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AYUDAS A LA ACUICULTURA

02/08/2005
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Decreto 182/2005, de 26 de julio, por el que se establece un régimen de ayudas a la acuicultura en Extremadura (DOE de 2 de agosto de 2005). Texto completo.

§1012001

DECRETO 182/2005, DE 26 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECE UN RÉGIMEN DE AYUDAS A LA ACUICULTURA EN EXTREMADURA.

El actual régimen de ayudas a la acuicultura vigente en la Comunidad Autónoma de Extremadura es el aprobado por “Decreto 51/2001, de 3 de abril, por el que se establecen ayudas a la acuicultura en Extremadura” (Diario Oficial de Extremadura nº 42, de 10 de abril de 2001).

La regulación de esta actividad de fomento está asimismo basada en el “Reglamento (CE) 2792/1999, del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca” (la última de cuyas modificaciones la constituye el Reglamento (CE) nº 1421/2004, del Consejo, de 19 de julio de 2004) y el Capítulo X del “Real Decreto 3448/2000, de 22 de diciembre, por el que se establece la normativa básica de las ayudas estructurales en el sector pesquero” (B.O.E. 23 diciembre 2000; corrección de errores en B.O.E. 21 marzo 2001), modificado por el “Real Decreto 1473/2004, de 18 de junio, por el que se establecen medidas de carácter socioeconómico en el sector pesquero y se modifica el Real Decreto 3448/2000, de 22 de diciembre, por el que se establece la normativa básica de las ayudas estructurales en el sector pesquero en materia de acuicultura y comercialización” (B.O.E. 30 junio 2004).

Dentro de este marco normativo, el Decreto autonómico vigente ha de ser revisado en su totalidad, como consecuencia tanto de la promulgación de la “Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones” (B.O.E. nº 276, 18 noviembre 2003) como de la más reciente publicación del “Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura” (D.O.E. nº 62, de 31 de mayo de 2005).

La intención de que todos los posibles beneficiarios conozcan con la mayor precisión posible la financiación pública con la que pueden contar para sus proyectos determina que sea preciso no limitarse a una modificación puntual del Decreto vigente, sino a la promulgación de uno nuevo que reemplace al anterior.

Precisamente, de este modo, se contribuye a lograr la reducción del número de normas reguladoras y de su dispersión, en los términos recogidos en el artículo 6 del Decreto 125/2005, ya citado.

En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 26 de julio de 2005, D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto.

1. Es objeto del presente Decreto establecer una línea de ayudas a través de un procedimiento ordinario de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, en favor del fomento de la acuicultura en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Este régimen de ayudas se establece dentro del marco fijado, entre otras disposiciones, por el “Reglamento (CE) 2792/1999, del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca” (la última de cuyas modificaciones la constituye el Reglamento (CE) nº 1421/2004, del Consejo, de 19 de julio de 2004) y por el Capítulo X del “Real Decreto 3448/2000, de 22 de diciembre, por el que se establece la normativa básica de las ayudas estructurales en el sector pesquero”, modificado por el “Real Decreto 1473/2004, de 18 de junio, por el que se establecen medidas de carácter socioeconómico en el sector pesquero y se modifica el Real Decreto 3448/2000, de 22 de diciembre, por el que se establece la normativa básica de las ayudas estructurales en el sector pesquero en materia de acuicultura y comercialización”.

3. A efectos del presente Decreto, se entenderá por acuicultura la cría o cultivo de organismos acuáticos con técnicas encaminadas a aumentar, por encima de las capacidades naturales del medio, la producción de los organismos en cuestión; éstos serán, a lo largo de toda la fase de cría o de cultivo y hasta el momento de su recogida, propiedad de una persona física o jurídica.

Artículo 2. Incompatibilidad de subvenciones.

Las subvenciones acogidas a este Decreto son incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarias las empresas que realicen inversiones destinadas al fomento de la acuicultura en Extremadura, de acuerdo con lo dispuesto en el marco normativo vigente.

2. En todo caso, deberán concurrir en ellas los requisitos regulados en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 4. Proyectos subvencionables.

