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ACTUALIZACIÓN DE MEDIDAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL OCUPACIONAL Y CONTINUA

02/08/2005
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Decreto 180/2005, de 26 de julio, por el que se actualizan medidas de Formación Profesional Ocupacional y Continua (DOE de 2 de agosto de 2005). Texto completo.

§1011986

El Decreto 180/2005 modifica los Decretos 31/2001 y 61/2001 en relación con los requisitos exigidos para los compromisos de contratación de los alumnos y con los procedimientos de gestión.

Asimismo modifica dichos Decretos sobre la ejecución de las acciones, del pago y de la justificación de las subvenciones y se introduce el desarrollo de planes de formación continua sectoriales.

Por último, el Decreto 180/2005 modifica el Decreto 25/2002, de 11 de marzo, para adecuarlo a las exigencias de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en lo que respecta al procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva.

El Decreto 61/2001, de 17 de abril, por el que se establece el Plan Regional de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sobre Formación, Perfeccionamiento y Cualificación Profesional de trabajadores y desempleados y el Decreto 25/2002, de 11 de marzo, por el que se regulan los programas de Escuelas Taller, Casas de Oficios, Talleres de Empleo y Unidades de Promoción y Desarrollo, y se establece el procedimiento para la concesión de subvenciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura pueden consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 180/2005, DE 26 DE JULIO, POR EL QUE SE ACTUALIZAN MEDIDAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL OCUPACIONAL Y CONTINUA.

El Decreto 61/2001, de 17 de abril 2001, (D.O.E. nº 49, de 28 de abril de 2001), modificado por los Decretos 95/2002, de 8 de julio y 99/2004, de 28 de junio, regula el Plan Regional de la Comunidad Autónoma de Extremadura sobre Formación, Perfeccionamiento y Cualificación Profesional de trabajadores y desempleados, que abarca principalmente las acciones comprendidas en el Programa Operativo 2000-2006 del Fondo Social Europeo para Extremadura y las del Plan de Formación e Inserción Profesional en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El Decreto 31/2001, de 20 de febrero, (D.O.E. nº 25, de 1 de marzo de 2001), por el que se regula la concesión de ayudas para la realización de acciones de Formación Profesional Ocupacional con compromiso de creación de empleo, tiene como objeto la financiación de cursos adaptados a las necesidades de una empresa o grupo de empresas de un mismo sector, siempre que se comprometan a la creación de empleo de los alumnos formados.

Los referidos Decretos han sido adaptados a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, mediante el Decreto 64/2005, de 15 de marzo, no obstante, derivado de la propia experiencia acumulada por los órganos gestores de las subvenciones en el ámbito de la formación ocupacional y continua aconseja introducir algunas modificaciones en relación con los requisitos exigidos para los compromisos de contratación de los alumnos y con los procedimientos de gestión, en aras a conseguir una mayor agilidad y eficiencia en la tramitación de las solicitudes, en la ejecución de las acciones, del pago y de la justificación de las subvenciones, sin merma de las debidas garantías; además, se introduce el desarrollo de planes de formación continua sectoriales, para la economía social y a trabajadores autónomos en el ámbito autonómico, al tiempo que se aprovecha la oportunidad para introducir algunas modificaciones de tipo técnico con fines puramente aclaratorios.

Por último, se modifica el Decreto 25/2002, de 11 de marzo, para adecuarlo a las exigencias de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en lo que respecta al procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva.

En su virtud y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Economía y Trabajo y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión del día 26 de julio de 2005, dispongo:

Artículo 1. Modificación del Decreto 61/2001, de 17 de abril.

Se modifica el Decreto 61/2001, de 17 de abril (D.O.E. nº 49, de 28 de abril), por el que se establece el Plan Regional de la Comunidad Autónoma Extremadura sobre Formación, Perfeccionamiento y Cualificación Profesional de trabajadores y desempleados, en los términos que se indican:

1. El párrafo segundo del artículo 7 queda redactado de la siguiente forma:

“Los proyectos formativos de esta línea conllevarán el compromiso de creación de empleo de una empresa o de una agrupación de empresas, que se regirán por lo dispuesto en el Decreto 31/2001, de 20 de febrero o en la normativa del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional según corresponda, y la contratación en este último caso habrán de tener una duración mínima de un año a tiempo completo”.

