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  • EDICIÓN DE 01/08/2005
 
 

INTEGRACIÓN DE PERSONAS EXTRANJERAS INMIGRADAS

01/08/2005
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Orden BEF/342/2005, de 27 de julio, de convocatoria para el año 2005 de subvenciones dirigidas a entes locales de Cataluña para el desarrollo de programas y acciones de acogida y de integración de personas extranjeras inmigradas (DOGC de 1 de agosto de 2005). Texto completo.

§1011980

ORDEN BEF/342/2005, DE 27 DE JULIO, DE CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2005 DE SUBVENCIONES DIRIGIDAS A ENTES LOCALES DE CATALUÑA PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS Y ACCIONES DE ACOGIDA Y DE INTEGRACIÓN DE PERSONAS EXTRANJERAS INMIGRADAS.

El cambio demográfico de los últimos años y, en particular, el fuerte y rápido aumento del número de personas extranjeras inmigradas en el territorio catalán, ha hecho que muchos entes locales de Cataluña, y sobre todo los municipios, promuevan actividades y presten servicios públicos necesarios para la integración de los recién llegados, actividades y servicios que se llevan a cabo directamente por la Administración local o bien en colaboración con otras administraciones o personas jurídicas públicas, y con entidades privadas.

Es necesario destacar que esta necesaria respuesta, que a menudo va más allá del nivel formal de competencias, ha significado un aumento del gasto público de los entes locales, y es por ello que la Generalidad de Cataluña, y el Estado, deben colaborar, de una parte porque la Generalidad de Cataluña “...debe facilitar la cooperación económica a los entes locales” (artículo 184 del Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña) y, por otra, porque el Estado tiene competencia exclusiva en materia de extranjería (artículo 1491.2 de la Constitución).

La Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2005, creó el Fondo de Apoyo a la Acogida y a la Integración de Inmigrantes, así como el refuerzo educativo de los mismos, dotado este año con 120.000.000,00 euros. El Pleno del Consejo Superior de Política de Inmigración de 18 de abril de 2005 acordó los criterios de distribución y, finalmente, el Consejo de Ministros de 20 de mayo de 2005 ratificó los anteriores criterios y aprobó la asignación de 27.096.708,30 euros a la Generalidad de Cataluña.

Éste fondo representa la primera partida específica, con cargo a los presupuestos generales del Estado, de cooperación económica con las comunidades autónomas y los entes locales para desarrollar programas de acogida e integración, de refuerzo educativo y para adaptar las políticas y los servicios públicos a las demandas de una sociedad más diversa. El papel de los entes locales, y en concreto el de los ayuntamientos, tiene una relevancia especial en la distribución del fondo, ya que se destinará el 50% de la cantidad transferida, porque es en el entorno local donde acontecen los procesos de integración.

A través de la convocatoria que la presente Orden aprueba y regula, se fijan el sistema de concurrencia y el objetivo de reparto a los entes locales de Cataluña del 50% de la aportación estatal al fondo.

La Generalidad de Cataluña debe complementar el sistema propio de regulación con el sistema determinado por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. A tal fin, el día 7 de julio de 2005 la Generalidad de Cataluña firmó con el mencionado Ministerio un convenio. Además, la Generalidad de Cataluña, en salvaguarda del principio de autonomía local, ha asegurado, a través de la Asociación Catalana de Municipios y de la Federación de Municipios de Cataluña, la conformidad de los entes locales con el sistema de reparto mencionado.

Vistos la Ley 11/2004, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2005; el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, que aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña; la Ley 25/2002, de 25 de noviembre, de medidas de ayuda al retorno de los catalanes emigrados y sus descendientes; y el Plan de ciudadanía e inmigración 2005-2008, aprobado por el Gobierno de la Generalidad de Cataluña el 28 de junio de 2005;

En uso de las atribuciones que otorga la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, a la persona titular de este Departamento,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Se hace pública la convocatoria, y se aprueban las bases que figuran en el anexo 1 de la presente Orden, de otorgamiento de subvenciones para que los ayuntamientos y los consejos comarcales desarrollen, durante el año 2005, programas y acciones de acogida y de integración de personas extranjeras inmigradas en el territorio de Cataluña.

Artículo 2

Cuantía, aplicación presupuestaria y publicidad

Para atender las solicitudes de subvenciones se autorizan gastos con cargo a la partida BE07D460000100/3132 de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2005. El crédito inicial disponible es de 452.800,00 euros.