1. Los proyectos subvencionables incluirán inversiones materiales destinadas a:

a) La producción y gestión tales como construcción, ampliación, equipamiento y modernización de instalaciones referidas a proyectos realizados por empresas.

b) Mejorar las condiciones higiénicas o de sanidad humana o animal, a mejorar la calidad de los productos o a aumentar la propia producción.

c) Obras de acondicionamiento o mejora de la circulación hidráulica dentro de las explotaciones de acuicultura.

2. Los anteriores proyectos serán subvencionables únicamente en la medida en que se refieran a alguna de las siguientes especies:

– Trucha arco-iris (Oncorhynchus mykiss).

– Tenca (Tinca tinca).

– Anguila (Anguilla anguilla).

– Trucha común (Salmo trutta).

– Carpa (Cyprinus carpio).

Artículo 5. Requisitos de las inversiones.

Para tener acceso a estas ayudas, las inversiones deberán cumplir lo siguiente:

a) Contribuir al efecto económico duradero de la mejora estructural buscada.

b) Ofrecer una garantía suficiente de viabilidad técnica y económica.

c) Evitar efectos perjudiciales, en particular, el peligro de creación de capacidades de producción excedentarias.

d) Disponer de las preceptivas concesiones o autorizaciones para llevar a cabo las obras previstas y su posterior puesta en producción.

Artículo 6. Inversiones no subvencionables.

No podrán optar en ningún caso a subvenciones las inversiones destinadas a:

a) La transferencia de una empresa.

b) El importe de las cuotas del I.V.A. soportado por causa de la adquisición de los bienes.

c) La cobertura de gastos generales.

d) La compra de terrenos.

e) Los vehículos destinados a transporte de personas.

Artículo 7. Tipo de ayuda y cuantía.

1. Para todas las acciones subvencionables, los límites de las respectivas participaciones financieras se ajustarán a los requisitos siguientes, expresados en porcentaje de los gastos subvencionables:

– Participación financiera comunitaria: igual o inferior al 35%.

– Participación financiera autonómica pública: superior o igual al 5%.

– Participación financiera de los beneficiarios privados: superior o igual al 40%.

Por tanto, la cuantía máxima de la ayuda será del 60% de la inversión total aprobada.

2. En las inversiones relativas a la construcción de nuevas piscifactorías intensivas no incluidas en las prioridades enumeradas en la letra e) del punto 2.2. (Acuicultura) del Anexo III del Reglamento (CE) nº 2792/1999, en la redacción dada por el Reglamento (CE) nº 1421/2004 del Consejo, la participación de los beneficiarios privados será como mínimo del 50% del coste subvencionable.

Artículo 8. Prioridades en la concesión de las ayudas.

1. Los proyectos para los que se solicite subvención serán diferenciados atendiendo a los criterios de prioridad para su concesión.

Se tramitarán íntegramente y, en su caso, se estimarán las solicitudes de ayudas presentadas, hasta que se agote el crédito presupuestario asignado, según los siguientes criterios de prioridad dentro de cada grupo presupuestario:

– Nivel I: Mejora y/o ampliación de instalaciones de acuicultura semi-intensiva, así como la adquisición de equipamiento en dichas instalaciones de acuicultura intensiva.

– Nivel II: Construcción de nuevas instalaciones de acuicultura semi-intensiva.

– Nivel III: Mejora de explotaciones y/o ampliación de instalaciones de acuicultura intensiva ya existentes, así como la adquisición de equipamiento.

– Nivel IV: Mejora de explotaciones y/o ampliación de instalaciones de acuicultura extensiva ya existentes, incluido equipamiento.

– Nivel V: Resto de expedientes.

Dentro de cada uno de los cinco niveles anteriores, se dispondrá la tramitación de los expedientes por orden de registro de entrada hasta agotar el crédito presupuestario establecido.

2. A los efectos determinados en este artículo, se entenderá como:

– “Acuicultura intensiva”: aquélla en la cual la reproducción se realiza de manera manual o inducida, o bien de ambos modos; así como aquélla cuya producción sea superior a 20 t/año.