2. Se añade al punto 1 del artículo 11 de dicho Decreto dos nuevos apartados d) y e) con el siguiente tenor literal:

d) “Planes de formación sectoriales dirigidos a la formación de trabajadores de los sectores productivos de mayor potencial para la generación de empleo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, pudiendo ser beneficiarias de las subvenciones por su impartición las entidades creadas al amparo de la negociación colectiva sectorial, así como las organizaciones empresariales o sindicales más representativas o representativas en el sector dentro de la Comunidad Autónoma de Extremadura y las asociaciones de “clusters” promovidos al amparo del Programa Nexo de la Consejería de Economía y Trabajo.

e) Planes de formación intersectoriales dirigidos a trabajadores autónomos y a trabajadores y socios trabajadores de empresas de la economía social, para los que podrán ser beneficiarias las confederaciones y federaciones de cooperativas y/o sociedades laborales y las asociaciones de trabajadores autónomos de carácter intersectorial, con experiencia acreditada en la gestión y desarrollo de acciones formativas y con implantación en la Comunidad Autónoma de Extremadura.” 3. El párrafo tercero del punto 1 del artículo 14 queda redactado con el siguiente tenor literal:

“Las acciones del Plan Regional de la Comunidad Autónoma de Extremadura sobre Formación, Perfeccionamiento y Cualificación profesional de trabajadores y desempleados, incluidas las del Plan de Formación e Inserción Profesional (Plan FIP), se podrán impartir de forma plurianualizada, siempre que se inicien en el ejercicio de su programación y finalicen en el ejercicio siguiente, y además, en el caso de cursos del Plan FIP, la entidad colaboradora solicite y se encuentre en condiciones de percibir el pago anticipado del total de la subvención concedida antes de la finalización del ejercicio de programación”.

4. El artículo 14.5.a) queda redactado como sigue:

“5. Criterios de valoración de las acciones formativas.

a) La valoración de las solicitudes de subvenciones para la realización de acciones dirigidas a desempleados se realizará, en primer lugar, teniendo en cuenta los siguientes criterios preferentes por el orden que se indica:

– Distribución territorial de la programación, en proporción con las necesidades del mercado de trabajo y el número de desempleados de cada zona. Se entenderá por tal, las áreas de gestión de los Centros de Empleo del SEXPE.

– Adecuación a los objetivos específicos de cada línea de acción.

En segundo lugar, se tendrán en cuenta los siguientes criterios por orden de preferencia:

– Compromisos de contratación del alumnado. Valorándose en razón de:

• Compromisos de duración igual o superior a seis meses a jornada semanal completa o periodo de trabajo real equivalente en el caso de contrataciones a tiempo parcial, exigiéndose un mínimo de dos compromisos para su valoración.

• Compromiso de duración igual o superior a tres meses a jornada semanal completa o periodo de trabajo real equivalente en el caso de contrataciones a tiempo parcial, con un mínimo de dos compromisos para su valoración.

• Valoración negativa, en el caso de incumplimiento injustificado de compromiso de contratación asumido en programaciones anteriores.

– Compromisos de realización de prácticas formativas en empresas de los alumnos, a razón del número de alumnos y negativamente en el caso de incumplimiento injustificado del compromiso de prácticas de programaciones anteriores.

– Compromisos de contratación de alumnos inferiores a los establecidos en el apartado de criterios preferentes.

– Índice de inserción laboral de los alumnos formados por el centro colaborador.

– Resultados de la última evaluación de los cursos realizada por el Servicio Extremeño Público de Empleo.

Cuando no exista coincidencia con la especialidad evaluada se tomará como referencia la del curso evaluado o la media si fueran más de uno.

– Además, según el cumplimiento de la justificación económica de las subvenciones de los cursos de las últimas programaciones: en positivo si ha sido adecuada y en negativo si la presentación y el contenido han sido incorrectos o ha dado lugar a la tramitación de reintegro de cantidad anticipada imputable a la gestión del centro.

– Las solicitudes de cursos que se refieran a la estructura modular de los certificados de profesionalidad aprobados y promulgados.

– Las solicitudes de cursos de centros que cuenten con personal docente propio para su impartición.

– Certificaciones de Calidad otorgadas al Centro, en relación con sus actividades formativas, por organismos de normalización.