El crédito inicial se puede ampliar de acuerdo con la normativa vigente. La modificación del crédito inicial debe seguir las normas de publicidad que prevé el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

Artículo 3

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes comienza el día 22 de agosto de 2005 y finaliza el 23 de septiembre de 2005.

Artículo 4

Tramitación administrativa, resolución y notificación

4.1 La tramitación administrativa de los expedientes de las solicitudes corresponde a la Secretaría para la Inmigración, sin perjuicio de las funciones de la Junta de evaluación (base 8), y la resolución corresponde a la persona titular de la Secretaría para la Inmigración.

La resolución que pone fin a los procedimientos debe ser única para todos los solicitantes, sin perjuicio de la notificación individual, la cual se enviará por los medios telemáticos de la extranet de las administraciones catalanas (eaCat, dirección http://www.eacat.net).

4.2 La resolución debe adoptarse y notificarse en el plazo máximo de tres meses contados a partir del día siguiente de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo fijado sin que se haya notificado una resolución expresa, la solicitud debe entenderse desestimada.

4.3 La resolución, que no agota la vía administrativa, se puede impugnar en alzada, en el plazo de un mes, ante la persona titular de la Secretaría para la Inmigración o ante la persona titular del Departamento de Bienestar y Familia, en los términos que establecen los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; y sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que se considere pertinente.

Disposiciones adicionales

.1 Al final del ejercicio se debe dar publicidad a las subvenciones otorgadas mediante su exposición en los tablones de anuncios de la sede central del Departamento de Bienestar y Familia y en los de los servicios territoriales, de acuerdo con lo que prevé el artículo 94.6 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

.2 Los entes locales que por problemas técnicos no puedan tramitar las solicitudes por los medios telemáticos de la extranet de las administraciones catalanas (eaCat) deben formularlas en impresos normalizados, los cuales se facilitarán en las dependencias mencionadas en el anexo 2 de la presente Orden o a través de la web del Departamento de Bienestar y Familia (www.gencat.net/benestar).

Los impresos, debidamente cumplimentados, deben ir acompañados de los documentos que se indican en la base 5.2 de la presente Orden, y que también se indican en los impresos normalizados. Se deben presentar, dentro del plazo que indica el artículo 3, en alguna de las dependencias mencionadas en el anexo 2 de la presente Orden, o también por cualquiera de los medios que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

.3 Los convenios previstos en el marco de los Planes Territoriales de Ciudadanía e Inmigración y con Plan de Acción que, dirigidos a la Secretaría para la Inmigración, se hayan presentado por registro oficial como muy tarde en la fecha de publicación de la presente convocatoria, se considerarán como solicitudes presentadas dentro de plazo, y se resolverán según su régimen jurídico.

Los consejos comarcales que quieran optar a una cuantía incrementada de acuerdo con lo establecido por la base 7.2, deben presentar, dentro del plazo que establece el artículo 3, las fichas resumen del programa o de las acciones complementarias para el año 2005 (modelo I).

.4 Los consejos comarcales que a la entrada en vigor de la presente Orden tengan firmado con el Departamento de Bienestar y Familia un convenio en el marco de los Planes Territoriales de Ciudadanía e Inmigración, quedan excluidos de la presente convocatoria.

Disposiciones finales

.1 Se faculta a la persona titular de la Secretaría para la Inmigración para adoptar las medidas necesarias para la aplicación de la presente Orden.

.2 La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo 1

Bases

.1 Objeto

1.1 Se abre una línea de subvenciones para el fomento del desarrollo durante el año 2005, por parte de los entes locales mencionados en la base 4, de programas y acciones de acogida y de integración de personas extranjeras inmigradas al territorio de Cataluña.

1.2 Los programas y acciones se deben ajustar a los objetivos del Plan de Ciudadanía e Inmigración 2005-2008, aprobado por el Gobierno de la Generalidad de Cataluña el 28 de junio de 2005, y que se puede consultar en www.gencat.net/benestar/societat/convivencia/immigracio/pla/introducci o/index.htm.

.2 Datos oficiales

Las referencias que estas bases hacen a datos de población se deben entender realizadas en relación con los últimos datos que hayan sido publicados oficialmente por el Instituto Nacional de Estadística, en relación con la fecha de publicación de la convocatoria. No es necesario que los datos oficiales de población sean certificados por el ente local solicitante.

