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AYUDAS A BIBLIOTECAS

02/08/2005
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Decreto 190/2005, de 26 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas a bibliotecas y agencias de lectura de titularidad municipal para equipamiento informático dentro del proyecto Internet en las Bibliotecas (DOE de 2 de agosto de 2005). Texto completo.

§1012004

DECRETO 190/2005, DE 26 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE AYUDAS A BIBLIOTECAS Y AGENCIAS DE LECTURA DE TITULARIDAD MUNICIPAL PARA EQUIPAMIENTO INFORMÁTICO DENTRO DEL PROYECTO INTERNET EN LAS BIBLIOTECAS.

La Junta de Extremadura entiende que es prioritario, para favorecer el acceso a la sociedad de la información, desarrollar una amplia red de puntos de acceso público a Internet en las bibliotecas públicas que permita a todos los ciudadanos acceder a Internet de forma gratuita con una elevada calidad, dotando a las bibliotecas de la conectividad y equipamiento necesarios para ello.

En este sentido, el pasado 1 de septiembre de 2004, la Junta de Extremadura y la entidad pública empresarial Red.es suscribieron un convenio de colaboración para el desarrollo del programa “Internet en las Bibliotecas” que está integrado dentro del Plan INFO XXI y de la iniciativa comunitaria Europea, adoptado en junio de 2000.

Para el cumplimiento de este ambicioso programa dirigido a bibliotecas y agencias de lectura de titularidad municipal, la Junta de Extremadura necesita articular una serie de ayudas para el equipamiento informático de los citados centros, requisito necesario para implantar banda ancha en los centros bibliotecarios extremeños.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Cultura y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 26 de julio de 2005, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. El presente Decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras que han de regir la concesión de ayudas para equipamiento informático de bibliotecas y agencias de lecturas de titularidad municipal, con el objetivo último de dotar de un soporte técnico adecuado a las mismas dentro del proyecto Internet en las Bibliotecas.

2. El procedimiento de concesión se ajustará a lo dispuesto en el presente Decreto y se iniciará previa convocatoria por Orden del titular de la Consejería de Cultura.

Artículo 2. Destinatarios.

1. Podrán participar en la convocatoria de ayudas aquellos Ayuntamientos y Entidades Locales Menores de Extremadura, titulares de bibliotecas o agencias de lectura, que deseen introducir internet por banda ancha en las bibliotecas públicas. Se incluyen también las agencias de lectura de pedanías y bibliotecas de barrio.

2. Quedarán excluidas aquellas bibliotecas y/o agencias de lectura que no hayan firmado el convenio de integración en el Sistema Bibliotecario de Extremadura.

Artículo 3. Requisitos.

Podrán participar en la convocatoria de ayudas o subvenciones los Ayuntamientos y Entidades Locales Menores cuando las bibliotecas y/o agencias de lectura reúnan todos los requisitos siguientes:

a) Deberá permanecer abierta al público y en pleno funcionamiento.

b) Disponer de banda ancha para Internet en la biblioteca o agencia de lectura, por cualquiera de las soluciones tecnológicas existentes (ADSL, Satélite, Internet Rural,...) o compromiso municipal de dar de alta este servicio tras la concesión, en su caso, de la ayuda.

c) Tener firmado el convenio de integración en el sistema bibliotecario de Extremadura.

Artículo 4. Cuantía de la subvención y características de la subvención, criterios para su determinación y cofinanciación.

1. La cuantía máxima de la ayuda por perceptor no superará los 9.000 euros pudiendo alcanzar el 100% de los conceptos susceptibles de financiación o dotación. En la Orden de convocatoria se establecerá la cuantía global de las mismas.

2. La concesión de subvenciones se otorgará a aquellas entidades participantes que obtengan mayor puntuación, hasta que se extinga el crédito presupuestario previsto, atendiendo a los criterios de puntuación recogidos en el presente Decreto.

3. De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Quinta, punto 2º de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la subvención se concederá en especie mediante la entrega patrimonial en las condiciones previstas en el presente Decreto.

4. La presente actividad se encuentra cofinanciada por Fondos FEDER, encuadrada en la Medida 2.7 del POI Extremadura 2000-2006 o Planes equivalentes que se aprueben en sucesivas anualidades.

Artículo 5. Material objeto de subvención.

1. La concesión de subvención por la Comunidad Autónoma de Extremadura a cada entidad local estará en función de los criterios de valoración establecidos en el presente Decreto, y consistirá en la entrega del siguiente lote informático:

a) De 1 a 4 Pc.

b) 1 Pc y una impresora láser para el/la bibliotecario/a.

c) Mantenimiento del software de los equipos por tres años.

d) Curso de formación en Gnulinex.

e) Instalación de una red inalámbrica de 4 a 16 puestos.

2. A pesar de lo dispuesto en el apartado anterior, se efectúan no obstante las siguientes precisiones:

• Los equipos informáticos pasarán a ser de propiedad municipal una vez transcurrido tres años desde su entrega siempre que se cumplan las obligaciones contenidas en el artículo 11 del presente Decreto.