5. El primer párrafo del artículo 14.5.b) queda redactado como sigue:

“b) La valoración de los proyectos de formación destinados a trabajadores ocupados se realizará en función de los siguientes criterios por el orden de preferencia que aparecen recogidos:” 6. Al artículo 17.3 se le añade un nuevo apartado c) con la siguiente redacción:

“c) Los expertos docentes de los cursos deberán contar con un curso de metodología didáctica básica, con un contenido mínimo de 150 horas, del Programa Autonómico Permanente de Formación de Formadores y Tutores, o en su defecto, haber realizado con aprovechamiento o impartido algún curso completo, de al menos 150 horas, de formación en metodología ocupacional (por ejemplo: Formador Ocupacional, Formador de Formadores, Metodología Didáctica,...) certificado por alguna Administración Pública o expedido en el marco de los Planes de Formación Continua gestionados por la Comunidad Autónoma de Extremadura.” 7. Al artículo 18.2 se le añade un nuevo párrafo en los siguientes términos:

“El plazo de presentación de solicitudes a las convocatorias de procedimientos de concurrencia competitiva será de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura”.

8. Al artículo 23.1 se añade dos nuevos apartados, r) y s), con la siguiente redacción:

“r) Las entidades beneficiarias deberán conservar los documentos justificativos individualizados y a disposición de los órganos de seguimiento y control competentes, al menos 4 años desde la finalización del plazo para presentar la justificación y en el caso de cofinanciación del Fondo Social Europeo hasta el 31 de diciembre de 2012, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 38.6 del Reglamento (CE) 1260, de 21 de junio de 1999.

s) Mantener la empresa las contrataciones realizadas por la duración comprometida, y en el caso de cese de algún trabajador, sustituirlo, siempre que fuera posible, por otro alumno formado en el curso.” 9. Al artículo 25 se añaden dos nuevos puntos 6 y 7, con la siguiente redacción:

“6. Las entidades beneficiarias de subvenciones para la realización de cursos, realizarán una auditoría limitada sobre la aplicación de las subvenciones concedidas para la ejecución de acciones objeto de la subvención de conformidad con lo recogido en el Anexo I de este Decreto, y en el caso de entidades públicas, presentarán una certificación expedida por el órgano competente del control de los gastos según el Anexo II de este Decreto.” “7. Los gastos se soportarán en facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente, con el detalle suficiente para acreditar la correcta aplicación de los fondos, y efectivamente pagados dentro del plazo de justificación. El beneficiario deberá presentar en el plazo de un mes desde la finalización de la acción formativa o en el establecido en la normativa específica del Plan de Formación e Inserción Profesional, una liquidación completa de los ingresos y gastos derivados del desarrollo del curso hasta la fecha de justificación en los modelos facilitados por el SEXPE, acompañada del resultado de la auditoría o en el caso de entidades públicas una certificación expedida por el órgano competente del control de los gastos según el Anexo II de este Decreto, además de la documentación que se determine en la resolución de concesión.” 10. Se añade un nuevo Anexo I al Decreto 61/2001, de 17 de abril, conforme al que se adjunta como Anexo I de este Decreto.

11. Se añade un nuevo Anexo II al Decreto 61/2001, de 17 de abril, según el que se adjunta en el Anexo II del presente Decreto.

Artículo 2. Modificación del Decreto 31/2001, de 20 de febrero.

Se modifica el Decreto 31/2001, de 20 de febrero, (D.O.E. nº, 25 de 1 de marzo de 2001), por el que se regula la concesión de ayudas para la realización de acciones de Formación Profesional Ocupacional con compromiso de creación de empleo, en los términos siguientes:

1. El artículo 1 queda redactado de la siguiente forma:

“Mediante el presente Decreto se regula la concesión de ayudas por la Consejería de Economía y Trabajo para la realización de acciones de formación profesional ocupacional adaptadas a las necesidades de una empresa o grupo de empresas de un mismo sector, siempre que se comprometan a la contratación de al menos el 40% de los alumnos formados si la contratación tiene una duración mínima de un año y a jornada completa o del 20% de los alumnos formados si la contratación es por tiempo indefinido y a jornada completa.” 2. El artículo 5.2 queda redactado como sigue:

“2. Las solicitudes de subvenciones para la realización de acciones formativas se formularán en el modelo normalizado que se adjunta como Anexo I al Decreto, el plazo para presentar solicitudes estará abierto desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de cada año.” 3. El artículo 10.3 queda redactado como sigue:

“3. Las acciones formativas podrán impartirse de forma plurianualizada, siempre que se inicien en el ejercicio de su aprobación y finalicen en el siguiente.” 4. El punto 2 del artículo 14 queda redactado como sigue:

“2. Los gastos se soportarán en facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente, con el detalle suficiente para acreditar la correcta aplicación de los fondos, y efectivamente pagados dentro del plazo de justificación. El beneficiario deberá presentar en el plazo de un mes desde la finalización de la acción formativa, una liquidación completa de los ingresos y gastos derivados del desarrollo del curso hasta la fecha de justificación en los modelos facilitados por el SEXPE, acompañada del resultado de la auditoría de conformidad con lo recogido en el Anexo IV de este Decreto.” 5. Al artículo 16 se añade un nuevo apartado i) con la siguiente redacción:

“i) Mantener las contrataciones realizadas por la duración comprometida, y en el caso de cese de algún trabajador, sustituirlo, siempre que fuera posible, por otro alumno formado en el curso.” 6. Se añade un nuevo Anexo IV al Decreto 31/2001, de 20 de febrero, conforme al que se adjunta como Anexo I de este Decreto.

Artículo 3. Modificación del Decreto 25/2002, de 11 de marzo.

Se modifica el Decreto 25/2002, de 11 de marzo, (D.O.E. nº 32, de 16 de marzo) por el que se regulan los programas de Escuelas Taller, Casas de Oficios, Talleres de Empleo y Unidades de Promoción y Desarrollo, y se establece el procedimiento para la concesión de subvenciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los siguientes términos:

1. Se añade un párrafo primero al artículo 5, con el siguiente tenor literal:

“De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo (B.O.E. nº 78, de 1 de abril), el procedimiento de concesión de las subvenciones recogidas en el presente Decreto se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, en los términos establecidos el Título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones”.

2. Se añade un nuevo párrafo a la letra b del apartado 1 del artículo 5, en los términos siguientes:

“Junto con la citada documentación, deberá presentarse en los Anexos que se acompañan al presente Decreto, los siguientes documentos:

a) Autorización a la Consejería de Economía y Trabajo o en su caso al SEXPE para que pueda solicitar de los órganos competentes información sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, frente a la Seguridad Social, así como con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (Anexo III).

De no quedar constancia expresa de la autorización referida en el párrafo anterior o revocarse la misma, estos documentos o certificados habrán de ser presentados directamente por los interesados a los que afecte tal obligación, en los términos establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 6 del Decreto 77/1990, de 16 de octubre, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 9.2 del Decreto 125/2005, de 24 de mayo.

b) Declaración responsable de no hallarse incursa en alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones (Anexo IV).” 3. Se modifica la letra c del apartado 1 del artículo 5, en los siguientes términos:

“c. Las solicitudes de subvenciones reguladas en el presente Decreto se presentarán en el plazo de 1 mes a partir de la fecha que determine la Orden anual de convocatoria.

Excepcionalmente, para el ejercicio 2005, el plazo de presentación de solicitudes será de 1 mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la Orden de convocatoria para dicho ejercicio presupuestario, en el Diario Oficial de Extremadura.” 4. Se modifica el apartado 2 del artículo 5, quedando redactado en los siguientes términos:

“2. Instrucción del procedimiento.

a. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá al Servicio del SEXPE gestor del programa de Escuelas Taller y Casas de Oficio.

b. Las solicitudes serán sometidas a informe de una Comisión de Valoración, a efectos de establecer el orden de prelación, que estará integrada por los siguientes miembros:

– Presidente: El/la titular del Servicio encargado de la gestión de las subvenciones.

– Secretario: El/la responsable de la Sección de Escuelas Taller de los Servicios Centrales del SEXPE.

– Un Técnico perteneciente a la Sección de Escuelas Taller de los Servicios Provinciales del SEXPE.” 5. Se modifica la letra a del apartado 3 del artículo 5, en los siguientes términos:

“a. El Director Gerente del SEXPE elevará propuesta de resolución al titular de la Consejería competente en materia de empleo, quien resolverá en el plazo máximo de 6 meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.” 6. Se elimina la letra d del apartado 3 del artículo 5.

