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CENTROS DEL SERVICIO RIOJANO DE SALUD

02/08/2005
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Decreto 55/2005, de 29 de julio, por el que se crea y regula la estructura y funcionamiento de las áreas de gestión clínica y de las unidades de gestión clínica en centros del Servicio Riojano de Salud (BOR de 2 de agosto de 2005). Texto completo.

§1011988

El Decreto 55/2005 crea y regula las funciones y estructuras de las Áreas de Gestión Clínica y Unidades de Gestión Clínica en centros, servicios y establecimientos sanitarios del Servicio Riojano de Salud.

El Decreto Autonómico se aplica en todos los centros, servicios y establecimientos sanitarios públicos dependientes del Servicio Riojano de Salud.

El Decreto 55/2005 deroga el artículo 20 del Decreto 16/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el reglamento sobre estructura y organización de los hospitales gestionados por el Servicio Riojano de Salud.

DECRETO 55/2005, DE 29 DE JULIO, POR EL QUE SE CREA Y REGULA LA ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DE LAS ÁREAS DE GESTIÓN CLÍNICA Y DE LAS UNIDADES DE GESTIÓN CLÍNICA EN CENTROS DEL SERVICIO RIOJANO DE SALUD.

Por Real Decreto 1473/2001, de 27 de diciembre, se produce la transferencia a la Comunidad Autónoma de La Rioja de las funciones y servicios sanitarios en el ámbito territorial de la misma y se inicia la puesta en marcha de un sistema sanitario propio al amparo de las normas básicas y sustentadoras del Sistema Nacional de Salud, Ley General de Sanidad, 14/1986, de 25 de abril; Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, Ley 16/2003 y más recientemente el Estatuto Marco del personal estatutario y la Ley de profesiones sanitarias, y ve luz propia la norma autonómica, Ley 2/2002, de 17 de abril, de Salud de la Comunidad Autónoma.

El Real Decreto 521/87, por el que se regulaba la estructura y funcionamiento de los Hospitales del Insalud ya fijaba en su artículo 27 la posibilidad de creación, por necesidades asistenciales, de áreas de gestión clínica dentro de los hospitales como áreas interdisciplinares que, sin ser dotadas de personalidad jurídica propia, sean capaces de poseer cierta autonomía de funcionamiento en aras de una atención integral y mejora de la eficacia y eficiencia asistencial. Este precepto ha sido reproducido literalmente por el Art. 20 del Decreto 16/2004, de 20 de febrero, que constituye la habilitación necesaria en la Comunidad Autónoma de La Rioja para diseñar nuevas formas de gestión que difieran del modelo tradicional.

Finalizada ya la reforma estructural en la Comunidad Autónoma de La Rioja iniciada por la modificación parcial de la Ley de Salud mediante Ley 1/2005 y finalizada por los Decretos 29/2005, de 22 de abril, por el que se constituyen las Áreas de Salud en que se divide la Comunidad Autónoma de La Rioja y se establece su delimitación territorial y 30/2005, de 22 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de las Áreas de Salud y Zonas Básicas de Salud, y vistas las experiencias surgidas y llevadas a cabo en otras Comunidades Autónomas, procede fijar la normativa adecuada en la Comunidad Autónoma de La Rioja para posibilitar la creación de Áreas de Gestión Clínica y Unidades de Gestión Clínica que mejoren la calidad asistencial.

El presente reglamento define las Áreas y las Unidades, fija sus unidades, funciones y estructura.

En su virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Salud y previa deliberación de sus miembros en su reunión celebrada el día 29 de julio de 2005, acuerda aprobar el siguiente,

Decreto

Capítulo I. Normas generales

Artículo 1.- Objeto.

El objeto del presente Decreto es la creación y regulación de las funciones y estructuras de las Áreas de Gestión Clínica y Unidades de Gestión Clínica en centros, servicios y establecimientos sanitarios del Servicio Riojano de Salud.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación.