– “Acuicultura semi-intensiva”: aquélla en la cual la reproducción se realiza en condiciones cercanas a las naturales, siempre que su producción sea inferior a 20 t/año y se realicen todas las mejoras técnicas que implican una intensificación de la producción enunciadas a continuación:

• Aporte de piensos adecuados; • Aporte de oxígeno; • Aporte constante de agua en las cantidades consideradas necesarias por los técnicos de la Sección de Acuicultura.

– “Acuicultura extensiva”: aquélla que no pueda ser encuadrada en las anteriores definiciones.

Artículo 9. Forma, lugar y plazo de presentación de solicitudes.

1. La Orden de convocatoria determinará el modelo normalizado de solicitud que deberán usar los solicitantes de las ayudas.

En todo caso, contendrá:

– Un apartado expreso en virtud del cual el solicitante podrá autorizar al órgano gestor a recabar las transmisiones de datos necesarias para la acreditación de las obligaciones frente a la Hacienda autonómica y estatal y frente a la Seguridad Social; – Una declaración responsable del solicitante de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Las solicitudes se entregarán en los registros administrativos de: Dirección General de Medio Ambiente, en Avda. de Portugal, s/n. de Mérida; Servicio Forestal, Caza y Pesca de Badajoz, en Carretera de San Vicente, nº 3; Servicio Forestal, Caza y Pesca de Cáceres, en Avda. Primo de Rivera, nº 2; Piscifactoría “Vegas del Guadiana”, antigua Carretera N-V, Km. 391, 7, C.P. 06.195, Villafranco del Guadiana; y Oficinas Comarcales Agrarias.

También podrán remitirse las solicitudes a los registros mencionados a través de cualquiera de los procedimientos que permite el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. El plazo de presentación de las solicitudes de las ayudas objeto de este Decreto será de treinta días naturales contados desde el mismo día en el que entre en vigor la respectiva Orden de convocatoria.

Artículo 10. Documentación.

1. Junto con la solicitud de ayuda, los interesados deberán aportar los siguientes documentos, o bien en original o bien, en copia compulsada o cotejada:

a) Documentación acreditativa de la identidad del solicitante (N.I.F. o C.I.F.).

En caso de persona jurídica, documento acreditativo de su constitución y de las facultades de la persona que la representa, así como de la inscripción de tales extremos en el Registro Mercantil o en otro registro público, cuando resulte procedente. Si se tratase de una empresa en fase de constitución, esta documentación se acompañará junto con la documentación para el pago enumerada en el artículo 24.

b) En caso de actuar en representación del solicitante, N.I.F. del representante y documento que acredite dicha representación.

c) Documentación técnica:

1. Para proyectos de aguas lénticas, encharcadas, con suministro de agua de escorrentías pluviales siempre y cuando la superficie afectada no sea superior a 50 hectáreas.

i. Inversiones inferiores a 30.000 euros: será suficiente con presentar una memoria técnica valorada y planos suscritos por técnico competente.

ii. Inversiones por una cuantía igual o superior a 30.000 euros:

será necesario un proyecto suscrito por técnico competente.

2. Para cualquier otro tipo de explotación o instalación será necesario un proyecto suscrito por técnico competente.

d) Cuando se trate de instalaciones para la acuicultura intensiva que tengan una capacidad de producción superior a 500 toneladas al año, documentación acreditativa de las características, ubicación y potencial impacto del proyecto, a fin de que la Dirección General de Medio Ambiente pueda adoptar la decisión sobre la obligatoriedad de someterse o no a una evaluación de impacto ambiental, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.2 del “Real Decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental”, modificado por la Ley 6/2001, de ocho de mayo.

Cuando se trate de piscifactorías no incluidas en el párrafo anterior, Informe de Calificación Ambiental, en los términos del artículo 4.c) del “Decreto 152/2003, de 29 de julio, que modifica en parte el Decreto 178/1995, de 31 de octubre, de la Comisión de Actividades Clasificadas de Extremadura y adscribe la citada Comisión a la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente”.