.3 Programas y acciones subvencionables

Pueden ser objeto de subvención los siguientes programas y acciones:

3.1 Programas de acogida de las personas extranjeras inmigradas.

La finalidad de estos programas es la promoción de una mayor autonomía que ayude a las personas extranjeras inmigradas en su proceso de incorporación a la sociedad en igualdad de oportunidades y de obligaciones.

Programas, acciones o cursos:

a) Programas que promuevan el conocimiento del entorno donde han llegado. La información o formación sobre el entorno sociocultural se concreta en:

Organización y realización de sesiones informativas de bienvenida al municipio.

Elaboración de materiales adecuados y en diferentes idiomas sobre los servicios, recursos y equipamientos existentes en el territorio.

Organización y realización de talleres-cursos introductorios de formación sobre orientación social, el entorno, hábitos sociales, cultura, derechos humanos, orientación sobre la igualdad de oportunidades entre sexos, y derechos de los niños.

Información sobre el acceso a los servicios, al mercado laboral, conocimientos sobre los diferentes grupos religiosos y culturales del país y normas sociales.

Visitas de información y de presentación de los equipamientos (bibliotecas, clubs deportivos,...) y entidades (asociaciones de vecinos, asociaciones de padres y madres de alumnos, organizaciones sindicales, entidades culturales y lúdicas,...).

b) Cursos de iniciación al catalán. Podrá ser financiada la parte correspondiente a la Administración local de los cursos extraordinarios que se hayan solicitado al Consorcio de Normalización Lingüística.

c) Acciones de acogida residencial temporal y de urgencia para personas extranjeras en situaciones de vulnerabilidad, incluidas las que oficialmente tengan la condición de refugiadas y desplazadas temporales.

Acciones de asesoramiento laboral y de información sobre el mercado y los derechos laborales.

d) Acciones de asesoramiento jurídico en materia de extranjería.

e) Programas de conocimiento del entorno adaptados a las realidades concretas de los trabajadores temporeros.

Estas acciones, programas o cursos los puede gestionar directamente el ente local o bien hacerlo por medio de entidades y asociaciones.

3.2 Programas de promoción de la igualdad de oportunidades y de acomodación a la diversidad cultural.

La finalidad de estos programas es la equiparación progresiva de las personas extranjeras inmigradas a la situación del resto de ciudadanos.

Programas, acciones o cursos:

a) Contratación de profesionales de la diversidad.

b) Acciones para facilitar el acceso a todos los servicios y recursos, y adaptación de los recursos a las nuevas realidades.

c) Formación de los profesionales para la atención al público en contextos culturalmente diversos. Acciones de formación de los profesionales de los servicios municipales de todos los ámbitos y, especialmente, quienes hacen atención directa.

d) Acciones de promoción de la participación de las personas extranjeras inmigradas en todos los ámbitos de la vida cultural, social, deportiva, etc., promoviendo la implicación de las entidades que actúan en estos ámbitos.

e) Programas que promuevan la capacitación individual, lingüística, laboral o académica.

f) Programas que promuevan la interrelación y el conocimiento mutuo.

g) Programas que promuevan la gestión de la diversidad en todos los ámbitos.

h) Programas que promuevan la sensibilización del conjunto de la población.

i) Programas que promuevan la integración de niños y jóvenes de diferentes orígenes.

j) Programas que promuevan la participación e integración de mujeres de diferentes orígenes.

3.3 Acciones específicas.

a) Gastos extraordinarios producidos por el proceso de normalización regulado por la disposición transitoria tercera del Real decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

b) Situaciones excepcionales o de urgencia.

c) Refuerzo en áreas con especial incidencia de atención a personas extranjeras inmigradas.

d) Acciones de acogida y de integración social y laboral de personas que gocen de la condición de retornadas, de acuerdo con la ley 25/2002, de 25 de noviembre.

e) Otras acciones relacionadas con el objeto de la convocatoria.

.4 Entes locales beneficiarios

Pueden ser beneficiarios de las subvenciones los siguientes entes locales de Cataluña:

Ayuntamientos de municipios con más de 20.000 habitantes.