El presente Decreto será de aplicación a todos los centros, servicios y establecimientos sanitarios públicos dependientes del Servicio Riojano de Salud.

Artículo 3.- Definiciones.

A los solos efectos de lo dispuesto en este Decreto, se establecen las siguientes denominaciones:

1. Gestión Clínica.

Se denomina gestión clínica a la estrategia de mejora que permite sintetizar y ordenar los procesos de atención médica sustentados en la mejor evidencia científica del momento, con la participación del equipo de salud en la toma de decisiones.

2. Áreas de Gestión Clínica.

Se denominan Áreas de Gestión Clínica a aquellas unidades orgánicas de carácter multidisciplinar dependientes de un hospital o de cualquier otra institución sanitaria que, sin contar con personalidad jurídica propia, integran un conjunto de recursos humanos y materiales organizándose funcionalmente de forma autónoma con responsabilidad propia para la prestación de una atención integral y mejora de la calidad asistencial.

3. Unidades de Gestión Clínica.

Se denominan Unidades de Gestión Clínica a aquellas unidades orgánicas dentro de un servicio hospitalario o de cualquier otra institución sanitaria que, sin contar con personalidad jurídica propia, agrupan a todo o parte de los profesionales y recursos del mismo, con autonomía funcional para el impulso de la gestión por procesos y la mejora de la atención integral y calidad asistencial.

Artículo 4.- Funciones.

Las Áreas de Gestión Clínica y las Unidades de Gestión Clínica, cada una dentro de su marco y ámbito de actuación, tendrán las siguientes funciones:

1. En materia de prevención, colaborarán con la Consejería competente en materia de Salud y con el resto de centros del Servicio Riojano de Salud para el diseño y ejecución de los programas de prevención y promoción de la salud.

2. En materia asistencial:

A) La prestación de asistencia sanitaria integral en relación a su objeto específico a usuarios del Servicio Riojano de Salud.

B) Actuar como unidad de referencia dentro de su objeto y competencias para todos los centros, servicios y establecimientos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

C) Promover y divulgar consensos técnicos entre todos los especialistas de la Comunidad Autónoma de La Rioja y profesionales dentro de su objeto de actuación.

D) Establecer circuitos y procedimientos para que la Consejería competente en materia de Salud derive a hospitales concertados o no a aquellos pacientes que lo requieran.

E) La participación en procesos de modernización del sistema sanitario proponiendo modelos de gestión que dinamicen el servicio público y potencien la atención integral, la gestión por procesos y la implantación de la innovación y nuevas tecnologías.

F) Colaborar con las asociaciones de afectados según su objeto específico e impulsar procesos de interrelación y apertura de su actividad con la sociedad.

G) Garantizar la acreditación y la adecuada función de especialistas, participando igualmente y de forma activa en los programas de formación continuada de la atención primaria.

H) Desarrollar un programa anual de formación continuada y de investigación de áreas estratégicas para el personal del área o unidad clínica.

I) Impulsar estudios multicentros con participación de profesionales de otras Áreas de Salud.

J) Promover procesos de mejora continua y de evaluación permanente de las prestaciones sanitarias en busca de la atención integral y mejora de la eficacia y eficiencia del sistema.

K) Cualesquiera otras funciones que de acuerdo a los objetivos del Servicio Riojano de Salud les sean determinadas por éste o por la Consejería competente en materia de Salud.

Artículo 5.- Dependencia.

Las Áreas de Gestión Clínica y Unidades de Gestión Clínica, que no contarán con personalidad jurídica propia, dependerán orgánica y funcionalmente de la Gerencia del Área respectiva, sin perjuicio de la autonomía funcional que precisen para el cumplimiento de objetivos.

Artículo 6.- Pacto de gestión.

