oliva y su impacto en el medio ambiente, así como la necesidad de que se integren en un programa que aborde todas o algunas de ellas.

Conforme a las acciones especificadas en el Reglamento CE 528/1999, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y las Comunidades Autónomas productoras de aceite de oliva, entre las que se encuentra la Comunidad Autónoma de Extremadura, en coordinación con el sector olivarero-almazarero, realizará la programación de las mismas para su ejecución durante la campaña 2005/2006.

En este sentido por Orden ministerial ORDEN APA/1141/2005, de 22 de abril, se aprueba el Programa de Mejora de la Calidad de la Producción de Aceite de Oliva y de Aceitunas de Mesa para la campaña 2005/2006, incluyéndose entre las acciones, en concreto en el Subprograma I, la lucha contra la mosca del olivo y otros organismos nocivos.

A tenor de lo expresado, y al amparo, igualmente, de lo dispuesto en los artículos 106 y 109 de la Ley 5/1992, de 26 de noviembre, sobre Ordenación de las Producciones Agrarias en Extremadura, desarrollada en este punto por Decreto 138/1994, de 13 de diciembre, por el que se establecen las bases de actuación en las campañas oficiales a realizar en Extremadura, se hace necesario establecer la campaña de tratamiento contra la mosca del olivo, la cual tiene por objeto disminuir sus niveles de población para evitar daños económicos en peso y sobre todo en calidad, al conseguir aceites de menor acidez.

Así pues, por todo lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 3539/1981, de 29 de diciembre, por el que se transfieren competencias en materia de agricultura y ganadería a la Junta Regional de Extremadura, y el artículo 36 f) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación La presente Orden tiene por objeto, al amparo del Decreto 138/1994, de 13 de diciembre, por el que se establecen las bases de actuación en las campañas oficiales a realizar en Extremadura, establecer la campaña anual de tratamiento contra la mosca del olivo y otros agentes nocivos, con el objeto de disminuir sus niveles de población para evitar daños económicos en peso y sobre todo en calidad, consiguiendo aceites de menor acidez; así como desarrollar las actuaciones contenidas igualmente, en el Subprograma I de la Orden ministerial ORDEN APA/1141/2005, de 22 de abril, por la que se aprueba el Programa de Mejora de la Calidad de la Producción de Aceite de Oliva y de Aceitunas de Mesa para la campaña 2005/2006.

Artículo 2. Actuaciones Las actuaciones de lucha contra la mosca del olivo y otros organismos nocivos contenidas en el Subprograma I a que se refiere el artículo anterior son las siguientes:

1. Control, alerta y valoración de la plaga, en coordinación con las Agrupaciones para tratamientos integrados en agricultura (ATRIAs) y con la Secretaría General del M.A.P.A.

2. Plan de tratamientos químicos.

3. Acciones piloto para la racionalización de los tratamientos integrados en el olivar.

Artículo 3. Proyecto de control, financiación y valoración El proyecto de control y valoración de las poblaciones de mosca del olivo para el año 2005 se desarrollará en una superficie total 150.000 ha. de olivar de los términos municipales incluidos en las zonas olivareras que figuran en el Anexo I de la presente Orden.

De la superficie mencionada en el párrafo anterior, 116.000 ha.

serán controladas, gestionadas y financiadas con cargo a la dotación de Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria –Sección Garantía (FEOGA-Garantía)– de acuerdo con los límites fijados en el artículo I del Reglamento (CE) 126/2005 de la Comisión de 27 de enero. El resto de la superficie será gestionada, controlada y financiada por la Comunidad Autónoma de Extremadura a través de la línea de actuación denominada Fomento de las Agrupaciones de Tratamientos Integrados (ATRIAS), dentro D.O.E.—Número 89 2 Agosto 2005 11723 de la medida 7.8 del Programa Operativo integrado de Extremadura 2000-2006: Prestación de servicios a las explotaciones agrarias, comercialización de productos agrarios de calidad e Ingeniería Financiera.

El control de las poblaciones de adultos de mosca del olivo se realizará utilizando 2 tipos de trampas: mosqueros Mac-Phail cebados con fosfato biamónico y trampas cromotrópicas compuestas por placa engomada de color amarillo, cebadas con una cápsula de feromona sexual. Se dispondrán aproximadamente 120 estaciones de control repartidas en las zonas olivareras que figuran en el Anexo I.

El control de poblaciones larvarias de mosca, se realizará con conteos sobre aceitunas. Estos estudios biológicos serán realizados por las ATRIAS y los Técnicos de la Asistencia Técnica contratados para ello.

Estas medidas se incluirán en el apartado I (Control, alerta y valoración de la plaga) del Subprograma I.

Artículo 4. Acceso a las fincas Tanto para comprobar los índices de mosca como para realizar los tratamientos, el personal responsable del Servicio de Sanidad Vegetal y de las empresas adjudicatarias podrá entrar en las fincas donde sea necesario, junto con los medios de transporte y aplicación.

Artículo 5. Tratamientos aéreos Los tratamientos aéreos de lucha contra mosca del olivo se realizarán en forma de pulverización cebo con insecticidas tradicionales, mediante la aplicación aérea en bandas, a Bajo Volumen (gota gruesa), cubriendo la cuarta parte de la superficie total a tratar.

Este plan de tratamiento está recogido en el apartado 2 del Subprograma I.

Artículo 6. Otras actuaciones Acciones piloto para la racionalización de los tratamientos integrados en el olivar, que contemplará acciones para:

a) Implantación de un programa informático para recopilar datos sobre organismos nocivos de olivar.

b) Estudio y seguimiento de las principales plagas del olivo.

Estas actuaciones se enmarcan dentro del apartado 4 Subprograma I.

Artículo 7. Estudio de Impacto Ambiental Para la realización de los tratamientos será condición imprescindible la realización y aprobación del correspondiente Estudio de Impacto Ambiental.

Artículo 8. Términos susceptibles de tratamiento Las zonas susceptibles de tratamiento contra la mosca del olivo serán las superficies de olivar de los términos municipales que figuren en el Anexo II de la presente Orden, excepto aquellas superficies que resultan excluidas por las medidas correctoras resultantes del estudio de impacto ambiental. Estos términos podrán ser objeto de modificaciones por la variación de la superficie de olivar acogido a Agricultura Ecológica en ellos desde la campaña anterior hasta el inicio de las acciones detalladas en ella y a propuesta del Servicio de Sanidad Vegetal para velar por un correcto desarrollo de la Campaña Oficial.

Disposición final primera. Autorización Se faculta a la Dirección General de Explotaciones Agrarias para adoptar las medidas que estime necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

ANEXOS

Omitidos.

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