En los restantes casos, se deberá aportar la documentación de evaluación de impacto ambiental o de calificación ambiental que resulte exigible por la normativa vigente.

e) Escritura pública o Certificación del Registro de la Propiedad, como documento acreditativo de la propiedad de los terrenos donde se ubiquen las instalaciones. Cuando el titular de la inversión sea persona distinta del propietario de los terrenos, copia del contrato que legitima el uso y disfrute, y autorización por escrito del propietario para realizar la inversión.

f) Documento de Alta de Terceros diligenciado por la Tesorería de la Junta de Extremadura.

La documentación contenida en los apartados c) y d) se remitirá por triplicado.

2. A los efectos dispuestos en este artículo, se considerarán como técnicos competentes los titulados universitarios en cuya formación académica hayan figurado programas suficientes de hidrobiología, hidráulica y construcción; en caso de ser varios los autores de un proyecto, bastará con que reúnan en conjunto dichos requisitos de suficiencia e idoneidad.

Artículo 11. Órganos competentes.

1. El órgano instructor de los expedientes será el Negociado de Acuicultura del Servicio Forestal, Caza y Pesca.

2. Se constituye un órgano colegiado, que queda integrado en la Dirección General de Medio Ambiente, y cuya función consiste en valorar las solicitudes admitidas y, cuando proceda, proponer la concesión de las mismas.

Formarán parte del mismo:

– El Jefe del Servicio Forestal, Caza y Pesca, que actuará como presidente.

– El Jefe de la Sección de Acuicultura.

– Un asesor jurídico adscrito a la Dirección General de Medio Ambiente, que actuará como secretario.

La Dirección General de Medio Ambiente podrá designar los respectivos suplentes de los integrantes del órgano colegiado.

En todo lo no previsto en este Decreto sobre el órgano colegiado se estará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. El órgano concedente será la persona titular de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente.

Artículo 12. Instrucción.

1. La instrucción de procedimiento de concesión corresponderá al Negociado de Acuicultura, que podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

2. El órgano encargado de la instrucción podrá requerir del solicitante la documentación complementaria que resulte necesaria en cada caso concreto.

Artículo 13. Inspección técnica previa.

Si las inversiones incluyen obras o instalaciones fijas, la zona donde estén previstas será visitada por un técnico de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, quien comprobará que en esa fecha no se haya iniciado la ejecución de las mismas, de lo cual levantará un acta, que será firmada por el funcionario actuante y, en su caso, por el solicitante de la ayuda.

Artículo 14. Evaluación de impacto ambiental e informe de calificación ambiental.

1. Cuando se trate de instalaciones para la acuicultura intensiva que tengan una capacidad de producción superior a 500 toneladas al año, el órgano instructor remitirá la documentación acreditativa de las características, ubicación y potencial impacto del proyecto al Servicio competente de la Dirección General de Medio Ambiente a efectos de decidir sobre la obligatoriedad de someterse o no a una evaluación de impacto ambiental.

Si la decisión implicare la obligatoriedad de la misma, el órgano instructor lo comunicará al solicitante, el cual deberá remitir su estudio de impacto ambiental a la Dirección General de Medio Ambiente y notificar la remisión al órgano instructor de las ayudas.

2. Cuando se trate de piscifactorías no incluidas en el apartado anterior, el órgano instructor remitirá el Informe de Calificación Ambiental al servicio competente de la Dirección General de Medio Ambiente.

3. El documento con el que finalice el trámite de la evaluación de impacto ambiental o de la calificación ambiental será enviado por la Dirección General de Medio Ambiente al órgano instructor, el cual lo incorporará al expediente. Si el resultado de esta fase fuese favorable, proseguirá la instrucción ordinaria, pero si fuese desfavorable únicamente cabrá proponer la desestimación de la solicitud de ayudas presentada.

Artículo 15. Informe del órgano colegiado.

1. Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano colegiado al que se refiere el apartado 2 del artículo 11 deberá emitir un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

2. No obstante, se considerará cumplido este trámite mediante la confección de actas si los criterios y el resultado de las evaluaciones se incorpora en las mismas.

Artículo 16. Trámite de audiencia.

Salvo que la valoración del órgano colegiado sea totalmente favorable a la solicitud, el órgano instructor concederá al solicitante un trámite de audiencia, con traslado de aquella valoración, para que en un plazo de diez días hábiles pueda, si así lo desea, alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.