• El número y/o la entrega de los elementos descritos en los apartados a) y b) del punto primero del presente artículo dependerá de la disponibilidad de los citados equipos y se producirá según el orden obtenido por los Ayuntamientos y Entidades Locales Menores beneficiarios de la subvención, tras la baremación y valoración según los criterios descritos.

• La instalación de redes inalámbricas se contempla sólo para bibliotecas o agencias de lectura que carezcan de redes de área local, o bien para aquellos centros bibliotecarios que disponiendo de redes de área local, éstas son insuficientes o totalmente obsoletas.

• Todos los bienes subvencionados serán destinados a la finalidad indicada en el artículo 1 del presente Decreto, cual es la de dotar de un soporte técnico adecuado a las bibliotecas o agencias de lectura para así establecer de manera efectiva el proyecto Internet en las Bibliotecas.

Artículo 6. Criterios de selección y valoración para su adjudicación.

a) Número de habitantes de las poblaciones, que se verificará mediante certificado emitido por el Instituto Nacional de Estadística.

Las bibliotecas de barrios y las pedanías se computarán según censo de población disponibles para su demarcación territorial dentro del municipio principal. (Hasta un máximo de 40 puntos).

b) Cumplimiento y presentación de las estadísticas mensuales del año anterior a la convocatoria de la subvención y del año de publicación de la convocatoria: 20 puntos.

c) Cumplimiento y presentación de la estadística anual del año anterior a la Orden de convocatoria: 20 puntos.

d) Disponer de personal fijo, con una jornada laboral y con una cualificación profesional adecuada para la biblioteca o agencia de lectura donde presta sus servicios según Decreto 134/1998, de 17 de junio, por el que se establece el procedimiento de integración de centros y servicios de bibliotecas en sistema bibliotecario de Extremadura: 20 puntos.

Artículo 7. Plazo de presentación de solicitudes, documentación a presentar y subsanación de errores.

1. Las ayudas se concederán previa solicitud de los interesados, que deberá presentarse en el plazo máximo de veinte días naturales a contar desde el siguiente a la publicación de la Orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

2. Las solicitudes, dirigidas al Excmo. Sr. Consejero de Cultura podrán ser presentadas en el Registro General de la Consejería de Cultura (C/ Almendralejo nº 14, 06800-Mérida), en los Servicios Territoriales de la Consejería de Cultura, en los Centros de Atención Administrativa de la Junta de Extremadura, así como en los Registros y Oficinas a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. La solicitudes, que se formalizarán en los impresos o modelos oficiales que señale la correspondiente Orden de convocatoria, deberán venir acompañadas de la siguiente documentación:

A) Certificado expedido por el Sr/a. Secretario/a del Ayuntamiento solicitante en que se indiquen los siguientes extremos:

– Horario y días a la semana de apertura de bibliotecas o agencia de lectura.

– Disponer de línea ADSL para internet en la biblioteca antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

• En el caso de que la línea ADSL sea abonada por el Ayuntamiento, presentar fotocopia compulsada de la factura de consumo o en su caso, abono del alta de la ADSL.

• Si el alta fuera gratuita, documentación que acredite tal circunstancia.

• Si la línea ADSL o internet rural es abonado por otra institución pública, presentar documentación que acredite tal circunstancia.

– En caso de no disponer de banda ancha en la biblioteca, el Ayuntamiento debe demostrar que ha tramitado la solicitud de conexión y la confirmación o aceptación de servicio de la operadora elegida, antes de recibir el equipamiento informático.

– Personas que trabajan en la biblioteca con indicación de tipo de jornada laboral, tipo de relación contractual y categoría profesional.

B) Acuerdo municipal asumiendo las obligaciones contenidas en el artículo 11 del presente Decreto, este extremo se acreditará mediante certificación del Secretario/a o por cualquier otro medio admisible en Derecho.

C) Descripción del equipamiento informático existente en la biblioteca o agencia de lectura con indicación expresa de la conectividad, red de área local, software y análogos.

4. La presentación de solicitudes para optar a estas ayudas supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en el presente Decreto y en la correspondiente Orden de convocatoria.

5. Atendiendo a lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si la solicitud y/o documentación exigida en la convocatoria adoleciera de algún defecto o fuese incompleta, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días hábiles proceda a su subsanación, advirtiéndole que de no hacerlo, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley antes citada.

Artículo 8. Órganos competentes para la ordenación e instrucción del procedimiento.

1. El órgano competente para la ordenación del expediente será la Dirección General de Promoción Cultural de la Consejería de Cultura de la Junta de Extremadura, a la que serán remitidas todas las solicitudes para su estudio y preparación.

2. Se constituirá al efecto una Comisión de Evaluación compuesta por los siguientes miembros:

Presidente: Director General de Promoción Cultural de la Consejería de Cultura.

Vocales:

– Jefe de Servicio de Bibliotecas de la Consejería de Cultura.