Ayuntamientos de municipios con menos de 20.000 habitantes y que tengan un porcentaje de población extranjera empadronada superior a la media oficial de Cataluña (11,4%, a enero de 2005), y con un mínimo de 1.000 personas extranjeras empadronadas.

Consejos comarcales.

.5 Solicitudes y documentación acreditativa

5.1 Las solicitudes se deben rellenar y enviar por los medios telemáticos de la extranet de las administraciones catalanas (eaCat), dirección http://www.eacat.net.

Los formularios de solicitud y las instrucciones para cumplimentarlos y para enviarlos por medios telemáticos están a disposición de los entes locales solicitantes en la extranet antes mencionada. Los entes locales solicitantes pueden realizar consultas telefónicas en relación con aspectos de la tramitación a la Secretaría para la Inmigración (teléfono 93.270.12.30).

5.2 Junto con la solicitud, los entes locales deben presentar también:

Presupuesto, según el modelo I que se adjunta al impreso de solicitud, indicando, si procede, las aportaciones propias y/o de otras administraciones y entidades que participan en la financiación. Excepcionalmente, el otorgamiento de una subvención no se condiciona a que el ente local beneficiario cofinancie los programas y acciones.

Calendario de ejecución de los programas y acciones, según el modelo I que se adjunta al impreso de solicitud.

En el supuesto de que se desee ampliar la información facilitada en los modelos anteriormente mencionados, los entes locales pueden presentar una memoria detallada de los programas y acciones a realizar. El envío de esta memoria debe realizarse por medios telemáticos, en formato PDF.

.6 Ayuntamientos: criterios de valoración prioritaria

6.1 Datos demográficos.

El 80% de la puntuación, distribuido según las siguientes proporciones máximas:

50%, número total de población empadronada en el municipio.

30%, número total de personas extranjeras empadronadas en el municipio (datos absolutos).

10%, número de personas extranjeras empadronadas en relación con el total de la población del municipio (datos relativos).

10%, crecimiento de la población extranjera empadronada en los últimos cinco años.

6.2 Experiencia.

El 10% de la puntuación, distribuido según las siguientes proporciones máximas:

25%, que tengan en funcionamiento planes de integración de las personas extranjeras inmigradas.

25%, que tengan profesionales de dedicación en este ámbito, con estructura y capacidad de gestión.

25%, que se hayan dedicado recursos financieros específicamente a programas y acciones de integración de las personas extranjeras inmigradas.

25%, que se hayan creado espacios de participación y consulta en los que participen entidades y asociaciones de personas extranjeras inmigradas y de otras que trabajan en este ámbito.

6.3 Calidad de los programas y acciones.

El 10% de la puntuación, distribuido según las siguientes proporciones máximas:

20%, que sean objeto de la convocatoria.

20%, que tengan programas integrales de acogida.

20%, que tengan programas o acciones de promoción de la participación de les personas extranjeras inmigradas en los ámbitos de la vida ciudadana.

20%, que tengan carácter transversal.

20%, que tengan indicadores de evaluación.

.7 Consejos comarcales: criterios de valoración prioritaria y cuantía de las subvenciones

7.1 Datos demográficos.

Categoría 1: comarcas los consejos comarcales de las cuales inician Planes Territoriales de Ciudadanía e Inmigración, 30.000,00 euros.

Categoría 2: comarcas con un máximo del 10% de población extranjera o hasta un total de 15.000 personas extranjeras, 37.250,00 euros.

Categoría 3: comarcas entre el 10,1% y el 15% de población extranjera, o entre 15.001 y 25.000 personas extranjeras, 41.320,00 euros.

Categoría 4: comarcas con más del 15,1% de población extranjera o con más de 25.000 personas extranjeras, 45.000,00 euros.

7.2 Los consejos comarcales de las categorías 2, 3 y 4 pueden optar a una cuantía incrementada de acuerdo con el plan de acción anual presentado y de los programas y acciones complementarias que presenten según la ficha del modelo I, que deben ser valorados según los criterios de las bases 6.2 y 6.3.

.8 Junta de evaluación

8.1 La Junta de evaluación es el órgano técnico al cual corresponde encargarse del desarrollo del proceso de selección de los programas y acciones, sin perjuicio de las funciones de tramitación administrativa de los expedientes de las solicitudes, que corresponden a la Secretaría para la Inmigración (artículo 4.1).