Artículo 17. Propuesta de resolución.

Examinadas las alegaciones y los documentos aducidos en su caso por el interesado, el órgano instructor formulará su propuesta de resolución y la elevará a través de los cauces jerárquicos al órgano competente para resolver.

Artículo 18. Resolución.

1. La resolución será dictada por el Consejero de Agricultura y Medio Ambiente y notificada en el plazo máximo de seis meses desde la publicación de la Orden de convocatoria. Si no se notificase resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver, ésta se entenderá desestimatoria.

2. No obstante, el transcurso del plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución se podrá suspender en los casos prevenidos en el apartado 5 del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. La resolución, que agotará la vía administrativa, deberá:

– Hacer expresa mención a que se trata de una medida 3.2 del Programa Operativo Objetivo Nº1 cofinanciada por el Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP); – Explicitar la obligación para el beneficiario de las medidas de información y publicidad que correspondan en aplicación del “Reglamento (CE) nº 1159/2000 de la Comisión, de 30 de mayo de 2000, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales” y del “Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones”; e – Indicar expresamente la elegibilidad de cada uno de los gastos incluidos en la inversión autorizada.

4. Toda aprobación de ayudas quedará condicionada a las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 19. Compromisos del beneficiario.

El beneficiario se compromete a:

1. Ejecutar los trabajos con estricto cumplimiento de la normativa vigente y de la resolución estimatoria de la subvención, así como de los objetivos recogidos en este Decreto.

2. Permitir al personal de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente el acceso a las obras para supervisar el estado de las mismas y el cumplimiento de los objetivos de este Decreto, así como someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, ya sean autonómicos, nacionales o comunitarios, y aportar cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

3. Mantener, sin modificaciones importantes durante un plazo de cinco años, la actividad y la inversión subvencionadas, en los términos establecidos en el apartado 4 del artículo 30 del “Reglamento (CE) nº 1260/1999 del Consejo de 21 de junio de 1999 por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales”.

4. En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, el período durante el cual el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención se fija en cinco años, en el caso de bienes inscribibles en un registro público, y en dos años, para el resto de bienes.

A los efectos previstos en los apartados 4 y 5 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se entenderán autorizadas todas las sustituciones de bienes no inscribibles en un registro público cuando la cuantía del bien sustituido no supere los trescientos euros y sea sustituido por otro que sirva en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención, siempre que este uso se mantenga hasta completar el periodo establecido. Requerirá autorización del órgano concedente la sustitución de los bienes no inscribibles en un registro público cuya cuantía supere los trescientos euros.

No se considerará incumplida la obligación de destino de bienes inscribibles en un registro público cuando, a requerimiento del beneficiario, el órgano concedente de la subvención autorice el cambio de destino, la enajenación o el gravamen del bien. En estos casos, el adquirente asumirá la obligación de destino de los bienes por el período restante y, en caso de incumplimiento de la misma, del reintegro de la subvención.

5. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

6. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

7. Proceder al reintegro de los fondos indebidamente percibidos, según lo dispuesto en la legislación vigente, en particular en este Decreto, en la disposición adicional tercera de la Ley 3/1985, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 20. Plazo de ejecución del proyecto.

1. El beneficiario podrá realizar los trabajos como máximo hasta el treinta de septiembre del año siguiente al de publicación de la convocatoria, salvo que tenga autorizada una prórroga.

2. En todo caso, la ejecución de los trabajos se ajustará a lo establecido en este Decreto y a las condiciones técnicas establecidas en la convocatoria y en la resolución aprobatoria.

Artículo 21. Modificación de la resolución de concesión.

Cuando por alguna causa sobrevenida el beneficiario considere oportuno o imprescindible modificar el proyecto subvencionado, notificará esta circunstancia al órgano concedente, el cual autorizará la modificación del proyecto inicial y dictará una nueva resolución aprobatoria, la cual sustituirá a la inicial, siempre que:

a) Se asegure que no se menoscaba el cumplimiento de las finalidades de esta línea de ayudas; b) La modificación no suponga, de ningún modo, aumento de la participación de fondos públicos en el proyecto.