La Gerencia del Área sanitaria en el que queden adscritas las Áreas de Gestión Clínica o Unidades de Gestión Clínica formalizará periódicamente, previa autorización de la Consejería competente en materia de Salud, un pacto de gestión clínica en el que se concretarán el presupuesto clínico, los compromisos de actividad, calidad y coste de los servicios que se prestan. Dicho pacto será objeto de evaluación anual por la Gerencia de Área cuyo resultado será considerado entre otros a los siguientes efectos:

a) Para determinar la propuesta de financiación pública

b) Para la aplicación de los sistemas de incentivación que se establezcan

c) Para proponer la adscripción de recursos al área o unidad.

D) Para cualquier otra finalidad o efecto que se determine.

Capítulo II. Estructura y organización de las áreas y unidades de gestión clínica

Artículo 7.- Órganos de gestión.

1.- Las Áreas de Gestión Clínica y Unidades de Gestión Clínica serán gestionadas, bajo la superior dirección del Gerente del Área a la que estén adscritas, por los siguientes órganos:

a) Jefe de Área de Gestión Clínica, en el caso de Área

b) Jefe de Unidad de Gestión Clínica, en el caso de Unidad.

C) Cada Área o Unidad contará con un Comité de Dirección.

2.- El Comité de Dirección es un órgano de apoyo y asesoramiento al Jefe de Área o Unidad cuyo funcionamiento será el relativo a un órgano colegiado.

3.- El Comité de Dirección será presidido por el Jefe de Área o Jefe de Unidad y participarán en el mismo los responsables de las distintas unidades asistenciales que se establezcan adscritos a la misma en las respectivas plantillas orgánicas y contará con un Secretario nombrado libremente por el Jefe de Área o Jefe de Unidad de entre el personal de la misma.

Artículo 8.- Jefe de Área o Jefe de Unidad.

El Jefe de Área o Jefe de Unidad de Gestión Clínica asume la máxima responsabilidad en la dirección y gestión de los servicios y actividades sanitarias y técnico asistenciales, y al mismo se supeditarán el resto de unidades administrativas o asistenciales existentes en la misma.

Artículo 9.- Funciones del Jefe de Área o Jefe de Unidad.

1.- Los Jefes de Área Clínica tendrán las siguientes funciones:

a) Presidir y dirigir la Comisión de Dirección de Área.

B) La representación ordinaria del Área

c) Elaborar el plan asistencial de cada Área

d) Adoptar las medidas necesarias para hacer efectivo el plan asistencial y de gestión.

e) Evaluar anualmente a cada uno de los responsables de las unidades orgánicas y funcionales adscritas al Área.

F) Impulsar la innovación, mejora continua y evaluación de calidad del Área.

G) Coordinar sus actividades con las propias del hospital y con los servicios de gestión tradicional en áreas estratégicas.

H) Proponer la derivación de pacientes a otras Áreas o Centros cuando se superen las posibilidades asistenciales del Área.

I) La administración y gestión de los recursos económicos del presupuesto que se le asigne dentro de las directrices del hospital y de lo dispuesto en el contrato anual de gestión.

j) Elaborar el programa de investigación y docencia.

K) Cualquier otra que le sea atribuida o delegada, y en especial las que en materia de gestión de su personal, contratación administrativa y ordenación y gestión de su presupuesto le sea delegada por el Presidente del Servicio riojano de Salud.

2.- En relación a su Unidad de Gestión Clínica y a su ámbito de actuación, los Jefes de Unidad de Gestión Clínica ostentarán las mismas funciones que los Jefes de Área.

Artículo 10.- Provisión del puesto de Jefe de Área o Jefe de Unidad.

1.- La provisión de los puestos de Jefe de Área de Gestión Clínica o Jefe de Unidad de Gestión Clínica se realizará con ocasión de vacante por el procedimiento de libre designación y mediante la fórmula fijada en el punto 4 de la disposición adicional segunda de la Ley de Salud.

2.- Los aspirantes para el desempeño de los puestos de Jefe de Área Clínica o Jefe de Unidad deberán contar con los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión del título de Facultativo Especialista en alguna de las especialidades adscritas a esa Área o Unidad.

B) Acreditar formación específica suficiente.

C) Las convocatorias podrán determinar la exigencia de otros requisitos específicos.