8.2 La Junta de evaluación está integrada por cinco personas:

Una, en representación de la Federación de Municipios de Cataluña.

Una, en representación de la Asociación Catalana de Municipios y Comarcas.

Tres, en representación de la Generalidad de Cataluña, con la siguiente distribución:

Una, de la Secretaría para la Inmigración.

Una, de la Secretaría General del Departamento de Bienestar y Familia.

Una, de la Dirección General de Administración Local.

Las personas que forman la Junta de evaluación deben ser nombradas por la persona titular de la Secretaría para la Inmigración a propuesta del órgano competente.

La persona que actúa en representación de la Secretaría para la Inmigración hará las funciones de secretario.

8.3 Se atribuyen en la Junta de evaluación las funciones de aplicar las bases de la presente convocatoria, examinar los expedientes de solicitud de acuerdo con los criterios de valoración prioritaria de las bases 6 y 7, y resolver las incidencias, si las hay.

Con la finalidad de aclarar puntos dudosos de los programas y acciones, o del resto de la documentación del expediente de solicitud, la Junta de evaluación tiene la facultad de convocar a las entidades locales solicitantes, o requerirlas por escrito.

8.4 La Junta de evaluación puede convocar a sus reuniones a personas a título de asesoras, de acuerdo con su particular conocimiento o su representatividad en relación con alguno de los temas tratados, y sin derecho a voto. En ningún caso su número superará el de tres por reunión.

8.5 La Junta de evaluación, a la vista de las solicitudes presentadas de manera individual por ayuntamientos de municipios vecinos, si hay una gran coincidencia en los programas y acciones, puede instar a los solicitantes a agrupar las solicitudes y considerarlas como una solicitud conjunta. La Junta de evaluación debe designar, cuando se otorgue la ayuda, el ayuntamiento interlocutor con el Departamento de Bienestar y Familia.

Tanto la agrupación de solicitudes como la designación del ayuntamiento interlocutor requieren la aceptación previa y por escrito de todos los ayuntamientos implicados.

También podrá instar a los consejos comarcales solicitantes que incluyan en sus propuestas de programas y acciones a aquellos ayuntamientos que hayan presentado solicitud individual y que estén en su ámbito territorial y de competencia, previa aceptación de todos los ayuntamientos implicados.

8.6 El secretario o secretaria de la Junta de evaluación es el responsable de firmar cada una de las actas de propuesta valoradas y transmitirlas al órgano que debe emitir la resolución (artículo 4.1).

8.7 El régimen de funcionamiento de la Junta de evaluación, en todo aquello no previsto en la presente base, se ajustará a las normas aplicables a los órganos colegiados.

.9 Anticipos y pago

El pago de las subvenciones otorgadas se hará de la siguiente manera:

El 95% en el momento de la resolución de otorgamiento, en concepto de anticipo y sin garantías.

El 5% restante, una vez presentado el certificado que establece la base 11.1.

.10 Resolución y carácter de las subvenciones

10.1 La resolución que otorga la subvención debe determinar los programas y acciones concretos que se subvencionan, y también si con la aportación se subvenciona una cantidad independiente del total de los programas y acciones o si se subvenciona solamente un porcentaje del coste. En este último caso, se debe justificar la totalidad, y también en todos los casos cuando los programas y acciones superen los 90.000,00 euros.

10.2 Las subvenciones que se otorguen tienen carácter ocasional, están sujetas a limitación presupuestaria y no generan ningún derecho de continuidad en la asignación de financiación para ejercicios sucesivos.

Con carácter previo a la propuesta de ordenación del pago, y cuando la cuantía de la subvención otorgada sea inferior a la solicitada, los entes locales beneficiarios deben comunicar expresamente la aceptación al órgano que resuelve en el plazo máximo de veinte días, contados desde la fecha de la notificación, en caso contrario, se entenderá que renuncian.

.11 Justificación y renuncia

11.1 La justificación de la aplicación de los fondos percibidos y el cumplimiento de la finalidad de la subvención se debe hacer mediante un informe de la Intervención y un certificado del secretario o secretaria del ente local beneficiario, donde conste un detalle de los programas y acciones y de los gastos efectivamente realizados. Los documentos de justificación se pueden entregar hasta el 13 de diciembre de 2005, o hasta la fecha que se indique en la resolución, por los medios telemáticos de la extranet de las administraciones catalanas (eaCat), dirección http://www.eacat.net.