Artículo 22. Prórroga de la resolución aprobatoria.

1. Cuando el beneficiario de una subvención compruebe la existencia de circunstancias extraordinarias que impidieran llevar a cabo la ejecución de las actividades previstas en el plazo señalado, podrá dirigir al órgano gestor de las ayudas una solicitud que:

a) Sólo podrá formularse antes de que finalice el plazo de ejecución establecido en la resolución aprobatoria.

b) Detallará suficientemente en qué consisten tales circunstancias.

c) Indicará qué ampliación de plazo propone incluir en la resolución aprobatoria, y en qué medida permitiría lograr una ejecución satisfactoria de los trabajos.

2. En el plazo máximo de tres meses desde que la solicitud hubiera tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, el órgano concedente de la subvención resolverá y notificará la resolución que proceda, con fijación en su caso del periodo de prórroga que se autorice. El silencio administrativo tendrá efectos estimatorios.

3. La prórroga sólo podrá autorizarse cuando se asegure que no menoscaba el cumplimiento de las finalidades de esta línea de ayudas.

Artículo 23. Cambios de titularidad.

1. Cuando se haya operado la transmisión de la explotación para la que se haya solicitado o reconocido la ayuda, para poder percibir ésta el nuevo titular deberá solicitar expresamente a la Dirección General de Medio Ambiente la subrogación en los derechos y deberes reconocidos en el expediente al anterior titular de la explotación, antes de que finalice el plazo de ejecución de los trabajos establecido en la resolución de estimación de la ayuda y, en todo caso, dentro de los tres meses siguientes a la fecha de transmisión.

2. Para ello, con la solicitud se adjuntarán copias cotejadas o compulsadas de la documentación justificativa de la transferencia de la explotación y de la acreditativa de cumplir los requisitos exigibles a los solicitantes de las ayudas.

3. El cambio de titularidad sólo podrá autorizarse cuando se asegure que no menoscaba el cumplimiento de las finalidades de esta línea de ayudas.

Artículo 24. Subcontratación de las actividades subvencionadas.

1. El beneficiario podrá subcontratar la actividad subvencionada, total o parcialmente, en un porcentaje que podrá alcanzar el 100% del importe de dicha actividad.

2. A estos efectos, se considera que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención.

3. Para que la empresa beneficiaria de la subvención pueda subcontratar con personas o entidades vinculadas con ella, se requerirá una autorización previa del órgano concedente en los siguientes términos:

a) La empresa beneficiaria de la ayuda comunicará a la Dirección General de Medio Ambiente, por escrito, la vinculación existente entre las partes, así como el contenido total del pacto que se pretende realizar.

b) Si el órgano concedente considerara acreditado que la subcontratación se realizaría de acuerdo con las condiciones normales de mercado, la autorizará. En caso contrario, desestimará la solicitud.

c) Estas solicitudes de autorización de subcontratación se considerarán estimadas por silencio administrativo si en el plazo de un mes desde su formulación la Administración no hubiere resuelto y notificado la resolución.

4. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por 100 del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se celebre por escrito.

b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad concedente de la subvención, por el mismo procedimiento y con los mismos requisitos y efectos que los descritos en el apartado 3 de este artículo. A tal fin, el beneficiario someterá a la valoración administrativa un pre-contrato firmado entre él y el tercero en cuestión.

5. No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el punto anterior.

6. Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.

En particular, el beneficiario será responsable de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites que se establecen en este Decreto y en la resolución aprobatoria en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables.

Por su parte, los subcontratistas estarán sujetos al deber de colaboración regulado en el artículo 18 para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.

7. En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

a) Personas o entidades incursas en alguna de la prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

d) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no han obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.

Artículo 25. Finalización de los trabajos y documentación a presentar para el pago.