3.- A los aspirantes se les efectuará una entrevista personal que versará sobre los méritos alegados y su formación y experiencia, así como en la valoración sobre un plan de actuación y trabajo concreto que han de presentar sobre el desempeño de esta nueva Área o Unidad.

Artículo 11.- Nombramiento.

1.- El nombramiento de los Jefes de Área o Jefes de Unidad será efectuado por el Presidente del Servicio Riojano de Salud a propuesta del Gerente del Área de Salud.

2.- Los niveles de complemento de destino, específicos y resto de retribuciones serán los equivalentes a un Jefe de Servicio y Sección de la estructura hospitalaria tradicional según sea Jefe de Área o Jefe de Unidad.

Con independencia de lo anterior podrán fijarse importes adicionales de productividad en función del cumplimiento de objetivos y evaluación del plan anual de su ámbito de actuación.

3.- Los Jefes de Área o Jefes de Unidad podrán ser cesados libremente por la misma autoridad que haya procedido a efectuar su nombramiento.

Disposición adicional primera.- Habilitación

1.- Se habilita al Consejero competente en materia de Salud para la creación de Áreas de Gestión Clínica y Unidades de Gestión Clínica dentro del ámbito del Servicio Riojano de Salud y de los centros sanitarios que se le adscriben. Al crear un Área o Unidad de Gestión Clínica se determinará la unidad o unidades del sistema tradicional que quedan integradas en la misma.

2.- Así mismo se habilita al Consejero competente en materia de Salud para la determinación de cuantas unidades administrativas o sanitarias se establezcan en las mismas para el cumplimiento de sus fines así como para la determinación de las plantillas orgánicas de conformidad a lo dispuesto en la disposición adicional primera del Decreto 30/2005, de 22 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de las Áreas y Zonas Básicas de Salud.

Disposición adicional segunda.- Órganos directivos

Los Jefes de Área de Gestión Clínica o Jefes de Unidad de Gestión Clínica carecen de la consideración de órganos directivos a los efectos de lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 2/2002, de Salud, de 17 de abril, en su redacción dada por la Ley 1/2005, de 11 de febrero y de aplicación del régimen retributivo y de incompatibilidades, sin perjuicio de las funciones que se les encomienden para el cumplimiento de los objetivos.

Disposición adicional tercera.- Supresión de puestos.

1.- Con la aprobación de un Área o Unidad de Gestión Clínica y la aprobación de la plantilla orgánica correspondiente, se suprimirán aquellos puestos de Jefatura de Servicio, Sección o Jefes Clínicos y demás puestos singularizados que se encuentren vacantes, los que hayan sido provistos por el procedimiento de libre designación y aquellos otros provistos por concurso de méritos que por haberse quedado sin contenido jerárquico o funcional no aparezcan incluidos en las plantillas orgánicas de las Áreas o Unidades respectivas y ello en aplicación de lo dispuesto en el punto 3 de la Disposición adicional segunda del Decreto 1/2004, de 16 de enero.

2.- Los titulares de los puestos a que se refiere el punto anterior serán adscritos a uno dentro del Área o Unidad en función de la titulación y especialidad sin perjuicio del mantenimiento del régimen jurídico que le es de aplicación y el respeto a los derechos económicos de los titulares de los puestos en función del régimen de provisión de los mismos.

3.- Aquellos puestos de Jefes de Servicio, Sección, Clínicos o puestos singularizados de personal estatutario que hayan sido cubiertas por el procedimiento de concurso-oposición, se mantendrán con su actual denominación en situación a extinguir en las plantillas orgánicas del Área o Unidad respectiva sin perjuicio de su dependencia orgánica y funcional del Jefe de la misma y de la aplicación a todos los efectos de lo dispuesto en este Decreto.

Disposición derogatoria.- Derogación de normas

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan al presente Decreto, y en especial el artículo 20 del Decreto 16/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el reglamento sobre estructura y organización de los hospitales gestionados por el Servicio Riojano de Salud.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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