11.2 Si el ente local beneficiario no justifica la totalidad de la subvención, debe entenderse revocada parcialmente en la cantidad no justificada, siempre y cuando este hecho no comporte el incumplimiento de su finalidad.

11.3 Los entes locales beneficiarios pueden renunciar a la subvención de forma expresa, total o parcialmente. La renuncia se entiende aceptada por la Administración otorgante.

.12 Control y obligaciones de los entes locales beneficiarios

12.1 Los entes locales beneficiarios deben facilitar toda la información que les requieran el Departamento de Bienestar y Familia, la Intervención de la Generalidad de Cataluña, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes de conformidad con las normas legales vigentes.

12.2 El Departamento de Bienestar y Familia puede inspeccionar el desarrollo de los programas y acciones subvencionadas para comprobar su cumplimiento.

12.3 El Departamento de Bienestar y Familia puede modificar la subvención en caso de alteración de las condiciones o de la obtención concurrente de otras ayudas, y también puede revocarla en caso de incumplimiento de los requisitos y las condiciones de la convocatoria.

12.4 En todo tipo de información publicada, promovida por los entes locales en relación con los programas y acciones subvencionados, deben figurar los logotipos del Departamento de Bienestar y Familia y del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y se deben enviar a la Secretaría para la Inmigración dos ejemplares de cada información impresa relacionada con los programas y acciones subvencionados. El incumplimiento de esta obligación puede ser motivo de revocación de la subvención otorgada.

12.5 Política lingüística: el pago de las subvenciones otorgadas dentro del marco de la presente convocatoria se debe someter a lo que disponen las normas vigentes en materia de política lingüística. La justificación de este cumplimiento se debe hacer mediante una declaración del ente local beneficiario, que incorpora el mismo impreso de solicitud, según el establecimiento o el centro de trabajo cumple los requisitos que establece la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

12.6 Lengua de las actividades. Tanto los programas de acogida como los de promoción de la igualdad de oportunidades y de acomodación a la diversidad cultural deben incorporar el uso habitual de la lengua catalana para favorecer el conocimiento y la plena capacitación de las personas destinatarias en la lengua propia de Cataluña. Por tanto, la lengua habitual de los programas y acciones (sesiones informativas, talleres y cursos de formación, programas de conocimiento del entorno, acciones de asesoramiento, acciones de sensibilización del conjunto de la población, etc.) debe ser el catalán. En determinados casos, para facilitar la comprensión, las actividades se pueden desarrollar en las lenguas propias de las personas destinatarias, pero se deberán tomar las medidas oportunas para ir introduciendo progresivamente el uso de la lengua catalana. Para facilitar esta acción, pueden tener un papel importante las entidades y las asociaciones de personas extranjeras inmigradas, así como agentes de acogida, traductores y/o mediadores.

En el caso de los materiales se deben editar, al menos, en catalán y, además, en las lenguas que se consideren convenientes para asegurar su comprensión por las personas destinatarias.

12.7 Personas discapacitadas. Los entes locales beneficiarios con 50 o más trabajadores deben presentar una declaración, que incorpora el impreso de solicitud, sobre el cumplimiento de la obligación que establece el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, de dar ocupación al menos a un 2% de trabajadores disminuidos sobre el número total de trabajadores de la entidad, o de la aplicación de las medidas alternativas de carácter excepcional que regulan el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y el Decreto 246/2000, de 24 de julio.

12.8 El ente local beneficiario debe cooperar con la Generalidad de Cataluña en el mantenimiento de los sistemas de información del Plan de Ciudadanía e Inmigración 2005-2008, así como con todos aquellos estudios, investigaciones, grupos de trabajo o programas piloto de innovación relacionados con la política de inmigración de la Generalidad de Cataluña.

.13 Obligaciones tributarias

Es un requisito necesario para percibir estas subvenciones el cumplimiento, por parte de los entes locales beneficiarios, de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

.14 Tratamiento de los datos

Los datos de carácter personal que se deben declarar en las solicitudes y documentos que se anexan se incluirán en el Fichero de Subvenciones de Bienestar y Familia, de acuerdo con la Orden BEF/419/2003, de 1 de octubre, por la que se regulan los ficheros automatizados que contienen datos de carácter personal gestionados por el Departamento de Bienestar y Familia, y que tiene como finalidad gestionar las solicitudes de subvenciones del Departamento.