Disposición transitoria primera.

Las entidades beneficiarias de subvenciones para la realización de cursos de la primera convocatoria de la programación del año 2005 del Plan de Formación e Inserción Profesional en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan FIP), podrán optar entre presentar la declaración y justificación de gastos acompañando la documentación acreditativa de la realización de los gastos y del pago o acompañar, según el caso, informe de la auditoría limitada sobre la aplicación de la subvención conforme al Anexo I de este Decreto o certificación por el órgano competente del control de los gastos de entidades públicas según el Anexo II del presente Decreto.

Disposición transitoria segunda.

Las solicitudes presentadas al Decreto 25/2002, de 11 de marzo, con posterioridad al 17 de febrero de 2005 y con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, y sobre las que no haya recaído resolución expresa, se resolverán, previa convocatoria al efecto, conforme a las modificaciones establecidas en la presente norma, todo ello sin perjuicio de las adaptaciones necesarias y las mejoras que puedan introducir los interesados en su proyectos.

Disposición final. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

ANEXO I

AUDITORÍA LIMITADA SOBRE LA APLICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN 1. Las entidades beneficiarias, que no sean Administraciones Públicas, de las subvenciones para el desarrollo de cursos realizarán una auditoría limitada sobre la aplicación de la subvenciones concedidas.

El informe de auditoría se presentará al Servicio Extremeño Público de Empleo por duplicado y en original en el plazo de un mes o en el establecido en la normativa del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, desde la finalización de cada curso o programación aprobada a cada beneficiario, acompañado de:

– Por cada curso se presentará un Estado de Rendición de Cuentas elaborado por el auditor, firmado y sellado por el mismo así como por el responsable de la entidad beneficiaria.

– Copia, sellada y firmada por el auditor, de la declaración de gastos presentado por la entidad beneficiaria en el SEXPE, dando fe de la autenticidad de los gastos relacionados en la declaración de gastos, los cuales han sido comprobados y verificados por el auditor a través de sus correspondientes facturas.

2. La entidad beneficiaria podrá elegir directamente al auditor, de entre los que reúnan los requisitos exigidos por la normativa reguladora de las auditorías de cuentas y figuren inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.

3. Los informes de revisión y verificación deberán contener los siguientes puntos:

a) Identificación de la entidad subvencionada.

b) Identificación de la subvención objeto del informe:

– Fecha de resolución y nº de curso.

– Importe subvencionado.

– Objeto de la subvención.

c) Alcance y resultado del trabajo realizado, el auditor deberá pronunciarse sobre los siguientes extremos:

Verificar que la naturaleza, cuantía y características de los gastos corresponden a los fines para los que se concedió la subvención, y que los costes necesarios para la realización de la actividad subvencionada corresponden a gastos elegibles y subvencionables de acuerdo con las normas reguladoras del Plan Regional sobre Formación, Perfeccionamiento y Cualificación Profesional de trabajadores y desempleados y las propias de la resolución de concesión de la misma.

Resultado de la misma.

– Verificar que los gastos corresponden al periodo para el que se concedió la subvención, de acuerdo con lo previsto en las bases reguladoras de las subvenciones.

Resultado de la misma.

– Verificación de la correcta y adecuada justificación económica de los costes incurridos por la entidad beneficiaria en la ejecución de las actividades subvencionadas, así como el tratamiento contable dado a los mismos en la contabilidad, o en los librosregistros.

Resultado de la misma.

– Comprobar si se ha procedido a justificar en tiempo y forma la subvención concedida ante el SEXPE, especificando si se ha reintegrado algún importe, la causa y fecha de dicho reintegro.

Resultado de la misma.

– Comprobar la no existencia de otras ayudas concurrentes y el correcto reflejo contable de los ingresos de las subvenciones.

Resultado de la misma.

d) Opinión del auditor sobre la verificación fiabilidad de todos los puntos del alcance de la auditoría, asimismo deberá manifestar si durante la elaboración del informe encontró alguna salvedad y en su caso especificar en que consiste.

e) Normas técnicas aplicadas y marco jurídico. Mención sobre las normas técnicas empleadas en la elaboración del informe de auditoría de las reconocidas y aceptadas por el Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas y sobre el marco jurídico que ampara la concesión de estas subvenciones.

Imagen omitida.

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