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INSTITUTO DE LA JUVENTUD

02/08/2005
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Decreto número 97/2005, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Instituto de la Juventud de la Región de Murcia (BORM de 2 de agosto de 2005). Texto completo.

§1011998

DECRETO NÚMERO 97/2005, DE 29 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL INSTITUTO DE LA JUVENTUD DE LA REGIÓN DE MURCIA.

Por Ley 13/2002, de 4 de diciembre, se creó el Instituto de la Juventud de la Región de Murcia, como organismo autónomo destinado a la ejecución de la competencia exclusiva que en materia de política juvenil corresponde a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en razón de lo establecido en el artículo 10.Uno.19 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Constitución Española.

La elección de esta fórmula organizativa responde así, de un lado, al régimen jurídico aplicable a las funciones que se le atribuyen al Instituto de la Juventud de la Región de Murcia, y, de otro, a garantizar la realización de una política juvenil de carácter integral, alcanzando la máxima coordinación de la actuación de las administraciones públicas en tanto que afecte a cualquier aspecto de la vida cotidiana de los jóvenes, mediante un órgano que disponga de la necesaria autonomía de decisión y gestión y la efectiva agilidad en su actuación.

Para el funcionamiento bajo este modelo de gestión elegido es necesario diseñar, con criterios de eficacia, eficiencia y racionalidad, una estructura orgánica que adaptada al ejercicio y cumplimiento de las funciones y competencias que la Ley 13/2002, de 4 de diciembre, atribuye, permita garantizar la agilidad con él pretendida.

En su virtud, a iniciativa del Consejero de Presidencia, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Consejo Jurídico de la Región de Murcia, previa deliberación y acuerdo de Consejo de Gobierno, en su reunión de fecha 29 de julio de 2005.

Dispongo Artículo 1. Naturaleza, clasificación y determinación del objeto de la norma.

1. El Instituto de la Juventud de la Región de Murcia, creado por Ley 13/2002, de 4 de diciembre, es un Organismo Autónomo de carácter administrativo adscrito a la Consejería competente en materia de juventud, de conformidad con el artículo 1 de la citada Ley, dotado de personalidad jurídica, patrimonio propio y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, que adaptará su régimen jurídico, fines, objetivos y funciones a lo dispuesto en el Capítulo I de su Ley de creación.

2. La presente norma tiene por objeto establecer la estructura orgánica del Instituto de la Juventud.

Artículo 2. Dirección del Instituto.

1. La persona titular de la Dirección del Instituto de la Juventud de la Región de Murcia será nombrada por Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero competente en materia de juventud, conforme al artículo 8 de la Ley 13/2002 de 4 de diciembre.

2. La Dirección del Instituto asume las competencias que le atribuye el artículo 8 de la Ley 13/2002, de 4 de diciembre, desempeñando las funciones de dirección, gestión, control, y supervisión de todas sus actividades para el cumplimiento de sus fines en el ámbito, términos, condiciones y forma prevista en la Ley de creación del mismo, en el presente Decreto y en las disposiciones legales y reglamentarias que resulten de aplicación.

Asumirá, además, todas aquellas funciones que legal o reglamentariamente se le encomienden o deleguen.

3. La Dirección del Instituto contará con el apoyo de asesores que se determinen en la relación de puestos de trabajo, quienes desarrollan funciones de estudio y asesoramiento en las materias de competencia del Instituto, sin perjuicio de las competencias específicas atribuidas a las unidades administrativas del mismo.

Artículo 3. Secretaría General Técnica.

1. La Secretaría General Técnica, con el máximo nivel administrativo, bajo la dependencia directa de la Dirección del Instituto de la Juventud, es el órgano de apoyo a los órganos de gobierno, ejerciendo las funciones que le atribuye el artículo 9 de la Ley 13/2002, de 4 de Diciembre, así como las que expresamente les encomiende la Dirección del Instituto en el ámbito de sus atribuciones.