El responsable del Fichero de Subvenciones es la Dirección de Servicios del Departamento, y la destinataria es la Secretaría para la Inmigración.

.15 Régimen jurídico

El otorgamiento de las subvenciones queda sometido a la regulación prevista en las presentes bases; al Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y al resto de normas vigentes en materia de subvenciones y ayudas públicas que les resulte de aplicación.

Anexo 2

Direcciones de las dependencias del Departamento de Bienestar y Familia

a) Sede del Departamento de Bienestar y Familia: pl. de Pau Vila, 1, Palau de Mar, 08039 Barcelona.

b) Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia: c. Aragó, 332, 08009 Barcelona.

c) Instituto Catalán del Acogimiento y la Adopción: pl. Pau Vila, 1, Palau de Mar, 08039 Barcelona.

d) Secretaria para la Inmigración: c. Gravina, 1, 08001 Barcelona.

e) Servicios territoriales y otras dependencias del Departamento.

Barcelona: c. Tarragona, 141-147, 08014 Barcelona.

Girona: c. Emili Grahit, 2, 17001 Girona.

Lleida: av. Segre, 5, 25007 Lleida.

Tarragona: av. Andorra, 7 bis, 43002 Tarragona.

Les Terres de l'Ebre: c. Ruiz de Alda, 33, 43870 Amposta.

f) Oficinas de Bienestar y Familia.

El Bages-Manresa: c. Sant Blai, s/n, 08240 Manresa.

El Baix Camp-Reus: pl. Mas Pellicer, 55 (polígon Sant Josep Obrer), 43204 Reus.

El Baix Ebre-Tortosa: c. Tarragona, 7-9, 43500 Tortosa.

El Baix Llobregat, Cornellà de Llobregat-Sant Ildefons: c. Cristòfor Llargués, 12, 08940 Cornellà de Llobregat.

El Prat de Llobregat: c. Riu Llobregat, 94, 08820 el Prat de Llobregat.

Esplugues de Llobregat-Can Vidalet: c. Cedres, 29, 08950 Esplugues de Llobregat-Gavà: c. Sant Pere, 66, 08850 Gavà.

Martorell: pl. de les Cultures, s/n, 08760 Martorell.

Sant Boi de Llobregat-Sant Boi: c. Bonaventura Aribau, 11, 08830 Sant Boi de Llobregat.

Sant Boi de Llobregat-Camps Blancs: pl. Euskadi, s/n, 08830 Sant Boi de Llobregat.

Viladecans: c. Sant Marià, 34-38, 08840 Viladecans.

El Baix Penedès-el Vendrell: c. General Prim, 12, 43700 el Vendrell.

El Barcelonès

Badalona-Sant Roc: av. del Maresme, 182-190, 1r, 08918 Badalona.

Badalona-Llefià: c. la Pau, 23 (cant. Mare de Déu de Lorda), 08913 Badalona.

Badalona-Lloreda-Sant Crist: rbla. Sant Joan, 79, 08915 Badalona.

Badalona-Pomar: av. Sabadell, s/n, 08915 Badalona.

Barcelona-Canyelles: c. Miguel Hernández, 25, 08042 Barcelona.

Barcelona-Ciutat Meridiana: pl. Roja (cant. c. Vallcivera), 08033 Barcelona.

Barcelona-Ciutat Vella-el Raval: c. Sant Pau, 46, 08001 Barcelona.

Barcelona-el Camp de l'Arpa: c. Còrsega, 709, 08026 Barcelona.

Barcelona-el Carmel: pl. Pastrana, 15, 08032 Barcelona.

Barcelona-el Poblenou: c. Marià Aguiló, 46, 08005 Barcelona.

Barcelona-Gràcia: c. Providència, 42, 08024 Barcelona.

Barcelona-Hostafrancs: c. Sant Roc, 28, 08014 Barcelona.

Barcelona-la Guineueta: c. Lorena, 57-59, 08042 Barcelona.

Barcelona-la Verneda: c. Maresme, 286, 08020 Barcelona.

Barcelona-Palau de Mar: pl. de Pau Vila, 1, 08039 Barcelona.

Barcelona-Sant Andreu: pg. Fabra i Puig, 13, 08030 Barcelona.