– Jefe de Sección de Planificación e Inspección de la Consejería de Infraestructura y Desarrollo Tecnológico.

– Jefe de Sección de Informática de la Consejería de Cultura.

Secretario: Jefe de Sección de Bibliotecas de la Consejería de Cultura.

3. La comisión tendrá las siguientes atribuciones:

– Petición de los informes que se estimen necesarios para una mejor resolución de la convocatoria.

– Evaluación de las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos en el artículo sexto.

– Formulación de propuesta razonada de Resolución al Excmo. Sr.

Consejero de Cultura.

Artículo 9. Tramitación y Resolución.

1. La concesión de subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva, a tenor de lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme a los criterios objetivos de valoración señalados en este Decreto.

2. La Comisión de evaluación, a la vista de todo lo actuado, formulará la relación de los Ayuntamientos y de las Entidades Locales Menores para los que se propone la concesión de subvención.

3. Por el Consejero de Cultura se dictará Resolución en un plazo máximo de quince días a contar desde la elevación de la Propuesta de la Comisión de Evaluación.

4. Dicha Resolución se hará pública en el Diario Oficial de Extremadura con expresión de los recursos que contra la misma procedan.

5. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de tres meses desde que la Orden de convocatoria se publique en el Diario Oficial de Extremadura. Transcurrido este plazo sin que haya recaído resolución expresa, se podrán entender desestimadas las solicitudes de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Tercera de la Ley 3/1985, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 10. Concurrencia de ayudas.

El disfrute de estas ayudas es compatible con el simultáneo de cualquier otra ayuda o subvención de las Administraciones Públicas o Entidades Públicas o Privadas para la misma actividad, mientras que se efectúe declaración expresa de las mismas por parte de la entidad local solicitante.

Artículo 11. Obligaciones de las entidades locales beneficiarias.

1. Los Ayuntamientos beneficiarios de las ayudas del presente Decreto se comprometerán mediante acuerdo municipal a:

a) Ubicar los equipos informáticos y dotar de acceso a Internet a la biblioteca municipal o agencia de lectura.

b) Mantener banda ancha de Internet en la biblioteca por un período mínimo de tres años, debiendo presentar fotocopia compulsada de los recibos telefónicos que se deriven de tal servicio.

c) El mantenimiento de los equipos informáticos una vez finalizada la garantía de los mismos.

d) Facilitar la asistencia a cursos de informática de carácter general (incluso Internet y correo electrónico) del personal bibliotecario para así garantizar el correcto funcionamiento del servicio.

e) Facilitar a la Consejería la comprobación del uso del material subvencionado mediante los mecanismos de inspección y control que crea convenientes.

f) Comunicar a la Consejería de Cultura la obtención de otras ayudas, aportaciones o recursos para la misma finalidad. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca.

g) La adopción de las medidas de difusión y publicidad de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, y en el Reglamento 1159/2000.

h) El Secretario del Ayuntamiento deberá certificar al finalizar cada año, durante los tres sucesivos ejercicios, en los 20 primeros días del mes de enero siguiente, que el material informático objeto de la subvención continúa en funcionamiento, para la finalidad para la que fue concedida. Transcurrido el citado período y atendiendo al carácter de bien mueble y amortizable de los mismos se entenderá que se ha cumplido con el objetivo final de esta línea de subvención.

2. La circunstancia de que las entidades beneficiarias se hallan al corriente de sus obligaciones con la Hacienda autonómica se comprobará de oficio por el órgano gestor siempre que el interesado lo autorice expresamente –a tal efecto se incorporará un apartado específico en el modelo normalizado de solicitud tal y como dispone el Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación de los procedimientos–.

No se exigirá, atendiendo a su naturaleza y a las características de las entidades beneficiarias, el certificado de estar al corriente con las obligaciones tributarias del Estado y frente a la Seguridad Social, exceptuándose igualmente la acreditación de los requisitos del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, por las mismas circunstancias.

3. Atendiendo al carácter de entrega patrimonial o subvención en especie de las ayudas contempladas en el presente Decreto no procede entre las obligaciones de los beneficiarios la acreditación de los gastos y pagos realizados, sin perjuicio de las exigencias contenidas en el presente artículo.

Artículo 12. Reintegro de la subvención.

El incumplimiento por parte de la entidad local adjudicataria de cualquiera de las obligaciones contenidas en el presente Decreto dará lugar, previa audiencia al interesado, al reintegro de la misma, tal y como dispone la cláusula novena de los Convenios de integración en el sistema bibliotecario de Extremadura firmados con cada Ayuntamiento o Entidad Local, y de conformidad con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Decreto 3/1997, de 9 de enero, regulador del procedimiento de devolución de subvenciones.

Disposición Adicional Única.

Se aplicará en lo no previsto en el presente Decreto lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, sobre régimen general de concesión de subvenciones.

DISPOSICIONES FINALES Primera. Se faculta al Consejero de Cultura para dictar, en el ámbito de su competencia, cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en el presente Decreto.

Segunda. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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