2. Para el cumplimiento de sus fines, la Secretaría General Técnica se estructura en las siguientes unidades administrativas:

-Servicio Económico-Administrativo -Servicio de Planificación y Programas 3. Las funciones de asesoramiento jurídico y asesoramiento, gestión y ejecución en materia informática se ejercerán por los asesores y/o técnicos que, bajo la dependencia directa de la Secretaría General Técnica, determine la relación de puestos de trabajo.

Artículo 4. Servicio Económico-Administrativo.

1. Le corresponde el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las unidades dependientes del servicio y, en especial, las siguientes:

a) En materia económica: la elaboración del anteproyecto de presupuesto del Instituto; la gestión, seguimiento e informe de la ejecución del presupuesto mediante la tramitación de expedientes de gastos y pagos, control interno de su ejecución, gestión de la tesorería del Instituto, así como la aplicación del procedimiento del control de los programas de gasto, contabilidad y cuentas; la gestión y recaudación de tasas, precios públicos, exenciones y otros ingresos del Instituto; los expedientes de gastos a justificar y anticipos de caja fija del Instituto y tesorería.

b) En materia de contratación: los expedientes de contratación de obras, gestión de servicios públicos, suministros, de consultoría y asistencia y de servicios, así como cualquier incidencia surgida en relación con los mismos y cualesquiera otros contratos competencia del Instituto; y por otra parte, los convenios de colaboración y subvenciones competencia del mismo; el inventario de bienes y control del patrimonio del Instituto.

c) En materia de recursos humanos: la gestión y administración del personal, de conformidad con la normativa vigente en materia de Función Pública Regional, así como la Habilitación General del mismo.

d) En materia de asuntos generales: la gestión de cuantos asuntos de tal carácter sean competencia del Instituto y en particular la organización y coordinación del régimen interior de los servicios del Registro General.

e) En materia de control de calidad de los servicios:

la elaboración de programas sobre organización y métodos para la racionalización del funcionamiento de los servicios; la organización y coordinación de la información administrativa y la propuesta para la optimización de los recursos humanos y materiales.

f) Cualesquiera otras que le sean encomendadas.

2. Para el cumplimiento de sus funciones, el Servicio Económico-Administrativo se estructura en la Sección de Gestión Económico Administrativa a quien le compete las funciones de ejecución, informe y propuesta de las actividades correspondientes al Servicio en materia de contenido económico y gestión de personal, contratación y asuntos generales, así como la dirección, coordinación y control de las actividades desarrolladas por las unidades dependientes de la Sección.

3. Asimismo, contará con los técnicos y asesores que se determinen en la Relación de Puestos de Trabajo.

Artículo 5. Servicio de Planificación y Programas.

1. Le corresponde el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las unidades dependientes del Servicio y, en especial, las siguientes:

a) La planificación y realización de programas y proyectos de promoción social, cultural y de tiempo libre, con contenidos educativos que fomenten valores y actitudes solidarios y de aceptación de la pluralidad y diversidad social.

b) El fomento de la actividad asociativa juvenil y de la participación de la juventud en la vida social, cultural y política, así como la promoción y fomento del voluntariado en favor de la juventud.

c) La ordenación y planificación de centros e instalaciones juveniles, así como la gestión de aquellos de titularidad regional adscritos al Instituto de la Juventud.

d) El impulso y la promoción de proyectos dirigidos a jóvenes en el ámbito de los programas e iniciativas de la Unión Europea, prestando la información y asistencia técnica necesaria para ello.

e) El impulso y la coordinación de la formación e investigación en los campos de la animación sociocultural y educación en el tiempo libre.

f) La promoción y desarrollo de programas y mecanismos que garanticen la igualdad de oportunidades en el acceso a la información y la articulación de estructuras que coordinen las actuaciones en esta materia y en asesoramiento juvenil, así como la propuesta de integración o exclusión de los servicios de información juvenil en dichas estructuras y la inspección de la organización y funcionamiento de los mismos.

g) El impulso y la promoción de acciones dirigidas a favorecer el acceso de los jóvenes al mercado laboral y a una vivienda digna que permita su independencia y autonomía.

h) La coordinación con los órganos de la Administración Local y Estatal competentes en materia de juventud, en el diseño y desarrollo de actuaciones relacionadas con las políticas dirigidas a jóvenes.

i) La elaboración y difusión de estudios e informes sobre la situación de la juventud y de su problemática específica, en colaboración, en su caso, con los departamentos, órganos y organismos competentes, así como la propuesta de adopción de las medidas necesarias para su solución.

j) Cualesquiera otras que le sean encomendadas.