Barcelona- Sants/Eixample: c. Tarragona, 141-147, 08014 Barcelona.

Barcelona-Verdum: c. Luz Casanova, 8-10, 08042 Barcelona.

Barcelona-Vilapicina: c. Petrarca, 57, 08031 Barcelona.

Barcelona-Zona Franca: c. Mineria, 8, 08004 Barcelona.

L'Hospitalet de Llobregat-Bellvitge: av. Mare de Déu de Bellvitge, 20, 08907 l'Hospitalet de Llobregat.

L'Hospitalet de Llobregat-la Florida: av. Masnou, 66 08905 l'Hospitalet de Llobregat.

L'Hospitalet de Llobregat-Sanfeliu: c. Emigrant, 23, 08906 l'Hospitalet de Llobregat.

Sant Adrià de Besòs-Besòs: rda. Sant Ramon de Penyafort (cant. c. Jaume Huguet), 08930 Sant Adrià de Besòs.

Sant Adrià de Besòs-Centre: c. Major, 8-10, 08930 Sant Adrià de Besòs.

Santa Coloma de Gramenet-Santa Coloma: av. Generalitat, 57, 08922 Santa Coloma de Gramenet.

Santa Coloma de Gramenet-Singuerlín: c. Singuerlín, 51, 08924 Santa Coloma de Gramenet.

El Berguedà-Berga: pl. Sant Joan, s/n, 08600 Berga.

El Garraf-Vilanova i la Geltrú: c. Forn del Vidre, 12, 08800 Vilanova i la Geltrú.

El Gironès

Girona: c. Rutlla, 20-22, 17002 Girona.

Salt-les Bernardes: c. Sant Dionís, 40, 17190 Salt.

El Maresme

El Masnou: c. Pujades Truch, 1A (edifici Centre), 08320 El Masnou.

Mataró: c. Vitòria, 17, 08303 Mataró.

Osona-Vic: rbla. de l'Hospital, 15, 08500 Vic.

El Priorat-Falset: c. Miquel Barceló, 21, 43730 Falset.

El Ripollès-Ripoll: pl. Tomàs Raguer, 4, 17500 Ripoll.

El Segrià

El Segrià: av. del Segre, 4, 25007 Lleida.

Lleida: c. Mercè, 1, 25003 Lleida.

El Tarragonès-Riu Clar: prolongació del carrer B, 43006 Tarragona.

El Vallès Occidental

Badia del Vallès: pl. de les Entitats, s/n, 08214 Badia del Vallès.

Cerdanyola del Vallès: c. Sant Antoni, 36, 08290 Cerdanyola del Vallès.

Sabadell-Creu de Barberà: c. Verge de la Paloma, 19-21, 08204 Sabadell.

Sabadell-Gràcia: c. Reina Elionor, 110, 08205 Sabadell.

Sabadell-Ca n'Oriac: av. Matadepera, 53, 08207 Sabadell.

Terrassa: c. Matagalls, s/n, 08227 Terrassa.

El Vallès Oriental

Canovelles: pl. Pau Casals, s/n, 08420 Canovelles.

El Vallès Oriental-Granollers: c. Sant Jaume, 48, 08400 Granollers.

Mollet-Rambla: rambla Balmes, 2, 08100 Mollet del Vallès.

L'Alt Empordà-Figueres: c. Dr. Barraquer, 1, 17600 Figueres.

L'Alt Penedès-Vilafranca del Penedès: c. Hermenegild Clascar, 1-3, 08720 Vilafranca del Penedès.

L'Alt Urgell-la Seu d'Urgell: c. Garriga i Massó, 22, 25700 la Seu d'Urgell.

L'Anoia-Igualada: pg. Mossèn Jacint Verdaguer, 67, 08700 Igualada.

L'Urgell-Tàrrega: pl. de les Nacions sense Estat, s/n, 25300 Tàrrega.

La Garrotxa-Olot: c. Proa, 9, 17800 Olot.

La Noguera-Balaguer: c. Miracle, 23, 25600 Balaguer.

La Ribera d'Ebre-Móra d'Ebre: c. Bonaire, 37, 43740 Móra d'Ebre.

La Segarra-Cervera: Manuel Ibarra, s/n 25200 Cervera.

La Selva-Blanes: pl. Espanya, 3, 17300 Blanes.

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