Una vez finalizados los trabajos, y en cualquier caso con anterioridad al 15 de noviembre, el beneficiario deberá enviar a la Dirección General de Medio Ambiente los siguientes documentos:

a) Comunicación por escrito de la finalización de los trabajos o, en su caso, del hecho de haber expirado el plazo sin haberlos finalizado completamente, en cuyo supuesto deberá, además, indicar los motivos de ello y el porcentaje o las magnitudes del proyecto efectivamente realizado.

b) Autorización emitida por el Ayuntamiento, para el establecimiento de la instalación o para la realización de la obra que implique el proyecto.

c) Concesión administrativa de la Confederación Hidrográfica correspondiente de aprovechamiento de aguas en los casos que sea exigible de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Aguas.

d) Rendición de la cuenta justificativa del gasto realizado, que deberá realizarse en la forma siguiente:

– Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil, con sus correlativos justificantes de transferencias bancarias.

– Incluso cuando se haya realizado como pago de las actividades subvencionadas previamente a su efectivo abono o reintegro por la Administración, la aportación de fondos propios siempre deberá acreditarse a través de transferencias o documentos bancarios de valor probatorio equivalente que justifiquen el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

e) Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que, por las especiales características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en esta fase de la tramitación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía; se deberá justificar expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

f) En el caso de que la solicitante fuera una empresa en fase de constitución, la documentación mencionada en la letra a) del artículo 10 de este Decreto.

Artículo 26. Comprobación de la ejecución y de la justificación de la subvención.

1. Una vez notificada la realización de los trabajos, se procederá a inspeccionar las obras y actividades subvencionables y se extenderá una certificación de los trabajos realizados conforme a la resolución aprobatoria.

2. Las comprobaciones y justificaciones deberán realizarse en los términos establecidos en el Capítulo IV del Capítulo III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Cuando, como consecuencia de la comprobación de los trabajos efectivamente realizados y de la consecuente certificación, se vaya a proponer el abono de la subvención en una cuantía inferior a la reconocida en la resolución aprobatoria de la misma, antes de adoptar dicha propuesta se concederá un trámite de audiencia al interesado, por un plazo de diez días hábiles. No se realizará dicho trámite cuando la minoración coincida en todos sus términos con lo expresado por el interesado en la notificación de finalización de trabajos.

Artículo 27. Comprobaciones de Hacienda y de la Seguridad Social.

1. Con anterioridad a dictarse la propuesta de pago la Administración comprobará de oficio que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales (con la Hacienda Estatal y Autonómica) y frente a la Seguridad Social. Para ello, en la solicitud de ayudas, la empresa solicitante autorizará expresamente a los departamentos gestores de ayudas para realizar tal comprobación. Si en algún caso esta actuación no fuese posible, se le requerirá a la empresa la aportación de dichos documentos en el plazo de un mes.

2. No obstante, no se solicitará de oficio ni se exigirá al beneficiario el certificado de estar al corriente en las obligaciones tributarias con el Estado y frente a la Seguridad Social cuando la subvención no supere la cuantía de seiscientos euros.

3. Cuando en el plazo previsto en el apartado 1 de este artículo no se aporte la documentación referida, o si aportada no resultase correcta o suficiente, el beneficiario perderá el derecho a la subvención.

Artículo 28. Acreditación de las medidas de identificación, información y publicidad.

1. A fin de garantizar el cumplimiento de la instalación de las medidas de identificación, información y publicidad de las inversiones financiadas por la Junta de Extremadura, será requisito previo indispensable para la liquidación y pago de la subvención la acreditación documental gráfica y suficiente, por parte del beneficiario de la ayuda, de la instalación de aquellas medidas que resulten exigibles en virtud del artículo 3 del “Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones”.

2. Adicionalmente, los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos reglamentariamente establecidos.

En particular, vendrán obligados a colocar distintivos enunciativos sobre la ayuda concedida al proyecto de inversión y la participación de los distintos organismos cofinanciadores en la forma que establecen el “Reglamento (CE) nº 1159/2000 de la Comisión, de 30 de mayo de 2000, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales” y el “Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones”.

Artículo 29. Liquidación y pago de la subvención.

El pago de la ayuda, que se hará efectivo mediante transferencia a la cuenta señalada por el beneficiario, se realizará en una sola vez, tras la certificación final de los trabajos y la comprobación de que mantiene el derecho a percibir la subvención.

Artículo 30. Comprobaciones e inspecciones.