2. Para el cumplimiento de sus funciones, el Servicio de Planificación y Programas se estructura en las siguientes unidades administrativas:

a) Sección de Actividades e Instalaciones Juveniles, a la que compete las funciones de gestión de los centros e instalaciones juveniles adscritos a Instituto de la Juventud, la ejecución de planes de inversión y mantenimiento que se prevean para las mismas; el reconocimiento, registro, supervisión y control de los Albergues Juveniles de titularidad pública o privada de la Región de Murcia; la programación, coordinación y ejecución de programas de tiempo libre y ocio alternativo, turismo juvenil, cursos de idiomas e intercambios de jóvenes a nivel nacional e internacional; la coordinación de la emisión de los carnets juveniles nacionales e internacionales, así como la dirección, coordinación y control de las actividades desarrolladas por las unidades dependientes de la Sección.

Se atribuye a esta Sección la coordinación y supervisión de la Oficina de Turismo Joven.

b) Sección de Promoción y Participación, a la que competen las funciones de ejecución, informe y propuesta de las actividades del Servicio en materia de promoción social, cultural y política y de igualdad de oportunidades; la ejecución de programas que fomenten la participación y el asociacionismo; el censo de entidades juveniles, el Registro de Consejos Locales y Comarcales de la juventud y el apoyo a los jóvenes creadores y sus manifestaciones artísticas; la inserción y promoción laboral, así como la gestión de programas europeos y la dirección, coordinación y control de las actividades desarrolladas por las Unidades dependientes de la Sección.

c) Sección de Información y Asesoramiento, a la que competen las funciones de ejecución, informe y propuesta de las actividades del servicio en materia de información juvenil, gestión del Centro Regional de Información y Documentación Juvenil (CRIDJ), coordinación de la Red Regional de los Servicios de Información y Documentación, con la Red Nacional de los mismos y el asesoramiento en las materias de interés relevante para los jóvenes; la gestión de la biblioteca, publicaciones y fondos documentales así como la dirección, coordinación y control de las actividades desarrolladas por las Unidades dependientes de la Sección.

d) Escuela Regional de Animación y Tiempo Libre, con rango de Sección, a la que compete las funciones de ejecución, informe y propuesta de las actividades del Servicio en materia de educación en tiempo libre, animación sociocultural y educación no formal, la ejecución del Plan de Formación Anual, las propuestas de reconocimiento de Escuelas de Animación y Tiempo Libre, su censo, el registro de certificaciones y titulaciones, la supervisión y control de las actividades de las mismas y homologación de cursos, así como la dirección, coordinación y control de las actividades desarrolladas por las Unidades dependientes de la Sección.

3. Asimismo contará con los técnicos y asesores que se determinen en la Relación de Puestos de Trabajo.

Disposición adicional El personal que hubiera obtenido por convocatoria pública o por convalidación un puesto de trabajo cuyo contenido funcional o características no resulten modificados sustancialmente por la reestructuración establecida por este Decreto, continuará en el desempeño del mismo sin perdida de antigüedad y demás derechos derivados de la provisión reglamentaria del puesto que desempeña.

Disposición transitoria Hasta tanto, se aprueba la nueva Relación de Puestos de Trabajo, los puestos existentes seguirán ejerciendo las funciones que tengan atribuidas en la actualidad y el personal que los desempeñe continuará sin alteración en su régimen orgánico, funcional y retributivo.

Disposición final El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

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