La Dirección General de Medio Ambiente vigilará la correcta aplicación de las ayudas, para lo cual podrá realizar las oportunas inspecciones y recabar toda aquella información que considere necesaria.

Artículo 31. Incumplimientos y pérdida del derecho a la subvención.

1. En el supuesto de que el beneficiario de la subvención incumpliese cualquiera de las condiciones establecidas en la resolución de concesión o en el presente Decreto, y obstaculizase la labor inspectora, o se detecte falseamiento de los datos o documentos aportados en el expediente, se procederá por el órgano que concedió la ayuda, previa audiencia al interesado y mediante la correspondiente resolución, a declarar la pérdida total del derecho a su percepción y, en su caso, la obligación de reintegrar las cantidades que hubiera percibido con los intereses legales correspondientes, sin perjuicio de las demás acciones legales que procedan.

2. No obstante lo descrito en el apartado anterior, en el supuesto de que la inversión realizada sea inferior a la aceptada inicialmente, consideradas las circunstancias del caso, el órgano concedente podrá optar entre la revocación total de la subvención o el pago de una parte de ésta proporcional a la inversión efectivamente realizada, siempre y cuando la inversión realizada siga cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 4 de este Decreto.

En todo caso, cuando la inversión realizada sea inferior o igual al 50% de la aprobada inicialmente, se revocará íntegramente la subvención; en los casos en que el cumplimiento sea superior al 50% e inferior al total se valorarán las unidades de obra realizadas a través de alguno de los medios de comprobación de valores renumerados en el artículo 33 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 32. Publicidad de las subvenciones concedidas.

El órgano concedente publicará en el “Diario Oficial de Extremadura” las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, el beneficiario, la cantidad concedida por cada Administración Pública y la finalidad o finalidades de la subvención.

Disposición adicional única. Fichero de datos personales.

1. Se crea el fichero de datos de carácter personal de explotaciones de acuicultura, en los términos y con las condiciones fijadas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, cuya relación y descripción es la siguiente:

a) Finalidad del fichero: Identificación de los titulares de explotaciones a que hace referencia el Decreto 34/1987, por el que se regulan las explotaciones de acuicultura.

b) Los datos que se incorporarán al fichero serán:

• Datos identificativos: Nombre y apellidos, domicilio, DNI.

• Datos económico financieros: Datos bancarios, suma recibida, año de nacimiento, situación familiar y retención a efectos de IRPF y retribuciones.

• Datos de la explotación, capacidad, dimensiones y cualquier otro que el Órgano responsable del fichero determine como de importancia estratégica para el sector.

c) Cesiones de datos: Los datos se incorporarán al Registro de Explotaciones Agrarias, y su cesión está condicionada por lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

d) Órgano responsable del fichero: Dirección General de Medio Ambiente.

e) Unidad ante la que se que podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Servicio Forestal, Caza y Pesca de la Dirección General de Medio Ambiente de la Junta de Extremadura.

f) Medidas de seguridad con indicación del nivel exigible: En función de lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, será necesario aplicar las medidas de seguridad de nivel básico establecidas en el Capítulo II del citado Real Decreto.

2. Los titulares de los órganos administrativos responsables del fichero adoptarán las medidas necesarias, para asegurar que los datos de carácter personal contenidos en el fichero se usen para la finalidad para la que fueron recogidos, así como para hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Medidas de Seguridad y demás disposiciones reglamentarias.

3. La Consejería de Agricultura y Medio Ambiente podrá ceder los datos contenidos en este fichero automatizado, en los términos previstos en los artículos 11 y 21 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

4. Los afectados del fichero automatizado podrán ejercitar su derecho de oposición, acceso, rectificación y cancelación de datos, cuando proceda, ante la Unidad o Servicio determinado en el apartado 1 de la presente disposición adicional.

Disposición derogatoria única. Derogatoria normativa.

Quedan derogados el “Decreto 51/2001, de 3 de abril, por el que se establecen ayudas a la acuicultura en Extremadura” así como cualesquiera otras disposiciones de igual e inferior rango que se opongan a lo establecido en este Decreto.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta a la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente a dictar las normas que estime convenientes para el mejor desarrollo y aplicación del presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Diario Oficial de Extremadura”.

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